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Octubre 2002


Informe de la Coordinadora de Solidaridad con las Personas Presas ante el Comité Contra la Tortura de la ONU, alternativo al informe 2002 presentado por España.


Informe al Comité Contra la Tortura de las Naciones Unidas

Octubre de 2002
Coordinadora de Solidaridad con las Personas Presas. Madrid

Índice:

1.- Introducción:
Informes anuales sobre tortura en el Estado español:
Informes de la Asociación Contra la Tortura (ACT).
Informes de la CSPP

2.- Las denuncias por tortura y malos tratos

  1. Denuncias contra las F.S.E.
  2. Denuncias contra funcionarios de prisión
  3. Denuncias en centros de menores

3.- Represalias contra los denunciantes

4.- Los sindicatos de funcionarios ante las denuncias por tortura
5.- Los responsables políticos ante las denuncia por torturas 6.- Los Tribunales de Justicia ante las denuncias por tortura
  • Negativas a recoger manifestaciones sobre torturas en las declaraciones de los detenidos
  • Retrasos en la instrucción y el enjuiciamiento de los hechos
  • Valoraciones no jurídicas en resoluciones judiciales
  • Negación a la entrega de copia de sentencias
  • Manifestaciones de jueces en resoluciones judiciales
7.- El Ministerio Fiscal ante los delitos de tortura
8.- Los médicos forenses ante el delito de tortura
9.- Reforma del Código Penal en relación al delito de tortura
10.- La impunidad:
11: Conclusiones
12: Apéndices:
  1. Preocupaciones: casos de tortura en el 2002
  2. Informes de la CSPP (años 1999, 2000 y 2001)
  3. Informes de la ACT (años 1995, 1996/97 y 1998)
  4. Informe sobre la prisión de Córdoba, Agosto de 2002
  5. Informe sobre la prisión de Zuera (Zaragoza), Mayo de 2002
  6. Informe sobre la prisión de Huelva (Septiembre de 1998)
  7. Demanda de la CSPP para la suspensión del régimen FIES.
  8. "Mil voces Presas" (1998) y "Mirando el abismo. El régimen cerrado" (2002) de los profesores Julián Carlos Ríos Martín y Pedro José Cabrera Cabrera de la Universidad Pontificia de Comillas, Madrid
  9. Dossier presentado por la Coordinadora de Barrios de Madrid al Parlamento Español sobre torturas y malos tratos en Centros de Protección y Reforma. Diciembre de 2001

1: Introducción:

Colectivos como la Asociación Contra la Tortura (ACT) o la Coordinadora de Solidaridad con las Personas Presas (CSPP) venían efectuando, desde 1990, informes anuales sobre la situación de la tortura en el Estado español. Estos informes se basaban fundamentalmente en el trabajo que se efectuaba ante los Tribunales de Justicia españoles, formulando denuncias y querellas, en el ejercicio de la Acción Popular (1) , en aquellos casos de tortura y/o malos tratos que se conocían por diversos medios, así como en el trabajo diario con personas que se encontraban o se habían encontrado en prisión. Así la ACT recogía en los últimos informes publicados (años 1994 a 1998) los siguientes datos:

Año Casos de tortura y/o maltrato Funcionarios condenados
1994 255 154
1995 271 143
1996 293 (-)
1997 350 210 (total años 1996-97) (2)
1998 346 (-) (3)

Por su parte la CSPP, publicó informes correspondientes a los siguientes años:

Año Casos de tortura y/o malos tratos Casos de muerte en prisión
1996 32 7
1997 46 28
1998 107 18
1999 92 33
2000 59 11

La práctica totalidad de los casos recogidos en los informes de la CSPP figuran también en los informes de la ACT (4)

Como se hace indicar en estos informes, los datos recogidos así como las tablas y gráficos en ellos contenidos lo son, únicamente, a título aproximado e informativo, dado que se limitan tan solo a los casos que estos colectivos conocen, desconociendo que porcentaje de las agresiones reales conforman.

Igualmente organizaciones que forman parte de la CSPP publicaron, durante estos años, numerosos informes sobre situaciones de vejaciones en diferentes centros penitenciarios. Así pueden verse el informe de la Asociación pro Derechos Humanos de Andalucía (APDH-A, miembro de la CSPP) sobre malos tratos en el Centro Penitenciario de Huelva (septiembre de 1998). Informe de la Asociación de Solidaridad y Apoyo con los Presos de Aragón (ASAPA, miembro de la CSPP) sobre la prisión de Daroca. Informe de la APDH-A sobre malos tratos y torturas en la prisión de Córdoba (septiembre de 2002) (5).

Este último informe fue elaborado específicamente para su presentación ante el Comité Contra la Tortura de las Naciones Unidas.

Para la realización de dichos informes se han tomado todas las medidas posibles para la comprobación de los hechos denunciados y contrastación de la información recibida. Así se han entrevistado a las personas que formulaban la denuncia (tanto si se encontraban en libertad como si se encontraban en prisión) y testigos de la agresión, si los había; se ha comprobado la existencia de partes facultativos de lesiones; se ha valorado por equipos de abogados los hechos narrados; se ha acudido a los tribunales para comprobar la existencia de la denuncia judicial, etc...

En dichos informes se recogen casos concretos de las afirmaciones que se contienen en las páginas que siguen, en las que, salvo excepciones, se recogerán sucesos y situaciones que se hubieren producido en el presente años de 2002.


2: Denuncias por tortura y malos tratos

A: Denuncias contra las Fuerzas de Seguridad de Estado:

A1 .- Los métodos de tortura:

Golpes.- Las denuncias conocidas se refieren, en una amplia mayoría de los casos, a golpes producidos por los agentes o funcionarios con las porras o defensa de goma, puñetazos, bofetadas, patadas... También son habituales los relatos de empujones y golpes contra paredes u otros objetos fijos o móviles (capo de un coche, mesas u otro mobiliario...). Algunas de estas agresiones han provocado la muerte de la víctima:
El 23 de mayo de 1999, varios agentes acudieron a un hotel de la ciudad de valencia tras recibir una llamada anunciando que un joven estaba causando un escándalo. Los agentes se abalanzaron sobre el joven Iván, al que golpearon repetidamente con las porras hasta causarle la muerte. Cinco agente de policía han sido acusados por un delito de homicidio imprudente estando pendiente la causa de señalamiento para la vista oral (6) .

El 20 de septiembre del mismo año, agentes de la Guardia Civil de la localidad alicantina de San Juan detuvieron a Juan M. C., trasladado al cuartel, logró fugarse del mismo para ser detenido horas después. Tras esta segunda detención Juan M fu golpeado reiteradamente por uno varios agentes, causándole lesiones que le harían entrar en coma, situación en la que permaneció hasta su muerte, más de un año después en el hospital. Cuatro agentes se encuentran actualmente inculpados por un delito de torturas con resultado de muerte en el juzgado (7).

Amenazas.- Casi todos los casos denunciados refieren que junto a los golpes se han producido amenazas con proseguir el trato recibido para el caso en que se denuncie el trato recibido; para que no se mire a la cara a los agentes. En ocasiones estas amenazas se convierten en amenazas de muerte, en ocasiones con exhibición de armas de fuego (8).

En varios casos de personas detenidas bajo la acusación de pertenencia a banda armada, las amenazas se referían a la posibilidad de torturar a familiares y/o conocidos. En los casos de tortura o malos tratos a un inmigrante la amenaza con la expulsión y retirada del permiso de residencia, caso de que lo tuviere, es igualmente muy habitual.

Insultos.- Los insultos también acompañan a los golpes y se refieren fundamentalmente a las tendencias sexuales del detenido (9) , su indumentaria, etc. Un caso especial lo constituyen los insultos de matiz xenófobo, que se dan en la casi totalidad de los inmigrantes detenidos, con independencia del motivo de la detención, de esta forma son habituales alusiones al color de piel, religión o creencias de la persona que sufre la agresión, etc... (10)

Humillaciones y vejaciones.- Junto a las amenazas e insultos, también junto a los golpes, se producen habitualmente humillaciones al detenido al que de forma innecesaria se le obliga a desnudarse y hacer flexiones u otro tipo de ejercicios (11).

Violaciones y ataques sexuales.- Se ha producido igualmente un importante caso de denuncias por agresiones sexuales en los calabozos de comisarías y otros centros de detención. La mayor parte de estos casos tenía como víctima a mujeres inmigrantes y sin permiso de residencia ni trabajo (Muchos de estos casos han finalizado con condenas de los agentes denunciados) pero también han afectado a personas detenidas bajo la acusación de pertenencia a banda armada y a otros ciudadanos (12).

Son varias las condenas dictadas recientemente contra agentes de policía por delitos de agresión sexual, entre otras:

En junio de 2002, la Audiencia Provincial de Madrid condenaba a una agente del Cuerpo Nacional de Policía por la agresión sexual a Mirian Rosa V. T., ocurrida, el pasado 20 de junio de 1998, a la pena de cuatro años de prisión (13) Por su parte, la Audiencia Provincial de Valladolid. Condenó, el pasado mes de marzo de 2002, a un funcionario de Policía Nacional a la pena de 12 años de prisión como autor de un delito de agresión sexual en la persona de una ciudadana colombiana en la estación de autobuses de la ciudad castellana, el 9 de abril de 2001, cuando la obligó a practicarle una felación como condición para que no le abriera un expediente de expulsión (14).

Los últimos casos conocidos son: El 4 de enero de 2002, fueron detenidos y puestos a disposición judicial dos agentes del Cuerpo Nacional de Policía destinados en Melilla, bajo la acusación de abusos sexuales a una mujer de origen marroquí. El juzgado decretó su libertad bajo fianza de 6.000 euros (15).

Susana A., detenida por la Guardia Civil en Álava el 18 de enero de 2002, denunció haber sido amenazada con violada, sufriendo un simulacro de violación (16).

Aritz B, joven detenido en San Sebastián (Guipúzcoa) el 5 de septiembre de 2002, denunció haber sido violado por agentes de la Guardia Civil, que le metieron un palo por el ano (17).

El 18 de octubre de 2002, una ciudadana danesa, denunció haber sido atacada sexualmente por un agente de la policía municipal de Santa Susana (Barcelona) (18)

Electrodos, bolsa, bañera... Según la información que obra en nuestro poder, estos tipos de tortura únicamente han sido denunciados por personas detenidas bajo la acusación de banda armada, es el caso de Susana A. y Juán C., detenidos el 17 de enero en la localidad de Zuhatza, y últimamente Aritz B, Ibai B. Eneko A. etc, detenidos en San Sebastián, el 31 de octubre, ambos de 2002, y trasladados a la Audiencia Nacional. Especial resonancia tuvo el caso de Irache Sorazabal , detenida el 30 de marzo de 2001 por agentes de la Guardia Civil.

Muertes.- Por último, es alto el número de personas que han fallecido en las en las comisarías y cuarteles de la Guardia civil u otros cuerpos policiales, (muertes producidas fundamentalmente por falta de asistencia), así como por disparos, o en otras circunstancias) efectuados por miembros de las FSE cuando procedían a su detención.

Ante el alto número de casos producidos, en octubre de 2001, la ACT publicó un breve informe sobre las muertes producidas en comisaría o en el momento de la detención en los año 1999 y 2000 (28 casos contabilizados) (19) En los diez primeros meses del año 2002, el número de personas muertes en comisaría asciende a 11, otras 9 personas han muerto a consecuencia de intervenciones de miembros de las FSE en el mismo periodo, por disparos u otras causas (20).

A2 .- Los denunciantes:

En relación al perfil de las personas que han denunciado torturas y malos tratos, los informes ya referidos de la ACT hacían referencia a cinco categorías, que en ningún momento pretendían ser exhaustivas. Estas incluyen los siguientes grupos :

  • Movimientos sociales: Agresiones policiales contra movilizaciones de ecologistas, antiglobalización, movimiento autónomo, red de abolición Deuda Externa, etc...
  • Delincuencia común: Agresiones policiales a personas detenidas por delitos comunes
  • Inmigrantes: Agresiones racistas con origen xenófobo
  • Banda Armada: Agresiones a personas por pertenencia o relación a banda armada
  • Otros: Agresiones policiales a personas por motivos de accidentes de tráfico, etc...

Esta será la clasificación que aquí seguiremos. Sobre los casos que en estos momentos son objeto de atención por las organizaciones que componen la CSPP ver el apéndice 1º que se acompaña a este informe (21):

Personas que han participado en movilizaciones sociales (sindicalistas, ecologistas, estudiantes, movimiento antiglobalización, red de abolición Deuda Externa etc…):

En los últimos años se viene observando un importante aumento de la violencia de las Fuerzas de Seguridad del Estado contra las personas que toman parte en manifestaciones y concentraciones. Violencia que no se reduce al momento en que los agentes proceden a disolver la manifestación, sino que se prolonga durante el posterior periodo de detención. Son muy habituales denuncias de personas que han sido agredidas en los vehículos policiales en que eran conducidas a la Comisaría tras su detención.

Especial mención merecen las agresiones a personas que participaban en la manifestación antifascista celebrada en Madrid el 20/11/00, la concentración de RECADE ante Congreso, en Madrid, el 27/11/00, o la manifestación antiglobalización de Barcelona, Junio 2001.

Igualmente, debe hacerse notar las agresiones por parte de agentes de Policía contra reporteros gráficos que cubrían las concentraciones o manifestaciones (22) .

Denuncias por torturas y/o agresión a Inmigrantes:

La inmensa mayoría de las denuncias conocidas se refieren a golpes, insultos y otros tipos de vejaciones, pero también se han producido, como se ha indicado anteriormente, numerosos casos de agresiones sexuales por parte de funcionarios policiales, tanto en los calabozos de las comisarías como en el campo o locales privados (23) . De la misma forma se han producido un aumento importante de casos de muertes en calabozos de comisarías y cuarteles de inmigrantes.

Hay que resaltar las dificultades que estas personas tienen a la hora de formular una denuncia por torturas o malos tratos. Hay que sumar las indicadas de desconocimiento de la existencia de organizaciones de Derechos Humanos que pueden ayudarles, las dificultades con el idioma.... Hay que tener en cuenta otros aspectos achacables a la administración que fundamentalmente son:

  • Negativa en los Juzgados a recoger las denuncias dado que el denunciante no presenta documentación que acredite su personalidad, lo que hace imposible este trámite en el caso de personas indocumentadas e inmigrantes en situación irregular.
  • Amenazas con proceder a su expulsión inmediata del Estado Español si denuncian las agresiones sufridas. Amenazas que frecuentemente se han visto cumplidas, lo que, en el caso de haberse formulado la denuncia, conlleva el archivo de la causa al no comparecer el denunciante a los llamamientos del Juzgado (para ser reconocido por el médico forense o para asistir al juicio correspondiente)

Pese a ellos, son numerosos los casos que llegan a los Juzgados como los demuestran los informes de la ACT, SOS Racismo y el informe de Amnistía Internacional publicado el pasado mes de abril de 2002 .

Personas detenidas por pequeños delitos:

Como en el caso anterior, la mayoría de las denuncias conocidas se refieren a golpes, amenazas e insultos. De la misma forma se han producido un importante aumento de casos de muertes en calabozos de comisarías y cuarteles así como ha sido importante el número de personas que han muerto como consecuencia de disparos por arma de fuego efectuados por miembros de las FSE.

La pequeña representación porcentual de estos casos en los informes de la ACT puede deberse, tanto al desconocimiento de la existencia de organizaciones que pudiesen ayudar al agredido, como, sobre todo, al temor a represalias en el caso de denunciar lo ocurrido. De la misma forma existe en estos colectivos la sensación de que los malos tratos policiales son algo "natural" (24)

Personas detenidas por pertenencia a banda armada:

La gran mayoría de las denuncias en este apartado se corresponden a personas detenidas por pertenencia o colaboración con ETA y han tenido lugar en Euskadi, sin embargo también se han producido numerosas denuncias en Cataluña (también en otras partes del Estado) pero siempre en relación a ETA.

En un importante numero de estos casos, si no en la mayoría de ellos, los detenidos permanecieron en situación de aislamiento durante cinco (25) días conforme a la aplicación de la actual legislación antiterrorista.

Otras personas:

En este apartado incluimos aquellos casos no encuadrables en los anteriormente reflejados. Personas que han sido golpeados, a veces detenidos, tras un incidente de tráfico, por llamar la atención a los agentes por su actuación (al detener a un tercero o por encontrarse tomando bebidas alcohólicas en horas de servicio) o al reclamar un mejor servicio en las dependencias policiales.

A3 .- Los denunciados.

Las denuncias presentadas se distribuyeron de la siguiente forma, en relación al cuerpo al que pertenecía el funcionario denunciado:

AÑO Policía Nacional Guardia Civil Pol. Municipal Pol. Autonómica
1994 86 71 42 27
1995 69 81 71 28
1996 149 25 46 41
1997 159 57 40 34
1998 107 60 28 42

En cuanto a los agentes denunciados, los últimos datos son los publicados en 1998 en el informe de la ACT. Informes que correspondía a los años 1996 y 1997. Según este informe los agentes denunciados esos años fueron 649 (26), cuya distribución, según cuerpo al que pertenecen y situación procesal, era la siguiente:

Condenados Absueltos Investigados Totales
C. N. Policía 84 101 59 244
Guardia Civil 43 42 51 136
P. Municipal 51 85 72 208
P. Autonómica 14 30 17 61
Totales 192 261 199 649

Para la lectura de este cuadro ha de tenerse en cuenta la lentitud de la administración de Justicia española, por ello no debe entenderse que los agentes hubieren sido condenados, absueltos o investigados por hechos ocurridos en los años indicados de 1996/97, sino que fue en estos años cuando pudieron ser identificados o fueron sometidos a juicio, pero los hechos ocurrieron varios años antes.

A4 .- Estadísticas: Según el motivo de la intervención policía que degeneró en torturas y malos tratos, tenemos la siguiente distribución de las denuncias formuladas por año:

Año M. Sociales D. Común Inmigrantes B. Armada Otros
1994 20 9 5 27 39
1995 9 17 6 31 37
1996/97 53 3 6 15 23
1998 - - - - -

En el informe del año 1998 no se incluían estos datos, que en todos los casos excluían las denuncias en los centros penitenciarios, donde el 100% de las acusaciones se referían a los supuestos de Banda armada y delincuencia común. La baja representación en estos cuadros de las personas detenidas por delitos comunes y de inmigrantes sin regularización se debe a la indefensión y falta de información de los mismos, así como, sobre todo, al miedo a represalias en el caso de formular una denuncia contra agentes de policía.

Por último, según el lugar donde se había producido la agresión denunciada, hemos que tener en cuenta: Que la inmensa mayoría de las denuncias formuladas se corresponden con grandes núcleos urbanos, una pequeña parte se corresponde con ciudades pequeñas o medianas, siendo mucho menor el numero de denuncias en el medio rural. La importancia del número de denuncias en la Comunidad Autónoma de Madrid y el conjunto del país vasco y Navarra se debe, en el primer caso, a una importante presencia de organizaciones de defensa de los Derechos Humanos y un gran número de abogados colaboradores con los mismos. En el caso del País Vasco - Navarra, el gran número de denuncias estaría motivado por el conflicto allí existente.

Comunidad Autónoma 1995 1996 1997 1998
Andalucía 24 18 69 44
Aragón 4 5 8 8
Asturias 3 7 4 20
Baleares 12 2 1 2
Canarias 9 2 2 -
Cantabria - - 8 -
Castilla - León 3 17 6 9
Castilla - La Mancha 3 - 4 6
Cataluña 16 21 8 10
Ceuta 2 1 2 1
Euskadi - Navarra 83 95 92 107
Extremadura - 1 1 4
Galicia 4 8 17 21
La Rioja 1 1 - -
Madrid 89 98 129 (27) 104
Melilla 5 5 5 1
Murcia - - - 1
Valencia 13 12 6 11


B: Denuncias por torturas y/o agresión en las cárceles:

B1 .- Los métodos de tortura:

Golpes
La mayoría de los casos denunciados se corresponden con golpes propinados con las porras y defensa de goma, puñetazos y patadas... También se denunciaron agresiones con barras de hierro y con las raquetas detectores de metales utilizadas por los funcionarios.

Aislamiento
Un importante número de denuncias refieren haber sido inmovilizados -mediante esposas- a la cama durante varios días, lo que les obligaba -en muchos casos- a realizar sus necesidades fisiológicas encima.

Humillaciones y vejaciones.
Los insultos y amenazas son igualmente habituales en las denuncias formuladas, al igual que haberse visto obligados a someterse a cacheos con desnudo integral al tiempo que se les negaba el uso de una bata o prenda similar con que cubrirse, tal y como indica la actual legislación.

Agresiones policiales durante excarcelaciones:
Se han denunciado, en diversas ocasiones, agresiones a presos por parte de los agentes de la guardia Civil o de la Policía Nacional que les custodiaban durante su traslado al hospital o a los juzgados para la práctica de diligencias (28) o consultas médicas por parte de los servicios sanitarios.

Muertes en prisión.
El número de personas fallecidas en las prisiones del Estado español es alarmante. La gran mayoría de estas muertes han sido debidas a enfermedades infeccioso-contagiosas crónicas para las que la estancia en prisión no es aconsejable, y la terminalidad de la vida es tremendamente frecuente. La propia administración penitenciaria reconoce 2.121 muertes en prisión en los últimos diez años, a los que habría que añadir las personas que fueron puestas en libertad pocos días antes de su fallecimiento (29) . En el mismo periodo de tiempo, también diez años -aunque no coincidentes con los anteriores-, murieron más de mil personas en las prisiones catalanas, dependientes de la Generalitat.

Igualmente preocupante es el número de personas fallecidas en la cárcel en circunstancias poco o nada claras. Los informes de la CSPP recogían los siguientes datos al respecto:

AÑO 1996 1997 1998 1999 2000
Nº muertes 7 28 18 33 11

Los propios sindicatos de funcionarios de prisiones han mostrado su alarma por el incremento del número de fallecimientos en las cárceles españolas (30).

También la administración penitenciaria reconoce la importancia del numero de fallecimientos en prisión. En agosto de este año 2002, el Gobierno reconoció que 133 presos se habían suicidado en las cárceles españolas en los últimos seis años (31).

A preguntas de un senador del partido socialista, el Gobierno informó (32) , el pasado mes de septiembre, que durante el primer semestre del presente año habían fallecido en las cárceles dependientes del Gobierno central (excluidas las cárceles catalanas, que tienen transferidas las competencias en materia penitenciaria) un total de 81 personas.

Según los datos facilitados, la mayoría de las muertes se han producido en las cárceles de la Comunidad Autónoma de Andalucía, donde en ese periodo se habían producido 25 fallecimientos: siete por causas naturales, siete por sobredosis, seis por sida, dos por suicidio, uno por agresión y dos más se encontraban, entonces, pendientes de resolución. Esta trágica espiral era seguida por las cárceles de la Comunidad Autónoma de Madrid, con un total de 14 muertes, y las de la Comunidad Autónoma de Valencia con 11 fallecimientos.

B2 .- Los denunciantes:

La mayoría de estas denuncias han sido formuladas por aquellas personas encuadradas en el denominado régimen FIES -que será explicado ampliamente en el apartado siguiente- y suelen referirse a golpes (con porras, puños, patadas, etc..), amenazas, insultos..., así como a desnudos integrales sin respetar las condiciones mínimas de intimidad y a la inmovilización durante largos periodos de tiempo. Una completa descripción de estas situaciones, se recogen en los trabajos de los profesores Julián C. Ríos y Pedro José Cabrera: "Mil voces presas", de 1998, y "Mirando el abismo. El régimen cerrado", 2002, publicados por la Universidad Pontificia de Comillas, que se incluyen en el apéndice a este informe, y que están basados en encuestas efectuadas entre las personas encarceladas (33) .

De las personas encuestadas para efectuar este trabajo (190), el 78% manifestó haber sufrido malos tratos físicos durante su estancia en primer grado; 16% manifestaron no haberlos sufridos y un 6% no contestó a la pregunta (34) . Cuando se les pidió que explicasen los malos tratos sufridos, 33 personas no declararon ningún tipo de maltrato y 22 no contestaron la pregunta. El resto, 135 personas, describieron con bastante detalle el trato recibido. (ver página anterior).

Sin embargo, también otros presos, en segundo grado, han denunciado haber sido objeto de torturas en las prisiones. A esto, junto al miedo a nuevas agresiones en el caso de denunciar lo ocurrido, hay que añadir el temor a sufrir una regresión de grado penitenciario y pérdida de beneficios penitenciarios que se hubiere logrado.

En la actual legislación penitenciaria existen tres grados penitenciarios, que se corresponden a tres formas diferentes de vida en prisión. Más próxima a la libertad cuanto mayor es el grado.

También se han producido denuncias por torturas y malos tratos a personas encarceladas (preventivamente o condenados) por pertenencia o colaboración con banda armada. Muchas de estas personas no contestaron la encuesta de los profesores Ríos y Cabrera: Bien por no haberla recibido, bien por ingresar en prisión con posterioridad a que la misma se llevase a cabo, bien por otras razones.

Por último, se han producido numerosas agresiones a presos de origen no europeo. Casos cuyo número aumenta conforme aumenta el numero de extranjeros indocumentados que son encarcelados. En estos casos, a la ya importante dificultad para denunciar las agresiones sufridas que tienen todos los presos, hay que sumar las dificultades del idioma (salvo para los presos latinoamericanos) así como la práctica incomunicación con el exterior de las prisiones que sufren: sin familia, sin amigos... con escaso apoyo de las embajadas o consulados (35) .

B3 .- El régimen FIES:

El Fichero de Internos en Especial Seguimiento (FIES) es un instrumento utilizado por Instituciones Penitenciarias con distintos objetivos. Inicialmente fue creado el 6 de marzo de 1991. Tras la entrada en vigor del nuevo Reglamente Penitenciario (R.D. 190/1996 de 9 de febrero) se procedió a la adecuación y refundición de las normas dictadas entre ambas fechas el respecto.

El fichero FIES incluye diversos grupos de presos, pero en este trabajo nos limitaremos a la clasificación FIES-1, denominado de "control directo", y en el que se incluyen, según la instrucción que lo regula, "internos especialmente peligrosos y conflictivos, protagonistas e inductores de alteraciones regimentales muy graves que hayan puesto en peligro la vida o la integridad física de los funcionarios, autoridades, otros internos o personal de la institución, tanto dentro como fuera del centro con ocasión de salidas para traslado, diligencias u otros motivos" (36) .

Durante los últimos años, los colectivos que integran la Coordinadora de Solidaridad con las Personas Presas (CSPP) están realizando importantes esfuerzos por mejorar las condiciones de vida de las personas sometidas al régimen FIES, especialmente al FIES control directo, habiendo presentado ante la Audiencia Nacional un recurso para su derogación. La causa se encuentra actualmente en trámite ante la Sala de dicha Audiencia Nacional. Dichas condiciones de vida, incompatibles con la dignidad humana, está recogidas en el demanda presentada (37) .

B4 .- Estadísticas:

Los datos existentes en los informes elaborados por la ACT (años 1994/98) y CSPP (1996/2000) sobre torturas y malos tratos en prisión, son:

Año 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000
Nº casos 17 22 32 60 109 92 59

Conforme al estudio tantas veces citado de los profesores Julián C. Ríos y Pedro Cabrera, los malos tratos sufridos por los presos de primer grado que contestaron la encuesta, son (38) :

Tipo de maltrato

%

Número

Palizas

625

115

Esposado a la cama varios días

436

80

Porras

235

59

Sprays

87

16

Hierros

33

6

Inyección

16

3

No declaran malos tratos

174

33

No contestan

116

22


C: Denuncias por torturas y/o agresión en los centros de menores:

Desde la aprobación de la Ley del Menor (LO 5/2000) y la creación de centros cerrados de menores acusados por la comisión de delitos, se han producido numerosas denuncias de torturas y malos tratos a esos menores por parte de los empleados de dichos centros, muchos de los cuales se encuentran actualmente en fase de investigación por diferentes Tribunales.

Fue la propia Fiscalía de Menores de Madrid quien, después de la comparecencia de unos educadores de la Coordinadora de Barrios y la visita por parte del Fiscal Coordinador de Menores de Madrid a diferentes centros, ordenó el cierre y la clausura de los propios centros ante lo que él mismo había visto y observado en dichos lugares pertenecientes a la Comunidad de Madrid (39) .

La Coordinadora de Barrios de Madrid, formuló ante la fiscalía de Menores madrileña, la agresión sufrida, el 7 de julio de 2002, por Y. C, menor de 16 años de origen marroquí, en el reformatorio Renasco de la capital y dependiente de la Comunidad autónoma de Madrid. La agresión fue protagonizada por dos educadores y tres vigilantes.

En agosto de 2002, la asociación Prodeni, denunció ante los Juzgados de Melilla el uso de "celdas de castigo" en el centro de acogida de menores de la ciudad autónoma: Esta celda, que se encuentra ubicada en el antiguo fuerte militar de La Purísima, tiene unas dimensiones de 2,5x1,7 metros cuadrados, techo de uralita y se encuentra a pleno sol , por lo que en su interior se alcanzan los 40º de temperatura. En dicha celda se encierra a los niños más conflictivo (40)

Igualmente se han producido muertes de menores internados en los centros de régimen cerrado. Este es el caso de un joven de 19 años que falleció el 20 de abril de 2002 en el centro de menores de Godella (Valencia), gestionado por la entidad Diagrama y dependiente de la Consejería de Bienestar Social de la Generalitat Valenciana (41).


3: Represalias contra los denunciantes:

Es una práctica muy corriente que las personas que sufren una agresión por parte de los agentes de policía o funcionarios de prisión manifiesten haber sido amenazados por los funcionarios agresores con tomar represalias si denuncian lo ocurrido. Esto se materializa de diferentes formas: nuevas denuncias contra el agredido, con la expulsión de territorio nacional en el caso de inmigrantes indocumentados, con sufrir nuevas palizas o aparecer ahorcado en el caso de personas encarceladas, etc... Pero también se han producido otro tipo de represalias:

Amenazas miembros de la Asociación Contra la Tortura y Nodo50:

A raíz de la intervención de la Agencia de Protección de Datos (APD) que dió lugar al cierre de la página web de la ACT (ver apartado correspondiente más adelante), se produjeron diversas amenazas a miembros de la ACT y del servidor en que se alojaba la página web de esta asociación, NODO50. El 24 de marzo de 2000, recordemos que la denuncia de la Dirección General de la Policía es de fecha 2 de marzo y el cierre de la página de fecha 28 de marzo, aparecieron diversas amenazas contra el presidente de la ACT, el coordinador de NODO50, el abogado de la asociación en el expediente de la APD, así como contra varias personas más. Estas amenazas aparecieron en un grupo de noticias público de Internet denominado "es.soc.org.policia". En el mismo se incluían los nombres, direcciones, teléfonos y datos privados de los amenazados y se alentaban a los miembros del grupo a efectuar visitas intimidatorias en los domicilios de los amenazados y efectuar llamadas amenazadoras a sus teléfonos. Las intimidaciones se concretaron en diversas llamadas a uno de los amenazados y no volvieron a repetirse al cabo de unos días. Formulada la correspondiente denuncia ante el juzgado de guardia y hecha pública, el grupo de noticias borró los ficheros en que se contenían las amenazas, que sin embargo habían sido grabadas por los amenazados y puestos a disposición del juzgado. El procedimiento finalizó meses después sin obtener datos concretos de los responsables de las amenazas, cuyo rastro se perdía en una localidad valenciana.

Dossiers contra abogados:

Tampoco los abogados, que de forma altruista colaboran con las organizaciones de defensa de Derechos Humanos y, en concreto con la ACT y la CSPP, se han visto libres de maniobras de difamación, cuando no de criminalización, por parte de las autoridades Españolas, al menos y en concreto de la Brigada Provincial de Información de Madrid, del Cuerpo Nacional de Policía. Son varios los informes que esta brigada policial ha presentado para su unión a expedientes (penales o contencioso-administrativo) tramitados ante las autoridades judiciales de Madrid. En unos casos los agentes hacen afirmaciones y valoraciones sobre las actuaciones de diversos abogados en un intento de confundir la función de defensa que lleva a cabo el abogado con las personas de sus defendidos, en flagrante contravención con los Principios Básicos de las Naciones Unidas sobre la función de los abogados (42) , en otros se hacen afirmaciones sobre la pertenencia o cercanía del letrado a un grupo terrorista.

Igualmente hay abogados que afirman haber sido interrogados en dependencias policiales -a las que acudían a asistir a un detenido- sobre las labores profesionales de otros abogados. Todo ello ha generado en algunos círculos de abogados madrileños el temor de que, por parte del Ministerio del Interior, se está elaborando una "lista negra" de letrados.Varias, pero no todas, de estas intervenciones policiales han sido denunciados ante los respectivos Colegios de Abogados, el Consejo General de la Abogacía española y la Dirección General de la Policía (43) .

Cuando son funcionarios quienes denuncian casos de tortura o malos tratos:

No han sido muchos los agentes y funcionarios que han denunciado casos de tortura cuando los han presenciado, las dificultades son muchas (44) , por ello no podemos dejar de recoger estos casos y valorarlos positivamente. Uno de los últimos se produjo el pasado mes de septiembre. Un agente de la policía local de Sarriá (Lugo) testificó en la vista oral contra el también agente Germán M.P. por la agresión de éste a un vecino el 22 de julio de 1999 (45).

En estos casos, la tónica general ha sido la de incomprensión por parte de los restantes funcionarios, cuando no un verdadero rechazo considerando una "traición al cuerpo". En numerosas ocasiones la denuncia de un funcionario por malos tratos de los que ha sido testigo, ha sido contestada con expedientes administrativos contra el agente denunciante y amenazas de querellas judiciales.

A continuación reseñamos algunos casos:

En el asunto anteriormente reseñado, el agente denunciado anunció acciones penales contra el agente que testificó en su contra (46) . En 1998, tres funcionarios de Ceuta denunciaron los malos tratos y vejaciones a que eran sometidos menores de edad de origen magrebí y que eran entregados a la policía marroquí en la frontera, sin respetar la legalidad vigente al respecto. Estos agentes (M.N., J.A., E.R. y J.L.R.M.) fueron expedientados por el Ayuntamiento de Ceuta y objeto de una campaña de acoso y rechazo por los demás agentes de policía (47) , así como de los medios de comunicación oficiales de la ciudad autónoma de Ceuta (48) . Poco después, varias asociaciones (49) formularon una querella por estos hechos que, actualmente, sigue su trámite judicial (50) . En 1995, la sección sindical de Comisiones Obreras en Valencia denunció malos tratos a un preso de la cárcel valenciana de Picassent (51) . Días después, los tres sindicatos mayoritarios entre los funcionarios de Instituciones Penitenciarias negaban estos malos tratos (52) y exigían a CCOO que rectificase. Unos días más tarde, y después de que un tercio de los afiliados a CCOO en Instituciones penitenciarias se hubiese dado de baja como afiliados al sindicato CCOO, este emitió una nota de prensa de rectificación llamando "calumniadores" a los que habían denunciado las agresiones. Tiempo después, el funcionario que había destapado lo ocurrido manifestaba en un programa de televisión (53) que había recibido amenazas de muerte y se había visto obligado a cambiar de lugar de trabajo. (54) Recientemente el Sindic de Greuges (cargo de la Generalitat de Cataluña equivalente al Defensor del Pueblo del Estado español) tramita el primer expediente por acoso a un funcionario de prisiones (I.C.H.) cuya denuncia de malos tratos en la prisión de Brians (Barcelona) había finalizado con la condena de un jefe de servicios de la misma por malos tratos a un preso el 28 de febrero de 1993 (55).

Como recoge el Sindic de Greuges, el funcionario I.C.H. "fue objeto de una campaña de acoso en diferentes publicaciones y escritos" por miembros y representantes del sindicato Catac y UGT, mayoritarios en las cárceles catalanas. Previamente, la Dirección General de Servicios Penitenciarios de la Generalitat de Cataluña, había rechazado la apertura de un expediente contra los miembros de estos colectivos, al mismo tiempo que imponía a I.C.H. una multa de 90 euros (56) . También se han producido agresiones policiales a otros agentes, del mismo o diferentes cuerpos.


4: Los sindicatos de funcionarios ante las denuncias por tortura:

En muchas ocasiones, cuando se hace pública una denuncia por tortura o malos tratos, las organizaciones sindicales o profesionales de los funcionarios a las que pertenece el o los denunciados, salen en defensa de sus afiliados atacando a los denunciantes, a los que no dudan en difamar públicamente. Son varias las formas en que esto se está produciendo.

Denuncias por calumnias:

Son varias las denuncias que se han formulado ante los Tribunales contra estos colectivos y personas por presuntos delitos de calumnias e injurias, denuncias formuladas tanto por funcionarios que se sintieron aludidos a nivel personal, como por organizaciones sindicales de funcionarios, y que han dado lugar a la instrucción de los correspondientes juicios penales, todos ellos archivados por no haberse producido infracción penal alguna o con la absolución total de los acusados. Estas denuncias han coincidido casi siempre con la publicación y presentación en actos públicos de informes en los que se denuncia la existencias de prácticas de tortura y/o la situación en centros penitenciarios. Sirvan a nivel de ejemplo los siguientes casos:

Denuncia contra la Asociación Pro-Derechos Humanos-Andalucía de Huelva:

En octubre de 1999 se presentó, simultáneamente en diversas ciudades españolas -entre ellas Huelva-, el informe de la CSSP titulado "Tortura y trato degradante en las cárceles españolas - 1998/99" (ver apéndice). Dicho informe fue recogido en numerosos medios de comunicación (57) al día siguiente; días después fue presentado en otras ciudades, entre ellas la ciudad de Huelva, en esta ocasión por un miembro de la sección local de la APDH-Andalucía. En el citado informe la prisión de Huelva aparecía como una de las cárceles con mayor numero de denuncias por tortura y maltrato (58) . Después de la rueda de prensa, varios funcionarios de la prisión, pertenecientes al sindicato CSI-CSIF, presentaron una denuncia por calumnias ante los Juzgados contra la APDH-A y el portavoz de la asociación, abriendo el Juzgado correspondiente un proceso judicial que finalizó en julio de 2001 con una sentencia en la que se absolvía a los denunciados.

Denuncia contra Asociación de Apoyo a Presos de Aragón:

Una situación similar se produjo años antes con miembros de la asociación ASAPA tras presentar una informe sobre la cárcel de Daroca en Zaragoza (Aragón) en el que, igualmente, se recogían numerosos casos de denuncias de presos por malos tratos y torturas. También este procedimiento finalizó con la absolución de los portavoces denunciados y la asociación autora del informe.

Denuncia contra la ACT:

En ocasiones, son los propios agentes quienes a título individual formulan denuncias o querellas por calumnias contras las personas o grupos que denunciaron torturas: Un último caso, por ahora, del que tenemos noticias es el archivo de la denuncia formulada por un agente de la Policía Municipal de Valencia contra la ACT tras verse incluido en el informe "La Tortura en España - 1996/97".

El denunciante (59) , condenado por la Audiencia Provincial de Valencia, que ratificó la condena impuesta en primera instancia por un Juzgado de Instrucción de dicha ciudad, formuló su denuncia alegando que nunca había sido condenado por tortura ni tenido problema alguno con los tribunales. Después de que el representante de la ACT prestase declaración ante el Juzgado y aportase la documentación que acreditaba los datos publicados y, una vez que el Juzgado reclamó copias literales de las sentencias correspondientes, el Juzgado de Instrucción valenciano acordó, en otoño de 2001, el archivo libre de la causa. Sin embargo, por una cuestión de competencia anterior, la causa hubo de ser remitida al Juzgado de Instrucción nº 19 de Madrid, cuyo titular, pese a la resolución del juzgado valenciano -que había alcanzado la firmeza- ordenó la continuación del procedimiento y una nueva declaración del representante de la ACT. Finalmente, tras un recurso interpuesto por la ACT, el Juzgado de Instrucción nº 19 de Madrid, acordó, en la primavera de esta año, el archivo de la causa (60) .

Comunicados, notas de prensa y otros apoyos a funcionarios denunciados:

Es corriente que las organizaciones de funcionarios hagan públicas notas de prensa o comunicados de apoyo a los agentes denunciados. Estos apoyos van acompañados de ataques a los denunciantes, a los que se intenta desacreditar relacionándoles con grupos violentos, etc. Por limitarnos a los últimos casos conocidos, así ha ocurrido con motivo de la denuncia contra dos agentes de Policía municipal en la localidad cántabra de Castro Urdiales, por agresión en octubre de 2002 (61)

Tras la denuncia de dos personas contra agentes de la Policía Municipal de Córdoba el 12 de septiembre de 2002, el Sindicato de Policía local y la Asociación de Mandos de Policía Local, manifestaron en nota de prensa su apoyo a los funcionarios denunciados y rechazaron la posibilidad de que se tomaran contra ellos medidas cautelares, solicitada por el Colegio de Abogados de la capital andaluza (62).

Ante la condena dictada recientemente por la Audiencia Provincial de Madrid de un agente del C.N.P. de Madrid por detención ilegal y lesiones, el portavoz del sindicato policial ANP manifestó a un medio de comunicación madrileño "¿Es así como quieren que barramos las calles de delincuencia? (63) ... Es una doble pena, la que te impone el juez y la del cuerpo, más dura si cabe" (64) En el mismo sentido, y con motivo del ingreso en prisión el 8 de enero de 2002 de un agente de Policía Municipal de Madrid, para cumplir la pena de siete años a la que había sido condenado por varios delitos de lesiones (65), representantes de los sindicatos policiales hicieron manifestaciones a los medios de comunicación acusando a las personas que le denunciaron de haber falsificado pruebas para lograr la condena y pertenecer al "entorno de los violentos". Dichas acusaciones fueron repetidas por varios medios de comunicación. Al día siguiente, 300 agentes de Policía, entre los que se encontraban representantes de todos los sindicatos policiales, acompañaron hasta la prisión donde debía cumplir la pena impuesta al agente P.J.H., condenado por sentencia firme, a la pena de siete años de cárcel por varios delitos de lesiones ocurridos en 1995. Más de 10.000 firmas recogidas por los sindicatos policiales solicitaron el indulto del agente (66).

Las mismas afirmaciones, pero esta vez en público y a través de medios de comunicación o notas de prensa, se han producido por responsables de sindicatos de funcionarios durante la tramitación de un procedimiento por torturas o tras la conclusión del mismo. Este es el caso del comunicado emitido por la sección sindical de ACAIP en la prisión de Teixeiro (A Coruña) tras el archivo de una causa por torturas a tres presos a finales de 1999 (67) . En dicho comunicado se dice, en uno de sus párrafos: "Elementalmente estos internos y otros del departamento no tardaron en poner a funcionar la máquina de las denuncias. En el exterior recibieron el apoyo y el asesoramiento de las ONG subvencionadas por grupos afines a ETA y, los sucesos de Teixeiro encabezaron en Internet y otros medios la lista de torturas y malos tratos del represivo Estado Español" (68).

A finales del mes de octubre del presente año 2002, fuentes policiales sin identificar (¿), tras la reciente condena de un agente de Policía Nacional por la Audiencia Provincial de Madrid, manifestaron a un periódico madrileño lo siguiente: "se ha copiado el comportamiento de los etarras de denunciar sistemáticamente por torturas a quienes les detienen, porque reciben esa consigna. Ahora lo hace un porcentaje alto de inmigrantes, creemos que asesorados por alguna ONG, y españoles" (69).

También es frecuente que fuentes policiales o penitenciarias no identificadas, hagan manifestaciones a los medios de comunicación equiparando las actividades de la CSPP, o de alguno de los colectivos que forman parte de la misma, con actividades de apoyo o sostenimiento de actividades terroristas y atribuyéndoles actividades delictivas. Así ocurrió con motivo de la huelga de hambre que, en marzo de 2000, un grupo de presos llevaron a cabo en varias cárceles españolas en protesta por los malos tratos y contra el régimen FIES y que fue apoyada por la CSPP. Así, en relación a la huelga que varios presos llevaron a cabo en la prisión salmantina de Topas, "fuentes penitenciarias" achacaron a "dos conocidas personas del ambiente universitario, un abogado y un profesor (conocidos por sus relaciones pasadas con la ideología abertzale) con los instigadores de esta protesta que podría traer consigo iniciativas tan graves como intentos de secuestro de funcionarios de Instituciones Penitenciarias" (70) Pero, al igual que los responsables sindicales, también los jefes policiales salen en defensa de los agentes denunciados: Ante varias denuncias de inmigrantes contra la Policía Nacional de Barcelona ocurrida el 23 de Enero de este año, el portavoz del Cuerpo Nacional de Policía, manifestó "Parece que está de moda denunciar a la Policía…. Por ejemplo, estas acusaciones, totalmente infundadas y falsas, parten de algún abogado que se ha dedicado a llamar a los medios para hacerse famoso" (71) Este apoyo lleva a los responsables policiales a negarse incluso a la apertura de una investigación sobre los hechos denunciados. Este es el caso de la Jefatura de Policía de Ibiza cuyo portavoz, a raíz de la denuncia de un matrimonio por malos tratos el 28 de marzo de 2002, manifestó que no se abriría ninguna investigación interna pues "si cada vez que un detenido dice que la Policía le ha maltratado, lógicamente sólo trabajaríamos para comprobar manifestaciones de los detenidos" (72).

De la misma forma, son numerosas las ocasiones en las que las autoridades policiales no dudan en hacer público el historial que sobre las detenciones o incidentes protagonizados por el denunciante consten en los archivos oficiales (73):

Recientemente en la ciudad de La Línea de la Concepción en Cádiz, en octubre del presente año y ante la denuncia de dos jóvenes por agresión contra agentes de la policía municipal de la localidad gaditana, la propia Jefatura de Policía local hizo público una nota de prensa en la que se relataban los antecedentes policiales de los dos denunciantes (74).


5: Los responsables políticos ante las denuncias por tortura:

También por responsables de las administraciones policiales y penitenciarias se toman medidas para evitar la difusión de las noticias sobre la práctica de torturas y malos tratos.

Disposiciones que obstaculizan el acceso a las prisiones:

En el Estado Español siempre han existido dificultades para el acceso de miembros de organizaciones de defensa de Derechos Humanos al interior de las prisiones. Aún con esas dificultades, los colectivos han venido entrando de diferentes maneras, incluso autorizados por la propia Dirección General de Instituciones Penitenciarias, lo que hacía posible un conocimiento directo sobre la realidad penitenciaria, así como el acceso de los presos a aquellos colectivos que podían canalizar sus denuncias y quejas por el trato recibido en la prisión. Esta posibilidad se ha visto prácticamente imposibilitada en los últimos años, al dificultarse, cuando no impedirse directamente, el acceso de estos colectivos al interior de las prisiones (75) . A título de ejemplo, sirvan los siguientes casos: Los miembros de la Coordinadora de Barrios de Madrid (miembro de la CSPP y de la que a su vez forman parte colectivos como la Asociación Apoyo o Madres Unidas Contra la Droga) tiene negada desde hace dos años la entrada en las prisiones madrileñas. Para ello Instituciones Penitenciarias ha exigido a la Asociación que presente acreditación de haber firmado, con una compañía aseguradora, un seguro que cubra los posibles riesgos de las personas que accederían a las prisiones, pese a que la asociación ha manifestado reiteradamente que renuncian a exigir a la administración penitenciaria cualquier indemnización o reparación que pudiese corresponderle en caso de que les sucediese algo en sus visitas a las prisiones, la administración penitenciaria no se les permitirá la entrada en prisión en tanto no se presente dicho certificado. Este seguro supondría un importante porcentaje del presupuesto de la asociación, lo que limitaría su actividad. En abril del presente año, 2002, la Generalitat de Catalunya prohibió la entrada en las prisiones catalanas al Observatorio del Sistema Penal y los Derechos Humanos de la Universidad de Barcelona, para efectuar un estudio subvencionado por el Consejo de Europa. El responsable de Prisiones de la Generalitat justificó esta medida en que este grupo de trabajo "son gente que tiene una visión muy crítica del sistema penitenciario" (76).

Anteriormente, la Dirección General de Instituciones Penitenciarias impidió la distribución de una encuesta entre las personas internadas en las prisiones españolas, de los profesores de la Universidad Pontificia de Comillas (Madrid) Julián Carlos Ríos y Pedro José Cabrera, Finalmente, después de múltiples recursos ante diferentes Juzgados de Vigilancia Penitenciaria, que anularon la retención de las encuestas, lograron que algo más de mil personas contestasen a su encuesta, cuyo resultado fue recogido en el libro "Mil voces presas" (77) Igualmente se está produciendo una masiva interceptación de comunicaciones escritas desde las cárceles a la sociedad, lo que dificulta -cuando no impide- una de las formas de conocer lo que ocurre en aquellas. Como ejemplo tenemos el caso del programa radiofónico "A Pulso", que recogía las comunicaciones de las personas presas en cárceles andaluzas y que se emite, desde Córdoba, una vez a la semana por la emisora Canal Sur. Hace unos meses, en la redacción de este programa, se recibían dos o tres cartas diarias de las diferentes cárceles andaluzas, hoy, octubre de 2002, apenas se recibe una o dos cartas a la semana. Esta reducción ha coincidido en el tiempo con varias quejas de presos sobre la intervención de cartas dirigidas al programa.

Censura y multa millonaria en Internet:

Como ya se ha indicado anteriormente, la ACT ha venido publicando informes anuales sobre la Tortura en el Estado español desde el año 1990. Estos informes eran remitidos a las autoridades españolas (Ministros de Justicia e Interior, Directores Generales de policía, Guardia Civil e Instituciones Penitenciarias) al Congreso de Diputados, Defensor del Pueblo, y eran presentados en rueda de prensa y remitidos, igualmente, a diversas organizaciones e instituciones nacionales e internacionales (Comité para la Prevención de la Tortura, Comité Contra la Tortura de las Naciones Unidas, Amnistía Internacional, Asociación para la Prevención de la Tortura, etc.) Desde el año 1997 la publicación en papel se completó con la publicación de los informes en su página web: www.nodo50.org/actortura . En concreto llegaron a publicarse los informes correspondientes a los años 1995 y 1996/97.Los informes incluían, además de breves resúmenes de casos de torturas y/o malos tratos, una relación de los funcionarios policiales o de instituciones penitenciarias que habían sido denunciados ante los Tribunales de Justicia, así como diversos cuadros explicativos de la situación de la tortura El día 2 de marzo de 2000, al día siguiente de la entrada en vigor de la nueva Ley de Protección de Datos, La Dirección General de la Policía instó a la Agencia de Protección de Datos (APD) la apertura de un expediente sancionador contra la ACT por la tenencia y difusión de los datos referidos (Referencia PS/00054/2000). El 28 de marzo, abierto el correspondiente expediente, la APD ordenaba el cierre cautelar de la página web de la ACT, lo que se llevó a cabo ese mismo día, al tiempo que la asociación efectuaba las acciones judiciales oportunas en defensa de su derecho a publicar tal información y del derecho de otros ciudadanos a recibirla (78).

El expediente administrativo finalizó, meses después, con la imposición a la ACT sendas multas por importes de cincuenta millones y diez millones de pesetas -300.000 euros y 60.000 euros, respectivamente. Dicha sanción, así como las multas, se encuentran actualmente recurridas ante la Audiencia Nacional por la vía contencioso-administrativa y de protección de Derechos fundamentales, sin que hasta la fecha -octubre de 2002- hubiere finalizado el procedimiento judicial. La página, mientras tanto, sigue clausurada y la multa pendiente de ejecutarse.

Esta situación ha provocado que, desde entonces, la ACT no haya podido presentar nuevos informes sobre la situación de la tortura en España. El último informe publicado por la ACT lo fue en diciembre de 1999 y se titulaba "La Tortura en el Estado español - 1998".

Declaraciones ante los medios de comunicación:

Apoyo a los funcionarios denunciados: Cada vez que se hace pública una denuncia por torturas o malos tratos, los correspondientes responsables políticos (sea de una corporación local, comunidad autónoma o autoridades estatales) salen, se podría decir que de forma automática, en defensa de los agentes denunciados y atacando a los denunciantes, a los que acusarán de obstruir la actuación policial, negarán el derecho a la presunción de inocencia, y contra los que anunciarán querellas criminales por calumnias y denuncias falsas. En febrero de 1992, Daniel Vega, entonces Gobernador Civil de Vizcaya, ante las denuncias por las torturas sufridas por Kepa Urra (detenido por pertenencia a banda armada días antes) negó públicamente el derecho a la presunción de inocencia de Urra al tiempo que lo reclamaba para los guardias civiles denunciados (79) . Años después, varios agentes de la Guardia Civil eran condenados por el Tribunal Supremo como responsables de las torturas infligidas a Kepa Urra (80) . En marzo de 1997, Mamadou K., vecino de la ciudad de Vigo (Pontevedra) denunció haber sido secuestrado y torturado por varios agentes de Policía Municipal. Nada más conocerse la denuncia, el Concejal de Seguridad de Vigo anunció la presentación inminente de una querella contra Mamadou (81) . Tres días después, ante la avalancha de testigos, el Concejal dejaba en suspenso la anunciada querella. Cuatro años más tarde, el Tribunal Supremo condenaba a penas de cárcel a cuatro agentes de la Policía Local viguesa (82) . El pasado mes de septiembre de 2002, el partido que preside el Ayuntamiento de la localidad de Alahurín El Grande (Granada) anuncia la presentación de una querella contra dos concejales de la oposición que habían denunciado previamente haber sido desalojados a la fuerza y golpeados por agentes de la Policía municipal (83).

En algunas ocasiones, sin embargo, los responsables políticos correspondientes son más cautos y se limitan a esperar el resultado de la investigación judicial y anunciar que no tolerarán casos de malos tratos en las fuerzas policiales (84).

Criminalización de los denunciantes de tortura: Son frecuentes que tanto los responsables políticos como los sindicatos de funcionarios, hagan manifestaciones ante los medios de comunicación difamando, cuando no criminalizando, a las organizaciones y personas que denuncian por tortura y/o malos tratos. A modo de ejemplo, recogemos a continuación algunos de ellos: En marzo de 2001, a raíz de una denuncia por malos tratos en el centro de protección de Menores "Guadarrama", dependiente de la Comunidad Autónoma de Madrid, presentada por la Coordinadora de Barrios de Madrid, Dª Pilar Martínez, Consejera de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, vinculó públicamente, en sesión oficial de la Asamblea de Madrid, con el entorno etarra a la Coordinadora de Barrios. Dichas manifestaciones fueron recogidas y divulgadas ampliamente por diversos medios de comunicación. (85) En la misma comparecencia acusó a la Coordinadora de Barrios de estar manipulando al menor que denunció haber sufrido los malos tratos. Llegándose a afirmar por parte del entonces Defensor del Menor de dicha Comunidad Autónoma que era frecuente que los niños mientan -el menor había denunciado torturas-.
En junio del presente año 2002, a raíz de la protesta de doscientos cincuenta presos en la prisión catalana de Quatre Camins (Barcelona) en protesta por las condiciones de vida en el centro penitenciario, el secretario sectorial de Ejecución Penal de la Generalitat, D. Ramón Pares, en rueda de prensa, achacó la responsabilidad de lo ocurrido a "la acción desestabilizadora» desde el exterior por parte de grupos antisistema y antirrepresión que, según fuentes del departamento de Justicia, están conectados con grupos de proetarras y asociaciones de apoyo a los presos y que cuentan con la ayuda de reclusos para desestabilizar las prisiones." Y reveló que la Consejería de Justicia "investiga desde hace un año a "grupos radicales" que prestan apoyo a los internos y que tienen "estructuras" para comunicarse con los presos" (86).

Ocurre en ocasiones que la persona detenida que denuncia haber sufrido torturas, ha sido detenida o se encuentra en prisión por haber sido acusado por los agentes policiales como miembros de una organización armada, en estos casos, y ante las denuncias públicas de tortura, los responsables políticos del cuerpo policial denunciado no dudaran en afirmar que la denuncia de torturas tiene como fin la obtención de datos de los funcionarios para posibles atentados, sino que dichas denuncias buscan justificar y alentar nuevos atentados. Las últimas manifestaciones en este sentido se han producido a finales de septiembre por parte el Consejero de Interior del Gobierno Vasco, que a raíz de las denuncias presentadas por seis personas detenidas a finales de octubre por agentes de la Ertzaintza, como responsables de actos de violencia callejera en Vizcaya, emitió una nota de prensa en la que afirma que: "estas acusaciones "al margen de las intenciones reales" buscan "justificar de antemano posibles delitos que se puedan cometer en el futuro contra agentes de la Ertzaintza" (87).

Este tipo de declaraciones, y la correspondiente en medios de comunicación se ha extendido a cualquier colectivo o persona que haga públicas sus discrepancias con la versión oficial, y acusaciones similares han sido vertidas contra la asociación Salhaketa o el sindicato Solidaridad Obrera.


6: Los tribunales de justicia ante las denuncias por tortura:

Es evidente que el delito de torturas es un delito de difícil demostración. Por ello, sería de esperar que, en muchos casos, los tribunales hayan de decretar el archivo de las actuaciones, al no haber sido posible la identificación de los responsables, o dictar sentencias absolutorias al no quedar acreditada la participación de los acusados en los hechos denunciados. Sin embargo no es aceptable que los mismos tribunales pongan dificultades a la hora de investigar estos delitos, ya de por sí difíciles de aclarar. Si siempre era difícil conseguir los datos necesarios y realizar las tareas precisas para la contrastación objetiva de los hechos que se denunciaban (requisito previo para su inclusión en los citados informes), desde hace unos años este trabajo se está viendo dificultado en mayor manera por medidas y disposiciones tomadas por las diferentes administraciones españolas. La figura legal de la Acción Popular (88) ha sido uno de los medios empleados, tanto por la ACT como por la CSPP como por otras personas y colectivos (89) , sin embargo esta posibilidad legal se ha visto limitada constantemente con la fijación de fianzas (previstas en la Ley) de altas cantidades económicas, lo que imposibilita en la práctica el ejercicio de la acción popular y, de esta forma, el acceso a los datos y al procedimiento judicial. Fianza de 500.000.- pesetas o superiores han sido habituales (90) . Al mismo tiempo ha resultado muy difícil, en ocasiones imposible, el ejercicio de la acción popular por los colectivos al no haber sido posible encontrar profesionales del Derecho, abogados, pero sobre todo procuradores, que asumieran la defensa y/o representación de las asociaciones querellantes. Para ello han alegado diversos motivos (desde falta de tiempo a incompatibilidades con otras representaciones que ya ostentaban con anterioridad ¡!).

Esta situación se ha producido, por ejemplo, en la ciudad de Salamanca, donde no fue posible contratar procurador allí colegiado para formular una querella contra funcionarios de la prisión de Topas (91) ; o en Ceuta (92) , donde hubo de acudirse a letrados y procuradores de la ciudad de Cádiz para ejercer una acción popular contra el Delegado de Gobierno de Ceuta y otras autoridades de la ciudad ante casos de tortura y malos tratos a menores magrebíes. Otro método de contrastación que se ha utilizado es la solicitud a los juzgados o Tribunales confirmación sobre los datos que llegaban a poder de las organizaciones de Defensa de Derechos Humanos: en concreto, la ACT, cada vez que tenía noticia de la celebración de un juicio o de una sentencia (absolutoria o condenatoria) contra funcionarios por delitos de tortura o contra la integridad y dignidad de las personas (juicio que se celebraba en audiencia pública y sentencia que debía leerse en audiencia publica según la legislación vigente), solicitaba del tribunal correspondiente una copia de la sentencia o, al menos, confirmación de que los datos que obraban en su poder eran ciertos. Hasta muy entrado el año 1999 era habitual que los Tribunales correspondientes facilitasen copias simples de estas sentencias (93) . A partir de noviembre/diciembre de ese año, ningún Tribunal o juzgado volvió a facilitar la información solicitada, lo que impide la contrastación de los datos y, por ello, su inclusión en un posible informe.

En cuanto a la propia labor de investigación de los hechos denunciados, son demasiados los casos en que una persona detenida, presta declaración por primera vez ante el Juez de Guardia, manifiesta que ha sido golpeado por los agentes (en el momento de la detención, en comisaría, etc..) y, sin embargo, estas manifestaciones no son recogidas, de forma habitual, en el acta que se levanta de la declaración, alegando que esa agresión no es el objeto de la causa que investiga e indicando al detenido, o su abogado, que formulen la denuncia correspondiente con posterioridad. Esta situación ha provocado que muchas denuncias no lleguen a formularse nunca, pues cuando la persona detenida queda en libertad quiere olvidarse de lo ocurrido. En otras ocasiones, cuando la denuncia se ha formulado días después, este retraso sirve de argumento para decretar el archivo de la causa, o absolución de los agentes acusados, al estimar el juez que no queda acreditado el momento en que se produjeron las lesiones y que éstas pudieron producirse después de la puesta en libertad del denunciante. Otro ejemplo de dejación de funciones por parte de algún juez es el que, dada su gravedad, reflejamos ampliamente:

En la mañana del 26 de marzo de 1999, sobre las 13.30 horas, los abogados, que habían acudido a los juzgados para asistir a varios detenidos que habían pasado ese día a disposición judicial, vieron como un funcionario agredía a un detenido, sin que este hiciera el más mínimo movimiento. El funcionario tiró contra la pared y luego al suelo al detenido. Cuando el responsable de los calabozos se apercibió de que la agresión había sido observada por los abogados, ordenó a estos que se retiraran a un cuarto para evitar que pudiesen observar lo que ocurría. Los abogados solicitaron entonces la presencia de uno de los jueces que se encontraban en ese momento en los calabozos, tomando declaración a otros detenidos. A esta petición acudió el titular del Juzgado de Instrucción nº 41 de Madrid, en funciones de Guardia, quien se limitó a decir a los abogados "que no se pusiesen nerviosos y que iba a terminar enseguida". A continuación regresó al despacho y no efectuó averiguación alguna ni dio parte sobre lo ocurrido. Alguno de los abogados que vieron lo ocurrido, formularon una queja ante el Colegio de abogados de Madrid (94) . Al mismo tiempo, lo tribunales siguen siendo reacios a considerar tortura muchas de las actuaciones de los agentes policiales o funcionarios de prisiones (95) , por ello es habitual que una denuncia por torturas se vea transformada, nada más iniciarse o poco tiempo después, en una causa por delito de lesiones o, lo que es más habitual, por una falta de malos tratos. Esta última calificación hace imposible, en la práctica, una identificación con garantías de los agentes o funcionarios que han podido participar en la agresión, negándose los jueces a la práctica de diligencias que pudieran identificar a los responsables y a delimitar su participación, limitándose el procedimiento, y en su caso la acusación, a los agentes cuyo número obra en el atestado que no tienen por que ser, y que en muchas ocasiones no son, los autores de la agresión. En este sentido, hace escasos días, el 15 de octubre de 2002, el juzgado de Instrucción nº 9 de Madrid desestimaba la pretensión del abogado de la acusación particular de tomar declaración en calidad de inculpados a dos agentes de Policía Municipal sobre su comportamiento ante la agresión que estaba sufriendo F. P. S. por parte de otro agente municipal, con el argumento de que dichos agentes no habían sido los agresores materiales y pese a que diversos testigos manifestaron que nada hicieron por evitar la agresión. También dificulta la investigación de los delitos de tortura el retraso en la investigación de los mismos (96) : Pueden pasar varios meses entre la denuncia y el momento en que el denunciante es llamado a comparecer ante el Juzgado y ser reconocido por el médico forense, para entonces las lesiones sufridas han desaparecido y no quedan señales de las mismas. En el informe de la ACT correspondiente al año 1995 se incluía el siguiente cuadro relativo a la demora en lograr una sentencia (absolutoria o condenatoria) firme en los casos de tortura:

Tiempo Hasta 1 año De 1 a 2 años De 2 a 3 años De 3 a 4 años De 4 a 5 años Mas de 5 años
Porcentaje 20% 14% 26% 11% 8% 21%

En estos datos había que excluir las resoluciones que decretaban el archivo de la investigación sin procesamiento o acusación formal contra los funcionarios. En estos casos la resolución, favorable a los agentes era mucha más rápida). No contamos con estadísticas posteriores, pero los datos nos indican que no se ha producido una mejora apreciable: Siguen siendo necesarios cinco, seis, incluso diez o mas años, para obtener una sentencia condenatoria firme por torturas o malos tratos (97) : Este retraso en la instrucción de las causas por tortura, contrasta con la celeridad (98) en la instrucción de las causas por las denuncias de los agentes contra las personas que denuncian torturas. En una inmensa mayoría, la denuncia de los agentes llega a la fase final del procedimiento, juicio oral, con mucha antelación a la de los ciudadanos agredidos, lo que condiciona el resultado de este último: una condena por resistencia o atentado justificaría el uso de la "fuerza mínima empleada por los agentes para reducir al detenido". Este es el argumento más habitual para decretar el archivo de las denuncias por tortura y maltrato o absolver a los funcionarios denunciados. En este punto, es necesario aclarar que es práctica común entre los miembros de las FSE denunciar atentado o resistencia a la autoridad a las personas que han sido golpeadas durante la intervención policial, con independencia de que esta intervención hubiere tenido otro origen. Esta situación ha sido denunciada reiteradamente, es una de las razones que alegan las personas agredidas por la policía para no formular denuncia o retirarla después de haberla presentado, y ha sido recogida en varias ocasiones en los Informes de la ACT , así como en alguna ocasión por el Defensor del Pueblo a las Cortes Generales (99).

Valoraciones personales de los miembros de los Tribunales de Justicia en resoluciones jurídicas.

Por otra parte, se han producido casos en que las resoluciones judiciales, que ponen fin o no al procedimiento -sean absolutorias o condenatorias- efectúan valoraciones extrajudiciales sobre las personas que denuncian haber sido torturadas. En este sentido:

1.- Sala 3ª de la Audiencia Provincial de Madrid

Se han producido sentencias condenatorias de agentes por torturas y malos tratos o lesiones en los que el propio tribunal considera excesiva la pena que la Ley tiene prevista para el caso concreto enjuiciado. La Sala 3ª de la Audiencia Provincial de Madrid, en la misma sentencia en la que condena a un agente de Policía a las penas de cinco años de prisión y ocho de inhabilitación por un delito de detención ilegal, además de cinco arrestos de fines de semana por una falta de lesiones, solicita el indulto parcial del agente para que la privación de libertad quede reducida a un año y la inhabilitación a dos años (100).

Esta situación permitiría que, tras la concesión del beneficio de la suspensión condicional (101) de la pena, el agente no tuviese que ingresar en prisión (102) .

2.- Juzgado de Instrucción de Mollet (Barcelona)

Se han producido recientemente diversas resoluciones judiciales en las que se manifestaba una clara posición favorable a los agentes denunciados, así, un juez de Mollet decretó la libertad de un agente de la guardia civil, acusado por triple violación y secuestro, justificando dicha decisión en que "nos encontramos ante una persona que no tiene antecedentes, que pertenece al cuerpo de la Guardia Civil… como servidor de la paz y de la seguridad". Recurrida esta medida, la Audiencia Provincial revocó la medida decretando el ingreso en prisión del agente (103).

3.- Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Córdoba:

Cada vez son más numerosas, ya casi rutinarias, las descalificaciones que funcionarios denunciados al comparecer ante los tribunales que investigan un caso de torturas o malos tratos manifiesten al juez -antes de comenzar la declaración formal- que la denuncia o querella tiene como único objetivo el recabar sus datos personales para después facilitárselos a un grupo terrorista. Esta situación se ha producido varias veces en presencia de los abogados de las personas o entidades que han presentado la denuncia, sin que el juez que toma la declaración hubieran tomado medida alguna al respecto hasta ahora. Sin embargo en una reciente e insólita resolución del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Córdoba, la juez titular del mismo, no ha dudado en vincular a las asociaciones de apoyo a los presos con las campañas de un grupo armado (104).

Una vez más esta situación se ha producido después de que la sección de Córdoba de la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía (APDH-A), presentase un informe sobre tortura y malos tratos en la prisión cordobesa de Alcolea (105) . Informe que la asociación anunciaba iba a elevar al Comité Contra la Tortura de las Naciones Unidas (106).

Pero también existen jueces que investigan y han investigado, intentando esclarecer la verdad de lo ocurrido, los casos de tortura y malos tratos que a ellos han llegado. En muchas ocasiones ha sido imposible desvelar lo ocurrido ante la falta de pruebas o testimonios fiables (107) . En otras los jueces fueron objeto de críticas y difamaciones por parte de la administración. Así ocurrió con el Juez de Vigilancia Penitenciaria de Valladolid, después de ser testigo y denunciar un caso de agresión a un preso en la prisión de Topas (Salamanca) (108) o de la Juez titular del Juzgado de Instrucción nº 3 de Tolosa (Guipúzcoa) tras inculpar a varios agentes de la Ertzaintza por delitos de tortura en la persona de Mikel Otegui (109), entre otros.


7: El Ministerio Fiscal ante los delitos de tortura:

Tradicionalmente y en su mayor parte, la labor del Ministerio Fiscal se ha limitado a solicitar el archivo de las denuncias por tortura o malos tratos, así como reiterar en el juicio oral, caso de llegar al mismo, la absolución de los agentes acusados. También se han dado algunos casos en que ha sido la Fiscalía la que, de oficio, ha iniciado e impulsado algunas investigaciones en casos de tortura y malos tratos. En este sentido, la Fiscalía de Menores de Madrid presentando, en 2001, varias querellas por torturas y malos tratos a menores internados en los centros Guadarrama y El Pinar, dependientes de la Comunidad de Madrid (110) , solicitando el cierre cautelar de los Centros de Protección de la misma Comunidad Autónoma. Sin embargo son varios los casos en que el Ministerio Fiscal ha formulado acusación contra los denunciados por tortura, en ocasiones ha sido la única acusación existente. Pero no siempre que el fiscal ha pedido la condena de un funcionario acusado de torturas, el tribunal lo ha concedido.


8: Los médicos forenses ante los delitos de tortura:

El papel del médico forense está condicionado, de una forma importante, por la falta de medios en las clínicas médico-forenses españolas, lo que dificulta que puedan elaborar un informe amplió sobre las lesiones que presenta el denunciante de torturas. Es normal que los reconocimientos del lesionado (y no solamente en los casos de torturas o malos tratos) se realicen en la misma secretaría del juzgado (en presencia de numerosas personas ajenas a los hechos y a la investigación) o en las Salas de Audiencia, donde existe mayor intimidad pero que, como en el caso de las Secretarías, carecen de cualquier medio o instrumento médico. Esta situación se ve agravada por el largo tiempo que transcurre entre la agresión, y denuncia, y el reconocimiento por el médico forense, lo que da lugar a que las marcas o secuelas de la agresión hayan desaparecido.

Esta situación se produce de forma generalizada en el caso de personas presas, siendo una minoría los casos en los que el médico forense acude a la prisión a reconocer a una persona que ha denunciado torturas o agresión por parte de los funcionarios. Son muchos los informes médico-forenses que se limitan a recoger la expresión "refiere dolor contusivo en...." sin que se acuerde la práctica de medidas que acrediten si dicho dolor es debido a alguna lesión y cuál es la entidad de esta. En ocasiones, el forense se limita a recomendad que, tras la libertad del detenido, este acuda a un centro hospitalario para comprobar la existencia de fracturas o lesiones internas. No se exige un protocolo que los forenses deban seguir ante una denuncia por tortura, y, si bien es cierto que se recomendado un modelo de informe para los médicos forenses tras el reconocimiento de un lesionado (sea o no detenido, denunciante o no de torturas) este modelo no suele ser cumplimentado por los médicos forenses. Por ultimo, si bien es verdad que la Ley tiene previsto exámenes del detenido o preso por médicos por este elegidos, esta posibilidad es negada sistemáticamente por los Tribunales alegando cuestiones de seguridad o demorando este reconocimiento para el momento en que el detenido sea puesto en libertad (111).


9: Reforma del Código Penal en relación al delito de torturas:

La reforma del Código Penal español en 1995 adaptó la definición del delito de torturas, aumentando las penas que debían imponerse por dichos delitos, e incluyó, como delito contra la integridad de las personas, prácticas policiales que hasta entonces eran prácticamente consentidas.

En este sentido hemos de valorar, como un avance positivo, la inclusión de los delitos contra la integridad y dignidad de las personas que ha posibilitado la condena de agentes de policía como responsables de estas prácticas: El 27 de octubre de 1999, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Barcelona confirmaba la condena impuesta en primera instancia a dos mossos d´Escuadra (policía autonómica de Cataluña), como autores de un delito contra la integridad moral de las personas (112) . Por su parte la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Palma, condenó a dos agentes de la Policía Municipal de la localidad de s´Arenal como autores de un delito de detención ilegal, a la pena de cuatro años de inhabilitación y a indemnizar a la víctima en la cantidad de 4.508 euros por el estrés y ansiedad que sufrió debido al arresto (113).

Sin embargo, los tribunales españoles siguen siendo reacios a la aplicación de la nueva definición y es habitual que rechacen la comisión del delito de torturas al no perseguirse una confesión por parte del detenido y con una muy amplia y tolerante valoración de la "fuerza mínima indispensable" Sirva como ejemplo la reciente sentencia (114) de la Sala 23 de la Audiencia Provincial de Madrid de fecha 11 de octubre de 2002, por la que se absuelve a tres agentes del Cuerpo Nacional de Policía del delito de tortura (115) , en su fundamente segundo, el tribunal afirma "En cuanto al delito de torturas ... no se ha explicado por las acusaciones cuál ha sido el trato degradante que menoscabara la integridad del querellante, a no ser que ese trato se pretenda identificar con esa brutal paliza que se dice que recibió, que no puede considerarse brutal, a la vista de los informe médicos que obran en las actuaciones; y mucho menos ha quedado acreditado que, en su causación, hubiera intervenido el acusado C. M. S., ... cómo tampoco se ha explicado que, caso de que, efectivamente, se pudiera imputar cualquier tipo de agresión al acusado, ésta hubiere sido realizada con el fin de obtener una confesión o información de cualquier tipo por parte del querellante". Esta misma sentencia atribuye las lesiones que presentaba F. J. M. a "la fuerza mínima que los agentes tuvieron que realizar para reducirle" cuando, según una sentencia anterior y firme, Francisco José M. en ningún momento agredió al agente, por ello fue absuelto, y por tanto no era necesario "reducirle" (116) . Igualmente, la labor unificadora que podría llevar a cabo el Tribunal Supremo, a través de la jurisprudencia, es limitada por la lentitud de los tribunales españoles (no solamente en el caso de delitos de tortura). De esta forma el alto tribunal está examinando ahora casos denunciados antes de la reforma del Código Penal. Esta situación de desfase hace que en los casos por tortura que está analizando el Tribunal Supremo, la pena que fue impuesta en primera instancia esté siendo rebajada por el propio tribunal al aplicar las penas correspondientes al anterior Código, mas benigno para el acusado por delitos de tortura. Así, el Tribunal Supremo acaba de rebajar la pena impuesta en primera a instancia, por la Audiencia Provincial de Madrid , de un año de prisión a seis meses y un día de prisión, a dos agentes de la Guardia Civil que, el 3 de abril de 1991, torturaron a M. I.C. para conocer si este tenía datos sobre el paradero de una persona que era buscada (117).


10: La impunidad:

A las dificultades para investigar los delitos de tortura y malos tratos, ya enumeradas, hay que sumar las existentes a la hora de hacer efectivas las penas que pudieran llegar a imponerse a los funcionarios que resultan, finalmente, condenados.

Una primera dificultad es la levedad de las penas:

Como ya hemos visto la modificación del Código Penal y la elevación de las penas que corresponden a este delito no ha podido aún verse en la práctica salvo en poquísimas excepciones, por ello las condenas impuestas por delitos de tortura y malos tratos son, en su inmensa mayoría, inferiores a seis meses de arresto. Ello conlleva que, ante estas leves condenas, los tribunales concedan a los funcionarios condenados el "beneficio de la suspensión condicional de la pena" (118) y que, por tanto, la pena impuesta no se cumpla en la práctica. En ocasiones, cuando la pena de privación de libertad es superior a uno o dos años, los agentes condenados sueles ser beneficiados por indultos del gobierno, que impiden de esta forma el cumplimiento de la pena. Así, en diciembre del año 2000, el Gobierno promulgo numerosos indultos de agentes que habían sido condenados por tortura u otros delitos contra la integridad de las personas, homicidios incluidos. Entre otros el Gobierno indultó, con motivo de la celebración de año jubilar compostelano a más de mil personas, entre ellos a más de treinta agentes que habían sido condenado por delitos de tortura, lesiones y homicidio. También hay que recordar los indultos parciales a los condenados por el secuestro de Segundo Marey, primera acción reivindicada por los GAL, que junto a la rápida concesión del tercer grado penitenciario, posibilitó la excarcelación de los mismos. Esta situación ha sido denunciada reiteradamente por organizaciones como la ACT en su informes anuales.

Tampoco las penas de indemnización o reparación económica a las víctimas del delito se cumplen, pues el importe de las indemnizaciones suele hacerse efectivo por la administración de la que depende el funcionario condenado, así como las fianzas que, preventivamente puedan exigirse a los agentes acusados. Esto ocurre también con las fianzas que, de forma preventiva, se exige a los inculpado o procesados. El último caso en este sentido es el pago por la Generalitat Catalana de 90.000 euros exigidos a 15 mossos d´Escuadra inculpados por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Figueres (Girona) como presuntos responsables de delitos de tortura, detención ilegal prevaricación, etc... (119).

Los sindicatos de funcionarios siempre han exigido que, en caso de condena de los funcionarios, fuesen las corporaciones locales o las administraciones autonómicas o estatales quienes se hiciesen cargo del pago de las multas e indemnizaciones, tanto las provisionales como las fijadas definitivamente en sentencia. Esta situación ha venido siendo la habitual en los últimos años, sin que tengamos noticia de que las cantidades abonadas por la administración para el pago de estas indemnizaciones o fianzas hubieran sido reclamadas posteriormente al funcionario o se le hubiere descontado de su suelo (ya que no era suspendido ni apartado del cuerpo). En este sentido, en el año 2000, se hizo público en los medios de comunicación la firma de un convenio entre el Ministerio del Interior y los funcionarios de Policía Nacional por el cual el Estado se compromete a suscribir un seguro para hacer frente a cualquier indemnización o multa a la que fuese obligado un funcionario por hechos ocurridos en el ejercicio de sus funciones. No tenemos constancia efectiva de que dicho seguro se haya suscrito ni de su posible aplicación concreta. Pero el mero anuncio del mismo, y las intervenciones de los responsables del Ministerio del Interior en el mismo sentido son, ya de por si, suficientemente preocupantes.


11: CONCLUSIONES:

Todo lo manifestado en este informe nos lleva a concluir que:

  • La tortura y los malos tratos siguen siendo una práctica común en las comisarías y centros penitenciario del Estado Español.
  • La práctica de la tortura se produce en todas las regiones, comunidades autónomas y nacionalidades del Estado español.
  • Agentes de todos los cuerpos de las FSE, tanto los de carácter estatal (Cuerpo Nacional de Policía, Guardia Civil), como las Policías Municipales y Locales, y las Policías Autonómicas, así como entre los Funcionarios de Instituciones Penitenciarias, se han visto incursos, y en muchos casos, condenados, como responsables de delitos de tortura y malos tratos.
  • No se toman las medidas necesarias, educativas, jurídicas y políticas, para erradicar estas prácticas. Al contrario, las manifestaciones y medidas tomadas por las autoridades encargadas de los distintos departamentos de Seguridad transmiten una sensación de impunidad a los agentes de policía y funcionarios de prisiones en estas prácticas.

12. Apéndices

Apéndice nº 1 al Informe al Comité Contra la Tortura de las Naciones Unidas: Preocupaciones sobre el año 2002

Los casos que se recogen en este apéndice son las preocupaciones que los colectivos responsables de informe están investigando y ocurridos en los diez primeros meses del año 2002. Se incluyen provisionalmente y únicamente a nivel informativo, no pudiéndose considerar como definitivos. En muchos de los casos son limitados los datos conocidos, hemos eliminado aquellos en que los datos eran contradictorios o no ofrecían una mínima credibilidad. En algún caso, sobre todo en los más recientes y en relación a personas agredidas tras asistir a manifestaciones u otras movilizaciones sociales desconocemos, incluso, de los nombres de las personas heridas (a veces hasta el número de ellas), pero la fuente ofrece totales garantías, por ese, provisionalmente, son incluidos en esta relación.

Muertes de Comisaría

Fecha Cuerpo Policial Comisaría Nombre del fallecido
37280 C. N. Policía Vía Layetana - Barcelona I. D. R. R.
37281 C. N. Policía Centro - Madrid A. M.
37436 C. N. Policía Puerto Rosario (Fuerteventura) S. F.
37445 C. N. Policía Centro de Extranjeros de Málaga D. M.
37466 C. N. Policía Valencia I. M. M.
37473 C. N. Policía Centro - Madrid T. C.
37495 C. N. Policía Centro - Madrid J. L. M.M.
37508 Policía Municipal Arcos (Cádiz) M. C. P.
37518 C. N. Policía Centro - Madrid I. D. M.
37532 Pol. Municipal Marbella R.B.D.
37539 C. N. Policía Reus (Tarragona) J.J.L.U

Muertos en actuaciones policiales:

Fecha Cuerpo Policial Lugar Fallecido
37270 C. N. Policía Sabadell (Barcelona) M. M. R.
37271 Policía Municipal Málaga J. M. R. R.
37417 Serv. Vigilancia Aduanas Cartegena (Murcia) Ciudadano marroquí
37418 Policía Municipal Estepa (Sevilla) P. M.
21/0602 Policía Municipal Valencia F. A.
37446 Policía Municipal Granada D. M. V. (120)
37450 Guardia Civil Benifaió (Valencia) S. T. M.
37454 Guardia Civil Torres del Obispo (Huesca) J. B. S.
37480 Guardia Civil Sevilla M. R. C.

Agresiones a personas participantes en movilizaciones sociales

Fecha Lugar Cuerpo Denunciado Denunciante
37265 Sevilla C. N. Policía 14 trabajadores
37277 Almería C. N. Policía 13 inmigrantes
37284 Málaga C. N. Policía N. S.

P. B.

37400 Madrid C. N. Policía Dos personas en manifestación antitaurina
37401 Almuradiel (C. Real) Guardia Civil M. H.
37424 Sevilla C. N. Policía I. A.
37426 Madrid C. N. Policía L. M. y varias personas más
37426 El Ferrol (A Coruña) C. N. Policía A., R. y L.
37426 Murcia C. N. Policía V.
37426 Las Rozas (Madrid) Policía Municipal M. y P.
37431 Ubrique (Cádiz) Guardia Civil Varias personas en una manifestación de marroquineros
37431 Bilbao Ertzaintza Trabajador
37432 Corias (Asturias) Guardia Civil M. R.
37447 Errentería (Guipúzcoa) Ertzaintza J.
37451 Valencia C. N. Policía C. y otra persona
37507 Arantzazu (Euskadi) Ertzaintza J. A.
37512 Bilbao Ertzaintza J. M., M., J., O., P., y otras 17 personas
37543 Carboneras (Almería) Guardia Civil Miembros de Greenpeace
37557 Barcelona C. N. Policía Dos jóvenes en una manifestación de estudiantes

Agresiones a Inmigrantes por motivos xenófobos

Fecha Lugar Cuerpo Denunciado Denunciante
37256 Madrid C. N. Policía G., G., Y. e I.
37270 Barcelona C. N. Policía R. M.
37277 Almería C. N. Policía 13 personas
37278 Barcelona C. N. Policía N. M. y K.
37399 Madrid Policía Municipal S.
37401 Sant Antoni (Ibiza) Policía Municipal E. H.
37403 San Sebastián Policía Municipal Ciudadana venezolana
37427 Las Palmas (Canarias) C. N. Policía L. A.
37464 San Sebastián Ertzaintza J. A. A.
37471 San Antoni (Ibiza) Policía Municipal M. D.
38219 Valencia Policía Municipal M.
37496 Sant Josep (Ibiza) Policía Municipal S.
37548 Madrid P. Municipal S. D. R.
37554 L´Hospitalet (Barcelona) C. N. Policía 8 ciudadanos ecuatorianos

Agresiones a personas detenidas por pertenencia a banda armada

Fecha Lugar Cuerpo Denunciado Denunciante
37279 Zuhatza y Madrid Guardia Civil S. y C.
37389 Madrid C. N. Policía M. S.
37416 Valencia A. M.
37498 Euskadi Guardia Civil A., P., M., G., O.
5/0902 San Sebastián (Euskadi) Guardia Civil B.
37535 Euskadi Guardia Civil S., A., O.
37528 Guipuzcoa (Euskadi) Guardia Civil A., A. F. ,O., E., L. M.
37546 Guipúzcoa (Euskadi) Guardia Civil A. M. H.
37552 Vizcaya (Euskadi) Ertzaintza E. L.

Agresiones a otras personas

Fecha Lugar Cuerpo Denunciado Denunciante
37269 Madrid C. N. Policía F. B.
37329 Granada Policía Municipal Q. D.
37400 Marbella (Málaga) Policía Municipal A. E.
37407 Alicante Policía Municipal Dos jóvenes
37409 Cáreces Policía Municipal J. D.
37421 Las Palmas (Canarias) C. N. Policía G.R., M. V. y A. S.
37423 Torrevieja (Alicante) Guardia Civil E. G.
37426 Barcelona C. N. Policía D. C. P.
37430 Santiago Compost. (Galicia) Policía Municipal Dos personas
37432 Ourense C. N. Policía C. L.
37456 Ibiza Policía Municipal 2 ciudadanos mejicanos
37458 Barcelona Policía Municipal Bar
37465 Vizcaya Ertzaintza A. H.
3/0802 Calvià (Mallorca) Policía Municipal J. C.
37487 Málaga Policía Municipal C.S.C.
37489 Cádiz Policía Nacional I. M. R.
37506 Tarifa (Cádiz) Guardia Civil J.
37510 Córdoba Policía Municipal P.L. y R.G.
37515 Alhaurín Grande (Granada) Policía Municipal R. C.
37516 San Boi de Llobregat (Barcel) C. N. Policía S. E.
37527 Vitoria (Euskadi9 Ertzaintza Dos personas
37529 Playa de las Américas (Tenerife) Policía Nacional Cuatro turistas ingleses
37529 Puerto Sta. María (Cádiz) C. N. Policía R. S.
37532 Oviedo (Asturias) Policía Municipal J. B. M.
37533 Madrid C. N. Policía D. G.
37533 La Línea (Cádiz) Policía Municipal A. F.J y J. J. Z.
37546 Santa Susana (Barcelona) Policía Municipal Ciudadana danesa
37549 Alboraia (Valencia) Policía Municipal Joven de 20 años

Agresiones en Centros Penitenciarios

Fecha Lugar Denunciante
37308 Monterroso (Lugo) A. S.
37332 Córdoba D. P., C. P. y F.
37364 Quatre Camins (Barcelona) L. S.
37396 C. P. Villabona (Asturias) F. R. G.
37404 Quatre Camins (Barcelona) I.
37404 Córdoba V. F.
37410 Córdoba H. I.
37421 Puerto Sta. María I (Cádiz) R. E.
37430 Córdoba V. F.
37448 Puerto de Sta. María I (Cádiz) M. R. G.
37450 Córdoba S. H.
37459 Aranjuez (Madrid) P. G.
37467 C. P. Zuera (Zaragoza) Una persona
37468 Córdoba M. F.
37469 Córdoba J. R.
37494 Córdoba R. C. y V. A.
37500 Córdoba M. H.
37528 C. P. Jaén II Y.
Centros de menores
Enero 2002 Centro San Miguel (Granada) Fundación D.
37443 Renasco (Madrid) Y. C.

Muertes en Prisión:

Fecha Cárcel Causa de la muerte Nombre de preso
37289 Teruel Q.V.
37299 Picassent (Valencia) R. G.
37312 El Acebuche (Almería) Sobredosis L.L.
37356 Zuera (Zaragoza) de la H.
37397 El Acebuche (Almería) Sobredosis No identificado
37415 Wad-Ras (Barcelona) Sobredosis R. C.
37416 Sevilla II Suicidio por asfixia R. R.
37363 Teruel H. M.
37420 El Acebuche (Almería) Sobredosis M.P.
37425 El Acebuche(Almería) Sobredosis G. H.
37437 Tenerife II F. U.
37458 El Acebuche H. B.
37467 Córdoba Sobredosis M. C.
37471 Palma de Mallorca B. C.
37522 Algeciras (Cádiz) Asfixia G. R.
37517 Modelo de Barcelona P.A.
37527 Quatre Camins (Barcelona) M. A.
37536 Pamplona Sobredosis Un preso
37547 Fontcalent (Alicante) Ahorcamiento Hombre de 30 años

Apéndice nº 2 al Informe al Comité Contra la Tortura De las Naciones Unidas:

Materiales relativos a la solicitud de nulidad de pleno derecho de la instrucción 21/96, de 16 de diciembre, dictada por la Dirección General de Instituciones Penitenciarias reguladora del F.I.E.S. (fichero de Internos de Especial Seguimiento).

"Los hombres generalmente se odian porque se temen,
se temen porque no se conocen,
no se conocen porque no se pueden comunicar,
no se pueden comunicar porque se hallan separados".

Martín Luther King


1. - ¿QUÉ ES EL FICHERO DE INTERNOS DE ESPECIAL SEGUIMIENTO (FIES)?

La Instrucción 21/1996, de 16 de diciembre, dictada por la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, en cumplimiento de lo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta del Reglamento Penitenciario (R.D. 190/96 de 9 de febrero) viene a armonizar, refundir y adecuar las circulares, instrucciones y órdenes de servicio en materia de Régimen y Seguridad "con el objeto de coordinar y completar las normas de control y prevención establecidas en el mismo".

Por ello, en materia de seguridad, control y prevención de incidentes se van a establecer una serie de normas relativas a presos que son definidos como "muy conflictivos y/o inadaptados":

A) Las relativas a presos incluidos en el Fichero de Internos de Especial Seguimiento (FIES)

Si bien es cierto que en la regulación del fichero se define este como "una base de datos" de carácter administrativo y por tato, se van a almacenar en ella "datos referidos a su situación penal, procesal y penitenciaria, considerándose ésta una prolongación del expediente/protocolo personal penitenciario(...) sin que en ningún caso prejuzgue su clasificación, vede el derecho al tratamiento de los internos ni suponga la fijación de un sistema de vida distinto de aquel que reglamentariamente le venga determinado"

El fichero incluye distintos grupos en atención a los delitos cometidos, repercusión social de los mismos, pertenencia a bandas organizadas y criminales, peligrosidad u otros factores. En concreto, la Instrucción configura la siguiente clasificación:

  • FIES - 1 CD (Control Directo): En este fichero se incluyen las personas que la Administración considera especialmente peligrosas y conflictivas, protagonistas e inductoras de alteraciones regimentales muy graves que hayan puesto en peligro la vida o la integridad física de los funcionarios, autoridades, otros internos o personal de la Institución, tanto dentro como fuera de la cárcel, con ocasión de salidas para traslados, diligencias u otros motivos. Este grupo era, en disposiciones anteriores, denominado FIES - RE (Régimen Especial).
  • FIES - 2 NA (Narcotraficantes): Se incluyen en este grupo aquellas personas, preventivas o penadas, presuntas o autoras de delitos contra la salud pública (tráfico de drogas o estupefacientes) u otros delitos íntimamente ligados a éstos (evasión de divisas, blanqueo de dinero...), cometidos por grupos organizados nacionales o extranjeros, y aquellos que, a través de informes de las fuerzas de seguridad, colaboran o apoyan a estos grupos.
  • FIES - 3 BA (Bandas Armadas): Se incluyen todas aquellas personas ingresadas en prisión por vinculación a bandas armadas o elementos terroristas, y aquellos que, a través de informes de las fuerzas de seguridad, colaboran o apoyan a estos grupos.
  • FIES - 4 FS (Fuerzas de Seguridad y Funcionarios de II.PP.): Se incluyen en este grupo a los que pertenecen o han pertenecido a estos colectivos profesionales, al exigirse durante su internamiento ciertas particularidades conforme a lo previsto en el Art. 8 de la Ley Orgánica de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
  • FIES - 5 CE (Características Especiales): Se incluyen diversos subgrupos de internos; temporalmente, aquellos que - según la Administración - evolucionan de forma muy positiva en el colectivo Control Directo; internos vinculados a la delincuencia común de carácter internacional; autores o presuntos responsables de delitos extraordinariamente violentos contra la libertad sexual que, además, hayan causado gran alarma social; finalmente, también quedan incluidos los reclusos ingresados por negarse a realizar el servicio militar o la prestación social sustitutoria.

Es el Centro Directivo el que acuerda el alta y la baja en el fichero que contiene los siguientes datos: filiación, penales, procesales, penitenciarios, incidencias protagonizadas, actividad delictiva y comunicaciones con el exterior.

B) Normas de régimen cerrado, de control y prevención de incidentes: contienen una serie de normas que regulan la vida de las personas presas clasificadas en primer grado penitenciario y que cumplen su condena en los departamentos especiales y de régimen cerrado.

Es frecuente la "superposición" de ambos conjuntos de Normas respecto de las mismas personas. Así, la totalidad de los FIES - 1 (CD) se encuentran sometidos al régimen cerrado y confinados en los denominados "Departamentos Especiales". En consecuencia, les son aplicables las Normas recogidas en ambos apartados: A) y B).

2.- RÉGIMEN DE VIDA DE LOS PRESOS FIES SOMETIDOS A LAS NORMAS DE SEGURIDAD Y CONTROL CONTENIDAS EN EL APARTADO B) DE LA INSTRUCCIÓN 21/96:

La Instrucción 21/1996 configura un estatuto de derechos y deberes más restrictivo que el dispuesto por la normativa penitenciaria para el régimen cerrado a través de la Ley Orgánica General Penitenciaria de 26 de septiembre de 1979 y del Reglamento Penitenciario, aprobado por Real Decreto 190/96 de 19 de febrero:

VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES

1. SECRETO DE LAS COMUNICACIONES (Art. 18.3 de la Constitución Española, en adelante, C.E.); DERECHO A LA INTIMIDAD PERSONAL Y FAMILIAR (Art. 18.1 C.E.); DERECHO AL DESARROLLO INTEGRAL DE LA PERSONALIDAD (Art. 25.2 C.E.). a) Según el Art. 47.4 RP 1.996, las comunicaciones telefónicas se efectuarán con una frecuencia máxima de CINCO LLAMADAS POR SEMANA. Por su parte, la Instrucción impugnada (apartado B.1.A, norma 13) limita la frecuencia máxima de las comunicaciones telefónicas a DOS POR SEMANA. b) Según el Art. 45 RP 1.996, podrán concederse visitas de convivencia a los internos con su cónyuge o persona ligada por semejante relación de afectividad e hijos que no superen los diez años de edad, fijándose para estas visitas una duración máxima de SEIS HORAS. Por su parte, laInstrucción impugnada (apartado B.1.A, norma 13) limita la duración máxima de las visitas de convivencia a TRES HORAS. c) Según el Art. 51 LOGP, los internos están autorizados a comunicar periódicamente, de forma oral y escrita, en su propia lengua, con sus familiares, amigos, etc. El precepto legal establece que dichas comunicaciones no deberán tener más restricciones, en cuanto a las personas y al modo, que las impuestas por razones de seguridad, de interés de tratamiento y del buen orden del establecimiento. Sin embargo, la Instrucción (apartado A.4.1) regula la intervención de las comunicaciones de modo que convierte en estéril cualquier intento de comunicación escrita con el exterior. Así, concede a la Coordinación de Seguridad, un plazo de QUINCE DIAS para manifestar lo que estime conveniente respecto a la comunicación intervenida que le ha sido remitida. En la práctica, este plazo se agota de tal forma que, entre el momento en el que un preso envía una carta hasta el momento en el que puede recibir la respuesta transcurre siempre más de un mes (quince días para autorizar la carta enviada, otros quince para autorizar la respuesta mas los días que el Servicio de Correos emplee en la entrega). La memoria de la Fiscalía General del Estado (14 de septiembre de 1995) afirma que "constituye violación del derecho a la libertad de la correspondencia la retención no motivada de la correspondencia de un interno con carácter temporal o esporádico y por supuesto, con carácter permanente", "igualmente debe ser rechazada cualquier directriz que establezca una regla general para determinados y concretos grupos de internos que limite de forma automática el derecho a su intimidad personal con la apertura de su correspondencia.

Es decir, la intervención de las comunicaciones debe ser una medida excepcional, no debe adoptarse con carácter general e indiscriminado". (STC 170/1996 de 29 de octubre) y las motivaciones del Director a la hora de acordar la intervención nunca pueden basarse en razones de tratamiento, pues estamos hablando de un derecho fundamental, no de una mera restricción que se puede imponer para superar el pase de una fase.

2. En el ámbito del DERECHO A RECIBIR LIBREMENTE INFORMACIÓN VERAZ (ART. 20 CE); DERECHO A ACCEDER A LA CULTURA Y AL DESARROLLO INTGRAL DE LA PERSONALIDAD (ART. 25.2 C.E.) de la PROMOCIÓN Y TUTELA DEL DERECHO A LA CULTURA POR PARTE DE LOS PODERES PÚBLICOS (ART. 44 CE).

A este respecto, el Art. 58 LOGP establece que los internos tienen derecho a disponer de libros, periódicos y revistas de libre circulación en el exterior, con las limitaciones que, en casos concretos, aconsejen las exigencias del tratamiento individualizado, previa resolución motivada del equipo de observación y tratamiento del establecimiento. Asimismo, estarán informados a través de audiciones radiofónicas, televisivas y otras análogas. Sin embargo, la Instrucción, por su parte, establece las siguientes limitaciones:

    1º) Norma incluida en el apartado A.4.3: Establece el envío a la Coordinación de Seguridad de todas las revistas, periódicos y libros que carezcan de depósito legal, o que, aun teniéndolo, atenten contra la seguridad del Establecimiento. Para los presos sometidos a éste régimen, no es precisa la "resolución motivada del equipo de observación y tratamiento del establecimiento" a la hora de limitar el derecho a la información y a la cultura. Muy al contrario, se produce una intervención y censura sistemática respecto de las revistas, periódicos o libros que reciben los internos por el mero hecho de encontrarse éstos incluidos en un Fichero.

    2º) Norma incluida en el apartado B.1.A).6: Establece una limitación en cuanto al número de libros de lectura, revistas y/o periódicos que pueda tener el interno en su celda, limitándolos a DOS. Se nos escapa cuál puede ser la motivación regimental o de tratamiento de semejante medida, cuya ilegalidad e inconstitucionalidad es más que evidente. Téngase, además, en cuenta que la lectura es la única actividad a la que puede dedicarse una persona que pasa VEINTIUNA HORAS AL DÍA recluida, en solitario, en una celda.

    3º) Norma incluida en el apartado B.1.A).13. Pese a lo dispuesto por el Art. 58 LOGP citado, la Instrucción establece que el uso de televisión está sometida a la posible "limitación expresa, mediante resolución motivada, de la Junta de Tratamiento, basada en razones de seguridad, buen orden del Centro o exigencias del tratamiento". Esta limitación es muy frecuente en la práctica. Como ocurre respecto a las revistas, libros y periódicos, su crueldad sólo puede comprenderse a la luz de la situación de aislamiento en la que viven los presos sometidos a éste régimen.

3. DERECHO A LA INTEGRIDAD FÍSICA Y MORAL (ART. 15); DERECHO A LA INTIMIDAD PERSONAL (ART. 18.1); DERECHO AL DESARROLLO INTEGRAL DE LA PESONALIDAD (ART. 25.2 C.E.).

El Art. 23 LOGP establece lo siguiente: "Los registros y cacheos en las personas de los internos, sus pertenencias y locales que ocupen, los recuentos, así como las requisas de las instalaciones del establecimiento, se efectuarán en los casos, con las garantías y periodicidad que reglamentariamente se determinen y dentro del respeto a la dignidad de la persona". La Instrucción, por su parte, establece las siguientes normas:

    1º) Norma B.1.A).1 y 2. Todos los internos serán cacheados a la entrada y a la salida de las celdas. Si el horario de salida - como expresa la propia Instrucción - debe contemplar el disfrute de las horas de salida durante la mañana y la tarde, el interno entra o sale de la celda, al menos, cuatro veces al día, lo que supone la práctica sistemática de, como mínimo, cuatro cacheos diarios, lo que supone una forma de presión/tortura psicológica. Ni siquiera el Art. 93 RP 1.996 y la dureza extrema del régimen que configura va tan lejos, ya que exige únicamente un cacheo diario - y no cuatro - al interno. Por su parte, diversas resoluciones judiciales han rechazado la práctica sistemática de los cacheos y, por el contrario, ha insistido en la necesidad de su motivación y justificación). En este sentido, la STC 57/94.

    2º) Norma B.1.A).3 en relación con norma B.2. Según la primera, cuando los funcionarios hagan acto de presencia y el interno se encuentre en su celda - salvo en las horas de descanso nocturno - debe éste colocarse al fondo de la misma con las manos visibles, exigencia ésta no prevista legal ni reglamentariamente. En este sentido, diversas resoluciones judiciales han estimado no ajustada a derecho esta exigencia. Los Autos JVP Ciudad Real, de 29/11/90 y de 16/8/90 y Autos JVP Las Palmas de 18/6/94 y 1/8/94, consideran que lo único exigible es que no se frustre la finalidad del recuento ni se adopten posturas que supongan una falta de respeto al funcionario que realice la diligencia, siendo suficiente con que la presencia del interno sea visible. Dado que desde la puerta se divisa perfectamente toda la celda y que no hay espacio físico no observable desde la misma, no es preciso obligar al interno a estar en pie en posición de firmes (Auto JVP Valladolid 10/1/90, Auto JVP Zaragoza 18/9/90, Auto JVP Madrid 27/2/90 y Auto JVP Sevilla 21/3/91).

    3º) Norma B.2, en la que se hace referencia a las denominadas "nocturnas", consistentes en la realización periódica de controles nocturnos. Según la Instrucción, deberán llevarse a cabo con la periodicidad adecuada en función de los distintos tipos de régimen, cuidándose, cuando se trate de internos con asignación del régimen cerrado, que se encuentren incluidos en ficheros de especial seguimiento o considerados conflictivos, que estas se realicen con un intervalo no superior a una hora. Resulta sorprendente que se establezca la necesidad del respeto a la dignidad y las horas de descanso y posteriormente se señale que los intervalos entre cada control nunca serán superiores a una hora. La norma expuesta, una vez más, impone un control total que, en los niveles descritos, carece de cobertura legal y reglamentaria y resulta absolutamente incompatible con la más mínima expresión del derecho a la intimidad reconocido a los internos en el Art. 4.2, b) RP 1.996.

4. DERECHO AL DESARROLLO INTEGRAL DE LA PERSONALIDAD (ART. 25.2 C.E.):

Queda de manifiesto el TOTAL AISLAMIENTO y la ABSOLUTA SOLEDAD en los que se desarrolla la vida de un preso sometido al régimen de vida denunciado. Dicho aislamiento sistemático es absolutamente contrario al principio inspirador de las penas privativas de libertad recogido en el Art. 25.2 CE, Art. 1 LOGP y Art. 2 RP, que deben orientarse, por mandato constitucional, a la reinserción social. Dicha finalidad, también vigente respecto a los presos sometidos a regímenes cerrados, es incompatible con el desarrollo de un régimen de vida fundamentado en el AISLAMIENTO. Aislamiento y reinserción social, soledad absoluta y desarrollo de las dimensiones sociales de la persona son conceptos radicalmente incompatibles. El Art. 93 RP 1.996 - ya lo hemos expuesto - diseña un régimen especial sustentado en el aislamiento. De hecho, permite que los presos permanezcan VEINTIUNA HORAS DIARIAS encerrados en la celda e impide, por ejemplo, que, durante las salidas al patio, permanezcan en él más de dos internos juntos. Sin embargo, el Reglamento no se preocupa de impedir que el preso realice su salida al patio en solitario, tal y como, en la práctica, sucede: así, no contempla la posibilidad de que haya en esta modalidad de vida un número impar de personas. Por su parte, la Instrucción aquí impugnada llega aún más lejos con normas como las que a continuación se relacionan:

    1º) Norma B.2. "Cuando sea necesario que los internos compartan celdas, en ningún caso se ubicará a dos de ellos en la misma; igualmente no se asignarán a estos celdas contiguas". Como ya hemos expuesto, en la práctica, los Departamentos Especiales del Art. 93 RP 1.996 están destinados a presos considerados conflictivos y/o peligrosos. Por ende, todos, en dichos departamentos "merecen" dicha conceptuación y, por tanto, nunca comparten celda ni tienen siquiera la posibilidad de hablar a gritos con quienes ocupen las celdas contiguas que, como expresa la norma, se encuentran vacías.

    2º) Norma B.1.14 establece el modo en el que se realizan las comidas. El preso desayuna, come y cena solo en su celda. La comida se le facilita a través del denominado "pasa" - bandejas, sin abrir, en ningún caso la puerta de seguridad. Ni siquiera en ese momento existe el más mínimo contacto personal o físico con otro ser humano.

    3º) Por su parte, resulta reveladora la lectura del ANEXO VI de la Instrucción - relativo a la ficha que debe remitirse a la Subdirección General de Gestión Penitenciaria en el supuesto de incidente grave o muy grave - en el que se consideran incidentes graves o muy graves LAS PROTESTAS (individuales o colectivas) o LAS HUELGAS (de hambre, sed, hambre y sed o limpieza) y en el que, entre los posibles motivos de los incidentes, se incluyen el de la SOLIDARIDAD CON OTROS INTERNOS o el de la ATRACCIÓN DE MEDIOS INFORMATIVOS. Así, una protesta o una huelga en solidaridad con otro interno o con el fin de atraer la atención de los medios de comunicación es considerada un incidente grave o muy grave que, evidentemente, repercutirá negativamente en la ya ínfima calidad de vida del interno. En la práctica, la solidaridad entre presos y la difusión en medios informativos de lo que ocurre en el interior de las prisiones están penalizadas.

A todas estas restricciones, la Instrucción añade otras: cacheo de los alimentos por parte del funcionario antes de ser entregados al preso (B.1.A,14 y B.1.B,8), cambios periódicos de celda (A.5 y B.2), limitación al mínimo existencial de las ropas y enseres que el preso puede tener en su celda (B.1.A,6 y B.1.B, 8).

3.- CONCLUSIONES

A) La Instrucción, lejos de configurar una "base de datos" de carácter administrativo, conforma, a través de sus normas y mecanismos de control, un auténtico REGIMEN DE VIDA ESPECIAL dentro de los Centros Penitenciarios. No estamos ante inofensivos mecanismos de CONTROL o vigilancia. Muy al contrario, para alcanzar dichos niveles de control - argumento formal - la Administración diseña un específico y nuevo régimen de vida, contrario al principio de reinserción y fundamentado en el AISLAMIENTO y en la negación de la DIGNIDAD Y DE LA INTIMIDAD.

B) El régimen de vida configurado por la Instrucción CARECE DE COBERTURA LEGAL Y VULNERA NUESTRO ORDENAMIENTO CONSTITUCIONAL.

C) Todas las normas concretas contenidas en la Instrucción se refieren al régimen y a la seguridad. NO EXISTEN MEDIDAS DE TRATAMIENTO ORIENTADAS A LA REINSERCION. El Art. 93.1, 6º, se refiere al diseño de un programa genérico de tratamiento ajustado a las necesidades regimentales. ¿Dónde está ese programa?. ARTÍCULO QUE ADEMÁS, VULNERA LA LOGP QUE ESTABLECE LA NECESIDAD DE UN TRATAMIENTO ESPECÍFICO INDIVIDUALIZADO. Tras la lectura de la Instrucción, la dicción literal de, por ejemplo, el Art. 25 LOGP resulta casi cínica: "El tiempo se distribuirá de manera que se garanticen ocho horas diarias para el descanso nocturno y queden atendidas las necesidades espirituales y físicas, las sesiones de tratamiento y las actividades formativas, laborales y culturales de los internos".

D) La Instrucción 21/96 incurre en una evidente VULNERACIÓN del PRINCIPIO DE LEGALIDAD y de JERARQUÍA NORMATIVA regulados en el Art. 51 y 52 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Así, reiteramos que resulta de indudable aplicación al caso el Art. 62.2 de la ya citada Ley 30/92, en cuya virtud "serán nulas de pleno derecho las disposiciones normativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior".

E) Se vulneran los preceptos constitucionales: Artículo 9,3: principio de jerarquía normativa, legalidad e interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos; artículo 10: la dignidad de la persona y los derechos inviolables que le son inherentes; artículo 15: derecho a la integridad física y moral, sin que en ningún caso puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes; artículo17: nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma prevenidos en la ley; Artículo 18: derecho al honor, a la intimidad y el secreto de las comunicaciones; artículo 25.2: derecho a acceder a la cultura y al desarrollo integral de la personalidad.

F) Se vulneran los preceptos concordantes de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así como la Convención Europea de los derechos y las libertades fundamentales.

G) La Instrucción 21/96 es nula de pleno derecho porque innova y limita Disposiciones Legales y Reglamentarias (LOGP y RP, respectivamente) cuya posición e la jerarquía normativa es superior.

4.- APÉNDICES

a) Petición de revisión de la Instrucción 21/1996, de 16 de diciembre, dictada por la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, sobre refundición de circulares en materia de régimen y seguridad. b) Demanda contra la resolución adoptada por el Vicepresidente Primero y Ministro del Interior por la que resuelve no declarar la nulidad de pleno derecho de la Instrucción 21/96 de 16 de diciembre.


Notas:

1. La legislación española permite, a través de la figura de la Acción Popular, que una persona o colectivo que no ha sido directamente ofendido por el delito pueda ser parte activa, asistiendo a los actos procesales y proponiendo pruebas, etc,, en las causas penales. [Volver]

2. La cifra se refiere al total de los funcionarios que fueron condenados durante los años 1996 y 1997, al publicarse estos datos en un único informe [Volver]

3. El informe de este año no incluyó este dato [Volver]

4. Los casos recogidos en los informes de la CSPP se encuentra, también, recogidos en los informe de la ACT. Ver apéndices 2 y 3 de este informe [Volver]

5. Durante esos mismos años, otros colectivos del Estado español han publicado informes que recogen casos de torturas, malos tratos y situaciones vejatorias en centros de detención y prisiones del estado español, por ejemplo: Informe de la Asociación pro Derechos Humanos de España (APDH-E no perteneciente a la CSPP) sobre las cárceles españolas, publicado en 1999. Informe de diversos colectivos sociales de la localidad de La Línea de la Concepción (Cádiz) sobre agresiones de la Policía Municipal de la localidad, publicado en mayo de 2000. Numerosos informes del Torturaren Aurkako Taldea , Senideak, sobre la tortura en Euskadi, o los informes de Amnistía Internacional ("España. Crisis de Identidad: Tortura y malos tratos por motivos racistas a manos de agentes del Estado" y Human Rights Watch ("Callejón sin salida. Abusos cometidos por las autoridades españolas y marroquíes contra niños inmigrantes" publicados recientemente. [Volver]

6. Ver, por ejemplo, la edición de 21 de agosto de 2002 de el diario Las Provincias de Valencia de 21 de agosto de 2002.

http://www.lasprovincias.es/frames.php?url=www.lasprovincias.es/cgi-bin/show_news.NUEVO?
sec=vas&fecha=21_08_2002&fich=0021va04

[Volver]

7. La ACT ejerce la acción popular en este caso. [Volver]

8. Este es el caso de agente que, en el año 2000. Denunció a la ACT por calumnías. Ver caso PM-A36, página 233, del informe 2La tortura en España, 1996/97) de la Asociación Contra la Tortura. Y este mismo informe apartado Denuncia contra la ACT, páginas 20-21.

Igualmente es el caso de Mbayo K, ciudadano de origen senegalés, que denunció agresiones y amenazas por parte de agentes de policía municipal en Valencia el pasado 21 de agosto de 2002.

Ver la edición valencia de El País de 24 de agosto de 2002: "Un senegalés presenta una denuncia contra un policía por haberle puesto una pistola en la boca"

http://ww.elpais.es/articulo.html?xref=20020824elpval_16&print=1&anchor)elpval&type=Tes&d_date=20020824

[Volver]

9. Yahoo Noticias, 8 de octubre de 2002 : "Denuncian a dos policías nacionales por malos tratos y vejaciones a personas transexuales" http://es.news.yahoo.com/021008/4/28wq1.html

Diario de Jerez, 10 de octubre de 2002, Piden que se investiguen los malos tratos a dos transexuales"

http://www.diariodejerez.com/pg021010/provincia/provincia56652.htm

[Volver]

10. En este aspecto pueden verse los informes anuales sobre el racismo en el Estado español de la organización SOS Racismo, de los años 2000, 2001 y 2002, o el informe de Amnistía Internacional publicado en abril de 2002 "España, Crisis de identidad: Tortura y Malos tratos por motivos racistas a manos de agentes del Estado" . [Volver]

11. Ver el apartado 9 de este informe. [Volver]

12. En noviembre de 1998, la ACT hizo público un informe sobre agresiones sexuales personas detenidas. Dicho informe fue recogido en varios trabajos publicados en el diario El Mundo:

23/11/98: "Aumentan las denuncias contra policías por agresiones sexuales a detenidas"

24/11/98: "Dos policías municipales de Melilla acusados de violar a una joven marroquí"

25/11/98: "El policía imputado por abusos a una peruana tuvo otra denuncia similar en 1996" [Volver]

13. Ver caso PN-27/98, página 14, del informe de la ACT correspondiente al año 1998. [Volver]

14. El agente condenado, Cándido F. V., achacó su condena a una trama policial que protegía la prostitución que el investigaba. Estas declaraciones dieron lugar al anuncia por parte de organizaciones policiales de una querella criminal contra el agente condenado. Ver las ediciones de l 2 y 3 de abril de 2002, de El Norte de Castilla. [Volver]

15. Ve el periódico Levante-EMV de 5 de enero de 2002: "Detienen en melilla a dos policías por un delito de violación. Los agentes fueron reconocidos por la víctima". http://www.levante-emv.com/levhoy0215/Nacional/8Nacional.html

[Volver]

16. Puede verse su relato en la edición de 7 de abril de 2002 del diario Gara:

http://www.gara.net/orriak/P07042002/aert12801.html

[Volver]

17. Ver las ediciones de Gara de 11 de septiembre de 2002 "Un joven detenido en Donostia denuncia haber sido violado por la Guardia Civil" http://www.gara.net/orriak/P11092002/art31554.htm

y Deia, de 12 de septiembre, "uno de los acusados por violencia callejera denuncia torturas".

http:///www.es/12-9-2002/12BizkaEuska2223.htm

[Volver]

18. Ver el diario La Razón: "Detienen a un policía local por agredir sexualmente a una mujer".

http://www.larazon.es/noticias/noti_nac20.htm

[Volver]

19. Dicho informe se adjunta en el apéndice 3 y fue recogido ampliamente en la edición del 1 de octubre de 2000 por el diario El Mundo. (página web)

[Volver]

20. Ver apéndice 1 a este informe "^Preocupaciones sobre el año 2002".

[Volver]

21. Los casos que se recogen en dicho apéndice son las preocupaciones que los colectivos responsables de informe están investigando y ocurridos en los diez primeros meses del año 2002. Se incluyen provisionalmente y únicamente a nivel informativo, no pudiéndose considerar como definitivos. En muchos de los casos son limitados los datos conocidos, hemos eliminado aquellos en que los datos eran contradictorios o no ofrecían una mínima credibilidad. En algún caso, sobre todo en los más recientes y en relación a personas agredidas tras asistir a manifestaciones u otras movilizaciones sociales desconocemos, incluso, de los nombres de las personas heridas (a veces hasta el número de ellas), pero la fuente ofrece totales garantías, por ese, provisionalmente, son incluidos en esta relación.

[Volver]

22. Ver las ediciones de 16 de septiembre de 2002, de Deia, " Denuncia de los reporteros gráficos contra la Ertzainzta"

http://www.deis.es/16-9-2002/16BizjaEuskal12A.htm

El Ideal Gallego: "Denuncian a los agentes por agredir a periodistas"

( http://www.elidealgallego.com/ID20020916/espana03.html ) etc.

[Volver]

23. Han sido, y son, muchas las denuncias de personas que denuncian que, tras ser detenidos fueron trasladados, por los agentes y en vehículo policial, a un descampado donde fueron objeto de torturas y distintas vejaciones. Este es el caso de Mamado K., torturado en Vigo por agentes dela Policía Municipal luego condenados. (Ver caso PM-4/97 del Informe de la ACT correspondiente a los años 1996/97). (Otros casos)

[Volver]

24. Hemos sido testigos de casos en los que la persona agredida manifiesta que, a pesar del trato recibido en comisaría, su estancia allí ha sido buena : "sólo me dieron dos hostias" y "son gajes del oficio" "solo denunciaré cuando me peguen por algo que no he hecho", etc.

[Volver]

25. El periodo máximo normal es de setenta y dos horas, entre el momento de la detención y su puesta a disposición judicial, periodo máximo que no suele agotarse.

[Volver]

26. Esta cifra excluye a los funcionarios de prisiones que se vieron involucrados en casos de tortura, que fueron 109, lo que da un total de 758.

[Volver]

27. Doce personas denunciaron haber sido torturadas tanto en Euskadi como, posteriormente, en Madrid, antes de ser puestos a disposición de la Audiencia Nacional.

[Volver]

28. En este sentido puede verse la página 27 del informe de la CSPP "Tortura y trato degradante en las cárceles españolas, 1998/99" donde se recogen varios casos. Y el caso FP-22/99 del informe "Tortura y trato degradante en las cárceles españolas, 1999/2000".

[Volver]

29. Ver, por ejemplo, la revista Interviú, de 24 de junio de 2002.

[Volver]

30. Ver la edición de 18 de agosto de 2002 del diario El Mundo: "Los sindicatos denuncian el aumento de muertes en prisión". ( http://www.elmundo.es/2002/08/14/espana/1207480:imp.html )

[Volver]

31. Ver la edición de El País de 4 de agosto de 2002: "133 presos se han suicidado en las cárceles españolas en los últimos seis años": http:///www.elpais.es/articulo.html?xref=20020804
elpepinac_7&print=1&anchor=elpepinac&type=Res&d_date=20020804

[Volver]

32. Ver, entre otras, la edición de 15 de septiembre de 2002 del diario La razón "Las cárceles sevillanas registraron 6 fallecimientos durante el primer semestre".

[Volver]

33. La Dirección General de Instituciones Penitenciarias impidió la distribución de la encuesta entre las personas internadas en las prisiones españolas, reteniendo la correspondencia que fuese remitida al profesor Julián Ríos Martín o que éste remitiese a cualquier de los ciudadanos presos. Después de múltiples gestiones en las que algunos Juzgados de Vigilancia Penitenciaria revocaron esta prohibición administrativa y al apoyo de personas individuales, pudieron remitirse las encuestas por correo ordinario. Se logró que algo más de mil personas presas contestasen a la encuesta, cuyo resultado fue recogido en el libro "Mil voces presas".

[Volver]

34. "Mirando el abismo. El régimen cerrado" de los profesores Julián C. Ríos y Pedro José Cabrera, página 140 y siguientes. [Volver]

35. Ver, por ejemplo, el caso de Mohamed A, A. Preso en la cárcel de Soto del Real (Madrid), agredido tres veces en menos de un mes. Casos FP-26/99 , 27/99 FP-29/99 del informe de la CSPP "Tortura y malos tratos en las prisiones españolas, 1999-2000", publicado en junio de 2001.

[Volver]

36. "Mirando el abismo. El régimen cerrado" de los profesores Julián C. Ríos y Pedro José Cabrera, página69 y siguientes.

[Volver]

37. Ver apéndice nº 8. [Volver]

38. "Mirando el abismo. El Régimen cerrado" J.C. Ríos y P. Cabrera. Página 147. [Volver]

39. El cierre se produjo el 2 de marzo de 2001. Ver las ediciones de 3 de marzo de 2001 de los diarios:

El País: "Clausurados en Madrid tres centros de niños desamparados por presuntos malos tratos"

ABC: "La Comunidad ordena el cierre de tres centros de protección de menores por presuntos tratos vejatorios"

[Volver]

40. Ver el reportaje publicado en el diario El Mundo de 11 de agosto de 2002 que incluye fotografías de la celda

http://www.elmundo.es/200208/11/sociedad/1203245_imp.html )

[Volver]

41. Ver la edición valenciana de El País, de fecha 23 de abril de 2002."El juez investiga la muerte de un joven con problemas de adicción a las drogas en un centro de menores"

http:///www.elpais.es/articulo_html?xref=20020423elval_21&print=1&anchor=elpval&type=Tes&d_date=20020423

[Volver]

42. Uno de estos casos tuvo lugar en noviembre del año 2000, después de que agentes antidisturbios del Cuerpo Nacional de Policía cargasen contra varios cientos de personas ante el Congreso de los Diputados de Madrid, el día 26 de noviembre de ese año, causando lesiones a decenas de personas y deteniendo a varias de ellas. (Ver los diarios El País, El Mundo, Diario 16, etc.. de fecha 27 de noviembre de 2000, y días siguientes.

A raíz del informe policía sobre la letrada que asistió a los detenidos en dicha manifestación, el Consejo General de la Abogacía española ha exigido al Ministerio del Interior explicaciones por el ataque a la labor de defensa de la letrada difamada. No conocemos si el Ministerio del Interior ha contestado a esta solicitud. [Volver]

43. Uno de los casos denunciados es el referido en la nota que precede. [Volver]

44. Ver apartado "los sindicatos de funcionarios ante las denuncias por torturas" de este mismo informe, o las valoraciones que en estas ocasiones han efectuado algunos tribunales de Justicia, asimismo recogidas en este informe e el apartado 5. [Volver]

45. Ver, entre otras, la edición de El Progreso de Lugo de 11 de septiembre de 2002: "Un policía acusa a un compañero de golpear a un hombre ebrio en Sarriá"

http://www.elprogreso.com/novo/epd2.asp?edicion=11/09/2002&secc=Sociedad&id=18289

[Volver]

46. Ver la nota anterior. [Volver]

47. Ver el periódico El Pueblo de Ceuta, de 15 de noviembre de 1998: "Los policías locales denunciarán a los tres compañeros que les acusan de maltrato a menores marroquíes".

El Pueblo de Ceuta, 19/11/02: "La Asamblea emprende un proceso paralelo al judicial contra los policías" [Volver]

48. Ver el periódico El Pueblo de Ceuta de 17/11/98: "La ciudad contrata los servicios del prestigioso penalista Stampa Braum. El jurista aceptó ayer el encargo de actuar contra los tres policías locales denunciantes". [Volver]

49. La querella fue formulada por la Asociación Pro Derechos Humanos de España, Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía, Asociación Contra la Tortura, Comité de Defensa de los Refugiados Asilados e Inmigrantes en el Estado Español, Sos Racismo y el partido político Izquierda Unida, por los delitos de detención ilegal y prevaricación contra el Delegado del Gobierno en Ceuta, El Consejero de Presidencia y Gobernación de dicha ciudad, y el Oficial jefe de la Policía local de Ceuta, así como contra dos sargentos de la Policía Municipal de la ciudad. [Volver]

50. La situación en la ciudad de Ceuta, como en la ciudad de Melilla, no ha mejorado sustancialmente, cuando no ha empeorado en los últimos años como se indica en los informes que este año 2002 han presentado Human Rights Watch ("Abusos cometidos por las autoridades españolas y marroquíes contra niños inmigrantes", Mayo 2002) y Amnistía Internacional ("España . Crisis de identidad. Tortura y malos tratos por motivos racistas a manos de agentes del Estado". Abril 2002) . [Volver]

51. Ver el Levante-EMV, de fecha 24/11/95. "CCOO afirma que un preso sufrió malos tratos antes de morir" [Volver]

52. Ver el diario Las Provincias de Valencia de 1/12/95: "Tres sindicatos niegan que el preso muerto hace 15 días fuera objeto de malos tratos". [Volver]

53. Documental emitido por Canal+ . [Volver]

54. Las asociaciones ACT, la Coordinadora de Barrios de Madrid y Madres Unidas Contra la Droga formularon entonces una querella contra seis funcionarios de la prisión. Al cabo de seis años, julio de 2002, la causa había sido archivada para cuatro de ellos y los otros dos funcionarios fueron juzgados por el Juzgado Penal de Valencia. En septiembre de 2002 se conocía la sentencia que absolvía a los funcionarios de los delitos que se les acusaba. Las asociaciones querellantes han recurrido esta sentencia. [Volver]

55. Ver Diari de Girona: "El Tribunal Suprem condemna a un funcionari de presons per agredir un reclús de Brians". http://www.diaridegirona.es/girhoy02128/catalunya/1catalunya.html

[Volver]

56. Ver la edición catalana del periódico ABC de fecha 29/10/02: "El Sindic interviene en un caso de mobbing en las prisiones"

http://www,abc.es/catalunya.asp/noticia.asp?id=139686&dia=20021029

Sobre los hechos puede verse el informe de la Asociació Democrática Catalana de Funcionaris de Presons sobre "instigación sindical de malos tratos a los reclusos en las prisiones catalana" de julio de 1998. [Volver]

57. Ver los periódicos Diario 16, El Mundo, La Razón, el País (todos publicados en Madrid) , Gara (Publicado en Euskadi) , La Voz de Galicia, El Progreso de Lugo (publicados en Galicia) , La Nueva España (Asturias), El Periódico de Aragón, El periódico de Cataluña, Diario de Córdoba, Ideal de Granada, etc. del 20 de octubre de 2002. El informe puede consultarse en el apéndice. [Volver]

58. El informe puede consultarse en el apéndice 6. Varios de los casos denunciados en Huelva era, asimismo, recogidos en el Informe del Defensor del Pueblo a las Cortes Generales de dicho año. [Volver]

59. Ver caso PM-A36, página 233, del informe 2La tortura en España, 1996/97) de la Asociación Contra la Tortura. [Volver]

60. Si bien el informe de la ACT indicado se hizo público en el otoño de 1998, no fue hasta la primavera del año 2000, en que el agente formuló la denuncia correspondiente, después de que, por orden de la Agencia de Protección de Datos y a instancias de la Dirección General de la Policía, se cerró la página web de la ACT en la que se incluía el informe indicado. [Volver]

61. Para más información ver el, periódico El Diario Montañés:

Edición del 5 de octubre de 2002: "Detenidos por posible agresión dos policías de Castro Urdiales. La Guardia Civil Investiga la denuncia de un vecino que dijo ser golpeado y abandonado en la carretera por los agentes"

http://www.eldiariomontanes.es/edicion/prensa/noticias/Cantabria/200210/05/DMO-REG-016.html

Edición del 9 de octubre de 2002: "Apoyo a los policías de Castro arrestados por la Guardia Civil. UGT cree que se han vulnerado sus derechos constitucionales"

http://www.eldiariomontanez.es/edicion/prensa/noticias/Cantabria/200210/09/DMO-REG-017.html [Volver]

62. Ver la edición cordobesa de ABC de 5 de octubre de 2002: "La denuncia a dos policías locales por maltrato enfrenta a sindicatos y abogados".

http://www.cordoba.abc7Cordoba/noticia.asp?id=70453&dia=05102002 [Volver]

63. En relación a unas recientes declaraciones del Presidente de Gobierno español, José María Aznar, sobre la forma en que piensa acabar con la delincuencia. [Volver]

64. Ver el periódico ABC de 3 de noviembre de 2002: " ¿Así quieren que barramos la calle?"

http://www.es(nacional/noticia.asp?id=140855&dia=20021103

"Un tribunal pide el indulto de un policía al que condena por creer excesiva la pena"

http://www.es(nacional/noticia.asp?id=140854&dia=20021103 [Volver]

65. Ver las ediciones madrileñas de los periódicos:

El Mundo, 5 de enero de 2002: "mas de 10.000 firmas solicitan el indulto de un policía municipal"

http://www.el-mundo.es/2002/01/05/madrid/1090311_imp.html

El Mundo, 9 de enero de 2002: "300 policías acompañan a la prisión a un agente condenado a siete años"

http://www.el-mundo.es/2002/01/09/madrid/1091488_imp.html [Volver]

66. Ver las ediciones madrileñas de los periódicos:

El Mundo, 5 de enero de 2002: "mas de 10.000 firmas solicitan el indulto de un policía municipal"

http://www.el-mundo.es/2002/01/05/madrid/1090311_imp.html

El Mundo, 9 de enero de 2002: "300 policías acompañan a la prisión a un agente condenado a siete años"

http://www.el-mundo.es/2002/01/09/madrid/1091488_imp.html

El País, 9 de enero de 2002: "Ingresa en prisión un policía condenado por graves lesiones"

http://www.elpais.es/artículo.html?xref=20020109elpmad_7&print=1&anchor=elpamad&type=Tes&d_date=20020109 [Volver]

67. La denuncia se refiere a hechos ocurridos el 5 de noviembre de 1999 y fueron denunciados por Javier Rodríguez Gantes, Víctor Ladrón de Guevara y Gabriel Bea Sampedro. Este casos se incluyó en el informe de la CSPP "Denuncias por torturas y malos tratos en las prisiones españolas, 1999/2000". [Volver]

68. El texto completo del comunicado se puede ver en:

http://www.nodo50.org/desdedentro/modules.php?op=modload&name=News&file=article&sid=285&mode
thread&order=0&thold=0
[Volver]

69. Ver edición de ABC, de 3 de noviembre de 2002: "Un tribunal pide el indulto de un policía al que condena por creer excesiva la pena"

http://www.abc.es/nacional/noticia.asp?id=140854&dia=20021103

"El 95% de los agentes denunciados por delincuentes trabaja en Madrid"

http://www.abc.es/nacional/noticia.asp?id=140856&dia=20021103

¿Así quieren que barramos la calle". http://www.abc.es/nacional/noticia.asp?id=140855&dia=20021103 [Volver]

70. Ver el diario La gaceta de Salamanca, de fecha 16 de marzo de 2000 página 9. [Volver]

71. En pocos días se habían producido varias denuncias contra agentes de Policía Nacional en la ciudad de Barcelona (Rodney K, el 15 de enero de 2002, Kalid K. Y Nadir M., el 23 del mismo mes, etc.).

Ver La edición catalana de El Mundo de 25 de enero de 2002: "Dos hombres denuncian malos tratos por parte de la Policía tras una identificación ordinaria".

http://www.el-mundo.es/2002/01/25/catalunya/1097708:imp.html [Volver]

72. Ver la edición de 3 de abril de 2002 del Diario de Ibiza. "La policía defiende la detención de una funcionaria de justicia"

http://www.diariodeibiza.es/ibihoy0243/local/19Local.html [Volver]

73. Esto no solamente ha ocurrido con portavoces sindicales, en ocasiones la misma administración ha hecho público estos datos, sin respetar el deber de guardar secreto sobre los datos que se conocen en virtud del cargo ejercido: Como ejemplo valga la divulgación de la Consejera de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, Dª Pilar Martínez, del historial delictivo de un menor que había denunciado malos tratos en el Centro de Guadarrama (Madrid) en la primavera de 2001.

Ver los periódicos: El Mundo, 15 de marzo de 2002 "El Gobierno divulga el historial delictivo del menor que sufrió maltrato en Diagrama"

http://www-el-mundo.es/2001/03/15/madrid/969183_imp.html

El País, 15 de marzo de 2002. "Pilar Martínez divulga el historial delictivo del menor que fue maltratado" [Volver]

74. Para más información, ver el periódico Europa Sur, en sus ediciones de 8 y 9 de octubre de 2002

"Dos jóvenes denuncian haber sido maltratados por la Policía local"

http://www.europasur.com/pg021009/lalinea/lalinea55699.htm

"Los jóvenes que han denunciado maltrato, con antecedentes penales"

http://www.europasur.com/pg021009/lalinea/laliea56080.htm [Volver]

75. Al mismo tiempo que se están produciendo estas situaciones con los miembros de los colectivos pertenecientes a la CSPP, en concreto, aumenta el número de colegios de abogados provinciales que disponen de un Servicio de Orientación Jurídica Penitenciaria, en el que un grupo de abogados presta asistencia jurídica gratuita a los presos. Esta medida podía haber compensado dichas dificultades, pero en la realidad no ha sido así y se conocen varios casos de abogados del SOJP que han tenido dificultades por denunciar agresiones a presos en la cárcel. En todo caso esta información no suele llegar a conocimiento de las organizaciones de Defensa de Derechos Humanos. [Volver]

76. Ver edición catalana de El País de 29 de mayo de 2002 y 23 de octubre de 2002.

http://www.elpais.es/articulo.html?xref=20020529elpcat_19&print=1&anchor=elpcat&type=Tes&d_date=20020529

http://www.elpais.es/articulo.html?xref=20021023elpcat_16&print=1&anchor=elpcat&type=Tes&d_date=20021023 [Volver]

77. "Mil voces Presas", Julián Carlos Ríos y Pedro José Cabrera, Ed. Universidad Pontificia de Comillas, Madrid 1998

Recientemente, los mismos autores, esta vez con mayores facilidades de Instituciones penitenciarias, publicaron otro trabajo sobre la realidad penitenciaria española: "Mirando el abismo. El régimen cerrado". Ed. Universidad de Comillas, Madrid 2002. Ver apéndice. [Volver]

78. Información sobre el expediente se puede ver en www.nodo50.org/censura_act

Con motivo del cierre de la página web www.nodo50.org/actortura se produjo un movimiento de solidaridad con la ACT que, a nivel nacional e internacional se plasmó en la apertura de numerosos "espejos" de la página censurada. La APD inició acciones para cerrar estos lo que llevó a cabo en la mayoría, sino en la totalidad, de los casos. [Volver]

79. Ver diario Egin de 15 de febrero de 1992. [Volver]

80. Ver casos GC-A11 y GC-A12 del informe de la ACT, "La tortura en España 1996"). [Volver]

81. Ver caso PM-4/97 del informe de la ACT "La Tortura en España, 1996". [Volver]

82. Ver las ediciones del periódico Faro de Vigo de los días 18, 19, 20 y 21 de marzo de 1997. [Volver]

83. Ver las ediciones de La Opinión de Málaga de 18 de septiembre de 2002: "El concejal socialista José Luis de la Rosa denuncia a la policía Local por agresión en un pleno celebrado ayer".

http://www.laopiniondemalaga.es/maghoy02918/malaga.htm

y Yahoo Noticias de fecha 19 de septiembre de 2002: "PP de Alahurín (Málaga) presentará una querella contra los ediles del PSOE que denunciaron agresiones de Policía Local"

http://www.es.new.yahoo.com/0201919/4/27jfu.html [Volver]

84. En este sentido se manifestó la alcaldesa de Córdoba ante una reciente denuncia contra tres agentes de la Policía local de la ciudad andaluza. Ver la edición cordobesa del diario ABC de fecha 28 de septiembre de 2002: "La alcaldesa afirma que no tolerará que la Policía local maltrate a los ciudadanos".

http://cordoba.abc.es/Cordoba/noticia.asp?id=701988&dia=280922000 [Volver]

85. Ver los diarios madrileños del 15 de marzo de 2001 y días siguientes: Diario 16, "La consejera vincula con el entorno etarra a la Coordinadora de Barrios"; ABC, "La Coordinadora de Barrios denunció malos tratos en una revista proetarra"; La Razón, "La Comunidad relaciona con proetarras a los denunciantes de malos tratos a menores" [Volver]

86. Yahoo Noticias, 30 de mayo de 2002, "Cataluña culpa del motín al Código Penal y a grupos antisistema"

http://es.news.yahoo.com/020530/159/1zsb4.html

ABC, 31 de mayo de 2002 , "La Generalitat culpa a los grupos radicales y al Código Penal del motín carcelario"

http://www.abc.es/nacional/noticia.asp?id=103290&dia=Hoy#arriba

El Mundo, 31 de mayo de 2002 , La Generalitat cree que grupos externos agitan las cárceles

http://www.el-mundo.es/2002/05/31/espana/1150931_imp.html [Volver]

87. Yahoo Noticias, 29 de octubre de 2002 : Interior vasco niega las acusaciones de malos tratos a los detenidos la pasada semana en Vizcaya". http://es.news.yahoo.com/021029/4/2aoar.html

Ver también: El Correo Español, 30 de octubre de 2002: Interior dice que la acusación a la Ertzaintza de torturas busca justificar futuros atentados

http://www.elcorreodigital.com/vizcaya/edicion/prensa/noticias/Politica/200210/30/VIZ-POL-039.html

Gara, 31 de octubre de 2002 : TAT recuerda a Imaz que la ONU recoge 17 casos de torturas de la Ertzaintza

http://www.gara.net/orriak/P31102002/art38307.htm [Volver]

88. Artículo 270 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. [Volver]

89. Este es el caso de la Acción Popular en los distintos sumarios seguidos contras las personas responsables de los crímenes de los GAL (Grupo Antiterrorista de Liberación) que actuaron en el Sur de Francia en los años 1983 y 1987, emprendida en marzo de 1988 por 104 personas, y que ha conseguido la condena de un ministro del Interior (José Barrionuevo) de varios altos cargos del Ministerio y mandos de la Policía Nacional y Guardia Civil. Algunas de las causas siguen abiertas. [Volver]

90. Con motivo de la muerte de Celestino Rodríguez en la prisión de Villanubla (Valladolid) varias asociaciones -ACT, Coordinadora de Barrios y Madres Unidas contra la droga, entre otras - formularon una querella ante el Juzgado de Instrucción nº 1 de Valladolid, que investigaba esa muerte. El Juzgado fijó entonces una fianza de 500.000.- pesetas para cada una de las asociaciones querellantes. Después de varios recursos, al no rebajarse dicha fianza, sólo una de las asociaciones, en nombre de todas las demás y después de prestar la fianza de medio millón de pesetas, pudo mostrarse parte en la causa que, finalmente, fue archivada.

Análoga situación se produjo en la querella presentada por varias asociaciones contra el Delegado de Gobierno y otras autoridades de Ceuta por malos tratos a menores de origen marroquí. El Juzgado solicitó una fianza de cuatrocientas mil pesetas para casa una de las organizaciones querellantes, finalmente, tras varios recursos lo que impidió a las organizaciones estar presentes en varias diligencias de investigación, la Audiencia Provincial de Cádiz rebajó las fianzas a cien mil pesetas por organización querellante. [Volver]

91. Ver el caso FP-31/97 del informe de la CSPP correspondiente a los años 1996/98, por agresión al preso Benito C.M. [Volver]

92. En el caso ya referido de malos tratos a menores en Ceuta, no fue posible encontrar abogado ni procurador de esta ciudad, teniendo que acudirse a profesionales de la cercana Cádiz. [Volver]

93. Nunca se solicitaron datos concretos de los funcionarios u otras personas que figurasen en las sentencias, ni se solicitó otra resolución dictada en el procedimiento que no fuera una sentencia.

Aproximadamente una tercera parte de los Tribunales a los que se dirigió la ACT facilitaron los datos solicitados. Este número era superior en los Tribunales Colegiados (Salas de los penal de las Audiencias Provinciales) que en los Tribunales unipersonales (Juzgados de Instrucción o Juzgados Penales).

De la tercera parte que no facilitaron los datos, sólo una pequeña parte motivó la negativa a facilitar dichos datos, siempre basados en que la asociación no era parte en el proceso. Sólo en una ocasión se aludió a la obligación de preservar los datos de las personas que figuraban en las sentencias. [Volver]

94. Informe de la CSPP correspondiente a los años 1999/2000. Caso FP-25/99. [Volver]

95. Ello pese a diversas resoluciones del Tribunal Supremo dictadas en los último años. [Volver]

96. Este retraso no es solo aplicable a las causas por tortura ni tampoco únicamente achacable a la Justicia penal. La Administración de Justicia española, es tradicionalmente muy lenta. [Volver]

97. Causas como la seguida ante el Juzgado de Instrucción nº 1 de San Sebastián por torturas y muerte a Mikel Zabalza en 1985, siguen abiertas diecisiete años después. [Volver]

98. Celeridad siempre relativa, en tanto el tradicional retraso de la Administración de Justicia española. [Volver]

99. En este sentido ver las ediciones de Gara de 9 de septiembre de 2002: "Absuelven a un joven de Iruñea al confirmarse que fue golpeado por detrás por un policía" http://http://gara.net/azkenak/orriak/art31350.php

y Diario de Navarra, de 10 de septiembre de 2002: "Absuelto de atentado y lesiones contra un policía en Sanfermines" http://www.diariodenoticias.com/ediciones/20020910/navarra/d10nav0707.php

[Volver]

100. Ver edición de ABC, de 3 de noviembre de 2002: "Un tribunal pide el indulto de un policía al que condena por creer excesiva la pena". http://www.abc.es/nacional/noticia.asp?id=140854&dia=20021103 [Volver]

101. En los artículos 80 y siguientes del Código Penal español está prevista la potestad del juez de suspender el cumplimiento de la pena impuesta a un condenado cuando la sentencia es inferior a un año de prisión (que puede verse ampliada a dos años), cuando el condenado carece de antecedentes penales y con la condición de que no vuelva a delinquir en un tiempo determinado. Esta medida en discrecional del juez e irrecurrible. [Volver]

102. Ver el apartado sobre impunidad de este mismo informe. [Volver]

103. Ver la edición de 30 de enero de 2002 de El País: "orden de prisión para un guardia civil acusado de triple violación"

http://www.elpais.es/articulo.html?hxref=20020130elpepinac_20&print=1&anchor=elpepinac&type=Tes$d:
date=20021030

y la edición catalana, de misma fecha, de El Mundo: "Prisión para un guardia civil por triple violación"

http://www.el-mundo.es/2002/01730/catalunya/1099817_imp.html [Volver]

104. ABC, Córdoba, 8 de octubre de 2002 : "Un juez vincula a Derechos Humanos con una campaña de difamación de ETA" http://cordoba.abc.es/Cordoba/noticia.asp?id=70547&dia=08102002#arriba

ABC, Córdoba, 9 de octubre de 2002 : "Desestimada la denuncia de un preso apoyado por Derechos Humanos para desprestigiar a la Prisión" http://cordoba.abc.es/Cordoba/noticia.asp?id=70585&dia=09102002#arriba

ABC, Córdoba, 10 de octubre de 2002 : "Derechos Humanos denuncia un plan para acallar sus quejas contra la Prisión" http://cordoba.abc.es/Cordoba/noticia.asp?id=70693&dia=Hoy#arriba [Volver]

105. Dicho informe figura como apéndice nº 4. [Volver]

106. Yahoo Noticias, 27 de septiembre de 2002 : "APDH-A denuncia ante Naciones Unidas ocho casos de tortura en la cárcel de Córdoba" http://es.news.yahoo.com/020927/4/282xv.html

El Periódico de Córdoba, 28 de septiembre de 2002 : "El informe de la organización se remitirá a Naciones Unidas : Pro Derechos Humanos pide la dimisión del director de la cárcel .

Aseguran que aumentan los casos de malos tratos en la Prisión de Córdoba. " http://www.elperiodico.com/online/apuntador.asp?data=ed020928&idioma=CAS&publicacion=cordoba&urlname=
http://www.elperiodico.com/EDCORDOBA/ED020928/CAS/CARP01/tex012.asp&af
=ABC, Córdoba, 29 de septiembre de 2002 : "La ACAIP niega que existan casos de malos tratos internos en la Prisión Provincial de Córdoba" http://sevilla.abc.es/ultima/noticia.asp?id=63464&dia=29092002#arriba

La Estrella Digital, Córdoba, 29 de septiembre de 2002 : La APDH pide la dimisión del director de la prisión de Córdoba por malos tratos http://www.cordobaestrella.com/020929/articulos/actualidad_12.htm

El Día de Córdoba, 29 de septiembre de 2002 :" Los funcionarios niegan malos tratos a presos "

http://www.eldiadecordoba.com/pg020929/cordoba/cordoba012.htm [Volver]

107. Podemos reseñar la actuación del titular del juzgado de Instrucción nº 1 de Valdemoro y del fiscal adscrito a la instrucción en el procedimiento abierto tras la muerte de Eduardo Mota en la prisión de Valdemoro en julio de 1999. Finalmente la causa fue sobreseída. [Volver]

108. Agresión a Benito C. M. el 25 de noviembre de 1998. Ver casos FP-21/97 del informe de la ACT correspondiente a los años 1996/97 y el caso con la misma numeración del informe de la CSPP correspondiente a los años 1996/98. [Volver]

109. Ver el caso PA-A14, página 252, del Informe de la Asociación Contra la Tortura correspondiente a los años 1996/97.

Igualmente, ver el diario Egin de fecha 15 de enero de 1998: "La Fiscalía del TSJPV arremete contra la Juez NeK. San Miguel" y 17 de enero de 1998 "El TSJPV cree que se intenta difamar a la juez NeK. San Miguel" [Volver]

110. Ver en este mismo informe el apartado sobre "denuncias en centros de menores". [Volver]

111. En esta situación nos encontramos nuevamente con el hecho de que, en el caso de un reconocimiento posterior por un médico particular, los tribunales cuestionaran el momento en que se produjeron las lesiones, dando lugar a un resolución favorable a los funcionarios denunciados. [Volver]

112. La pena impuesta, impuesta en el Rollo 413/99 dimanante del P. Abreviado 382/98 del Juzgado Penal nº 23 de Barcelona, fue de un mes y quince días de prisión que se sustituye por la pena de multa de tres meses con cuota diaria de 2000 pesetas, y a inhabilitación especial de empleo y sueldo durante seis meses. [Volver]

113. Ver el periódico Diario de Mallorca, de 29 de octubre de 2002: "Condenan a dos policías de s´Arenal por la detención ilegal de una mujer". http://www.diariomallorca.es/malhoy021029/sucesos/4Sucesos.html [Volver]

114. Sentencia nº 83/02, Rollo PA 31/02. [Volver]

115. En el acto del juicio oral, las acusaciones retiraron la acusación contra dos de los agentes, al no ser identificados por el denunciante como las personas que se encontraban en el lugar de la agresión. El hecho de que estos agentes llegasen como acusados a la celebración del juicio oral se debió, como así explicó el abogado de la ACT, que ejercía la acusación popular, a que durante la instrucción de la causa se negó por el juzgado la práctica de diligencias de reconocimiento en rueda solicitada reiteradamente y, así, poder identificar a los agentes que realmente estaban presentes. [Volver]

116. Los hechos a que se refiere este caso tuvieron lugar el 4-11-99, en Madrid, cuando Francisco José protestó por la falta de atención en la comisaría a la que había acudido para formalizar una denuncia. [Volver]

117. Ver la edición madrileña de el periódico El País: Rebajada la pena a dos guardias que torturaron a un sospechoso"

http://www.elpais.es/articulo.html?xref=20021029elpmad_13&print=1&anchor=elpmad&type=Tes&d_date=20021029 [Volver]

118. Prevista en los artíclos 80 y siguentes del Código Penal español, Ya explicada más arriba. [Volver]

119. Para más información ver los diarios siguientes:

El Mundo, Cataluña, 23 de agosto de 2002: "El Govern paga la fianza de 90.000 euros de los 15 mossos procesados. La Generalitat también se hará cargo de la defensa de los agentes". http://www.el-mundo.es/diario/catalunya/1211702_imp.html

El País, Cataluña, 23 de agosto de 2002: "La Generalitat paga 90.000 euros por la fianza impuesta a 15 mossos".

http://www.elpais.es/articulo.html?xref=20020823elpcat_13&print=1&anchor=elpcat&type=Tes&d_date=20020823 [Volver]

120. La mujer fue herida el 12 de junio de 2002. [Volver]


Nota documental:

Este informe ha sido elaborado gracias a los datos facilitados por numerosas personas y grupos de apoyo a las personas presas de todos el Estado español. Entre ellos se encuentran:

  • Asociación Apoyo (Madrid)
  • Asociación Contra la Tortura
  • Asociación Libre de Abogados
  • Aspas (Madrid)
  • Asamblea de Entrevías (Madrid)
  • Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía
  • Centro de Documentación sobre la Tortura
  • Colectivo de Jóvenes de La Coma (Valencia)
  • Comité Anti-Sida de Salamanca
  • Coordinadora de Barrios de Madrid
  • Coordinadora Contra la Marginación de Cornellá
  • Madres Unidas Contra la Droga (Madrid)
  • Nais en Loita (Galicia)
  • Plataforma de Grups de Suports a Presos i Preses (Barcelona)
  • PreSOS - Galiza
  • Salhaketa

DDHH en España

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Este documento ha sido publicado el 19nov02 por el Equipo Nizkor y Derechos Human Rights