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14mar21


Por qué AGE no suscribe el comunicado del encuentro de colectivos de memoria histórica y víctimas del franquismo


Las sentencias y su pedagogía.

    El comunicado hecho público en nombre de los Colectivos de Memoria Histórica y Víctimas del Franquismo, versa sobre dos casos próximos pero claramente diferentes.

  • La sentencia del Tribunal Supremo sobre el llamado caso de las fosas de los maestros de Soria.

  • El Auto del Tribunal Constitucional inadmitiendo el recurso de amparo de Gerardo Iglesias que tenía por objeto investigar denuncia de lesa humanidad por torturas a que fue sometido Gerardo Iglesias por parte de la policía antes de la aprobación de la Constitución del 78

Siendo cercanos no pueden confundirse. Las dos resoluciones diferencian claramente ambos casos.

En el caso de la sentencia de Soria el problema que indican los jueces del Supremo es que la denuncia no se atiene al sistema procesal vigente. Indica que lo que se pide es aclarar la causa de unas muertes ocurridas durante los años de guerra civil y localizar a los autores. El Tribunal les dice que aclarar la causa de esas muertes y denunciar a posibles culpables sería en todo caso la función de los historiadores en casos tan lejanos, y que la función del Tribunal es penar o absolver a las personas acusadas de dichos crímenes en tanto en cuanto haya denuncia contra alguien concreto, lo que no ha sido el caso. Luego, la sentencia entra en que los posibles autores de tales muertes con absoluta probabilidad están fallecidos, por lo que la causa debe cerrarse.

Sin duda la intención de los denunciantes era la de que se determinase por los Tribunales de Justicia que esos cadáveres corresponden a víctimas de una determinada persecución política masiva y que por tanto se corresponde con la declaración de víctimas de delitos de lesa humanidad según la legislación emanada de Tribunal de Núremberg. El Tribunal no entra en esa consideración simplemente porque no es su función y que iría más allá de lo que podrían solicitar explícitamente los denunciantes, y afirma que no es su función determinar una verdad histórica sino condenar o absolver a quien se pueda demostrar que ha cometido el crimen concreto que se denuncia.

En este sentido hay que lamentar que la denuncia inicial adolecía de un objetivo que procesalmente pudiera resultar viable. En resumen: no estaba correctamente planteada y eso le daba pie al Tribunal para desestimar.

En el caso del Auto del Tribunal Constitucional el tema es de mucha mayor trascendencia. El problema en este caso va a la raíz de todas nuestras denuncias. El Tribunal Constitucional tiene la capacidad de marcar jurisprudencia definitiva sobre los temas en los que produce sentencias, y ha utilizado este caso para cerrar definitivamente cualquier discusión jurídica sobre el tema.

El Tribunal traslada al ámbito de la política lo que pudiera corresponder a cualquier decisión judicial sobre Memoria Histórica y Crímenes del Franquismo. Indica que el problema es que España nunca ha ratificado las conclusiones del Tribunal de Núremberg y que éstas explicitan que sólo son aplicables si están en concordancia con la legislación del país donde se debiera aplicar, lo que no es el caso de España.

Hasta la fecha la polémica estaba abierta porque los convenios internacionales firmados por cada país son de obligado cumplimiento hayan sido o no ratificados, y en ese sentido había una posibilidad legal de actuar en España sobre la legislación emanada por Núremberg. A partir de ahora eso ya no es posible. La discusión jurídica ha quedado cerrada definitivamente, parezca justo o injusto.

Que sea justo o no es un tema de debate político y social, pero el Tribunal Constitucional no busca por definición la justicia, sino el cumplimiento de la Constitución vigente. El problema, vienen a decir, lo tienen los legisladores en sus manos, incluso en el ámbito de la reforma de la Constitución, y en este momento la Constitución no considera la posibilidad de condenar por crímenes de lesa humanidad al régimen de la Dictadura, y si se le pregunta a los tribunales, estos tendrán que decir que no hay ninguna ley vigente aprobada por las Cortes que incluya tales delitos.

Sólo puede reabrirse si el Parlamento aprueba nuevas leyes que explícitamente incluyan a los crímenes del franquismo como tales crímenes sujetos a la legislación de Núremberg y por tanto lo sean de lesa humanidad. En esto acertamos plenamente las entidades que hemos elaborado, suscrito y firmado numerosos escritos y comunicados, haciéndolo también recientemente a través del documento de alegaciones al Proyecto de Ley de Memoria Democrática firmado a nivel estatal por las entidades que acuden a los Encuentros, planteando los puntos en que deberá centrarse la lucha y que se resumen en la exigencia de declaración de nulidad de raíz de la ley de Amnistía del 77, de ratificación de la convención sobre imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad, etc., y exigiendo paralelamente la incorporación a nuestro aparato legal de todas las normas emanadas de Núremberg y exigidas por los convenios internacionales sobre Derechos Humanos y especialmente las recomendaciones del Relator de la ONU.

Tras esta inapelable sentencia del Tribunal Constitucional la lucha es puramente política contra ese durísimo franquismo enquistado en nuestra sociedad y tan presente en los más diversos partidos. Ese es ahora el único camino.

Por todo ello, y como queda justificado jurídicamente, a continuación comunicamos que AGE no suscribe el documento que envían desde el Encuentro Estatal de entidades memorialistas, sobre la sentencia del Tribunal Supremo rechazando la casación de la Asociación Recuerdo y Dignidad de Soria [Ver: http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/ts11.html] y el anuncio de un auto del Tribunal Constitucional en el mismo sentido

(TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, Gabinete del Presidente, Oficina de Prensa, NOTA INFORMATIVA Nº 1/2021: EL PLENO DEL TC INADMITE POR INEXISTENCIA DE LA VULNERACIÓN DENUNCIADA EL RECURSO DE AMPARO DE GERARDO IGLESIAS QUE TENÍA POR OBJETO INVESTIGAR DENUNCIAS DE LESA HUMANIDAD: [Ver: https://www.tribunalconstitucional.es/NotasDePrensaDocumentos/NP_2021_001/NOTA%20INFORMATIVA%20N%C2%BA%201-2021.pdf]

Y no lo suscribimos por las siguientes razones:

  • 1. Sin entrar en un análisis de fondo sobre estas resoluciones cabe decir que esto cierra toda posibilidad de investigación penal en el caso de víctimas del franquismo desde 1936 hasta hoy.

  • 2. No hay que ser muy astuto para entender que esto marca un punto de no retorno que deja el comunicado propuesto en una mera declaración de intenciones sin valor legal alguno y la posible ley de la memoria en un mero panfleto.

  • 3. La Convención de imprescriptibilidad.... es el primer punto del PLAN DE ACCIÓN del documento Nizkor, de modo que ya está expuesto públicamente desde 2004.
    [Ver: http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/impuesp.html#VI.-%20Plan]

Esta Convención no se ratificó nunca porque tiene que ver con la posición española de no reconocer las Sentencias de Núremberg y por tanto, al fin de la Segunda Guerra Mundial España ofreció refugio a los criminales nazis y fascistas y es parte, hasta la fecha, de la política exterior, no reconociendo NUNCA la sentencia de Núremberg. Si se ratificara, cosa que tendría que hacer el Congreso de los Diputados a través de una ley específica (y no una ley de la memoria u otro falso instrumento) tendría vigencia en los términos que fije la Convención. [Ver: http://www.derechos.org/nizkor/ley/doc/imprescrip1.html]

Artículo I

Los crímenes siguientes son imprescriptibles, cualquiera que sea la fecha en que se hayan cometido: a) Los crímenes de guerra según la definición dada en el Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Núremberg, de 8 de agosto de 1945, y confirmada por las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas 3 (I) de 13 de febrero de 1946 y 95 (I) de 11 de diciembre de 1946, sobre todo las "infracciones graves" enumeradas en los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 para la protección de las víctimas de la guerra.

b) Los crímenes de lesa humanidad cometidos tanto en tiempo de guerra como en tiempo de paz, según la definición dada en el Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Núremberg, de 8 de agosto de 1945, y confirmada por las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas 3 (I) de 13 de febrero de 1946 y 95 (I) de 11 de diciembre de 1946, así como la expulsión por ataque armado u ocupación y los actos inhumanos debidos a la política de apartheid y el delito de genocidio definido en la Convención de 1948 para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio aun si esos actos no constituyen una violación del derecho interno del país donde fueron cometidos.

La propia convención dice que tienen que existir leyes internas compatibles con la convención y esto es MATERIAL Y FÁCTICAMENTE imposible por las leyes ya existentes y vigentes.

Asociación para la creación del Archivo de la Guerra Civil, las Brigadas Internacionales, los Niños de la Guerra, la Resistencia y el Exilio Español. AGE (Archivo Guerra y Exilio), Dolores Cabra, secretaria general, Madrid, 14mar21

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