Equipo Nizkor Información Derechos

Propuesta de Amnistía Internacional a las autoridades españolas para la implementación de un programa de protección y promoción de los derechos humanos

Marzo de 1998


Amnistía Internacional

España - Programa para la protección y promoción de los derechos humanos

"Hacer realidad los derechos humanos en el 50 aniversario de la Declaración Universal"

Marzo de 1998


Índice

A. Introducción

B. Recomendaciones de AI a las autoridades españolas para la puesta en práctica de un Programa de protección y promoción de los derechos humanos

1. Política Exterior

2. Política Interior

C. Recomendaciones de AI a las autoridades españolas en materia de política exterior

1. Los derechos humanos, parte esencial de la política exterior del Gobierno

2. Utilización positiva de una política de dd.hh. firme hacia países concretos

3. Contribuir a las investigaciones judiciales de la Audiencia Nacional sobre violaciones de dd.hh. en Argentina y Chile

4. Creación de un Tribunal Penal Internacional Permanente

5. Transferencias militares, de seguridad y policiales

6. Instar a la UE a actuar para proteger los derechos fundamentales

7. Cambios en el Proyecto de Ley de cooperación internacional parea el desarrollo

D. Recomendaciones de AI a las autoridades españolas en materia de política interior

8. Denuncias de malos tratos y tortura cometidas por funcionarios encargados de hacer cumplir la ley

9. Protección de los solicitantes de asilo

10. Cambios sustanciales en el Proyecto de Ley Orgánica de cooperación jurídica internacional en materia penal

11. Educación en dd.hh.

12. Objeción de conciencia sobrevenida

E. Abusos contra los dd.hh. cometidos por grupos armados

Notas


A. Introducción

En el año del 50 aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y del 20 aniversario de la Constitución, el Gobierno español tiene la oportunidad de acometer acciones importantes en favor de la protección de los derechos humanos tanto en España como en países donde una influencia positiva puede ayudar a mejorar situaciones de graves violaciones a la dignidad de la persona. La sociedad civil organizada en instituciones, organizaciones, partidos políticos, sindicatos, etc., también puede contribuir a la mejora de la situación de derechos humanos en España y conseguir que el Gobierno asuma el compromiso de considerar los derechos humanos como parte esencial de su política exterior.

La Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena en junio de 1993, en su Declaración y Programa de Acción -apoyada por el Gobierno español-, recomendaba que "cada Estado considere la posibilidad de elaborar un plan de acción nacional en el que se determinen las medidas necesarias para que ese Estado mejore la promoción y protección de los derechos humanos".

El programa electoral que el Partido Popular, hoy en el Gobierno, presentó en las elecciones del 3 de marzo de 1996 afirmaba que "la política exterior española se basará en la defensa de los derechos humanos". Esta declaración se traducía en compromisos tanto de política exterior como interior. Algunos de estos compromisos son:

  • "determinará el alcance de sus relaciones con los países iberoamericanos (...) el respeto a los derechos y libertades fundamentales de la persona".
  • "La política española de cara al Magreb deberá, asimismo, tener en cuenta la exigencia de pautas de comportamiento aceptables: el respeto a los derechos del hombre y a las libertades fundamentales".
  • "Respeto a los derechos humanos. Orientará principalmente su cooperación con el país africano [Guinea Ecuatorial] a la consecución de fines humanitarios".
  • "mantendrá como objetivo la prosecución, el seguimiento y el apoyo a todas las negociaciones internacionales (...) sobre control de armamento"
  • "Mejorar el sistema penitenciario. (...) se velará por la garantía del más escrupuloso respeto de los derechos humanos de los internos (...)".
  • [el Gobierno] "elaborará, previo diálogo con las organizaciones sociales, un marco legal que regule adecuadamente la ayuda a los refugiados (...)".
  • Amnistía Internacional pide al Gobierno español que cumpla estos compromisos y que asuma otros emanados de la Declaración Universal que exponemos a continuación.


B. Recomendaciones de Amnistía Internacional a las autoridades españolas (1) para la puesta en práctica de un Programa de protección y promoción de los derechos humanos

1. Política Exterior

  • El Gobierno español debería asumir, públicamente y en la práctica, el compromiso de considerar los derechos humanos como parte esencial de su política exterior. Entre otras consideraciones, dicho compromiso debe asegurar que haya un planteamiento abierto y coherente, en el que todos los países estén sujetos a un examen y un trato similar con respecto a los derechos humanos. También que las relaciones con otros países deben estar guiadas por el respeto a los Derechos humanos. El Gobierno español puede utilizar su influencia en otros gobiernos para conseguir que ratifiquen y pongan en práctica los tratados internacionales de protección de los derechos fundamentales.
  • El Gobierno español debe tener una política clara y firme de respeto a los derechos humanos en relación a países donde, en este momento, existen gravísimas violaciones y abusos de derechos humanos y donde la influencia positiva del Gobierno español puede contribuir al fin de dichos abusos. En concreto, Amnistía Internacional pide al Gobierno español una política activa en relación con las violaciones y abusos contra los derechos humanos en Argelia, Colombia y México, como prioridades.
  • El Gobierno español debe colaborar con las investigaciones abiertas en la Audiencia Nacional para juzgar a los responsables de las violaciones de derechos humanos cometidas en Argentina y Chile contra ciudadanos españoles. Amnistía Internacional considera que todo Estado tiene la obligación internacional de garantizar los derechos humanos y que, una vez registrada una violación de los mismos debe, ineludiblemente, investigar los hechos y sancionar a los responsables. La impunidad, como en el caso de Argentina y Chile, constituye la negación de esa obligación internacional de los Estados, convirtiéndola en letra muerta.
  • El Gobierno español debe trabajar en favor de la creación de un Tribunal Penal Internacional permanente. Amnistía Internacional pide al Gobierno que desempeñe un papel político claro y enérgico en el proceso de la creación de un tribunal justo e imparcial, con un fiscal independiente capaz de iniciar investigaciones y de presentar acusaciones a iniciativa propia.
  • El Gobierno español debe hacer públicos todos los datos sobre exportaciones de armas y prohibir aquellas ventas de material que, razonablemente, se pueda pensar que va a ser utilizado para cometer violaciones de derechos humanos. El Gobierno español debe cumplir, a la mayor brevedad posible, la Proposición no de Ley aprobada por el Congreso de los Diputados de 18 de marzo de 1997 sobre la transparencia en el comercio de armas.
  • El Gobierno español debe instar a la Unión Europea a actuar inequívocamente para proteger los derechos fundamentales tanto en sus relaciones con terceros países como en el ámbito interno.
  • El Gobierno español debe asegurar que la promoción y defensa de los derechos humanos son parte esencial de la política de cooperación al desarrollo. En este sentido, en su debate parlamentario, deben realizarse cambios en el Proyecto de Ley de cooperación internacional para el desarrollo que aseguren la asignación de una parte de los recursos a promover el respeto de los derechos fundamentales en la cooperación con otros países.


2. Política Interior

  • El Gobierno español debe aplicar las recomendaciones del Comité de Derechos Humanos y del Comité contra la Tortura de Naciones Unidas, incluyendo cambios en la legislación "antiterrorista" como la supresión de las situaciones en que se permite la extensión de la detención incomunicada y de las restricciones al derecho de los detenidos a disponer de la asistencia de un abogado defensor de su elección.
  • El Gobierno español debe garantizar, mediante la práctica y los cambios legislativos adecuados, que todas las personas que solicitan asilo en España tengan una verdadera oportunidad de exponer su solicitud y que no se devolverá a persona alguna a un país en el que pueda correr peligro de sufrir violaciones de sus derechos humanos.
  • El Gobierno español debe promover, durante su trámite parlamentario, cambios sustanciales en el Proyecto de Ley Orgánica de cooperación jurídica internacional en materia penal que garanticen, entre otros, el derecho a la vida y a la integridad física de aquellas personas objeto de una posible extradición y el derecho de un asilado a no ser devuelto a su país de origen.
  • Los programas de enseñanza reglada para miembros de las fuerzas de seguridad y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley deben ser revisados con el fin de asegurar que la formación sobre normas internacionales de protección de derechos humanos está adecuadamente representada y de forma preeminente en los diferentes planes de estudio. Debe incidirse particularmente en las medidas que prohiben la práctica de la tortura y los malos tratos sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
  • La legislación española debe contemplar y regular también la posibilidad de que una persona se declare objetor de conciencia tras haberse incorporado a las filas del ejército.


C. Recomendaciones de Amnistía Internacional a las autoridades españolas en materia de política exterior

Amnistía Internacional solicita al Gobierno español que asuma los derechos humanos como una parte esencial de su política exterior y en este sentido le hace recomendaciones concretas para influir positivamente en las crisis de Argelia, Colombia y México.

Pide también que colabore con los juicios abiertos en la Audiencia Nacional sobre violaciones de derechos humanos en Argentina y Chile y que asegure una política de transparencia en materia de transferencias militares, de seguridad y policiales y que prohiba aquellas ventas de material que, razonablemente, se pueda pensar que va a ser utilizado para cometer violaciones de derechos humanos.

El Gobierno español también debe trabajar en favor de la creación de un Tribunal Penal Internacional permanente. Amnistía Internacional pide al gobierno que desempeñe un papel político claro y enérgico en el proceso de la creación de un tribunal justo e imparcial.

Asimismo, se pide al Gobierno español que inste a la Unión Europea a actuar inequívocamente para proteger los derechos fundamentales tanto en sus relaciones con terceros países como en el ámbito interno. Igualmente se le hacen una serie de recomendaciones sobre asilo de nacionales de los Estados de la Unión Europa en otros Estados Miembros. También se solicita al Gobierno que se asegure de que los derechos humanos estén presentes de forma relevante en el proceso de incorporación de nuevos Estados a la Unión Europea.

Finalmente, Amnistía Internacional solicita que se realicen una serie de cambios en el Proyecto de Ley de cooperación internacional para el desarrollo, durante su trámite parlamentario, con el fin de incluir a los derechos humanos como uno de los ejes directores de la política exterior española, orientando sus acciones hacia la protección y promoción de los derechos fundamentales como criterio esencial en el momento de identificar prioridades y asignar recursos a los programas de cooperación.


1. Los derechos humanos, parte esencial de la política exterior del Gobierno

El Gobierno español debería asumir, públicamente y en la práctica, el compromiso de considerar los derechos humanos como parte esencial de su política exterior. Entre otras consideraciones, dicho compromiso debe asegurar que haya un planteamiento abierto y coherente, en el que todos los países estén sujetos a un examen y un trato similar con respecto a los derechos humanos. También que las relaciones con otros países deben estar guiadas por el respeto a los derechos humanos. El Gobierno español puede utilizar su influencia con otros gobiernos para conseguir que ratifiquen y pongan en práctica los tratados internacionales de protección de los derechos fundamentales.

Amnistía Internacional, en su contactos habituales con las autoridades españolas, especialmente del Ministerio de Asuntos Exteriores, ha tenido dificultades para conocer, con anticipación, visitas de autoridades extranjeras a España o de autoridades españolas al extranjero, que permitieran entregar información detallada a las autoridades sobre violaciones de derechos humanos. Aunque han existido excepciones, Amnistía Internacional ha recibido escasa información sobre si se han llevado a cabo conversaciones relativas a derechos humanos con gobiernos que sistemáticamente los violan.

En la práctica, considerar que los derechos humanos sean parte esencial de la política exterior debe concretarse en una serie de medidas. Entre ellas podrían considerarse las siguientes:

  • Los derechos humanos deben ser parte de la agenda de trabajo entre el Gobierno español y gobiernos que violan de forma sistemática los derechos humanos. Concretamente, el Gobierno español debería pedir información general y detallada sobre violaciones de derechos humanos a organismos especializados con ocasión de visitas oficiales de autoridades españolas a países donde se violan los derechos humanos. En conversaciones con otros gobiernos, las autoridades españolas deberían poder mostrar su preocupación por casos individuales documentados, especialmente casos de pena de muerte, tortura o "presos de conciencia", y por situaciones generales de abusos contra los derechos humanos en los países visitados. Esta misma política debería llevarse a cabo cuando autoridades de gobiernos que violan sistemáticamente los derechos humanos visitan España.
  • El Gobierno español debería actuar, en el marco de la Unión Europea o de forma unilateral, cuando reciba información documentada de casos urgentes, sobre todo de tortura o pena de muerte, especialmente en países en los que la influencia de España es importante.
  • La acción del Gobierno en foros internacionales especializados en derechos humanos como la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas, debe guiarse por informes propios e independientes sobre violaciones de derechos humanos y no por otro tipo de consideraciones.
  • Amnistía Internacional insta al Gobierno español a que las prácticas relacionadas con los derechos humanos sean coherentes entre los diferentes Ministerios. El desarrollo de las relaciones comerciales en el extranjero no debe interponerse a la protección y promoción de los derechos humanos. Además, debe animarse a las empresas españolas a que desempeñen un papel favorable en el fomento de los derechos humanos en aquellos países con quienes mantengan relaciones comerciales.
  • Aunque la política exterior es competencia del Gobierno español, algunos gobiernos autonómicos han mantenido reuniones con gobiernos que violan sistemáticamente los derechos humanos. Las recomendaciones incluidas en este capítulo pueden ser de aplicación en estos casos.


2. Utilización positiva de una política de derechos humanos firme hacia países concretos

El Gobierno español debe mantener una política clara y firme de respeto a los derechos humanos en relación con países donde, en estos momentos o en el pasado muy reciente, existen graves violaciones y abusos de derechos humanos y donde la influencia positiva del Gobierno español puede contribuir a poner fin a dichos abusos. Algunos de estos países son Argelia, Colombia, Cuba, Guinea Ecuatorial, Marruecos, México y Perú.

Amnistía Internacional pide al Gobierno español una política activa y de mayor prioridad en relación con las violaciones y abusos contra los derechos humanos en Argelia, Colombia y México.

En el caso de Argelia, aproximadamente 80.000 personas han sido asesinadas por parte de las fuerzas de seguridad, grupos armados autodenominados "islámicos" y, más recientemente, por parte de milicias armadas por el Estado. Amnistía Internacional opina que el Gobierno español debe apoyar decididamente una misión internacional de investigación sobre las masacres que pueda identificar a los autores de las mismas y proponer recomendaciones para que los responsables sean llevados ante la justicia y juzgados. Asimismo, el Gobierno español debería apoyar el nombramiento de un Relator Especial para Argelia. Esta persona debería ser experta en derechos humanos y cumplir los requisitos básicos de independencia e imparcialidad. El Relator Especial debería recibir, además, un mandato expreso para cooperar y coordinarse con otros Relatores y Grupos de Trabajo de la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas.

En el caso de Colombia, su crisis de derechos humanos sigue empeorando día a día. Las ejecuciones extrajudiciales, las "desapariciones" y la tortura se practican de forma generalizada. Se calcula que en los últimos diez años el conflicto armado ha causado un millón de desplazados internos. Aunque el número de abusos que puede atribuirse directamente a las fuerzas de seguridad ha descendido en los últimos años, se ha produÿÿÿÿcido un aumento del número de abusos cometidos por los grupos paramilitares que operan con el apoyo o la aquiescencia del ejército. Los grupos armados han cometido frecuentes violaciones del derecho internacional humanitario, entre ellas homicidios deliberados y arbitrarios, así como el secuestro y toma de rehenes de cientos de civiles.

El Gobierno español ha apoyado la reciente creación en Bogotá de una Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Amnistía Internacional pide al Gobierno español el apoyo a la renovación del mandato de la Oficina, que expira en abril de 1998; el fortalecimiento de la misma mediante el nombramiento de un número suficiente de expertos que cumplan eficazmente el mandato de la Oficina de supervisar la situación de derechos humanos y asesorar al Gobierno de Colombia sobre el cumplimiento de las recomendaciones de la Comisión y de sus mecanismos temáticos.

El Gobierno español debe apoyar la elaboración, por parte del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, de informes detallados sobre la situación de derechos humanos en Colombia, y sobre las actividades de la Oficina, así como asegurar que los informes que emita la Oficina se hacen públicos regularmente.

En el caso de México, ya en 1995 Amnistía Internacional había planteado a las autoridades de aquel país la necesidad de poner en práctica con urgencia una serie de medidas tendentes a evitar lo que, para ese entonces, se perfilaba como una incipiente crisis de derechos humanos. Hoy esa crisis es una realidad. Amnistía Internacional considera que existen decenas de "presos de conciencia", decenas de personas han "desaparecido" en los dos últimos años a manos de las fuerzas de seguridad y se ha constatado un incremento de la tortura y las ejecuciones extrajudiciales. Muy recientemente, en diciembre de 1997, la matanza de 45 campesinos en Acteal, Estado de Chiapas, atribuida a grupos paramiles ligados al partido gobernante en ese Estado ha conmocionado a la opinión pública internacional.

Amnistía Internacional pide al Gobierno español que contribuya a que no se deteriore más la situación de derechos humanos en México enviando un claro mensaje al Gobierno de México: deben producirse avances concretos en la lucha contra las violaciones de derechos humanos en aquel país. Este mensaje debe incluirse en las relaciones bilaterales así como en el marco del Acuerdo de Cooperación firmado entre la Unión Europea y México recientemente. Este Acuerdo contiene una cláusula de obligación de respeto a los derechos humanos por parte de las autoridades mexicanas.


3. Contribuir a las investigaciones judiciales de la Audiencia Nacional sobre violaciones de derechos humanos en Argentina y Chile

Antecedentes legales

En los últimos años, organismos internacionales como el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos, se han pronunciado en contra de la impunidad, señalando que las amnistías y demás medidas destinadas a dejar sin castigo a los responsables de violaciones de los derechos humanos son incompatibles con las obligaciones internacionales de los Estados en esa materia, en particular su obligación de investigar los hechos e imponer sanciones adecuadas a los culpables.

Este compromiso de la comunidad internacional para erradicar la impunidad fue reiterado durante la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993, cuya declaración final insta a los Estados a derogar todas las medidas que permiten la impunidad y a castigar las violaciones de derechos humanos.

En marzo de 1997, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos, emitió un informe sobre los casos de tres "desaparecidos" y una víctima de ejecución extrajudicial, cuyos procesos habían sido cerrados por los tribunales chilenos en aplicación de la Ley de Amnistía de 1978. En su resolución, la Comisión Interamericana recomendó al Estado chileno "adecuar su legislación interna a las disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de modo que las violaciones de derechos humanos del Gobierno de facto puedan ser investigadas a fin de que se individualice a los culpables, se establezcan sus responsabilidades y sean efectivamente sancionados, garantizando a las víctimas y a sus familiares el derecho a la justicia que les asiste".

En su informe de diciembre de 1996 ante la Comisión de Derechos Humanos de la ONU, el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias observó que el Estado argentino estaba obligado a efectuar investigaciones exhaustivas e imparciales "mientras no se haya aclarado la suerte de la víctima de una desaparición forzada", según lo estipulado en la Declaración de las Naciones Unidas sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas. Esta Declaración, en su artículo 18, estipula que los Estados no pueden conceder amnistía a los responsables de desapariciones forzadas.

Las violaciones de derechos humanos cometidas en Chile y Argentina son crímenes de lesa humanidad sometidos a la jurisdicción internacional

La impunidad persistente en Argentina y Chile en relación con casos de violación de los derechos humanos cometidos en el pasado, es un hecho intolerable para la comunidad internacional; por lo tanto, las iniciativas de la justicia española para enjuiciar a los responsables merecen el enérgico respaldo internacional y la decidida colaboración de las autoridades chilenas, argentinas y españolas.

La escala, volumen y gravedad de las violaciones de derechos humanos registradas en Chile y Argentina constituyen, según el derecho internacional, crímenes de lesa humanidad sujetos a jurisdicción internacional; por lo tanto, Amnistía Internacional reconoce la importancia y valor de las investigaciones judiciales iniciadas por la Audiencia Nacional Española en los casos de ciudadanos españoles "desaparecidos" tanto en Argentina como en Chile.

Las violaciones de derechos humanos cometidas en Argentina y Chile durante los gobiernos militares de 1976 a 1983 y de 1973 a 1990, respectivamente, lo fueron a gran escala e hirieron hondamente a las sociedades de esos países. Además de los miles de personas torturadas y ejecutadas extrajudicialmente, otros miles continúan aún hoy "desaparecidas". Durante sucesivos gobiernos civiles, la mayoría de esos casos han permanecidos relegados al olvido, mientras que los responsables, en su mayor parte, se benefician de la impunidad.

El precedente de Nuremberg

Amnistía Internacional considera que todo Estado tiene la obligación internacional de garantizar los derechos humanos y que, una vez registrada una violación de los mismos debe, ineludiblemente, investigar los hechos y sancionar a los responsables. La impunidad, como en el caso de Argentina y Chile, constituye la negación de esa obligación internacional de los Estados, convirtiéndola en letra muerta.

Desde el juicio de Nuremberg, en el que la comunidad internacional juzgó a los responsables del nazismo, no existe duda alguna sobre el interés de los Estados que integran la comunidad internacional en juzgar y sancionar a los responsables de crímenes de lesa humanidad y de violaciones de los derechos humanos; ese interés se ha manifestado en el actual proceso de creación del Tribunal Penal Internacional.

Amnistía Internacional pide al Gobierno español que, colaborando con los juicios que se están llevando a cabo en la Audiencia Nacional, demuestre su compromiso en defensa de los derechos humanos, y ayude a juzgar y sancionar a los responsables de crímenes de lesa humanidad. Esta colaboración debe incluir la puesta a disposición de la justicia de los medios necesarios para recabar testimonios de víctimas de violaciones a los derechos humanos en Chile y Argentina. Del mismo modo, el Gobierno español debe dirigirse al argentino para que este cumpla lo establecido en el acuerdo de cooperación judicial entre los dos países, por el cual los dos Estados deben aceptar las solicitudes judiciales para interrogar a testigos, víctimas y presuntos responsables. El Gobierno de Chile igualmente debe colaborar en las investigaciones judiciales en curso.

El Gobierno español debe colaborar con la justicia poniendo a disposición de la Audiencia Nacional toda la información existente sobre violaciones de derechos humanos en el período objeto de investigación judicial, incluyendo información sobre las víctimas, así como toda la información disponible sobre miembros de las fuerzas de seguridad argentinas y chilenas involucradas en violaciones a los derechos humanos. Esta información debe incluir también los datos sobre colaboración de funcionarios de otros gobiernos con funcionarios chilenos y argentinos destinada a favorecer, impulsar o encubrir violaciones a los derechos humanos durante el período investigado.


4. Creación de un Tribunal Penal Internacional permanente

Desde la creación de la ONU, sus Estados miembros consideraron la necesidad de crear un Tribunal Penal Internacional permanente para la defensa jurídica de las víctimas de violaciones de derechos humanos allá donde se produjeren.

Tras múltiples vicisitudes, es ahora cuando se puede r que se están dando los pasos definitivos para la instauración de dicho Tribunal. Prueba de ello es que está prevista la celebración de una conferencia diplomática en Roma a partir del 15 de junio de 1998 donde se espera que se apruebe el Tratado por el que se establece el Tribunal.

El Gobierno español debe trabajar en favor de la creación de un Tribunal Penal Internacional permanente. Amnistía Internacional pide al Gobierno que desempeñe un papel político claro y enérgico en el proceso de la creación de un tribunal justo e imparcial.

Amnistía Internacional estima necesario reforzar ciertos aspectos del proyecto de estatuto del Tribunal detallados en las siguientes recomendaciones:

4.1. Competencias del Tribunal y definición de los delitos

El Tribunal deberá tener competencia directa en casos de genocidio, crímenes de lesa humanidad y violaciones graves y sistemáticas del derecho humanitario en toda clase de conflictos armados, de índole nacional o internacional. Amnistía Internacional acoge con agrado el apoyo explícito del Comité Preparatorio a que se incluya una definición del genocidio conforme a la Convención para la prevención y la sanción del delito de Genocidio, de 1948.

Por otra parte, debería extenderse la competencia directa del Tribunal sobre otros crímenes relacionados con los tres tipos de delito citados anteriormente (como pueden ser el intento de genocidio, complicidad en el genocidio, etc.), mediante una alusión específica a estos crímenes o una referencia a "crímenes secundarios" en general. Otros delitos que, en opinión de Amnistía Internacional, deberían incluirse entre los que podrían ser juzgados por el Tribunal, serían las "desapariciones", la violación, la prostitución forzada y otras formas de abuso sexual, las deportaciones arbitrarias y el desplazamiento forzoso de poblaciones, bajo la definición común de crímenes de lesa humanidad.

4.2. Admisibilidad de casos ante el Tribunal

El Tribunal debe tener poder de decisión sobre la admisión de casos sin interferencias de otras instituciones. Cualquier denuncia de violación grave de los derechos fundamentales que no pueda o no quiera juzgar un Estado, debe ser admitida por el Tribunal, de manera que tenga jurisdicción universal automática. En este sentido, Amnistía Internacional muestra su satisfacción por la enmienda introducida en el artículo 35 del borrador del estatuto del Tribunal por el Comité Preparatorio, en su reunión celebrada en agosto de 1997.

4.3. Inicio de Procedimientos ante el Tribunal

En lo que se refiere a la facultad de los Estados de denunciar una situación ante el Tribunal, Amnistía Internacional opina que deberían no sólo admitirse denuncias de Estados partes de la Convención para la prevención y la sanción del delito de Genocidio, de 1948, sino también denuncias procedentes de otros Estados que se basen en el delito de genocidio según el derecho consuetudinario.

4.4. Independencia del Fiscal

El fiscal debe tener absoluta independencia en el ejercicio de sus facultades de investigación, tal como la tienen en la actualidad los fiscales de los Tribunales para la ex-Yugoslavia y Ruanda, pudiendo basarse en informaciones de fuentes fidedignas.

4.5. Funciones del Consejo de Seguridad

El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas debe tener la facultad de poder remitir al Tribunal situaciones -y no casos individuales- para su investigación y procesamiento. El Consejo de Seguridad no deberá tener facultades de veto que puedan impedir que un caso quede sometido a la jurisdicción del Tribunal.

4.6. Cooperación efectiva de los Estados

Deberá asegurarse la cooperación efectiva de los Estados para que el Tribunal pueda ejercer sus funciones respecto a personas sospechosas de haber cometido delitos de su competencia. También deberá asegurarse la posibilidad de realizar investigaciones "in situ" de forma eficaz e independiente, garantizando una adecuada protección de los testigos.

4.7. Incorporación de todas las garantías reconocidas internacionalmente para el derecho a un juicio justo

Todas las salvaguardias contempladas en los siguientes tratados y normas internacionales de protección de los derechos humanos:

  • los artículos 9, 10 y 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos,
  • los artículos 9, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
  • los artículos 7 y 15 de la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes,
  • las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos,
  • el Conjunto de Principios de las Naciones Unidas para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión,
  • los Principios Básicos de las Naciones Unidas relativos a la independencia de la judicatura,
  • los Principios Básicos de las Naciones Unidas sobre la función de los abogados,
  • las Directrices de las Naciones Unidas sobre la función de los fiscales,
  • y las garantías para un juicio justo contenidas en los Convenios de Ginebra de 1949 y en sus Protocolos Adicionales I y II.

4.8. Dotar al Tribunal de recursos suficientes para el ejercicio de sus funciones

Amnistía Internacional insta a todos los Estados a que hagan todo lo posible a fin de que la conferencia diplomática convocada para junio de 1998 no sufra ninguna demora y cuente con las aportaciones económicas necesarias. Del mismo modo, hace un llamamiento a los gobiernos para que la creación del Tribunal constituya un asunto prioritario en el marco del presupuesto general de las Naciones Unidas, determinándose suficientes asignaciones financieras al caso. AI también insta a que se resalte suficientemente este aspecto durante las reuniones del 5º Comité (que trata de asuntos administrativos y presupuestarios) en la Asamblea General de las Naciones Unidas.

4.9. Asistencia a la conferencia diplomática de junio de 1998

Amnistía Internacional solicita explícitamente a los gobiernos que permitan y faciliten la asistencia a la conferencia diplomática de junio de 1998 a representantes de las organizaciones no gubernamentales interesadas y a miembros de los Tribunales para la ex-Yugoslavia y Ruanda, del mismo modo que se ha permitido su presencia en grupos informales de trabajo en las sesiones del Comité Preparatorio.


5. Transferencias militares, de seguridad y policiales

Las transferencias de material, personal, formación y tecnología militares, de seguridad y policiales (MSP), así como el apoyo económico y logístico para llevarlas a cabo, han cobrado una creciente importancia en España en los últimos años. En el período 1988-95, España exportó armas por valor de aproximadamente 370.000 millones de pesetas, según estimaciones de las organizaciones no gubernamentales impulsoras de la campaña "Hay Secretos que Matan"(2), lo que supone una media de 60.000 millones de pesetas anuales. Este comercio continúa caracterizándose por una absoluta falta de transparencia y de control parlamentario.

El 18 de marzo de 1997, el pleno del Congreso de los Diputados aprobó una Proposición no de Ley sobre la transparencia y el comercio de armas que instaba al Gobierno a:

  • Incorporar a la legislación y desarrollar los ocho criterios comunes sobre comercio de armas y material de doble uso (civil y militar) adoptados por la Unión Europea en 1991 y 1992.
  • Incluir las transferencias militares, de seguridad y policiales en la información relativa al comercio de armas.
  • Divulgar anualmente los datos esenciales de las exportaciones realizadas desde 1991, incluidos los países de destino.
  • Enviar cada seis meses a las Comisiones de Defensa y Asuntos Exteriores del Congreso los datos esenciales de las exportaciones autorizadas y realizadas de armamento y material de doble uso.
  • Facilitar a esas Comisiones una lista de países a los que la exportación de armas esté restringida o prohibida debido a su conflictividad, militarización o falta de respeto a los derechos humanos.

En febrero de 1998, once meses después del compromiso parlamentario de marzo de 1997, el Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la Subdirección General de Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso, publicó el informe titulado «Exportaciones realizadas de material de defensa para el período 1991-1996», que teóricamente debía inaugurar la nueva etapa de "transparencia" informativa sobre este tema. Sin embargo, el informe no aporta apenas dato alguno que no se pueda consultar en las estadísticas de comercio exterior y se limita a presentar un listado de países receptores de material de defensa, con el importe total de sus compras, pero sin añadir ninguna información adicional ni realizar cruce alguno entre países y productos, pues tampoco publica una lista en la que pueda comprobarse el importe de los productos exportados. El informe no incluye el grueso de las exportaciones aeronáuticas y navales, además de otras exportaciones de vehículos, telecomunicaciones y electrónica militar (3).

Por otra parte, las actas de la Junta Interministerial reguladora del comercio exterior de Material de Defensa y de Doble Uso (JIMDDU) están clasificadas como "secretas", por lo que actualmente sólo pueden ser facilitadas a un reducido número de parlamentarios.

El artículo 13.a del Reglamento del Comercio Exterior de Material de Defensa y de Material de Doble Uso -Real Decreto 824/1993, de 28 de mayo- estipula que las autorizaciones se podrán revocar, denegar o suspender "cuando existan indicios razonables de que el material de defensa o de doble uso pueda ser empleado en acciones que perturben la paz, la mundial o regional (...)".

Amnistía Internacional insta al Gobierno español a tomar en consideración las siguientes recomendaciones:

a) Incluir en la nueva legislación una modificación del Real Decreto 824/1993 y en una eventual futura ley sobre comercio de armas y material de doble uso, la prohibición expresa de las transferencias de material, personal, formación y tecnología militares, de seguridad y policiales (MSP), así como el apoyo económico y logístico para llevarlas a cabo, cuando no existan garantías firmes de que estas transferencias no contribuirán a la comisión de violaciones de derechos humanos.

b) Establecer un previo y estricto control parlamentario de las transferencias MSP. Deberán publicarse informes regulares de las exportaciones (los datos esenciales de las actas de la JIMDDU deberán hacerse públicos trimestralmente) y crearse un registro público de las empresas e intermediarios dedicados al comercio de transferencias MSP.

c) Tener muy en cuenta la situación del país de destino final en materia de derechos humanos e incluir disposiciones en la legislación al respecto.

d) Facilitar a la JIMDDU la información, el asesoramiento y los conocimientos necesarios -tales como acceso a la información de las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos- que le permitan adoptar adecuadamente sus decisiones.

e) Establecer mecanismos que permitan comprobar el uso final de las transferencias MSP en el país de destino. El Gobierno debe aceptar la responsabilidad del uso final de las transferencias MSP. Los contratos de exportación deben incluir una cláusula según la cual, en caso de que las transferencias MSP se utilicen para cometer violaciones de derechos humanos, dicho contrato se cancelará y no se proporcionará ningún tipo de repuestos ni apoyo técnico.

f) Establecer listas de productos y tecnologías bajo control que sean comunes con el resto de los Estados miembros de la Unión Europea (UE). Deberían restringirse o prohibirse, según el caso, aquellos equipos y/o armamento que se use con mayor frecuencia para la represión y la comisión de violaciones de derechos humanos, a saber:

  • Material de seguridad: material de tortura y para ejecuciones, material de electrochoque (porras, escudos, cinturones, etc.), armas "no letales" y equipos antidisturbios (gases lacrimógenos, balas de plástico o caucho, etc.).
  • Armas pequeñas y ligeras: pistolas y revólveres, ametralladoras y subfusiles, rifles automáticos y semiautomáticos, granadas de mano, minas antipersonales, munición especial, morteros y armas anticarro.
  • Armas más grandes y equipos militares logísticos: vehículos blindados (especialmente de transporte de personal), helicópteros artillados, artillería, carros de combate y vehículos lanzacohetes, equipos de comunicación y vigilancia.

g) Incluir criterios claros en los acuerdos para la formación en materia de derechos humanos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas de terceros países (véase el apartado de Educación en derechos humanos para obtener más información sobre este punto).

h) Incorporar a la legislación española el Código Internacional de Conducta sobre transferencias de armas que desarrolla los ocho criterios comunes aprobados por la UE en 1991 y 1992 y promover activamente su adopción en toda la UE durante 1998. Estos criterios europeos tienen serias limitaciones: no son lo suficientemente concretos y no existe acuerdo sobre cómo deben interpretarse. A causa de estas limitaciones, varias organizaciones no gubernamentales europeas, con el apoyo de Amnistía Internacional, han promovido un Código de Conducta sobre las transferencias de armas, con un triple propósito: definir de forma más clara los términos de cada criterio, establecer mecanismos públicos para controlar la práctica gubernamental en cuanto a exportación de armamentos, y elevar al máximo nivel posible la legislación comunitaria sobre control de exportaciones de armamento (véase el apartado sobre la Unión Europea para obtener más información sobre este punto).


6. Instar a la Unión Europea a actuar para proteger los derechos fundamentales

El Gobierno español debe instar a sus socios en la Unión Europea a actuar inequívocamente para proteger los derechos fundamentales tanto en sus relaciones con terceros países como en el ámbito interno.

6.1. Asilo para los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea

A pesar de la oposición del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y de varias organizaciones internacionales no gubernamentales de defensa de los derechos humanos, entre ellas Amnistía Internacional, el Tratado de Amsterdam (4) incluye un Protocolo sobre asilo a nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea. Este Protocolo restringe el derecho de los nacionales de los Estados de la Unión Europea a obtener asilo en otro Estado miembro de la Unión.

Amnistía Internacional desea subrayar que esta decisión de la Unión Europea va en contra de las normas internacionales sobre refugio y asilo, incluyendo la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, de 1951. Mientras la Unión Europea no se constituya en un único Estado, los Estados miembros deberán respetar sus obligaciones internacionales en materia de refugio y asilo. Amnistía Internacional considera que la decisión de restringir el derecho de asilo de los nacionales de un Estado en otro Estado de la Unión Europea puede suponer un serio revés al sistema internacional de protección de los refugiados y constituye un mal precedente para otras organizaciones regionales.

En el Protocolo mencionado, sin embargo, se proporciona la posibilidad a los Estados miembros de tomar en consideración la posibilidad de declarar admisible una solicitud de asilo de un nacional originario de otro Estado de la Unión Europea. En este sentido, Bélgica llevará a cabo un examen individual de cualquier solicitud de asilo presentada por un nacional de otro Estado miembro. Amnistía Internacional pide al Gobierno español que, respetando sus obligaciones internacionales en materia de refugio y asilo, apoye la iniciativa del Gobierno de Bélgica y utilice la excepción contemplada en el Protocolo.

Igualmente, en la Declaración 17 sobre el artículo 73 K del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea se establece que se realizarán consultas sobre cuestiones relativas a la política de asilo de la Unión Europea con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y con otras organizaciones internacionales. Amnistía Internacional solicita al Consejo Europeo que en este caso también facilite los medios necesarios que permitan a los organizaciones antes citadas llevar a cabo adecuadamente su papel de consulta.

6.2. Ampliación de la Unión Europea

Aunque Amnistía Internacional no adopta ninguna posición acerca de si un país debería o no acceder a la Unión Europea como Estado miembro, sí considera que, en el proceso de negociación de la entrada de dichos países se debe tener muy en cuenta su situación en materia de derechos humanos.

En la Comunicación de la Comisión, Agenda 2.000, Amnistía Internacional encuentra que existe una desproporción entre la importancia asignada a las condiciones de política económica exigida a los países candidatos al ingreso en comparación con la política de derechos humanos que deben seguir.

En el texto de la Agenda 2.000, Amnistía Internacional opina que temas como los malos tratos llevados a cabo por funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, la situación de los objetores de conciencia y la adhesión al principio de no devolución de los solicitantes de asilo, no aparecen suficientemente contemplados.

A los potenciales nuevos Estados miembros de la Unión Europea se les deben exigir compromisos de mejora de la situación de derechos humanos. Éste compromiso se debería evaluar incluyéndolo en el informe que la Comisión pretende redactar cada año, empezando a finales del año en curso. Este informe, además, debería hacerse público.

6.3 El comercio de armas en la Unión Europea

Desde el 1 de julio de 1995 es aplicable el Reglamento (CE) nº 3381/94 del Consejo, de 19 de diciembre de 1994, por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones de productos de doble uso, cuyo objetivo es la libre circulación intracomunitaria y la armonización de los controles de exportación de los Estados miembros de la Unión Europea (UE). En el plazo de tres años los Estados miembros deben adecuar sus leyes nacionales a este Reglamento que también incorpora disposiciones tales como que un Estado miembro pueda solicitar a otro que no autorice una determinada exportación.

España está, por tanto, obligada de acuerdo con sus compromisos internacionales y con el Reglamento comunitario de 1995, a tener en cuenta consideraciones en materia de derechos humanos a la hora de permitir o denegar los contratos de exportación de armas y material de doble uso -tal y como estipula el artículo 13.a del Reglamento del Comercio Exterior de Material de Defensa y de Material de Doble Uso citado en el capítulo de Transferencias militares, de seguridad y policiales-.

El Gobierno británico ha manifestado en repetidas ocasiones su intención de promover la adopción de un Código de Conducta en la Unión Europea durante su presidencia semestral de la UE (enero - junio de 1998). Amnistía Internacional expresa su inquietud por el hecho de que los gobiernos estén discutiendo propuestas para armonizar la puesta en práctica de los controles de exportación de armas basados en los ocho criterios comunes aprobados en 1991 y 1992, puesto que dichas propuestas no son lo suficientemente rigurosas como para evitar que comerciantes de armas sin escrúpulos puedan superar los controles de exportación.

Amnistía Internacional hace un llamamiento al Gobierno español para que promueva ante los demás gobiernos de la Unión Europea una política de control del comercio de armas que incluya los siguientes elementos:

  • El sistema de control del comercio de armas de la UE debe incorporar procedimientos rigurosos que garanticen el respeto a las normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario.
  • Con el fin de garantizar la eficacia del control que ejerza la UE, la ONU y otras organizaciones intergubernamentales (la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, la Organización de Estados Americanos, la Asociación de Naciones del Sudeste Asiático, la Organización para la Unidad Africana, etc.), deberán desempeñar una función ampliada y coherente en materia de exportación y control del comercio de armas que esté basada en principios comunes de normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario.
  • Las listas de control deberán especificar claramente el material, armas y tecnologías prohibidas a las que, bajo ninguna circunstancia, pueda concedérseles licencia de exportación. El alcance de las listas internacionales de control de armas para proteger los derechos humanos sólo puede empezar a ser eficaz si éstas abarcan todos los tipos de transferencias, incluida toda la gama de material y tecnología utilizado para esos fines, los acuerdos de fabricación bajo licencia y el apoyo logístico y financiero para llevar a cabo las transferencias.
  • Deben establecerse procedimientos para que exista transparencia parlamentaria en las transferencias "sensibles" antes de que se emitan las licencias. Los sistemas de concesión de licencias y certificados de uso final deben armonizarse de modo que si los bienes o servicios son utilizados de forma indebida para cometer graves violaciones de derechos humanos, los contratos pertinentes de esas transferencias puedan ser declarados nulos.
  • Es necesario aplicar medidas drásticas contra las actividades de los intermediarios del comercio de armas. Las personas implicadas en este tipo de actividad que violen las leyes de control de exportaciones deberán ser procesadas.
  • El establecimiento de un control coherente debería incluir recursos e instalaciones que permitan a la UE vigilar, de manera eficaz, el uso final de las transferencias de armas y al parlamento del país emisor recibir informes de observadores independientes.


7. Cambios en el Proyecto de Ley de cooperación internacional para el desarrollo (5)

La futura Ley de cooperación internacional para el desarrollo debe incluir a los derechos humanos como uno de los ejes fundamentales de la política exterior española, orientando sus acciones hacia la protección y promoción de los derechos fundamentales como criterio esencial en el momento de identificar prioridades y asignar recursos a los programas de cooperación.

Los derechos humanos deben interpretar un papel fundamental en la futura Ley. Esta afirmación se pondrá de relieve, por un lado, asignando fondos y recursos a las instituciones y programas encargados de la denuncia y prevención de las violaciones de los citados derechos y, por otro, tomando en cuenta el impacto en la protección de los derechos fundamentales a la hora de fijar prioridades y aprobar proyectos de cooperación. No es posible el "desarrollo humano globa" -en palabras que usa el Proyecto- sin asignar un papel preeminente a la labor en defensa de los derechos humanos. Amnistía Internacional entiende que el relevante lugar que le corresponde a los derechos fundamentales no queda claramente establecido en el Proyecto.

El Proyecto de Ley no incluye a la defensa de los derechos humanos como uno de los objetivos directos de la política de ayuda al desarrollo. En este sentido, AI recomienda incluir en el texto de la Ley la promoción y protección de los derechos humanos como un objetivo individualizado, en el que se haga mención expresa a la universalidad, interdependencia e indivisibilidad de todos los derechos humanos, de modo que estos se integren sistemáticamente en todas las actividades de desarrollo.

La ayuda a víctimas de violaciones de derechos humanos

Amnistía Internacional observa con satisfacción la inclusión dentro de las prioridades sectoriales de grupos específicos que continuamente ven avasallados sus derechos, si bien opina que la lista no es completa, ya que no incluye la asistencia a las víctimas -y a sus familiares- de graves violaciones de derechos humanos (por ejemplo a las personas o a las familias que han sufrido «desapariciones», ejecuciones extrajudiciales, masacres, torturas, etcétera).

Envío de observadores imparciales y formación de personal judicial, policial o militar

El apartado del Proyecto de Ley destinado a la cooperación técnica debe observar como una de las formas de dicha cooperación el envío de observadores imparciales en el marco de misiones internacionales de investigación sobre la situación de los derechos humanos en aquellos países que no garanticen plenamente su respeto de acuerdo con los pactos y convenios asumidos internacionalmente.

La planificación y ejecución de los programas de cooperación que tengan por finalidad la formación o el asesoramiento a personal judicial, policial o militar deben incluir previsiones específicas sobre la legislación internacional y nacional que protege los derechos humanos. Asimismo, debe realizarse una evaluación periódica de los resultados de la formación judicial, policial o militar proporcionda.

Aumento de las contribuciones a los programas internacionales para la defensa de los derechos humanos

En el texto se omite cualquier alusión a las contribuciones económicas destinadas a financiar las actividades de las organizaciones intergubernamentales que velan por el respeto de los derechos fundamentales como, por ejemplo, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos o el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados. Varios programas -como los fondos de ayuda a las víctimas de la tortura- impulsados por estas organizaciones dependen para su realización de las contribuciones voluntarias de los Estados. Para asegurar que estos programas se llevan a cabo con independencia e imparcialidad, es imprescindible un aumento no condicionado de las aportaciones de los Estados, poniendo en práctica de este modo una de las recomendaciones de la Declaración y Programa de Acción de Viena, aprobada por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos en 1993.

La influencia de la situación de los derechos humanos en la cooperación económica y financiera

Los acuerdos de cooperación económica y financiera (incluyan o no condonación de deuda y préstamos) deben tener en cuenta el respeto de los derechos fundamentales en el país objeto de la cooperación. El Gobierno español puede y debe utilizar su influencia sobre otros gobiernos para promover un mayor respeto a las normas de derechos humanos aceptadas internacionalmente. Estas cláusulas ya ha sido contempladas en diversos acuerdos firmados por la Unión Europea con terceros países.

La educación en derechos humanos como una de las claves de la cooperación para el desarrollo

Amnistía Internacional entiende que la educación para el desarrollo incluye la educación en derechos humanos, si bien sería deseable que, con el fin de determinar con mayor precisión la importancia de esta materia, la futura Ley incluyese específicamente la educación en derechos humanos en varias de las modalidades de cooperación. Se debe poner especial énfasis en los colectivos más directamente relacionados con la protección de los citados derechos, como los jueces, policías y funcionarios de prisiones. Esta cuestión especifica debería asimismo incluirse cuando el Proyecto señala que las administraciones públicas deben promover "la sensibilización de la sociedad española hacia la problemática que afecta a los países en desarrollo, así como la conciencia de la solidaridad y cooperación activa con los mismos por vías de campañas de divulgación, servicios de información, programas formativos y demás medios que se estimen apropiados para tal fin".


D. Recomendaciones de Amnistía Internacional a las autoridades españolas en materia de política interior (6)

Amnistía Internacional incluye, en este apartado de política interior, recomendaciones concretas en relación con denuncias de malos tratos y torturas atribuidas a funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, y también con motivo de las investigaciones judiciales abiertas en relación con actividades de "guerra sucia" llevadas a cabo por los Grupos Antiterroristas de Liberación (GAL). Así como recomendaciones que permitan modificar la legislación para asegurar el acceso a la condición de objetor durante el período de incorporación a filas, lo que se conoce como objeción sobrevenida.

Igualmente, Amnistía Internacional analiza la política de asilo y pide que se garantice que todas las personas que buscan protección tn un efectivo acceso al procedimiento de concesión del estatuto de refugiado, entre otras recomendaciones.

AI pide también cambios sustanciales en el Proyecto de Ley Orgánica de cooperación jurídica internacional en materia penal ya que en su actual redacción se vulneran las garantías mínimas establecidas en la normativa internacional -por ejemplo, en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, así como en la propia Constitución Española-.

Finalmente, la organización hace una serie de recomendaciones en relación con formación en derechos humanos a funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, también sobre colaboración del Gobierno central y gobiernos autonómicos con otros gobiernos en la formación de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en otros países y sobre la educación en derechos humanos en el ámbito escolar y académico.

Amnistía Internacional igualmente expresa su más profunda preocupación y condena porque desde el comienzo de sus actividades a finales de los años sesenta, ETA ha asesinado en España a cerca de 800 personas.

El Gobierno español y las otras instituciones del Estado han de prestar una atención especial a las víctimas de violaciones y abusos de derechos humanos y a sus familiares. Para evitar que se reproduzcan los atentados contra los derechos humanos es necesario cumplir, al menos, dos condiciones: acabar con la impunidad y dar a las víctimas el reconocimiento y la compensación adecuadas. Aunque se han producido algunos avances en la asistencia social, formación e inserción profesional de las víctimas -y de sus familiares- de abusos del Estado y de grupos armados, el Gobierno español debe asegurarse de que reciben adecuada protección y asistencia médica, psicológica y económica.

La "guerra sucia"

Los Grupos Antiterroristas de Liberación (GAL) asesinaron entre 1983 y 1987 a 27 personas, 10 de las cuales carecían de relación con ETA. Según los informes recibidos por Amnistía Internacional, esta organización estaba compuesta por miembros de los servicios de seguridad y pistoleros a sueldo relacionados con el crimen organizado. Se cree que esta organización poseía contactos en las más altas instituciones del Estado, entre los que cabe destacar a un antiguo Ministro del Interior, al ex-Secretario de Estado para la Seguridad, al Gobernador Civil de la provincia de Guipúzcoa en aquellos años y a un General de la Guardia Civil. Al menos un testigo clave, cuyo testimonio podía involucrar a las fuerzas de seguridad, ha sufrido amenazas y hostigamiento.

Está previsto que el juicio del caso GAL comience en la primera mitad de 1998 en el Tribunal Supremo de Justicia. Los acusados deben gozar de todas las garantías de un juicio justo reconocidas internacionalmente. Los delitos imputados a algunos funcionarios encausados podrían suponer una vulneración de los Tratados internacionales que protegen los derechos humanos firmados por España. El Comité de Derechos Humanos de la ONU ha mostrado su preocupación en los últimos años por la impunidad de la que parecen gozar algunos miembros de las fuerzas de seguridad.


8. Denuncias de malos tratos y torturas cometidas por funcionarios encargados de hacer cumplir la ley

Aunque en España está prohibida la práctica de la tortura y los malos tratos y se han incrementado las penas por estos delitos, estas prácticas siguen siendo motivo de preocupación para Amnistía Internacional. España ha ratificado todos los instrumentos internacionales más importantes que prohiben la tortura y los tratos o castigos crueles, inhumanos y degradantes. Su uso está explícitamente prohibido por la Constitución y son prácticas punibles en aplicación del Código Penal. En las declaraciones realizadas tanto por el Gobierno como por las autoridades judiciales se ha hecho especial hincapié en la gravedad de los delitos de torturas y malos tratos y se proclama la seriedad con la que los tribunales los someten a su consideración. Los artículos comprendidos entre el 173 el 177 del nuevo Código Penal que entró en vigor en mayo de 1996 se refieren a la tortura y a otros delitos contra la integridad moral. Amnistía Internacional expresó en general su satisfacción por el contenido de estas disposiciones. Sin embargo, la ampliación del ámbito de las prohibiciones y el incremento de las penas posiblemente sean insuficientes por sí mismos para que cesen o se reduzcan significativamente las prácticas de tortura y malos tratos.

En los cuatro últimos años, Amnistía Internacional ha publicado alrededor de 40 documentos externos sobre España (7) referidos a motivos de preocupación que afectan a su mandato. Se han recibido denuncias sobre torturas o malos tratos en varios lugares de España, incluyendo Álava, Alicante, Badajoz, Barcelona, Cádiz, Guipúzcoa, Islas Canarias, Madrid, Melilla, Navarra y Pontevedra. En estos hechos estarían implicados agentes de la Policía Local, de Policías Autonómicas, del Cuerpo Nacional de Policía, de la Guardia Civil y funcionarios de prisiones.

La organización ha seguido recibiendo denuncias sobre casos en los cuales personas sospechosas de participar o colaborar con bandas armadas -y que han sido mantenidas en régimen de incomunicación en aplicación de la "legislación antiterrorista"-, han denunciado haber sido objeto de torturas o malos tratos, incluyendo golpes, asfixia o descargas eléctricas. AI ha percibido un incremento de las denuncias de torturas y malos tratos -en algunos casos causantes de lesiones graves-, de detención ilegal y de abusos con un componente racial, relativas a personas acusadas de delitos comunes, que son atribuidas a funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.

El propio Gobierno español, en su Tercer Informe Periódico al Comité contra la Tortura de Naciones Unidas de 18 y 19 de noviembre de 1997, parecía confirmar este cambio en la práctica de torturas y malos tratos al afirmar que: "(...) El foco en este tema [de la tortura y malos tratos], tradicionalmente, parecía ser en el marco antiterrorista donde se planteaba el problema del riesgo de prácticas de tortura o malos tratos. Hoy la atención se ha desplazado y, sin descuidar este riesgo en la lucha antiterrorista, surge el problema en las actuaciones de los vigilantes privados de seguridad, en la policía municipal, etc... y las víctimas son presuntos delincuentes comunes".

Otros argumentos esgrimidos por el Gobierno español en su informe al Comité de Naciones Unidas contra la Tortura, en el sentido de que la tortura ha sido prácticamente erradicada en España y que los casos de malos tratos son aislados, fueron refutados por miembros del Comité que indicaron que "[El Comité] ha continuado recibiendo con frecuencia denuncias de torturas y malos tratos consumados durante el período que corresponde al informe que ha examinado. También el Comité ha recibido información de numerosos casos de malos tratos que parecen constituir manifestaciones de discriminación racial".

El artículo 17.2 de la Constitución Española establece que "la detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial". Sin embargo,legislación "antiterrorista" -Ley Orgánica 4/1988, de 25 de mayo, de reforma de la Ley de enjuiciamiento criminal- deja abierta la posibilidad de prorrogar la detención hasta cinco días en total para aquellas personas detenidas bajo la sospecha de ser miembro o colaborar con grupos armados o "terroristas". Es decir, las 72 horas del régimen general, más otras 48 horas. El requisito para ello es que la prorroga sea solicitada mediante comunicación motivada dentro de las primeras 48 horas desde la detención, y que el juez la autorice, también motivadamente. Los detenidos bajo este régimen quedan incomunicados previa autorización judicial y se les niega todo contacto con sus familiares u otras personas. La asistencia letrada está severamente restringida y no se les permite elegir a su abogado, sino que es la autoridad judicial la que les asigna uno de oficio. Los jueces tienen la facultad de solicitar procedimientos de hábeas corpus a favor de los detenidos en aplicación de la Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de Hábeas Corpus, y también, ya sea de forma personal o por delegación, de requerir información sobre la situación del detenido.

Amnistía Internacional considera evidente, sin embargo, que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la antes citada Ley Orgánica 6/1984, resulta muy difícil que una solicitud de procedimiento de hábeas corpus pueda hacerse efectiva con los plazos de que se dispone. Esto es especialmente así cuando una persona es arrestada en provincias y se le aplica el régimen de incomunicación. En un momento dado, el detenido es trasladado a Madrid para que comparezca ante la sala pertinente de la Audiencia Nacional. Toda solicitud de hábeas corpus, según el artículo 2 de la Ley Orgánica 6/1984, debería ser atendida por el "Juez Central de Instrucción correspondiente" si la persona se encuentra privada de libertad en aplicación de la legislación "antiterrorista". Es muy posible que los representantes legales de esa persona, en la mayoría de los casos, no se encuentren en Madrid, y dado que el detenido se halla en régimen de incomunicación, el paradero de sus abogados le será desconocido y no habrá podido tener acceso a ellos. Las dificultades para que una solicitud de este tipo prospere son evidentes y, consecuentemente, su valor como salvaguardia se reduce de forma considerable.

Amnistía Internacional considera que el extendido uso de la detención en régimen de incomunicación en aplicación de estas disposiciones especiales facilita la práctica de la tortura y los malos tratos.

El principio nº 7 de los Principios Básicos de las Naciones Unidas sobre la función de los abogados establece que "Los gobiernos garantizarán además, que todas las personas arrestadas, o detenidas, con una acusación penal o no, tengan acceso a un abogado inmediatamente, y en cualquier caso dentro de las 48 horas siguientes al arresto o la detención". El Relator Especial sobre la tortura ha instado a que se declare ilegal la detención en régimen de incomunicación como salvaguardia contra la tortura y los malos tratos (Documento ONU E/CN.4/1995/34, párrafo 926d).

El Comité contra la Tortura de Naciones Unidas examinó los días 18 y 19 de noviembre de 1997 el Tercer Informe Periódico del Gobierno español sobre el cumplimiento de la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Entre su motivos de preocupación, el Comité señalaba que "no obstante los resguardos legales para decretarla, la extendida detención en régimen de incomunicación, durante el cual el detenido no puede contar con la asistencia de abogado de su confianza, parece facilitar la práctica de la tortura. La mayor parte de las quejas referidas se refieren a torturas infligidas en ese período". Como consecuencia, el Comité recomendó al Gobierno español "considerar la supresión de las situaciones en que se permite la extensión de la detención incomunicada y de las restricciones al derecho de los detenidos de disponer de la asistencia de un defensor de su libre elección. El Comité insta a las autoridades del Estado a adoptar ex oficio procedimientos para investigar la ocurrencia de todo caso de tortura o malos tratos de que tenga conocimiento o noticia por cualquier medio, aun cuando las víctimas no formalicen su queja en la forma que prescribe la ley" (8).

Los principales motivos de preocupación que observó el Comité de Derechos Humanos de la ONU tras examinar el Cuarto Informe Periódico del Gobierno Español incluían "el constante mantenimiento en vigor de una legislación especial en virtud de la cual los sospechosos de pertenecer a grupos armados o de colaborar con ellos, pueden ser detenidos en régimen de incomunicación por períodos de hasta cinco días y no tienen derecho a designar su propio abogado. El Comité pone de relieve que esas disposiciones no se ajustan a los artículos 9 y 14 del Pacto [Internacional de Derechos Civiles y Políticos]". El Comité recomendó «la abrogación de las disposiciones legislativas que establecen que las personas acusadas de actos terroristas, o los sospechosos de colaborar con ellas, no pueden designar abogado». Además exhortó "al Estado parte a abstenerse de utilizar la detención en régimen de incomunicación (...)".

El Comité Europeo para la Prevención de la Tortura (del Consejo de Europa), tras tres visitas de inspección a España entre 1991 y 1994, llegó a la conclusión de que era prematuro afirmar que el fenómeno de la tortura y malos tratos se había erradicado. Asimismo, manifestó su inquietud ante el continuado uso en los últimos cinco años de métodos menos graves de malos tratos como "puñetazos, patadas, golpes e insultos" de personas detenidas por miembros de la Policía Nacional y Guardia Civil.

Durante muchos años han sido motivo de preocupación para Amnistía Internacional el nivel y la frecuencia de los indultos otorgados a funcionarios encargados de hacer cumplir la ley condenados por graves delitos de tortura, así como que las actuaciones judiciales en las denuncias por tortura se prolongan a menudo en el tiempo hasta límites que vulneran la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Asimismo, Amnistía Internacional también ha señalado repetidamente con preocupación que algunos funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, en algunos casos condenados, y en otros casos acusados, por delitos de torturas y malos tratos han sido promocionados a puestos de rango superior por las autoridades competentes.

Otros organismos internacionales han expresado también su preocupación en el mismo sentido que Amnistía Internacional.

El Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la Tortura también ha planteado su preocupación por los indultos (Documentos ONU E/CN.4/1996/35, párrafo 159 y E/CN.4/1995/34, párrafos 640-667).

En las conclusiones y recomendaciones formuladas por el Comité contra la Tortura en noviembre de 1997, se indicaba "que las actuaciones judiciales en las quejas por tortura, tanto en la fase de instrucción como de juzgamiento, se prolongan con frecuencia con plazos absolutamente incompatibles con la prontitud que prescribe el artículo 13 de la Convención [contra la tortura y otros tratos o pena crueles, inhumanos o degradantes]. El Comité ha conocido casos de sentencias pronunciadas hasta quince años después de ocurridos los hechos. Sentencias pronunciadas contra funcionarios acusados de torturas, que con frecuencia imponen penas nominales que no implican periodos efectivos de encarcelamiento, parecen demostrar condescendencia que priva a la sanción penal del efecto disuasivo y ejemplarizador que debiera producir y conspira contra la erradicación efectiva de la tortura. El Comité confía en que la severidad de la penalidad, en la forma que ha sido agravada en la nueva legislación estimulará la corrección de este defecto". En sus recomendaciones el Comité contra la Tortura alude a la especial "responsabilidad del ejercicio de la acción penal pública" y sugiere "la adopción por las autoridades a las cuales concierna de las medidas necesarias para corregir el defecto que se ha observado de la prolongada extensión de la investigación de las quejas por tortura y malos tratos".

En la sesión celebrada el 3 de abril de 1996, el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas mostró su "preocupación por los numerosos informes que ha recibido de malos tratos, e incluso de tortura, por parte de los miembros de las fuerzas de seguridad a los sospechosos de actos terroristas. A este respecto, observa con inquietud que las autoridades públicas no siempre realizan investigaciones sistemáticamente y que, cuando los miembros de esas fuerzas son declarados culpables de tales actos y condenados a penas de privación de libertad, a menudo reciben indultos, son excarcelados pronto o simplemente no cumplen la condena. Además, raras veces se inhabilita por largo tiempo a los autores de tales actos". El Comité recomienda "al Estado parte que establezca procedimientos transparentes y equitativos para la realización de investigaciones independientes sobre las denuncias de malos tratos y de tortura por parte de las fuerzas de seguridad, y lo exhorta a llevar a los tribunales y enjuiciar a los funcionarios declarados culpables de cometer tales actos y a imponerles la pena apropiada. El Comité sugiere que se imparta a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y al personal penitenciario una amplia formación en materia de derechos humanos".


9. Protección a los solicitantes de asilo

Amnistía Internacional está profundamente preocupada por el hecho de que, en los últimos años, el sistema internacional de protección de los refugiados está en crisis, especialmente en Europa. Aunque la legislación y las políticas de asilo en España son menos restrictivas que en otros lugares de Europa, Amnistía Internacional considera que determinados aspectos son claramente mejorables además de necesarios para proporcionar una adecuada protección a los refugiados. Entre otros, cabe destacar los siguientes:

9.1. El Gobierno español debe garantizar que todas las personas que buscan protección tienen un acceso efectivo al procedimiento de concesión del estatuto de refugiado

En relación con el acceso de los posibles solicitantes de asilo a nuestro país, Amnistía Internacional, muestra su preocupación por las medidas que, dentro del contexto europeo, se están adoptando para controlar la inmigración e impedir que los extranjeros lleguen a Europa. Amnistía Internacional reconoce que los gobiernos tienen derecho a controlar sus fronteras. Sin embargo, medidas como el endurecimiento de las políticas de visados o las peticiones de documentación al pie de las escalinatas de los aviones, pueden estar obstaculizando el acceso al procedimiento de concesión del asilo a las personas que huyen de violaciones de derechos humanos.

9.2. El Gobierno español debe asegurarse de que el procedimiento de concesión de asilo sea justo, imparcial y minucioso y permita identificar adecuadamente a las personas que huyen de violaciones de derechos humanos

En relación con el procedimiento de admisión a trámite en frontera o en el territorio nacional, Amnistía Internacional manifiesta su preocupación por los siguientes aspectos:

a) El posible uso abusivo de algunas de las causas de inadmisión a trámite contempladas en el artículo 5.6 de la Ley 9/1994, de 19 de mayo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, especialmente de las recogidas en los apartados b) "Que en la solicitud no se alegue ninguna de las causas que dan lugar al reconocimiento de la condición de refugiado" y d) "Que la solicitud se base en hechos, datos o alegaciones manifiestamente falsos, inverosímiles o que, por carecer de vigencia actual, no fundamenten una necesidad de protección". Este procedimiento, que está concebido con un carácter claramente excepcional, se está convirtiendo, en muchos casos, en un análisis sobre el fondo de las solicitudes, que de ningún modo corresponde a esta fase del procedimiento, en la cual existen menos garantías para el solicitante.

b) El posible endurecimiento de las políticas de devolución de los solicitantes de asilo a terceros países considerados seguros. El Gobierno español tiene, en todos los casos de devolución de un solicitante de asilo a un tercer país, la obligación de obtener las debidas garantías por parte del tercer Estado de que respetará el principio de no devolución y examinará la solicitud de asilo, incluso si se trata de un nacional de un país europeo. Amnistía Internacional considera que no se puede considerar a un país seguro per se, sino que el Gobierno español debe examinar las relaciones que ese país mantiene con el país de origen del solicitante y los hipotéticos riesgos que pudiera correr la persona objeto de la devolución.

c) Es esencial que todo solicitante de asilo tenga una asistencia legal efectiva en el proceso acelerado de admisión a trámite. A pesar de que la legislación actual reconoce el derecho a la asistencia letrada de los solicitantes de asilo, ésta no es obligatoria en el proceso de admisión a trámite en frontera. Amnistía Internacional entiende que, dada la crucial importancia de este proceso en relación con la seguridad personal, e incluso la vida, del solicitante, la ausencia de asistencia letrada puede provocar, en muchas ocasiones, la indefensión de los solicitantes de asilo que desconocen como ejercer sus derechos. Por ello, es esencial que se reconozca este derecho como una obligación legal y que mientras no se reciba asistencia letrada no se continúe con el procedimiento de admisión,

d) Los agentes de las fuerzas de seguridad del Estado que tratan con solicitantes de asilo (en especial, durante el procedimiento de admisión a trámite en frontera) deben tener una adecuada formación y comprensión de la problemática de los refugiados políticos.

e) La figura del reexamen establecido contra la denegación de la admisión a trámite en frontera debe constituir una auténtica garantía de que se vuelve a examinar el caso. Sin embargo, en la practica está demostrado que rara vez el reexamen modifica la decisión inicial. Por ejemplo, en 1996, ningún reexamen supuso la admisión de la solicitud en esta segunda instancia, si bien en algunos casos se reconoció un estatuto humanitario o de desplazado.

Y en relación con el procedimiento de concesión del asilo:

a) La legislación española debe contemplar expresamente los supuestos de persecución por agentes no estatales. En la actualidad, España viene reconociendo como refugiados políticos a las víctimas de persecución por parte de agentes no estatales (grupos alzados en armas, etc.) a diferencia de lo que está ocurriendo en otros países europeos. Sin embargo, consideramos necesario que dicha practica gubernamental quede garantizada de forma expresa en la legislación que regula el derecho de asilo.

b) Asimismo, la legislación de asilo debe reflejar como causa de determinación de la condición de refugiados, la persecución por motivos de género. Amnistía Internacional considera que las mujeres que huyen por no aceptar determinadas normas sociales (mutilación genital, uso de determinadas vestimentas, etc.) deben encontrar protección.

c) Que bajo ningún concepto la policía envíe a ninguna persona que ha solicitado asilo a la embajada o consulado de su país de origen a efectos de identificación. Este tipo de prácticas deben ser totalmente eliminadas, dado el peligro potencial al que se somete a los solicitantes de asilo.

d) La legislación debe garantizar que el examen de la solicitud se realiza de forma individualizada y que la resolución se basa en los motivos concretos de persecución alegados y en la situación de los derechos humanos en el país de origen y no en consideraciones de política exterior.

Todos los solicitantes de asilo, en cualquier fase del procedimiento, incluida la expulsión, deben de gozar del derecho a recibir asistencia letrada y a disponer de un interprete cualificado, así como el derecho a ponerse en contacto con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y con las organizaciones no gubernamentales que trabajan con refugiados.

Todos los solicitantes deben tener acceso a una audiencia ante las personas encargadas de decidir sobre su caso, de modo que se lleve a cabo un examen exhaustivo de las circunstancias del caso.

La decisión debe basarse exclusivamente en los motivos de persecución alegados y la situación de los derechos humanos del país de origen. En esta línea, los representantes ministeriales que evalúan las demandas de asilo en la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio (CIAR), deben contar para cada solicitud de asilo con un informe exhaustivo de la situación de los derechos humanos en el país de origen, recabando para ello información objetiva e independiente.

Las decisiones adoptadas por la CIAR deben poder conocerse, respetando las debidas garantías de confidencialidad sobre los datos de los solicitantes. Por ello, consideramos que las actas de la CIAR deberían ser públicas, omitiéndose los nombres de los solicitantes pero con expresión de la nacionalidad y con el voto de cada uno de los Ministerios presentes. De este modo, la toma de decisiones sería clara y transparente y se podrían conocer las razones concretas que han motivado cada decisión.

La denegación de las solicitudes debe ser comunicada por escrito en Un idioma que el solicitante entienda bien y con expresión detallada de los motivos concretos que determinaron la denegación del asilo con el fin de que pueda presentar el recurso adecuado, sin que se pueda considerar como adecuadamente motivadas aquellas denegaciones que sólo hagan referencias genéricas a causas contempladas en la legislación.

No se deben publicar en el Boletín Oficial del Estado (BOE) los nombres ni aquellas circunstancias que pudieran revelar la identidad de los solicitantes de asilo que han recurrido en contencioso-administrativo, ya que las embajadas de los países de origen tienen acceso al BOE.

La legislación debe permitir al solicitante de asilo permanecer en nuestro país durante todo el tiempo que dure el procedimiento de asilo, incluido los recursos. Amnistía Internacional considera que el solicitante de asilo debe, en todos los casos, poder permanecer en el país hasta que se resuelva el recurso interpuesto.

Finalmente, todas las autoridades españolas, tanto las competentes directamente en materia de asilo, como las implicadas en los procedimientos de expulsión, o las autoridades judiciales, están obligadas a cumplir la legislación internacional en materia de asilo, incluido el principio de no devolución, que impide devolver a una persona a un país en el que pueda convertirse en víctima de violaciones de derechos humanos.


10. Cambios sustanciales en el Proyecto de Ley orgánica de cooperación jurídica internacional en materia penal

El Proyecto de Ley Orgánica de cooperación jurídica internacional en materia penal, que se encuentra en fase de trámite parlamentario en el Congreso de los Diputados, fue objeto de estudio por parte de Amnistía Internacional en septiembre de 1997 (9). Varios grupos parlamentarios han presentado centenares de enmiendas parciales al texto que, de aprobarse, podrían cambiar sustancialmente el Proyecto de Ley.

En opinión de Amnistía Internacional el proyecto, tal y como fue presentado por el Gobierno, busca regular determinados supuestos en materia de derechos humanos que vulneran las garantías mínimas establecidas en la normativa internacional como, por ejemplo, la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, de 1951, o la propia Constitución Española. Concretamente, el proyecto no protege adecuadamente el derecho a la vida y a la integridad física de aquellas personas objeto de una posible extradición y vulnera el derecho de un asilado a no ser devuelto a su país de origen.

En concreto, en el artículo número 12 sobre "Denegación de la cooperación", Amnistía Internacional solicita que figure explícitamente como causa de denegación de la cooperación, "cuando exista riesgo de castigo con pena de muerte o con pena de carácter cruel, inhumano o degradante". Igualmente debe estimarse como causa de la denegación de la cooperación cuando "el Estado que solicita la cooperación haya incumplido las garantías de no aplicar la pena de muerte u otro tipo de pena de carácter cruel, inhumano o degradante".

El artículo 34 regula la extradición de asilados "cuando los hechos que fundamentan la solicitud no tienen relación alguna con los hechos y motivos que permitieron conceder el asilo". En opinión de Amnistía Internacional este artículo viola frontalmente el artículo 33 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, de 1951 que indica que "ningún Estado contratante podrá, por expulsión o devolución, poner en modo alguno a un refugiado en las fronteras de territorios donde su vida o su libertad peligre por causa de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social o de sus opiniones políticas".

Asimismo, el proyecto abre la posibilidad de que puedan ser extraditados a países de la Comunidad Iberoamericana o de la Unión Europea aquellas personas acusadas de delitos políticos.

El Proyecto de Ley también establece la posibilidad de que una persona sea extraditada, incluso si el delito por el que es acusada no está tipificado en la legislación española y abre la puerta a la extradición de personas en rebeldía, sin especificar las debidas garantías de un juicio justo.


11. Educación en derechos humanos

11.1. Formación en derechos humanos a funcionarios encargados de hacer cumplir la ley

El respeto a los derechos humanos es misión de toda la sociedad, pero muy especialmente, de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Amnistía Internacional ha seguido con interés los diversos esfuerzos legislativos y reglamentarios llevados a cabo por diferentes gobiernos, tanto el central como autonómicos, en materia de formación en derechos humanos para dichos funcionarios.

También las autoridades municipales pueden contribuir decisivamente a que la formación en derechos humanos de los miembros o aspirantes a policías locales tengan un papel relevante tanto en los planes de estudio como en una formación permanente de los policías en ejercicio.

Amnistía Internacional pide que los programas de enseñanza reglada para miembros de las fuerzas de seguridad, y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, sean revisados con el fin de asegurar que la formación sobre normas internacionales de protección de derechos humanos está adecuadamente representada y de forma preeminente en los diferentes planes de estudio. Debe incidirse particularmente en las medidas que prohiben la práctica de la tortura y los malos tratos sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

Esta formación debe garantizar que las prácticas de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley cumplen las normas internacionales de derechos humanos, por lo que los instructores deberán poseer conocimientos suficientes de tales normas. La formación en derechos humanos y su cumplimiento en la práctica debe tenerse en cuenta, de forma destacada, en la política de ascensos de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.

Amnistía Internacional desea que sean promovidos códigos éticos de conducta -con fines similares a los existentes en otros campos profesionales- dentro de las diferentes categorías de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Los códigos éticos deben estar basados en los diversos instrumentos de las Naciones Unidas, como por ejemplo el Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y los Principios Básicos sobre el empleo de la fuerza armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. El incumplimiento de este código debería llevar de inmediato a la aplicación de acciones disciplinarias y, si procediera, a la persecución penal de los funcionarios implicados.

11.2. Colaboración del Gobierno central y gobiernos autonómicos con otros gobiernos en la formación de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley

En los últimos años, el Gobierno español ha colaborado con otros gobiernos en la formación de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. También existen proyectos de colaboración en estudio o en desarrollo del Gobierno vasco con otros gobiernos en este mismo sentido. Esta colaboración se da en el marco de misiones de la Organización de Naciones Unidas así como a través de convenios bilaterales. El Gobierno español ha establecido convenios de colaboración, al menos, con las autoridades de Guatemala y Mozambique.

En el caso de Guatemala, por ejemplo, el Gobierno inició un programa de colaboración de cuatro años en agosto de 1996, mediante el envío de un contingente de la Guardia Civil que incluirá formación en antidisturbios, investigaciones criminales e información policial. Según el Gobierno español, uno de los objetivos del programa es "modificar los actuales procedimientos [de la policía nacional de Guatemala] y su comportamiento, especialmente en relación con los derechos humanos".

Amnistía Internacional considera que el Gobierno español y los gobiernos autonómicos que realizan esta formación en otros países de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, deben asegurar que todo tipo de instrucción, ya sea a través de la Organización de Naciones Unidas o en convenios bilaterales, incluye un componente destacado de protección de los derechos humanos.

Esta formación debe cumplir las normas internacionales de derechos humanos. Por otra parte, los instructores deben haber recibido instrucción suficiente sobre las normas internacionales de derechos humanos. La instrucción debe ir unida, además, a medidas efectivas que pongan fin a las violaciones de derechos humanos en el país receptor de la ayuda.

En caso de que la ayuda incluya formación a nuevos funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, se debe asegurar que los procesos de selección sean rigurosos con el fin de evitar que personas acusadas de violar los derechos humanos formen parte de los nuevos cuerpos de seguridad -especialmente como mandos- en el país receptor de la ayuda.

Igualmente, en el caso de que la formación incluya la transferencia de material de seguridad y policial, se deben buscar garantías de que el material no contribuye a la comisión de violaciones a los derechos humanos.

11.3. Educación en derechos humanos en la comunidad académica y escolar

El objetivo de Amnistía Internacional es contribuir a que se observen en todo el mundo los derechos humanos proclamados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. A través de sus programas de educación en derechos humanos, Amnistía Internacional pretende que se conozcan y se comprendan los conceptos consagrados en dicha Declaración, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y en otros convenios y tratados. El objetivo es animar a las personas a que asuman creencias, comportamientos y normas de actuación favorables a los derechos humanos.

En su trabajo de educación en derechos humanos, Amnistía Internacional promueve el respeto de todos los derechos humanos y pone un énfasis especial en la universalidad, interdependencia e indivisibilidad de todos los derechos.

En España, la competencia en materia educativa está compartida por el Gobierno español, a través del Ministerio de Educación y Cultura, y por gobiernos autonómicos con competencias transferidas en este ámbito. Por lo tanto, la responsabilidad de asegurar que las nuevas generaciones reciban una adecuada educación en derechos humanos corresponde a diversas administraciones públicas.

Amnistía Internacional solicita, en primer lugar, que las diferentes autoridades con competencia en materia de educación, informen sobre cómo están llevando a cabo la puesta en práctica de diversas recomendaciones sobre educación en derechos humanos contenidas en la Declaración y Programa de Acción de Viena, aprobada por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de 1993.

En concreto, la Conferencia Mundial recomienda que los Estados elaboren programas y estrategias específicos para ampliar al máximo la educación y difusión de información pública en materia de derechos humanos, teniendo particularmente en cuenta los derechos humanos de la mujer (10).

Asimismo, la Conferencia Mundial pide a todos los Estados e instituciones que incluyan los derechos humanos, el derecho humanitario, la democracia y el imperio de la ley como temas de los programas de estudio de todas las instituciones de enseñanza académica y no académica (11).

En relación con el seguimiento de la Conferencia Mundial de 1993 y en relación con la comunidad escolar, Amnistía Internacional pide que las diferentes autoridades con competencia en el ámbito educativo incluyan temas relativos a derechos humanos en todos los programas oficiales de educación y formación y en las prácticas educativas en las escuelas, universidades, instituciones de formación profesional y foros educativos.

Amnistía Internacional solicita también que en la formación de profesores de enseñanza primaria y secundaria, así como profesores universitarios, se fomenten cuestiones y valores relacionados con los derechos humanos, de forma que estén preparados para integrarlos en sus prácticas y temarios de enseñanza. Esta formación puede llevarse a cabo a través de cursos especializados para profesores sobre temas propios de educación en derechos humanos, en colaboración con organismos especializados.

Amnistía Internacional pide que, en el año del 50 aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos se fomente, por parte de las autoridades competentes, la elaboración de programas y materiales que difundan masivamente el contenido de la Declaración Universal entre las diferentes comunidades educativas.


12. Objeción de conciencia sobrevenida

La Resolución 1993/84 sobre objeción de conciencia al servicio militar adoptada por la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en marzo de 1993 afirma, en su punto 2, que las personas que cumplen el servicio militar obligatorio no deberían ser excluidas del derecho a acceder a la condición de objetor.

En marzo de 1996, el Comité de Derechos Humanos de la ONU examinó el Cuarto Informe Periódico de las autoridades españolas sobre el cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Amnistía Internacional llamó la atención del Comité sobre su preocupación por el encarcelamiento de objetores de conciencia como presos de conciencia al no contemplarse la posibilidad de que los reclutas soliciten la condición de objetores durante el servicio militar. En abril de 1996, tras su estudio del informe presentado por España, el Comité manifestó que sentía "gran preocupación" por el hecho de que los ciudadanos no tuvieran derecho a reclamar la condición de objetores de conciencia tras su incorporación a las fuerzas armadas, ya que esto parecía ser incompatible con las exigencias del artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, tal y como se señalaba en su Comentario General Nº 22 (48), e instaba a España "a modificar su legislación sobre la objeción de conciencia para que toda persona que desee invocar la condición de objetor de conciencia pueda hacerlo en cualquier momento, antes o después de su ingreso en las fuerzas armadas".

La Recomendación R (87) 8 del Comité de Ministros del Consejo de Europa a los Estados miembros, relativa a la objeción de conciencia al servicio militar obligatorio, del 9 de abril de 1987, en su sección B, párrafo 8, afirma: "La ley igualmente puede prever la posibilidad de que el interesado pueda presentar una solicitud y de que se le reconozca como objetor de conciencia cuando las condiciones requeridas para la objeción de conciencia aparezcan durante el servicio militar o a lo largo de los periodos de formación militar que siguen al servicio inicial".

Sin embargo, el artículo 1.3 de la Ley 48/1984, de 26 de diciembre, reguladora de la objeción de conciencia y de la prestación social sustitutoria, limita el ejercicio de este derecho «hasta el momento en que se produzca la incorporación a filas». Amnistía Internacional considera, en consonancia con la resolución de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU y la recomendación del Consejo de Europa, que no se pueden poner límites temporales al ejercicio de tal derecho y, por tanto, reclama la reforma de la ley en este sentido.

Al no reconocer la legislación española este tipo de objeción, Amnistía Internacional ha constatado recientemente el encarcelamiento de personas que la organización considera "presos de conciencia".

Amnistía Internacional cree que los objetores de conciencia al servicio militar ejercen su derecho fundamental a la libertad de conciencia y que deben, por tanto, gozar del derecho a reclamar la condición de objetores en cualquier momento, tanto antes de incorporarse a las fuerzas armadas como después. Por tanto, AI renueva su llamamiento en favor de que la legislación vigente se modifique para permitir el acceso a la condición de objetor durante el período de incorporación a filas, lo que se conoce como objeción sobrevenida.


E. Abusos contra los derechos humanos cometidos por grupos armados

Desde el comienzo de sus actividades a finales de los años sesenta, ETA ha asesinado en España a cerca de 800 personas y ha extorsionado mediante el secuestro a otras muchas. En numerosas declaraciones públicas, Amnistía Internacional ha reiterado su condena sin reservas a los homicidios deliberados y arbitrarios, así como a los secuestros y tomas de rehenes llevadas a cabo por ETA. La prohibición de la tortura y de los homicidios deliberados y arbitrarios se basa en un consenso internacional de que estos actos no deben cometerse jamás. Cuando un grupo armado tortura a las personas que ha secuestrado o comete homicidios deliberados y arbitrarios está asestando un golpe a los principios humanitarios y a los dictados de la conciencia pública.

El 10 de julio de 1997, ETA secuestró a Miguel Ángel Blanco Garrido, concejal del actual partido gobernante, Partido Popular, en la localidad de Ermua. ETA emitió un comunicado en el que amenazaba con ejecutar al joven de 29 años si el Gobierno español no satisfacía sus demandas de trasladar a 500 presos a cárceles más próximas a sus domicilios.

El 11 de julio de 1997, en un llamamiento público que fue ampliamente difundido por los medios de comunicación españoles, Amnistía Internacional instó a ETA a que liberara a su rehén inmediatamente y sin condiciones. La organización pidió a todas las personas con posibilidad de influir en los acontecimientos que hicieran todo lo que estuviera en su poder para salvar la vida de Miguel Ángel Blanco Garrido e hizo un llamamiento a toda la sociedad para que se movilizara con el mismo fin. Amnistía Internacional afirmó que el asesinato de Miguel Ángel Blanco constituiría un ataque contra los principios básicos del derecho internacional humanitario.

El 12 de julio de 1997, Miguel Ángel Blanco fue hallado a las afueras de Lasarte por dos personas que se encontraban en los alrededores y habían oído disparos. Encontrado en estado crítico, con dos heridas de bala en la cabeza, fue conducido inmediatamente al hospital de San Sebastián, donde se certificó que había muerto. Su muerte provocó una condena nacional e internacional sin precedentes. Por toda España se celebraron manifestaciones multitudinarias. En Madrid participaron alrededor de un millón y medio de personas y otras similares tuvieron lugar en distintas ciudades y localidades.

José Antonio Ortega Lara, funcionario de prisiones, fue secuestrado en la ciudad de Burgos en enero de 1996. Al atribuirse la autoría del secuestro, ETA declaró que este acto era una respuesta a la política de dispersión de los aproximadamente 500 presos vascos recluidos en centros penitenciarios repartidos por toda España. En su comunicado, ETA pedía a las autoridades españolas que abandonaran lo que la organización definía como una estrategia de represión de los presos vascos, y afirmaba que, en caso contrario, se prepararían para hacer un gesto equivalente. Amnistía Internacional exigió a ETA la puesta en libertad inmediata e incondicional de José Antonio Ortega Lara.

El 1º de julio de 1997, un grupo de guardias civiles descubrió a José Antonio Ortega Lara en una celda escondida bajo tierra dentro de un depósito industrial abandonado. José Antonio Ortega Lara ha sido el rehén que ETA ha mantenido en cautiverio durante más tiempo: permaneció 532 días en una celda ubicada en una zona industrial cerca de Mondragón. Las condiciones de su detención fueron crueles e inhumanas. Permaneció recluido en una celda húmeda, mal ventilada, de tres metros de largo por 80 centímetros de ancho y 1'8 metros de alto. En el momento de su liberación, José Antonio Ortega Lara había perdido 23 kilos de peso y sufría desnutrición, atrofia muscular y deterioro de la percepción visual.

El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas expresó, en sus Observaciones finales (Documento ONU CCPR/C/79/Add.61) al Cuarto Informe Periódico del Gobierno Español, su "preocupación de que grupos terroristas siguen cometiendo atentados sanguinarios que ocasionan la pérdida de vidas humanas y afectan a la aplicación del Pacto [Internacional de Derechos Civiles y Políticos] en España".


Notas:

(1) Las recomendaciones de este documento están dirigidas, con especial prioridad, al Gobierno español. Sin embargo, en algunos casos, las recomendaciones pueden ser impulsadas por las Cortes Generales o los gobiernos y Parlamentos de las comunidades autónomas.

(2) Amnistía Internacional, Greenpeace, Intermón y Médicos Sin Fronteras, apoyadas por más de 1.000 entidades y asociaciones, 9 parlamentos autonómicos y cerca de 200 municipios.

(3) Véase el informe de la Cátedra UNESCO sobre Paz y Derechos Humanos titulado "Exportaciones españolas de armamento, 1991-1996, análisis de un engaño", febrero de 1998.

(4) Tratado de Amsterdam por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea, los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas y determinados actos conexos, firmado en Amsterdam el 2 de octubre de 1997.

(5) Véase el documento de Amnistía Internacional de febrero de 1998, "El Proyecto de Ley de cooperación internacional para el desarrollo: ¿Qué lugar le corresponde a los Derechos Humanos?".

(6) La investigación sobre violaciones de derechos humanos corre a cargo del Secretariado Internacional de AI. Ninguna Sección, Grupo o miembro ha de procurar información sobre su país y ninguna Sección, Grupo o miembro tiene responsabilidad alguna en las acciones o declaraciones de la organización sobre su propio país. Las Secciones pueden trabajar sobre su propio país cuando se trate de cambios legislativos y casos relativos a pena de muerte, asilo o educación en derechos humanos.

(7) España: Torturas y malos tratos. Resumen de las preocupaciones de Amnistía Internacional, Índice de AI: EUR 41/01/93/s; Preocupaciones en Europa: Mayo - Octubre de 1993, Índice de AI: EUR 01/01/94/s; Spain: The alleged ill-treatment and suicide of José Luis Iglesias Amaro in Picassent II prison, Valencia, Índice de AI: EUR 41/01/94; Preocupaciones en Europa: Noviembre de 1993 - Abril de 1994, Índice de AI: EUR 01/02/94/s; Spain: Forthcoming trial of conscientious objetors to military service - José Antonio Escalada Fernández and Manuel Blázquez Solís - on charges of desertion from the armed forces, Índice de AI: EUR 41/03/94; Boletín de Amnistía Internacional. España: Suicidio de un preso golpeado con porras, Índice de AI: NWS 21/07/94/s; Informe 1994, Índice de AI: POL 10/02/94/s; España: Preocupación de Amnistía Internacional por el asesinato de un político vasco; Índice de AI: EUR 41/01/95/s; Preocupaciones en Europa: Mayo - Diciembre de 1994, Índice de AI: EUR 01/01/95/s; AI contra la pena de muerte: El Senado vota por unanimidad una moción a favor de la abolición total de la pena de muerte, Índice de AI: ACT 53/01/95/s; Boletín de Amnistía Internacional. Artículo sin título sobre el asesinato del portavoz del PP Gregorio Ordóñez por agentes de ETA, Índice de AI: NWS 21/04/95/s; España: Probable abolición completa de la pena de muerte, Índice de AI: EUR 41/01/95/s; España: Cinco funcionarios encargados de hacer cumplir la ley son condenados por infligir malos tratos a dos turistas daneses, Índice de AI: EUR 41/02/95/s; España: Amnistía Internacional pide la liberación inmediata de Aldaia Etxeburu, Índice de AI: EUR 41/03/95/s; Boletín sobre la pena de muerte. España: Votación en el Congreso, Índice de AI: ACT 53/02/95/s; Informe 1995, POL 10/01/95/s; Preocupaciones en Europa: Enero - Junio de 1995, Índice de AI: EUR 01/02/95/s; Boletín de Amnistía Internacional. España: Agentes del orden, culpables de causar daños a dos turistas, Índice de AI: NWS 21/10/95/s; España: Amnistía Internacional expresa satisfacción por la abolición total de la pena de muerte, Índice de AI: EUR 41/04/95/s; Boletín sobre la pena de muerte. España se convierte en un país totalmente abolicionista, Índice de AI: ACT 53/04/95/s; Spain: Amnesty International calls for the release of prisoner of conscience, Manuel Blázquez Solís, a conscientious objector to military service, Índice de AI: EUR 41/05/95; Spain: Alleged ill-treatment of Guillermo Guzmán by National Police officers in Vitoria, Índice de AI: EUR 41/06/95; Spain: Adoption of prisoners of conscience Manuel Blázquez Solís and José Antonio Escalada - conscientious objectors to compulsory military service, Índice de AI: EUR 41/01/96; Llamamiento de Amnistía Internacional a ETA para que ponga en libertad a José Antonio Ortega Lara, Índice de AI: EUR 41/03/96/s; España: Amnistía Internacional condena el asesinato del ex presidente del Tribunal Constitucional, Índice de AI: EUR 41/06/96/s; Preocupaciones en Europa: Julio - Diciembre de 1995, Índice de AI: EUR 01/01/96/s; España: Comentarios de Amnistía Internacional al Cuarto Informe Periódico del Gobierno Español al Comité de Derechos Humanos, Índice de AI: EUR 41/07/96/s; Informe 1996, Índice de AI: POL 10/02/96/s; España: Amnistía Internacional desmiente investigación sobre Julen Elgorriaga, Índice de AI: EUR 41/10/96; Preocupaciones en Europa: Enero - Junio de 1996, Índice de AI: EUR 01/02/96/s; Acción Urgente. España: Testigo protegido "1964/S" y otros testigos de las investigaciones oficiales sobre las violaciones de derechos humanos cometidas en el pasado, Índice de AI: EUR 41/11/96/s; Acción Urgente. Fernando Elejalde Tapia, Índice de AI: EUR 41/01/97/s; España: Éxito de la Campaña "Hay Secretos que Matan". Todos los partidos políticos votan a favor de la transparencia y el control parlamentario en el comercio de armas, Índice de AI: NWS 21/53/97/s; Preocupaciones en Europa: Julio - Diciembre de 1996, Índice de AI: EUR 01/01/97/s; El derecho a la objeción de conciencia en Europa: Un asunto prioritario, Índice de AI: EUR 01/02/97/s; Informe 1997, Índice de AI: POL 10/01/97/s; España: Amnistía Internacional hace un llamamiento para salvar la vida de Blanco Garrido, Índice de AI: EUR 41/02/97/s; Preocupaciones en Europa: Enero - Junio de 1997, Índice de AI: EUR 01/06/97/s; España: Resumen de los motivos de preocupación de Amnistía Internacional: Enero - Octubre de 1997, Índice de AI: EUR 41/07/97/s; España: El Comité de las Naciones Unidas contra la Tortura examina el informe del Gobierno español, Índice de AI: EUR 41/08/97/s; España: Amnistía Internacional exige a ETA que deje de atentar contra representantes políticos tras la ola de atentados contra concejales del Partido Popular, Índice de AI: EUR 41/01/98/s; España: Condena de Amnistía Internacional por un nuevo atentado contra representantes políticos atribuido a ETA, Índice de AI: EUR 41/02/98/s; Spain: Senegalese claims ill-treatment during illegal detention, Índice de AI: EUR 41/04/98; Preocupaciones en Europa: Julio - Diciembre de 1997, Índice de AI: EUR 01/01/98/s.

(8) Conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura de Naciones Unidas.

(9) Véase el documento "Comentarios y Sugerencias de Amnistía Internacional a los Grupos Parlamentarios del Congreso de los Diputados sobre el Proyecto de Ley Orgánica de cooperación jurídica internacional en materia penal", 12 de septiembre de 1997.

(10) Véase parte II, número 81 de la Declaración y Programa de Acción de Viena, año 1993.

(11) Véase parte II, número 79 de la Declaración y Programa de Acción de Viena, año 1993.


Editado electrónicamente por el Equipo Nizkor, en Madrid, a 29 de septiembre de 1998


Derechos Humanos en España