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08dic10


Los controladores estudian recurrir al Supremo para bloquear su militarización


Los controladores aún podrían jugar una última baza para bloquear el Real Decreto que declara el estado de alarma y les convierte en personal militar. Según explican a El Confidencial fuentes jurídicas, esa posibilidad pasa porque uno de los afectados presente a título individual un recurso contencioso administrativo de protección de los derechos fundamentales de la persona ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo y pida la suspensión inmediata del artículo 3, que les militariza. Y es que el nuevo marco jurídico les priva de sus derechos a la libertad de expresión, a la libre sindicación y a la tutela judicial efectiva, al no poder acceder a un juez ordinario.

Todo cuando, como avanzaba el pasado domingo este diario, el Real Decreto aprobado el sábado por el Gobierno, podría ser inconstitucional. El artículo 117.5 de la Carta Magna establece que "la ley regulará el ejercicio de la jurisdicción militar en el ámbito estrictamente castrense y en los supuestos de estado de sitio", que no de alarma. Una tesis a la que se sumaban ayer el catedrático de Derecho Penal, Enrique Gimbernat, y el magistrado emérito de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, José Antonio Martín Pallín. El primero lo hacía en las páginas de El Mundo y el segundo, en las de El País.

"La trascendencia de este brutal antecedente difícilmente puede ser exagerada: żo es que, a partir de ahora, va a ser posible colocar un casco militar y un uniforme con sus correspondientes cartucheras a los notarios, si un día se les ocurre dejar de autorizar escrituras?", exponía Gimbernat. Y zanjaba: "Del artículo 117.5 de la Constitución se sigue inequívocamente que la jurisdicción militar únicamente puede entrar en juego para los delitos estrictamente castrenses y, cuando se trata de aplicarla a los civiles, exclusivamente cuando se haya declarado el estado de sitio, por lo que el sometimiento de los civiles al Código de Justicia Militar (…) es inconstitucional".

Daniel Zamit, portavoz del sindicato de controladores (USCA), aseguraba ayer a este diario que la intención del colectivo es recurrir el Real Decreto. "Nos parece que nos limita determinados derechos que sí tienen el resto de trabajadores. Los abogados están estudiando las fórmulas y las instancias a las que acudir", explicó. El Real Decreto 1673/2010 establece en su artículo 3 que "todos los controladores de tránsito aéreo al servicio de Aena pasan a tener, durante la vigencia del estado de alarma, la consideración de personal militar". Las dudas sobre la constitucionalidad del Real Decreto deberían pesar en los grupos parlamentarios, que tienen que decidir el próximo jueves en el Congreso si prorrogan el estado de alarma.

Diez días hábiles para recurrir

"Los controladores pueden invocar ante el Supremo la suspensión por verse sometidos al estatus militar y ser privados sin más de sus derechos a la libertad de expresión, a la libre sindicación y a la tutela judicial efectiva en su faceta de derecho al juez ordinario predeterminado por la ley", explica a este diario Jesús Santaella, abogado y secretario general técnico de Justicia con el Gobierno de la UCD.

"Se pediría la suspensión inmediata de la ejecutividad del artículo 3 del Real Decreto impugnado, conforme contempla el artículo 130 de la ley de la jurisdicción contencioso administrativa y se suscitaría la cuestión de inconstitucionalidad del artículo 12.2 de la Ley 4/1981 [que regula los estados de alarma] ante el Tribunal Constitucional a cuyo efecto se argumenta con la opinión manifestada reiteradamente por quien fue su presidente, Pedro Cruz Villalón, actual abogado general ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en Luxemburgo", remacha.

Cruz Villalón ya subrayaba en un artículo publicado en 1981 que la Ley Básica de Movilización Nacional quedaba derogada con la entrada en vigor de la Constitución, que "sólo permite la jurisdicción militar, como es sabido, en el ámbito estrictamente castrense y en los supuestos de estado de sitio. El recurso del artículo 12.2 de la Ley Orgánica de los derecho de alarma supone la incorporación ficticia de una serie de ciudadanos al ámbito estrictamente castrense y, por lo tanto, puede ser considerada una disposición inconstitucional". Los controladores contarían con diez días para recurrir a partir del 4 de diciembre, fecha en que se publicó la norma en el BOE.

En línea con Cruz Villalón, para Santaella no cabe tampoco la invocación a la Ley Básica de Movilización Nacional, en tanto fue derogada por la Ley 39/2007, reguladora de la carrera militar. "Existe un vacío legal de derechos y deberes considerable", subraya. Sí acudían a ella ayer Gimbernat y Martín Pallín, para quien se puede acordar la movilización forzosa, por mucho que eso no implique la militarización. "La movilización está regulada por una ley (Ley 56/60 de 26 de abril) que no sólo es preconstitucional sino que rezuma totalitarismo y nacional-patriotismo por todas sus líneas e incluso dio lugar a que los prebostes del franquismo hablaran en su discurso del obrero-soldado", apunta en su artículo.

[Fuente: D. Toledo, El Confidencial, Madrid, Esp, 08dic10].

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