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08dic10


Posición de la Asociación de Fiscales ante la posición del Fiscal General en el conflicto aéreo.


Posición de la Asociación de Fiscales ante la posición del Fiscal General en el conflicto aéreo

Ante la crisis del pasado fin de semana y posicionamiento del Fiscal General del Estado la ASOCIACIÓN DE FISCALES informa:

1. La Constitución Española configura al Estado como Democrático Social y de Derecho, para lo que se establece la División de Poderes, dentro del Poder Judicial se incluye con autonomía funcional al Ministerio Fiscal. De ahí que resulte innecesaria e impertinente la presencia del Fiscal General del Estado en un Consejo de Ministros aún en supuestos de excepcionalidad o, precisamente por ello.

2. El Ministerio Fiscal queda sujeto a los principios de imparcialidad y legalidad y no al dictamen de criterios políticos, y bajo ninguna circunstancia puede convertirse en órgano consultivo del Gobierno. La relación del Gobierno con el Ministerio Fiscal se encuentra regulada en la Ley y no es en caso alguno de subordinación.

3. La declaración del Estado de Alarma, cuya idoneidad no compete a esta Asociación valorar, supone una reducción de las garantías y libertades constitucionales por lo que el Ministerio Fiscal como garante de las libertades públicas debe mantenerse distante del foro gubernativo en el que se decida su adopción (alejado de posicionamientos políticos adoptados con carácter previo al acontecimiento de los hechos).

4. En España no rige el principio de oportunidad penal sino el de legalidad, no estando previsto en nuestro Ordenamiento el anuncio previo y público de la concesión de redenciones generalizadas por la delación y/o entrega de posibles responsables culpables.

5. El Gobierno carece de facultades para determinar la norma aplicable en la jurisdicción penal. Debe ser el Ministerio Fiscal, previa valoración (discusión) de su pertinencia jurídica de acuerdo con el principio de legalidad previsto en su Estatuto, y en última instancia los Tribunales quienes determinen si el abandono colectivo por los controladores aéreos es penalmente relevante y si le es de aplicación una norma preconstitucional o el Código Penal de 1995. La mera indicación por parte del Gobierno al Ministerio Fiscal del derecho a aplicar, supone una injerencia intolerable contraria al principio de imparcialidad que preside su funcionamiento y al propio Estado de Derecho.

Madrid, 8 de diciembre de 2010

[Fuente: Asociación de Fiscales, Madrid, 08dic10].

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