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DERECHOS


26mar10


Texto del auto judicial confirmando que nunca hubo intención por parte del Alcalde de Benagéber de utilizar la vía judicial.


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E
INSTRUCCION NUMERO 2 DE LLIRIA
Procedimiento: Diligencias Previas 000521/2010

AUTO DE ARCHIVO DEFINITIVO

En Llíria (Valencia) a veintiseis de marzo de dos mil diez

I. HECHOS

UNICO.- Por parte del Ayuntamiento de Benageber se comunica a este Juzgado en funciones de guardia el 25 de Marzo des 2010 que con motivo de encontrarse realizando trabajos de exhumación por parte del grupo Paleolab se han encontrado ocho restos óseos en cuatro fosas dobles cuya data de muerta corresponde al 26 de Marzo de 1.947 en el Cementerio Municipal de Benageber.

Posteriormente en el día de hoy se comunica por el Ayuntamiento de dicha locaidad haber sido terminados dichos trabajos de exhumación y soicitando lo procedente respecto del traslado de los restos óseos para su examen.

II. FUNDAMENTOS JURIDICOS

UNICO.- Tratándose de una cuestión administrativa no procede realizar los actos que se solicitan, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 52/2007, art. 13 1º.2ª 3ª, sin perjuicio de la recepción del hallazgo comunicado por el Ayuntamiento a los efectos prevenidos en el artículo 13,1ª de la citada Ley

SEGUNDO No siendo los hechos constitutivos de infracción penal, de conformidad con lo prevenido en la regla 1 del artículo 779-1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede acordar el SOBRESEIMIENTO LIBRE de las presentes diligencias.

En atención a lo expuesto:

DISPONGO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO LIBRE de las diligencias. Póngase esta resolución en conocimiento del Ministerio Fiscal, a los efectos del "Visto" que previene la Ley y una vez firme, comunicándose vía Fax al Ayuntamiento de Benageber, y archívense estas actuaciones.

Esta resolución no es firme y frente a ella cabe recurso de reforma ante este Juzgado, que ha de interponerse en el plazo de TRES días.

Así lo acuerda y firma el Ilustrísimo Señora MARIA SOLEDAD CAPILLA GIMENEZ, Magistrado Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE LLIRIA, doy fe.

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, doy fe.


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