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11sep17


El Gobierno en su recurso ante el TC: “Es la mayor amenaza a la convivencia en España desde 1978”


El Gobierno señala en el recuso que ha presentado este lunes ante el Tribunal Constitucional (TC) que la ley de Transitoriedad Jurídica de la República de Cataluña aprobado el pasado jueves por el Parlamento de dicha comunidad autónoma constituye junto con la ley del referéndum de autodeterminación, “la mayor afrenta y amenaza a la destrucción de las normas de convivencia que la sociedad española se dio en el año 1978“.

En su recurso, que será analizado este martes por el Tribunal de Garantías, se solicita expresamente la suspensión cautelar de la vigencia de esta norma y que se informe de ello personalmente tanto al presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, como al resto de miembros del Gobierno; a la presidenta del Parlamento de Cataluña, Carme Forcadell, y a los miembros de la Mesa; a los miembros de la Sindicatura Electoral, apercibiéndoles de que no pueden dictar ningún acuerdo dirigido a ejecutar las previsiones de los 89 artículos de la ley.

El recurso, al que se anexa el informe del Consejo de Estado en el que basa su argumentación del Gobierno, defiende la “extraordinaria relevancia constitucional” de la petición del Gobierno y añade que también resulta “imprescindible” para defender al propio Parlamento de Cataluña como institución democrática “frente a la apropiación que de él pretende un conjunto de diputados, arrogándose una legitimidad y una competencia de la que manifiestamente carecen”

A juicio del Gobierno, los 71 diputados que aprobaron esta ley el pasado jueves por la noche “han abusado de forma descarada del Parlamento de Cataluña para fines espurios, violando su carácter de institución democrática estatuaria con manifiesta desobediencia de las resoluciones que el Tribunal Constitucional ha dictado”.

Ley de “contenido imposible”

El texto remitido al TC recuerda que, desde el punto de vista jurídico “el documento impugnado es inexistente por ser de contenido imposible, si bien es necesaria su impugnación y anulación formal “siquiera para destruir su apariencia de ley“.

El recurso también critica la “exigua mayoría parlamentaria” que lo ha aprobado y que su inconstitucionalidad deviene de no ser más que la materialización documental de resoluciones del Parlamento de Cataluña ya anuladas previamente por el Tribunal Constitucional.

Además, desde su propio título se adivina que todos y cada uno de los preceptos del documento están ordenados a sustituir el orden constitucional vigente “mediante la creación de un estado independiente, la ruptura radical con el principio de soberanía nacional del pueblo español y la indisoluble unidad de la nación española”.

La impugnación es necesaria, según argumentan los Servicios Jurídicos del Estado, con independencia de que una de las disposiciones finales de la ley subordine su entrada en vigor a la previa celebración de un referéndum de autodeterminación en el que triunfe el sí, “pues los términos son indudablemente prescriptivos y pretenden producir efectos jurídicos sobre los ciudadanos de Cataluña (…) en cuanto exponen las consecuencias que una respuesta afirmativa mayoritaria a la votación implicarían”.

Para empezar, el Parlamento de Cataluña “se arroga un poder, el de proclamar una República, del que indudablemente carece en nombre del pueblo catalán, al que imputa la soberanía nacional desconociendo el valor normativo de la Constitución. Además de anticonstitucional, el recurso del Gobierno tilda esta previsión de antidemocrática.

La Ley establece un periodo transitorio de aproximadamente un año para crear una Constitución y convocar las primeras elecciones de una república catalana. En el periodo transitorio seguirían vigentes las normas de la UE, los tratados internacionales y todas las leyes estatales que “no contradigan” la ley catalana de transitoriedad jurídica y se podrían recuperar todas aquellas normas catalanas que ya haya suspendido el Tribunal Constitucional (TC) y volverles a dar rango legal.

Contempla igualmente que el presidente de la Generalitat sea automáticamente jefe del Estado y que Cataluña asuma el control de las fronteras y aduanas, además de expulsar al Ejercito hasta que la futura Asamblea Constituyente decida si se crea uno propio. Con respecto a los empleados públicos del Estado que prestan servicios en Cataluña se integrarán automáticamente en el cuerpo funcionarial de la Generalitat, manteniendo sueldo y condiciones.

Prevé también que tendrá la nacionalidad catalana quien tenga la española y esté empadronado en Cataluña antes del 31 de diciembre de 2016. Además, todo catalán mantendría la nacionalidad española, aunque puede pedir renunciar a ella.

Respecto a la Justicia, la ley de ruptura crea un ordenamiento jurídico aunque manteniendo las plazas de los actuales jueces, magistrados, fiscales y letrados. Uno de los cambios más sustanciales es la sustitución del TC por Sala de Garanties y del TS por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC).

Además, el presidente del Supremo catalán será nombrado por el Gobierno catalán y el fiscal general por el Parlamento catalán. Igualmente, la norma contempla la amnistía a condenados por el proceso soberanista y que la Generalitat sea la única autoridad tributaria en Cataluña.

[Fuente: Repúblia de las ideas, Ep, Madrid, 11sep17]

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