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24sep17


Al menos tres artículos de la ley obligan a los Mossos a acatar su dependencia de Interior


Tres artículos recogidos en una Ley de 1986 y en un Real Decreto de 1987 avalan la decisión adoptada por la Fiscalía, según la cual, los Mossos tendrán que estar tutelados por un guardia civil en lo que afecta a las actuaciones previstas para frenar el 1-O. Son los artículos 38.2 y 46.2 de la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y el artículo 21 del Real Decreto de Policía Judicial. Esta tutela también sería posible si se aplicase la Ley de Seguridad Nacional, aprobada en 2015. Pero para ello es necesario un Real Decreto del presidente del Gobierno declarando oficialmente la situación de crisis.

El artículo 38.2 de la Ley de Fuerzas de Seguridad aborda las competencias de las policías autonómicas y su colaboración con la Policía y la Guardia Civil. Incluye un apartado para aclarar lo que afecta a las labores de policía judicial, es decir, aquellas que están bajo dirección de jueces y fiscales como las pesquisas sobre el referéndum secesionista. Se establece que las policías locales y las autonómicas como los Mossos d'Esquadra tienen un carácter "colaborador" de las fuerzas de seguridad estatales. Las fuentes jurídicas y policiales consultadas por EL ESPAÑOL admiten que este artículo nunca ha sido reconocido por los cuerpos autonómicos y su interpretación siempre ha estado sujeta a tensiones.

Prioridad para Policía y Guardia Civil

Sin salir de la misma ley, el artículo 46.2 estipula que "cuando en la prestación de un determinado servicio o en la realización de una actuación concreta concurran, simultáneamente, miembros o unidades de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y de la policía de la Comunidad Autónoma, serán los mandos de los primeros los que asuman la dirección de la operación". En este caso, tras la decisión del fiscal superior de Cataluña, será el coronel de la Guardia Civil Diego Pérez de los Cobos quien asuma el mando de las actuaciones policiales encaminadas a evitar la consulta separatista.

Otro de los mecanismos con los que cuenta la Fiscalía para sostener su decisión es el Real Decreto que regula la actuación de la Policía Judicial. En vigor desde 1987, otorga tanto al juez como al Ministerio Público la capacidad de "ordenar que comparezcan ante su presencia, cuantas veces lo considere conveniente el o los concretos funcionarios policiales a quienes dicha Jefatura haya encargado la ejecución, con el fin de impartir las instrucciones que estime pertinentes, indicar las líneas de actuación y controlar el cumplimiento de sus cometidos o la evolución de sus investigaciones".

La orden dada por el Ministerio Público a los Mossos d'Esquadra es consecuencia de una reunión celebrada el pasado jueves en la Fiscalía Superior catalana a la que asistió el coronel Diego Pérez de los Cobos. El mando de la guardia civil reprochó al responsable de la policía catalana, Josep Lluís Trapero, su pasividad ante las actuaciones preparatorias del 1-O, en contra de las instrucciones dadas por el fiscal general de actuar contra cualquier elemento (papeletas, cartelería, urnas, webs...).

El precedente de agosto

Las fuentes consultadas recuerdan que hace pocos días, con motivo de la investigación sobre los atentados de Cataluña, se produjo una situación similar a lo concerniente ahora con las actividades para frenar el referéndum. El pasado 24 de agosto, el juez de la Audiencia Nacional reunió en la mesa de su despacho a los representantes de Mossos d' Esquadra, Policía Nacional y Guardia Civil para acordar las líneas de lo que tenía que ser la coordinación entre ellos desde ese momento. Había pasado una semana desde los atentados y a nivel interno había quejas sobre el hermetismo con el que la policía catalana estaba llevando sus pesquisas.

De aquel encuentro salió la instrucción del magistrado de que la investigación se canalizase a través del CITCO (Centro de Investigación contra el Terrorismo y el Crimen Organizado), un órgano en el que los Mossos forman parte de pleno de derecho, pero que depende directamente del Ministerio del Interior y en concreto de la Secretaría de Estado de Seguridad. El máximo responsable del CITCO es un comisario principal de la Policía Nacional, José Luis Olivera.

Ley de Seguridad Nacional

Otra de las opciones, pero actualmente más remota, sería aplicar el artículo 24 de la Ley de Seguridad Nacional aprobada en 2015. Contempla la posibilidad de nombrar "una autoridad funcional y la determinación de sus competencias para dirigir y coordinar las actuaciones que procedan" así como determinar "los recursos humanos y materiales necesarios para afrontar la situación de interés para la Seguridad Nacional".

"La Declaración de situación de interés para la Seguridad Nacional supondrá la obligación de las autoridades competentes de aportar los medios humanos y materiales necesarios que se encuentren bajo su dependencia, para la efectiva aplicación de los mecanismos de actuación", añade el articulado. No obstante, para activar esta ley es preciso que antes el presidente del Gobierno decrete la situación de interés para la Seguridad Nacional a través de un Real Decreto y especificar, entre otras cosas, el tipo de crisis y el ámbito geográfico afectado. Esta circunstancia, por el momento, no se ha producido.

[Fuente: Por Alejandro Requeijo y Daniel Montero, El Español, Madrid, 24sep17]

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