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16oct17


Auto decretando el ingreso en prisión preventiva y sin fianza de los presidentes de ANC y Òmnium, Jordi Sánchez y Jordi Cuixart


Juzgado Central de Instrucción N° 003
Madrid
Diligencias previas proc. abreviado 0000082 /2017 c+

AUTO

En Madrid, a 16 de octubre de 2017.

HECHOS

ÚNICO.- En el día de hoy se ha recibido declaración y se ha celebrado la oportuna comparecencia al amparo de lo dispuesto en el art. 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con D. Jordi Sánchez Picanyol y D. Jordi Cuixart Navarro, en cuyo desarrollo el Ministerio Fiscal ha solicitado la prisión provisional comunicada y sin fianza y las defensas la libertad provisional en los términos obrantes en el acta levantada al efecto.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO.- Procede como cuestión previa dar contestación a la alegación efectuada por la defensa de D. Jordi Sánchez Picanyol, a la que se ha adherido la defensa de D. Jordi Cuixart Navarro, quien considera que esta Instructora no es competente para celebrar la comparecencia de prisión prevista en el art. 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, remitiéndome expresamente a lo resuelto en los autos de fechas 27 de septiembre y 11 de octubre de 2017 y en la providencia de fecha 5 de octubre de 2017, a través de los cuales ya fue resuelta idéntica pretensión a la deducida en este momento por la parte.

SEGUNDO.- Es necesario poner de manifiesto los parámetros en los que se "mueve" la doctrina del Tribunal Constitucional a la hora de poder adoptar una medida tan gravemente restrictiva de un derecho fundamental como lo es la privación de libertad; y así las sentencias del Tribunal Constitucional 145/2001 y 146/2001, ambas de 18 de junio del 2001, señalan que "la constitucionalidad de la prisión preventiva exige el cumplimiento de los siguientes requisitos:

Es necesario que su configuración y aplicación tengan como presupuesto la existencia de indicios racionales de la comisión de la acción delictiva y que su objeto sea la consecución de fines constitucionalmente legítimos y congruentes con la medida. En concreto se ha señalado que los riesgos a prevenir son la sustracción a la acción de la Administración de justicia, la obstrucción de la justicia penal y la reiteración delictiva (STC 207/2000, de 24 de julio).

Las decisiones relativas a la adopción y al mantenimiento de la prisión provisional deben expresar en una resolución judicial motivada. Para que la motivación se considere suficiente y razonable es preciso que la misma sea el resultado de la ponderación de los intereses en juego (la libertad de la persona cuya inocencia se presume, por un lado; la realización de la administración de justicia penal y la otro) y que esta no sea arbitraria en el sentido de que resulte de las pautas del normal razonamiento lógico y especialmente con los fines que justifican la prisión provisional (STC 128/95, de 26 de julio; 47/2000, de 17 de febrero). Entre los criterios que este Tribunal ha considerado relevantes para el enjuiciamiento de la suficiencia y razonabilidad de la motivación se encuentran, en primer lugar, las características y la gravedad del delito imputado y de la pena con que se amenaza, y en segundo lugar, "las circunstancias concretas y personales del imputado", siendo relevante a estos efectos, el momento procesal en el que la medida se adopta (STS 37/1996 de 11 de marzo; 62/1996 de 16 de abril)".

En cuanto a lo que es la legitimidad que ha de perseguir la prisión provisional, la STC de 17-6-2002 afirma que "...La legitimidad constitucional de la prisión provisional, en tanto que medida cautelar limitativa del derecho a la libertad adoptada dentro de un proceso penal, exige como presupuesto la existencia de indicios racionales de la comisión de un delito y, como objetivo, la consecución de fines constitucionalmente legítimos y congruentes con la naturaleza de la medida. Por ello, toda resolución judicial en la que se adopte o mantenga esta medida ha de ponderar necesariamente las circunstancias concretas que, de acuerdo con su presupuesto legal y su finalidad constitucionalmente legítima, permitan tomar una decisión sobre la misma (por todas, SSTC 60/2001, de 26 de febrero, F. 3 y, muy recientemente, 138/2002, de 3 de junio, F. 4).

Y en cuanto a la finalidad constitucionalmente legítima de la prisión provisional -dejando a un lado lo relativo a la existencia de los indicios de la comisión de un delito, que en este supuesto no se discute realmente- nuestra doctrina ha sido constante a partir de la STC 128/1995, de 26 de junio. Hemos mantenido que los fines constitucionalmente legítimos de la prisión provisional están vinculados con la necesidad de garantizar el normal desarrollo del proceso penal en el que se adopta la medida, especialmente el de asegurar la presencia del imputado en el juicio y el de evitar posibles obstrucciones a su normal desarrollo (STC 23/2002, de 28 de enero, F. 3.a)). Por ello, el Tribunal ha considerado que no son ajenos a la motivación de la consecución de estos fines, especialmente para el riesgo de fuga, datos objetivos como la gravedad del delito imputado y el estado de tramitación de la causa (STC 23/2002, de 28 de enero, F. 3 b))...", añadiendo la referida sentencia, y remitiéndose a la STC 47/2000, de 17 de febrero, F. 10, que "...es preciso distinguir dos momentos procesales diferentes en cuanto a la ponderación de estas circunstancias: por un lado, el momento inicial en que se adopta la medida y, por otro, los eventuales pronunciamientos sobre su mantenimiento o prórroga, una vez transcurrido el tiempo"..., diciendo en cuanto al primero de ellos que cabe fundamentar la prisión provisional en el dato objetivo de la gravedad del delito y la posible pena que podría imponérsele. En igual sentido se pronuncian las STC de 28 de junio y 3 y 14 de enero del 2002.

TERCERO.- Centrándonos en el supuesto de autos, la medida de prisión provisional es adecuada, razonable y proporcionada a los fines que persigue, y de acuerdo con la regulación de la prisión provisional que hace la Ley Orgánica 13/2003, de 24 de octubre, que reforma los artículos 502 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en consonancia con la doctrina constitucional que se acaba de exponer.

En el presente caso concurren todos los requisitos anteriormente señalados.

Procede, en primer lugar, determinar la concurrencia o no de los presupuestos legales, especificados en el vigente art. 503 LECRIM.

Establece el citado precepto, apdo. 1o pfos. 1 y 2, que para decretar la prisión provisional son necesarias las siguientes circunstancias:

1º Que conste en la causa la existencia de un hecho que presente los caracteres de delito. En nuestro caso, nos encontramos ante unos hechos que revisten los caracteres de delitos de cierta gravedad como es el delito de sedición previsto y penado en el art. 544 y 545 del Código Penal.

2º Que éste tenga señalada pena igual o superior a la de dos años de prisión, o que, siendo inferior, se considere procedente en atención a los antecedentes penales del inculpado.

Si fueran varios los hechos imputados se estará a lo previsto en las reglas especiales para la aplicación de las penas, conforme a lo dispuesto en la sección 2.a del capítulo II del título III del libro I del Código Penal.

El delito precitado cumple con referido parámetro punitivo, atendiendo a las reglas establecidas para la aplicación de las penas en los arts. 73 y siguientes del Código Penal. En concreto en los preceptos reseñados se prevén penas que pueden alcanzar los diez años de prisión.

3º Que existan motivos bastantes para estimar criminalmente responsable a la persona contra la que se haya de dictar el auto de prisión provisional.

Pues bien, en el presente supuesto, de la incipiente investigación efectuada hasta el momento, y sin perjuicio de lo que pueda resultar más adelante en el curso de otras diligencias aun por practicar, han podido comprobarse los siguientes hechos:

Los días 20 y 21 de septiembre de 2017, en el curso de la práctica de una serie de diligencias de entrada y registro acordadas por el Juzgado de instrucción n° 13 de Barcelona en sus Diligencias Previas n° 118/2017, una muchedumbre de personas se concentró ante los edificios registrados.

Dichas concentraciones fueron promovidas por diferentes asociaciones soberanistas, siendo las más destacadas por su capacidad de convocatoria las realizadas por los líderes de las organizaciones ¡ndependentistas Asamblea Nacional Catalana (ANC) y Omnium Cultural, Jordi Sánchez Picanyol y Jordi Cuixart Navarro, respectivamente.

A través de las citadas convocatorias se hacía un llamamiento, no a una concentración o manifestación pacíficas, sino para la "protección" de sus Gobernantes e Instituciones, mediante movilizaciones ciudadanas masivas, frente a los lugares donde se estaban llevando a cabo actuaciones policiales. En algunas de ellas se expresaba incluso que las concentraciones que existían eran "para aturar la Guardia Civil" (para parar a la Guardia Civil), como expresa, por ejemplo, el mensaje de Whatsapp de OMNIUM de fecha 20/09/2017, enviado sobre las 08:50 horas.

Estos hechos se produjeron fundamentalmente en Barcelona en la Conselleria de Economía, en la Conselleria de Exteriores, en la Consellería de Governació, en la sede del Partit dels socialistes de Catalunya (PSC), donde se llegó a agredir a militantes socialistas, en la sede de la Candidatura d'Unitat Popular (CUP) y en la imprenta de Bigues i Riells; en Sabadell, mientras se llevaba a cabo por orden judicial el registro en el domicilio particular del jefe de gabinete de Governació, Joan Ignasi Sánchez; y en Les Franqueses del Vallés, durante el registro del domicilio de José María Jove Lladó. Sin embargo, la actuación más significativa tuvo lugar en la sede de la Secretaria General de Vicepresidencia, Economía y Hacienda sita en la calle Rambla de Cataluña 19-21 de Barcelona.

Algunos de los congregados pincharon ruedas y destrozaron diversos coches patrulla de la Guardia Civil. Otros impidieron a los agentes de la Guardia Civil, Cuerpo Nacional de Policía y a los integrantes de la comisión judicial abandonar los edificios tras los registros practicados. Otros manifestantes se sentaron sobre el asfalto delante de los coches y furgonetas de la Guardia Civil para impedir su movilidad. Otros procedieron a empujar a los agentes y a bloquear la salida de un vehículo de la Guardia Civil.

Miembros de ANC montaron en el n° 10 de la Rambla, junto al Colegio de Periodistas, un puesto para voluntarios, en donde podían recoger un chaleco de diferentes colores y donde se organizaban los turnos de relevo, y cuyos voluntarios, conscientes de que con ello dificultarían la intervención policial, hicieron un cordón ante la puerta de la Conselleria de Economía para evitar que la Guardia Civil se llevara a los detenidos, mientras gritaban a los Mossos "no us mereixeu la senyera que portea" (no os merecéis la bandera que lleváis), intimidando a la Guardia Civil al grito de "no sortireu" (no saldréis).

Durante el transcurso de la jornada los responsables de ANC y OMNIUM, Jordi Sánchez y Jordi Cuixart, se erigieron como interlocutores de la concentración, afirmando que podían mover a los miembros de la concentración para sus fines, intentando negociar durante al menos cinco veces con las fuerzas de seguridad, planteando diferentes opciones que les convenían exclusivamente para sus fines políticos, pero nunca aceptando aquellas opciones que los especialistas de seguridad ciudadana proponían para evitar o disminuir los riesgos. Además este control nunca lo utilizaron para desconvocar o diluir una concentración que habían convocado y que estaba coaccionando e impidiendo a los agentes investigadores cumplir las órdenes del juez.

Jordi Sánchez, presidente de la ANC, se dirigió a los congregados ante la sede del departamento de Economía arengándolos con expresiones tales como: "El 1 de Octubre votaremos, si nos quitan la urnas, las construiremos". "Que nadie se vaya a casa, será una noche larga e intensa". Por su parte, el presidente de Omnium Cultural, Jordi Cuixart, pidió que la movilización no se detuviera. Ambos, subidos a un coche de la Guardia Civil, llamaron a la "movilización permanente" desde ese día a favor del referéndum y en contra de las actuaciones ordenadas judicialmente para impedirlo.

Finalizados los registros, en la Conselleria de Economía, sobre las 22:00 horas, debido a la numerosa multitud de gente que aún seguía en la calle, la comisión Judicial formada por los Agentes y la Letrada de la Administración de Justicia permanecieron sitiados y retenidos en contra de su voluntad dentro del edificio, al impedirles los manifestantes su salida por la puerta principal del edificio, no pudiendo hacerlo hasta las 23:45 horas, hora en que pudo ser evacuada la Letrada de la Administración de Justicia a través del teatro contiguo al inmueble, camuflada y mezclada entre el público que salía del teatro, hasta las 04:00 horas en que se pudo sacar a un primer grupo de la comisión y hasta las 07:00 horas los demás.

Los manifestantes ocasionaron graves daños en los tres vehículos oficiales de la Guardia Civil que habían quedado en el exterior del edificio valorados en 33.729'90 euros, 34.708'51 euros, y 67.193'51 euros.

La finalidad inmediata de las personas que protagonizaron los actos de los días 20 y 21 de septiembre de 2017, antes descritos, estaba orientada a impedir que funcionarios de la Administración de Justicia y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado pudieran desarrollar sus funciones en cumplimiento de la Ley y de las resoluciones dictadas por una autoridad en el seno de un procedimiento judicial. La finalidad última de estas movilizaciones era conseguir la celebración del referéndum y con ello la proclamación de una república catalana, independiente de España, siendo conscientes de que desarrollaban una actuación al margen de las vías legales impidiendo la aplicación del ordenamiento jurídico en su conjunto y, en particular, de la norma fundamental de todos los españoles, la Constitución.

Tal indiciaria imputación se desprende de lo hasta ahora actuado, fundamentalmente de las diligencias extendidas por las limas. Sras. Letradas de la Administración de Justicia de los Juzgados de Instrucción nº 29 y 13 de Barcelona de fechas 20 y 21 de septiembre, de las declaraciones prestadas por los guardias civiles n° B35974S y C57393S, ratificadas y ampliadas a presencia judicial y de todas las partes, de la declaración prestada a presencia judicial por la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Instrucción nº 13 de Barcelona, del contenido de determinadas comunicaciones telefónicas intervenidas con autorización del Juzgado de Instrucción nº 13 de Barcelona, así como de los reportajes fotográficos acompañados con los Informes emitidos por la Unidad de Policía Judicial de la VII Zona de la Guardia Civil (Cataluña) de fechas 23 de septiembre y 5 de octubre de 2017, este último incorporado a las actuaciones por el Ministerio Fiscal el pasado día 6 de los corrientes.

Para examinar la concurrencia de tal elemento debe tenerse en cuenta que, tal y como fue indicado a las partes antes de iniciarse el interrogatorio de testigos e investigados, y como ya fue apuntado en el auto dictado por este Juzgado el pasado día 11 de los corrientes, lo único que está siendo objeto de investigación hasta el momento son los hechos denunciados por el Ministerio Fiscal los cuales se limitan a los acontecimientos ocurridos los días 20 y 21 de septiembre en la Sede de la Conselleria de Economía de Barcelona, y por el momento no han sido objeto de ampliación. Por ello, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran ser denunciadas o investigadas en el curso de la investigación contra éstas u otras personas, los acontecimientos sucedidos antes y después de la citada fecha únicamente van a tenerse en cuenta en este momento para clarificar y entender lo realmente sucedido los días 20 y 21 de septiembre, y determinar cuál pudiera ser el ánimo que presidía la actuación de los investigados, pero no para determinar en este momento nuevas imputaciones frente a aquéllos. Sobre ellos han podido ser preguntados los investigados en el día de hoy y han sido puestos en conocimiento de sus defensas desde que la información fue incorporada a las actuaciones.

Pues bien, en el auto dictado con fecha 11 de octubre pasado se expresaba que los hechos acaecidos los días 20 y 21 de septiembre no constituyeron una protesta ciudadana aislada, casual o convocada pacíficamente en desacuerdo con unas actuaciones policiales llevadas a cabo por orden de un juzgado de instrucción. Por el contrario, las actividades descritas se enmarcan dentro de una compleja estrategia con la que desde hace tiempo vienen colaborando los investigados Jordi Cuixart y Jordi Sánchez, en ejecución de la hoja de ruta diseñada para llegar a obtener la independencia de Cataluña.

Como hechos que ponen de manifiesto tal afirmación se pueden mencionar los siguientes:

Jordi Sánchez Picanyol y Jordi Cuixart Navarro, utilizaron las redes sociales y grupos de difusión, propios y de ANC y Omnium, para la movilización de personas en contra de las órdenes judiciales. Desde el día 28 de agosto se detectó una página web cuyo dominio es cridademocracia.cat desde la cual se publicitaba sobre el referéndum ilegal de independencia de Cataluña. En esta web y concretamente en la URL www.cridademocracia.cat/whatsapp/ se daba la opción de unirse a un grupo de Whatsapp desde donde se invita a la movilización y a estar conectados permanentemente para recibir alertas y poder estar organizados en caso de necesidad.

Desde la citada fecha se recibieron numerosas alertas que invitaban a la movilización, la participación en el referéndum, la ocupación de vías públicas, la pega de carteles del referéndum, etc. Las mismas se encuentran recogidas en el Anexo 1 aportado por la Guardia Civil con el atestado aportado por el Ministerio Fiscal el día 5 de octubre de 2017.

En concreto el día 20 se recibieron alertas de que la Guardia Civil estaba realizando registros en diferentes edificios oficiales de la Generalitat de Catalunya alentando a la gente para hacer "Concentracions ara mateix per aturar a la Guardia Civil" (Concentraciones ahora mismo para parar a la Guardia Civil), que posteriormente desembocaron en el sitio de la comitiva judicial en la Secretaria de Vicepresidencia Economía y Hacienda.

A las 11:27 horas del mismo día 20 de septiembre se recibió otro mensaje en el que se indicaba que la concentración había que hacerla concretamente en Rambla Catalunya con Gran Vía, coincidiendo el contenido de este mensaje con las indicaciones que había realizado desde la puerta del Departamento de Economía, minutos antes, Jordi Sánchez, el cual se dirigió a las masas indicando que se dirigieran a ese lugar para cortar Gran Vía.

Igualmente utilizaron esta red social como medio para convocar a la población a mantener los lugares marcados como colegios electorales abiertos en los días previos al referéndum ilegal, secundando la iniciativa de @escolesobertes.

El mismo día 1 de octubre, en que se celebró el referéndum ilegal, desde estas mismas cuentas realizaron llamadas a los participantes en él animándoles a permanecer en los colegios y presentar resistencia a las actuaciones policiales encaminadas a impedir la celebración del referéndum.

Como ya se adelantaba, no se trataba realmente de concentraciones pacíficas y tampoco de una protesta aislada contra determinadas actuaciones del Juzgado o de la Guardia Civil. De hecho, tal y como puede observarse en las imágenes y videos aportados por la Guardia Civil, ambos se dirigieron a los manifestantes alentando a la masa. Jordi Sánchez incluso informó de que un grupo de los suyos iba a cortar Gran Vía. Y aun cuando los llamamientos a las concentraciones generalmente iban acompañados de la solicitud de que la concentración fuese pacífica, no se remitió mensaje alguno ni se comunicó a la masa de ninguna otra forma que no se violentaran los vehículos oficiales en los que la comisión judicial llegó a Rambla de desalojados completamente hasta las 7 de la mañana del día siguiente. En este mismo sentido, en el folio 8 del anexo acompañado con el atestado entregado el día 5 de octubre de 2017, consta el mensaje emitido por la Asamblea Nacional de Cataluña en la que se desmiente la información publicada por algunos medios, según la cual, los voluntarios de ANC habrían realizado un cordón de seguridad para facilitar la salida de la Guardia Civil. Este mensaje se emite a las 22:36 horas en el siguiente sentido: "El cordó de seguretat fet pels voluntaris de l'ANC no és per facilitar la sortida de la Guardia Civil con ha dit algún mitját" (el cordón de seguridad hecho por los voluntarios de la ANC no es para facilitar la salida de la Guardia Civil como dijo algún medio).

En definitiva, todos estos hechos de carácter objetivo ponen de manifiesto en este momento que la actuación de ambos investigados, apelando a la resistencia, estaba orientada a impedir la aplicación de la Ley y de las resoluciones dictadas por una autoridad en el seno de un procedimiento judicial, como medio para impulsar y asegurar la celebración del referéndum ilegal de independencia y con ello la proclamación de una república catalana, independiente de España, contraviniendo con ello la Constitución Española.

Igualmente destacable es la actuación de Jordi Cuitxart el día 25 de septiembre de 2017 en Badalona después de que la Guardia Urbana hubiera incautado unos carteles en apoyo al referéndum ilegal del 1 de octubre, que se hallaban en el interior de un vehículo. Tal actuación se refiere a los folios 56 y siguientes del atestado entregado por la Guardia Civil el día 5 de octubre.

Tras ello, acudieron al lugar unas veinte personas en actitud cada vez más hostil, entre las que se encontraba Jordi Cuixart y el tercer teniente de alcalde de la localidad, José Antonio Téllez Oliva, exigiendo a los agentes que entregaran todo el material intervenido, a lo que estos se negaron. Entonces Téllez y Cuixart sustrajeron del interior de vehículo oficial todo el material intervenido, impidiendo las personas congregadas que los agentes pudieran recuperar ese material. Acto seguido Tellez entregó dicho material a las personas allí congregadas.

Constan también en las actuaciones los mensajes enviados a partir del día 29 de septiembre, en los que se alertaba a través de la Web Cridademocracia.CAT, que tenían que estar "tots conectats", para recibir instrucciones concretas para así poder reaccionar "inmediatament i massiva contra cualquier atac". El día 30 a las 12:58 horas se indicaba que había que estar organizado para recibir instrucciones concretas. A las 14:45 horas se informaba que había que estar en los colegios electorales a las 5:00 horas, después de las informaciones de los medios de comunicación de que los Mossos D'Esquadra tenían orden de cerrar los colegios a partir de las 6:00 horas. Semejantes mensajes remitieron desde la red social Twiter a través de sus perfiles personales y de los de las asociaciones que presiden, publicitando la iniciativa de escuelasobertes de mantener abiertos los colegios electorales hasta el día del referéndum ilegal y evitar la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado el día 1 de octubre en los colegios electorales, animando a la resistencia contra las acciones de los cuerpos policiales para cerrar los colegios e intervenir las urnas.

Todo ello contribuye a la inicial configuración del delito que se imputa a los citados investigados y de su participación en los mismos, y ello con carácter provisional y sin que constituya un prejuzgar sobre el fondo del asunto lo cual está reservado para el momento procesal posterior oportuno.

CUARTO.- Concurriendo por tanto los primeros requisitos legalmente exigidos debe ahora analizarse primero, si con la medida de prisión provisional interesada puede alcanzarse alguno de los fines legalmente previstos, y, caso afirmativo, si la privación de libertad que comporta la prisión provisional puede considerarse razonable atendido ese fin o fines, lo que dependerá de la importancia de éste o éstos y de la existencia o no de otras medidas menos gravosas pero igualmente eficaces para asegurar la consecución de esos mismos fines (proporcionalidad en sentido estricto).

Dispone el art. 503 apdo 1 pfo 3 que mediante la prisión provisional ha de perseguirse alguno de los siguientes fines:

a) Asegurar la presencia del imputado en el proceso cuando pueda inferirse racionalmente un riesgo de fuga. Para valorar la existencia de este peligro se atenderá conjuntamente a la naturaleza del hecho, a la gravedad de la pena que pudiera imponerse al imputado, a la situación familiar, laboral y económica de éste, así como a la inminencia de la celebración del juicio oral (...).

b) Evitar la ocultación, alteración o destrucción de las fuentes de prueba relevantes para el enjuiciamiento en los casos en que exista un peligro fundado y concreto. Para valorar la existencia de este peligro se atenderá a la capacidad del imputado para acceder por sí o a través de terceros a las fuentes de prueba o para influir sobre otros imputados, testigos o peritos, o quienes pudieran serlo.

c) Evitar que el imputado pueda actuar contra bienes jurídicos de la víctima, especialmente cuando ésta sea alguna de las personas a las que se refiere el artículo 153 GP.

Y el apdo 2 del mismo art. 503 permite la adopción de la medida de prisión provisional con la sola concurrencia de los requisitos exigidos en los pfos 1 y 2 del apdo 1 cuando con aquélla se pretenda evitar el riesgo de que el imputado cometa otros hechos delictivos, previa valoración de las circunstancias del hecho y de la gravedad de los delitos que se pudieran cometer. Es lo que el TC denominaba conjuración de todo riesgo constatado de reiteración delictiva, situándolo en un plano distinto aunque íntimamente relacionado con de los otros fines, sutil diferencia que se incorpora a la reforma legal atendida la ubicación sistemática. Antes de continuar ha de advertirse que, como ha declarado el TC, no es necesario que los fines anteriormente reseñados se den cumulativamente, siendo suficiente, para entender justificada la medida, que se den alternativamente.

En el supuesto analizado, en primer lugar, es destacable para la evaluación del riesgo de fuga, la relevancia de la gravedad del delito y de las penas que lleva aparejadas, teniendo en cuenta que, a mayor gravedad de los hechos y de la pena, más intensa cabe presumir la tentación de la huida.

Además, cobra especial importancia el papel que los dos investigados tuvieron en los hechos objeto del presente procedimiento, participando activamente en la convocatoria de las concentraciones que tuvieron lugar los días 20 y 21 de septiembre, alzándose además como sus principales promotores y directores, manteniéndose al frente de las mismas durante todo el día, llevando la iniciativa en una pretendida negociación con los guardias civiles, alentando y dirigiendo la acción de los congregados, incitándoles a permanecer en el lugar e impartiéndoles órdenes de la actuación a realizar en cada momento.

Existe también riesgo de reiteración delictiva, ya que los investigados vienen operando dentro de un grupo organizado de personas, llevando a cabo de forma continua y reiterada actividades de colaboración activa y necesaria en relación con la actuación de personas, organizaciones y movimientos dirigida a lograr fuera de las vías legales la independencia de Cataluña frente al resto de España en un proceso que todavía se encuentra en marcha. Ya se han puesto de manifiesto actos del mismo signo protagonizados por ambos investigados, én días posteriores a los días 20 y 21 de septiembre.

Por último se aprecia la alta probabilidad de que los dos investigados puedan proceder a ocultar, alterar o destruir fuentes de prueba, como se pone de manifiesto a través de la actividad ya protagonizada por los mismos en este sentido. Y ello mediante la realización de actividades semejantes a las que han motivado su investigación en esta causa; dificultando e impidiendo las medidas de investigación, registros y detenciones que habían sido acordadas, lo que pueden fácilmente reiterar en relación a otras semejantes que pudieran se acordadas en el curso de la investigación.

Por todo lo anterior, es procedente decretar, por el momento, la medida de PRISIÓN PROVISIONAL COMUNICADA Y SIN FIANZA de Jordi Sánchez Picanyol y de Jordi Cuixart Navarro.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

ACUERDO

La PRISIÓN PROVISIONAL COMUNICADA Y SIN FIANZA de Jordi Sánchez Picanyol y Jordi Cuixart Navarro.

Para llevar a efecto la prisión acordada líbrense los mandamientos y despachos oportunos.

Con testimonio de la presente resolución fórmese pieza separada.

Notifíquese la presente resolución a las personas y en la forma que determinan los arts. 248.4 y 270 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciéndose saber a las partes que no es firme y que contra el mismo cabe interponer RECURSO DE REFORMA ante este Juzgado dentro de los tres días siguientes a su notificación y, con carácter subsidiario, RECURSO DE APELACIÓN, recurso que también puede prepararse directamente, sin previa reforma, ante este Juzgado y en el plazo de cinco días (arts 507 y 766 LECRIM).

Así lo acuerdo y firmo, Carmen Lamela Díaz, Magistrada del Juzgado Central de Instrucción nº 3.

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado. Doy fe.-


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