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08nov17


El TC anula la declaración unilateral de independencia y la ley de Transitoriedad


El Tribunal Constitucional (TC) ha anulado la declaración unilateral de independencia (DUI) aprobada por el Parlament de Catalunya el día 27 de octubre y la Ley de Transitoriedad Jurídica aprobada en el pleno el día 8 de septiembre.

Esta decisión deriva de la admisión a trámite el incidente de ejecución de sentencia presentado por el Gobierno para impugnar dicha resolución de la cámara catalana. Junto a ella también se anula el segundo texto aprobado en el mismo pleno del Parlament con el fin de ordenar el subsiguiente periodo constituyente.

La suspensión de la declaración de independencia fue solicitada por el Gobierno para tener la absoluta garantía de un pronunciamiento que eliminara cualquier posible consecuencia jurídica de la votación del Parlament. En realidad, según el propio TC no era indispensable una nueva resolución, porque cuando ordenó suspender el pleno de la cámara catalana del pasado 10 de octubre, en el que se suponía que se aprobaría dicha declaración de independencia, dejó establecido que cualquier decisión parlamentaria en ese sentido carecería de efectividad, por resultar de un acto contrario a la Constitución.

El Gobierno, en todo caso, presentó un incidente de ejecución de sentencia para que el TC suspendiera las dos declaraciones aprobadas por el Parlament el pasado 27 de octubre. Estos textos consisten en la citada declaración unilateral de independencia (DUI) -bajo el título "Declaración de los representantes de Catalunya"-, y otra bajo el rótulo "Proceso constituyente", con previsiones y mandatos para dicho periodo.

En su escrito de impugnación, el Gobierno razonaba que "la ejecución de estas previsiones tanto por la Generalitat como por el Parlament de Catalunya constituyen en sí mismo un incumplimiento evidente de previas resoluciones firmes del Tribunal Constitucional". Este incumplimiento -añade- "genera una situación de perturbación extremadamente grave del orden constitucional", Y lo razona afirmando que por este camino "el Parlament de Catalunya pretende formalizar una vez más, en contravención frontal con lo decidido por el TC, el atentado más grave contra el orden constitucional, al adoptar una declaración de independencia y el inicio del proceso constituyente".

El Ejecutivo planteaba al TC que es perfectamente consciente de que está suspendida la ley de Transitoriedad Jurídica -aprobada junto a la del Referéndum, a su vez anulada-, pero añadía que aquella medida "debe ir acompañada de todas aquellas que sean necesarias para evitar la continuación de la vía de hecho del Parlament de Catalunya al adoptar la declaración de independencia". En particular, pedía la remisión de un nuevo testimonio de particulares -una denuncia- a la Fiscalía sobre el comportamiento del la presidenta del Parlament, Carme Forcadell, y los miembros de la Mesa de la cámara catalana que tramitaron dichas declaraciones. En la providencia que dictó el TC al suspender la DUI volvía a advertir a los mismos cargos públicos mencionados de su "deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión acordada" y se les apercibe nuevamente de las "eventuales responsabilidades, incluida la penal, en las que pudieran incurrir".

El incidente de ejecución de sentencia promovido por el Gobierno sostenía que esta conducta supone "un incumplimiento, con pleno conocimiento, de las advertencias" realizadas por el Constitucional sobre el "deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión acordada". Estas advertencias fueron realizadas en las resoluciones por las que el TC admitió en su día a trámite los recursos del Gobierno contra la ley del Referéndum y contra la de Transitoriedad Jurídica. La impugnación subrayaba, al respecto, que los propios servicios jurídicos del Parlament avisaron a los miembros de la Mesa de los obstáculos legales existentes para la tramitación de ambos textos.

[Fuente: Por José María Brunet, La Vanguardia, Barcelona, 08nov17]

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