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05dic17


El juez Llarena retira las euroórdenes de detención contra Puigdemont y los exconsellers


El juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena ha retirado las euroórdenes de detención contra Carles Puigdemont y los cuatro exconsellers que le acompañan en Bruselas, tomando así una decisión que reorienta la investigación judicial sobre los principales responsables del órdago independentista catalán en una doble dirección: por una parte, vuelve a corregir la actuación de la juez de la Audiencia Nacional Carmen Lamela al anular una de las medidas que tomó mientras tuvo en sus manos la instrucción de la causa contra el cesado Govern catalán. En segundo lugar, asesta un golpe definitivo a la estrategia de defensa de Puigdemont. Si el expresident pensaba que iba a librarse de los delitos más graves por los que está imputado, a partir de ahora deberá replanteárselo.

El juez recuerda en su auto que según la Decisión Marco que regula la Orden Europea de Detención y Entrega "se podrá denegar (dicha) orden si los hechos que motivan la misma no son constitutivo de delito de acuerdo con el Derecho del Estado miembre de ejecución". La juez Lamela dictó la OEDE el 3 de noviembre contra Puigdemont y los exconsellers por los delitos de rebelión, sedición y malversación de fondos, que fueron objeto de la querella de la Fiscalía, y además añadió los cargos de desobediencia a la autoridad judicial y prevaricación.

Ahora bien, ni la rebelión ni la sedición forman parte del listado de delitos que los Estados firmantes del acuerdo acordaron para proceder a una entrega inmediata. Además, en el caso concreto de Bélgica, los delitos de rebelión y sedición no están tipificados como tales en ese país. Y este criterio, el de doble incriminación o existencia de los delitos tanto en el país que reclama como en el que entrega, es necesario para que cualquier estado firmante de la ley se atenga a ella y proceda a cumplimentar su solicitud.

Lo anterior, recuerda el juez, podría ser motivo para denegar la extradición, total o parcialmente, como también lo sería que "tratándose de infracciones contempladas en dicho precepto (artículo 2, apartado 2 de la Decisión Marco o artículo 20.1 de la ley española que recoge dicha normativa), no sean punibles con una pena o medida de seguridad privativas de libertad por un periodo máximo inferior a tres años en la legislación del Estado miembro de la emisión". Eso desvirtuaría la finalidad con la que fue cursada la euroorden contra los políticos catalanes huidos a Bruselas, servir como "instrumento destinado al adecuado desenvolvimiento del proceso y a una mejor satisfacción de la finalidad inherente al proceso penal, evitando la impunidad de aquellas personas que hayan decidido sustraerse a la acción de la justicia, refugiándose en otro Estado miembro de la Unión Europea.

Llarena recuerda que, una vez acumulada la causa en el Supremo, los hechos investigados suscitan la eventual comisión de un delito de naturaleza plurisubjetiva: "Con posterioridad a que se emitieran las órdenes de detención que contemplamos, se ha definido que los hechos pudieran haberse perpetrado mediante el concierto de todos los investigados y con una unidad jurídica inseparable, esto es, que la depuración de las distintas responsabilidades penales deba ser llevada de manera unificada, pues de otro modo podría romperse la continencia de la causa y conducir el proceso a respuestas contradictorias y divergentes para los distintos partícipes".

Es decir, el juez Llarena cree que en el presente caso se "puede introducir una restricción de efectos sustanciales, pues al ser posible que el Estado requerido deniegue parcialmente la ejecución de las órdenes de detención, se está posibilitando una restricción del título de imputación para los investigados que se encuentran fugados".

En definitiva, si la justicia belga reconociera solo que Puigdemont y sus exconsellers son culpables de un delito de prevaricación, cuya pena es mucho más leve que la que castiga la rebelión o la sedición, se produciría un trato desigual respecto a los imputados que están en España introduciendo, como dice el auto, "una distorsión sustantiva a las defensas de los encausados que sí están a disposición de este órgano instructor (el Tribunal Supremo), quienes podrían ser investigados y enjuiciados por todos los delitos que el instructor contempla, colocándose así en 'peor derecho' que quienes se encuentran fugados".

El juez recuerda, por otra parte, que "los investigados parecen haber mostrado su intención de retornar a España, con la finalidad de tomar posesión y ejercer unos cargos electivos para cuyos comicios se han presentado recientemente". En cualquier caso, la orden de detención nacional se mantiene, lo que significa que en cuanto Puigdemont y los otros ex consellers pisen territorio español serán detenidos. Esto deja solo dos opciones al expresidente catalán: acudir a las elecciones del 21 de diciembre y ser inmediatamente detenido y enviado a prisión o no regresar a España para poder seguir en libertad.

Por todos estos motivos, el magistrado considera oportuno, ponderando los intereses en juego, retirar las órdenes de detención objeto de análisis y renunciar a la petición de colaboración que comportan. Además, el juez entiende que esta retirada no genera ningún gravamen a los afectados por ella, "pues, en la medida en que los encausados se opusieron a que se ejecutara por el Estado requerido el acto de colaboración que analizamos, eso es lo que esta resolución les aporta".

[Fuente: Por Pilar Gassent, República de las Ideas, Madrid, 05dic17]

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