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05ene18


El Supremo mantiene preso a Junqueras porque no ha dejado la 'vía unilateral' a la independencia


La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha acordado este viernes mantener en prisión provisional e incondicional al exvicepresidente de la Generalitat de Cataluña y líder de ERC, Oriol Junqueras, por delitos de rebelión, sedición y malversación de fondos públicos relacionados con el 'procés' que derivó en la Declaración Unilateral de Independencia de Cataluña (DUI) del pasado 27 de octubre.

En un auto que recoge punto por punto los argumentos esgrimidos por el juez instructor, Pablo Llarena, el pasado 4 de diciembre, los tres magistrados de la Sala acuerdan por unanimidad que sigue existiendo un alto riesgo de reiteración delictiva y dudan de la verosimilitud de la voluntad de diálogo y del abandono de la vía unilateral que ha proclamado el exvicepresidente desde la cárcel.

Lo hizo también el jueves, cuando en la vista de su recurso de apelación de dirigió al tribunal para "rogar" que le dejara libre tras describirse como "hombre de paz" con convicciones religiosas. Apeló, además, a su "civismo" y a su compromiso con el "diálogo bilateral" para resolver el conflicto político existente en Cataluña, conjurando así el riesgo de reiteración delictiva que le mantiene en la cárcel.

El Supremo, en su auto, no da ninguna credibilidad a ese supuesto deseo de diálogo ya que lo interpreta como "referido exclusivamente a la forma en la que el Estado español pudiera prestarse a reconocer la independencia de Cataluña". A su juicio, se trata de una pretensión que, previsiblemente, conduciría de nuevo al recurso a las vías de hecho por lo que "no puede valorarse como un indicio de abandono del enfrentamiento con el Estado". El auto aclara que "no se trata de impedir que (Junqueras) vuelva a defender su proyecto político, sino de evitar que lo haga de la misma forma en la que lo ha hecho hasta ahora".

Y esa forma de hacer las cosas que el tribunal reprueba y castiga es la "explosión violenta" a la que le puso nombre el juez Llarena el 4 de diciembre. El auto parte de la consideración de que ha habido una organización criminal perfectamente orquestada para lograr la secesión de una parte del territorio español, tal y como se describe en el documento EnfoCats, para afirmar que "el recurrente y los demás partícipes, desde sus posiciones en cargos de responsabilidad política en la Generalitat de Cataluña, incitaban a sus partidarios a movilizarse en la calle con la finalidad de reforzar sus actuaciones y forzar al Estado a aceptar la independencia". A partir de ahí, dice que es claro que todos ellos "asumían, aunque pudieran no desearlo, la presencia de actos de violencia que, de producirse, no podrían situarse como extralimitaciones fuera del marco del plan aceptado por todos".

Como casos concretos de esas explosiones violentas, cita dos muy concretos: los días 20 y 21 de septiembre, con ocasión de los registros en la Consejería de Economía, cuando se intentó impedir la labor de la comisión judicial y los agentes de la Guardia Civil, y el 1 de octubre, cuando se llevó a cabo el referéndum ilegal. Por lo que se refiere a este día, el Supremo considera que "el recurrente sabía que si sus consignas relativas a la participación en el referéndum declarado inconstitucional y fuera de la ley por el Tribunal Constitucional eran seguidas por sus partidarios, se produciría inevitablemente un enfrentamiento físico entre éstos y el Estado de Derecho, representado por los agentes policiales".

A juicio del tribunal, "constituye una conducta de extraordinaria gravedad incitar a varios millones de ciudadanos a que acudan a votar ilegalmente a sabiendas de que se van a encontrar necesariamente con la oposición física" de esos agentes. Por otro lado, recuerda que "no puede sostenerse la existencia de un supuesto derecho al voto fuera de cualquier cauce legal cuando es la ley, precisamente, la que aporta seguridad, igualdad, garantías y efectividad a su mismo ejercicio".

Ciñéndose a la actuación de Junqueras, el auto le reprocha que "no se ha limitado a defender desde posiciones teóricas la independencia, sino que ha acudido a vías de hecho para alcanzar su proclamación, incitando a sus partidarios a oponerse a la acción del Estado". Aunque admite que no consta que el recurrente haya participado ejecutando personalmente actos violentos concretos, ni que diera órdenes en ese sentido, sí le atribuye el haber impulsado a sus partidarios a "movilizarse públicamente, ocupando espacios públicos, con la finalidad de hacer efectiva la declaración unilateral de independencia".

Indicios "consistentes" de los delitos de rebelión y sedición

Como consecuencia de todo ello, el tribunal afirma "la existencia de indicios suficientemente consistentes de la comisión de un delito de rebelión y, subsidiariamente, de una conspiración para su comisión (artículo 477 del Código Penal) en la medida en la que el plan (…) necesariamente debía prever que la expulsión del Estado, de sus funcionarios civiles y militares de los lugares donde cumplían sus funciones, amparadas constitucional y legalmente, iba a ser acompañada inevitablemente de actos de violencia". Hay que recordar que ese delito exige que, con la finalidad, entre otras posibles (entre ellas derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución) de declarar la independencia de una parte del territorio nacional, se produzca un alzamiento público y violento, sin que sea indispensable la obtención de la finalidad perseguida.

Lo mismo ocurre con el delito de sedición que, según el artículo 544 del C.P., exige que se produzca un alzamiento público y tumultuario "para impedir por la fuerza, o fuera de las vías legales, la aplicación de las leyes", o para impedir de la misma manera "a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público el legítimo ejercicio de sus funciones". De lo actuado -prosigue el auto- resulta que el 20 de septiembre y el 1 de octubre "se produjeron tumultos impulsados por los miembros del Gobierno de la Generalitat".

Junto a estos dos delitos, el Supremo cree que existen indicios serios de la comisión de un delito de malversación (art. 432 del C.P.) ya que "no se niega que se destinó dinero público para la celebración de la consulta del día 1 de octubre y para las finalidades asociadas a la misma".

Riesgo de reiteración y derechos como diputado electo

Para apuntalar la decisión de mantener la prisión provisional, los magistrados apelan al riesgo de reiteración delictiva puesto que, en su opinión, "no existe en la actualidad ningún dato que permita entender que la intención del recurrente sea prescindir de la posibilidad de ocupar el mismo o similar lugar público al que le permitió, por el poder político del que disponía, ejecutar los actos delictivos que se le imputan; ni tampoco, más allá de algunas manifestaciones no corroboradas por hechos posteriores, que su voluntad, o la del partido que lo sositiene como candidato a la presidencia de la Genealitat, se oriente precisamente a abandonar la idea de una proclamación unilateral de independencia que alcanzara efectividad".

En el auto, por otra parte, se destinan unos párrafos a desmontar que la prisión restrinja el derecho a la participación política y la representación de quienes lo han elegido, que alega Junqueras en su recurso. El tribunal cree que "la existencia de una causa penal no es incompatible de forma absoluta con el ejercicio del derecho a la participación política, aunque en algunos aspectos puede suponer limitaciones importantes".

En cualquier caso, se deja la puerta abierta para que sea el juez Llarena quien determine si autoriza al exvicepresidente y posible candidato a la presidencia de la Generalitat a asistir a determinados plenos del Parlament: "La proporcionalidad de la medida en relación con el ejercicio del derecho alegado podrá ser tenida en cuenta por el instructor en el momento de adoptar las decisiones que resulten pertinentes, en momentos puntuales, y en función de las circunstancias que se presenten en cada uno de ellos".

El Supremo, eso sí, hace constar que "defender una tesis u opción política según la cual debe establecerse la independencia de una parte del territorio nacional es legítimo", pero que "la presente causa no se ha incoado para perseguir la disidencia política, ni la defensa de una opción independentista" sino porque para la ejecución de su plan el recurrente y los demás partícipes "se han alzado contra el Estado español, contra la Constitución, contra el Estatuto de Autonomía de Cataluña y contra el resto del ordenamiento jurídico". De lo que deduce que "no puede hablarse de presos políticos, pues nadie es perseguido por defender una idea, y el sistema permite la defensa de cualquier opción, ofreciendo cauces sobrados para sostenerla".

De todas formas, el independentismo no va a consentir que nadie le chafe su discurso victimista, como ha demostrado este mismo viernes Carles Puigdemont a través de su cuenta de Twitter. El expresidente catalán ha subido el órdago y ya no llama a los reclusos "presos políticos" sino "rehenes".

Más tarde, Puigdemont ha escrito que "el auto del Tribunal Supremo es un escándalo que saca los colores a cualquier demócrata con un mínimo sentido de la justicia. Hay que dar, más que nunca, todo nuestro apoyo al vicepresidente @junqueras".

Este tipo de propaganda es el motivo por el que el tribunal ha tenido especial interés en dejar claro que la actuación de la justicia no responde a una persecución de carácter político como se comprueba cuando, al detenerse en el riesgo de reiteración delictiva, advierte de que la valoración del mismo "no se refiere al hecho de que (Junqueras) continúe defendiendo la pertinencia, la conveniencia o el deseo de la independencia de Cataluña, sino a la defensa de la forma en la que puede lograrse ese objetivo".

El auto de la Sala Segunda del Supremo, en términos generales, se alinea con la tesis del fiscal Javier Zaragoza, que en la vista de apelación defendió el mantenimiento en prisión de Junqueras al existir ese riesgo de reiteración delictiva y al considerarle además "promotor" de los hechos que derivaron en la DUI. Apuntó también que este riesgo se ve agravado por la posibilidad de que el líder de ERC alcance la presidencia de la Generalitat, una circunstancia que no tiene por qué convertirse en un salvoconducto para su salida de la cárcel

En la actualidad Junqueras y el exconseller Joaquim Forn son los dos únicos miembros del exgobierno catalán que permanecen en prisión por la organización del referéndum independentista y la declaración de independencia de Cataluña (DUI). El magistrado instructor de la causa, Pablo Llarena, decidió mantenerles en la cárcel junto con Jordi Sánchez (ANC) y Jordi Cuixart (Òmnium) tras tomarles declaración el pasado 1 de diciembre.

[Fuente: Por Pilar Gassent, República de las ideas, Madrid, 05ene18]

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