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15ene18


Los letrados del Parlament cierran la puerta a la investidura de Puigdemont desde Bruselas


Los letrados del Parlament rechazan que el 'expresident' de Cataluña, Carles Puigdemont, pueda ser investido desde Bruselas. Este lunes se ha hecho público el informe que habían solicitado Ciudadanos y el PSC y que la presidenta de la Cámara, Carme Forcadell, había dejado en manos de la próxima Mesa, la que será elegida en la sesión constitutiva de este miércoles. En principio, solo la presidenta puede dirigirse a los juristas para solicitarles un dictamen sobre un asunto concreto y cuando el pasado viernes se resistió a hacerlo de forma inmediata, se interpretó como su reacción al informe de los técnicos del Gobierno central, que también se han opuesto a la investidura a distancia.

Los letrados apelan al reglamento vigente del Parlament para concluir que esa norma "excluye" la investidura no presencial y que solamente permite delegar el voto en casos de "hospitalización, enfermedad grave e incapacidad prolongada". Y es que la líder de Ciudadanos en Cataluña, Inés Arrimados, reclamó que los juristas se pronunciaran sobre dos aspectos: la investidura telemática de Puigdemont y la posibilidad de que los diputados que no estén presentes en el Parlament por asuntos judiciales cedan su voto.

El informe se refiere a la "naturaleza especial que tienen algunos debates que hace que las leyes y el Reglamento determinen, de manera explícita o implícita, que un diputado concreto, entre otros, tiene que participar necesariamente". Y considera que la interacción todavía se hace más evidente y necesaria en varios procedimientos como aquellos en los que el diputado ha de obtener la confianza de la Cámara, ya sea en un debate de investidura, en el de una moción de censura o en el de una cuestión de confianza. "De acuerdo con el Reglamento del Parlamento (art. 146, 149 y 150), se puede apreciar cómo estos debates giran alrededor del candidato propuesto por la Presidencia del Parlamento o por quien plantea la moción de censura o por el propio presidente de la Generalitat cuando es éste el que pide la confianza de la Cámara".

Según los mencionados artículos del reglamento, "sin la participación directa y personal del candidato o del presidente de la Generalidad se carecería de un elemento esencial del procedimiento, sin el cual éste no podría cumplir su función estatutaria y reglamentaria".

Por todo ello, el informe defiende que es "imprescindible" la asistencia al pleno del candidato a la Presidencia de la Generalitat; entre otras razones, porque debe poder debatir oralmente y de forma directa con todos los grupos. Los letrados entienden que la presencia del candidato garantiza todo aquello que "caracteriza" un debate de esta magnitud, como son "la oralidad, la contradicción directa y la garantía del principio de inmediatez" para que el resto de diputados puedan "ver, sentir y entender en persona el desarrollo del debate". Y rechazan la utilización de cualquier "medio interpuesto o la sustitución de la persona que debe ser el principal protagonista de acuerdo con la ley y el reglamento".

Los letrados sí admiten que los tres diputados electos que están en la cárcel -Oriol Junqueras, Joaquim Forn y Jordi Sánchez- pueden delegar el voto en otro diputado de su grupo, pero rechazan tajantemente que puedan hacerlo los cinco miembros del Govern cesado que están en Bélgica: Clara Ponsatí, Lluis Puig, Toni Comín y Meritxell Serret y el propio Puigdemont.

"Una cuestión importante a destacar -dice el informe- es que el voto personal es la regla general no sólo en el marco de nuestro sistema parlamentario, sino también en el del derecho comparado, salvo excepciones muy concretas. Hay que recordar en este sentido que el artículo 79.2 de la Constitución española aplica este criterio respecto al voto de los diputados en el Congreso y de los senadores al determinar expresamente que su voto es personal e indelegable". Aunque se admite que el Estatuto de Autonomía no contiene una cláusula explícita como esta, se subraya que de los artículos 4 y 93 del reglamento del Parlament "se deduce manifiestamente este principio, sólo matizado por la posibilidad de delegar el voto en los supuestos concretos que el Reglamento determina".

La delegación de voto se regula en el artículo 93 del reglamento y, según los letrados, su interpretación debe ser restrictiva, "sin permitir extensiones analógicas a otros supuestos que los que se desprenden con naturalidad de la norma" y que son: baja por maternidad o paternidad, hospitalización, enfermedad grave o incapacidad prolongada debidamente acreditadas. Y añade: "En cualquier caso, es necesario señalar que el artículo 93 RPC no hace referencia como causas de delegación al "impedimento" o la "imposibilidad" de asistir a las sesiones".

Sobre los diputados encarcelados, los letrados recuerdan que solo podrían asistir al Parlament con una autorización expresa del juez que instruye su causa, lo que ya les ha sido denegado por el magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena. En cuanto a los diputados electos que se encuentran en Bélgica, éstos no precisan de ninguna autorización. Sin embargo, pesa contra ellos una orden de detención en el Estado "con las posibles consecuencias inherentes. Podrían ser detenidos y, una vez puestos a disposición judicial, el TS podría acordar prisión provisional atendiendo, entre otros motivos, al riesgo de fuga".

Por cierto que el informe también alerta contra eventuales maniobras para interferir en la constitución del Parlament. De esta manera, sale al paso de las especulaciones que han circulado sobre la posibilidad de que Puigdemont, al no poder llevar adelante la estrategia que se ha marcado, promoviera la ausencia de diputados independentistas. Los letrados consideran que "la posibilidad de que una mayoría de diputados decidieran no asistir a la sesión constitutiva para hacer inviable el regular funcionamiento de la Cámara se podría entender como un fraude de reglamento, porque el motivo para no asistir sería una situación de hecho querida por sus propios protagonistas a los efectos de provocar un bloqueo que no sólo paralizaría el conjunto de instituciones de la Generalitat sino que privaría a las minorías del ejercicio de la función representativa que tienen encomendada y que es un derecho fundamental (art. 23 de la Constitución española).

En todo caso, hay que tener en cuenta que el dictamen de los letrados no es vinculante, tal y como se encargó de señalar Forcadell, y que la investidura a distancia se podría llevar adelante contraviniendo la opinión de los juristas del Parlament, ante lo cual los partidos y el Gobierno central ya preparan una respuesta en forma de impugnación ante el Tribunal Constitucional. El presidente Mariano Rajoy lo ha reiterado este lunes durante su intervención ante la Junta Directiva Nacional del PP.

Se da la circunstancia de que los tres diputados catalanes electos soberanistas que están en la cárcel y los cinco que están en Bruselas ya han presentado las credenciales expedidas por la Junta Electoral tras los comicios del 21-D para ser diputados de pleno derecho en la legislatura que empieza el miércoles. Si pudieran votar sin más problemas los 70 diputados independentistas, se asegurarían sin ningún riesgo que 4 de los 7 miembros de la Mesa que será elegida ese día fueran soberanistas, logrando así una gran influencia en la ordenación de todos los debates de la legislatura. Dando por descontado que los tres en la cárcel podrán votar porque así lo autoriza el Supremo, si los cinco que están en Bruselas no pudieran delegar su voto, las fuerzas quedarían absolutamente igualadas: 65 diputados independentistas contra 65 no independentistas.

[Fuente: República de las ideas, Madrid, 15ene18]

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