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23feb18


Auto acordando mantener la libertad provisional de Josep Lluis Trapero Álvarez


Juzgado Central de Instrucción N° 003 Madrid

NIG: 28079 27 2 2017 0002451
GUB11

Pieza de situación personal 0000082 /2017 0001

AUTO

En la Villa de Madrid, a 23 de febrero de 2018.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- En el día de hoy se ha recibido declaración a D. Josep Lluis Trapero Álvarez, habiendo solicitado el Ministerio Fiscal la celebración de la comparecencia prevista en el art. 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en cuyo desarrollo el Ministerio Fiscal ha solicitado que D. Josep Lluis Trapero permanezca en libertad si bien debe prestar fianza por importe de 50.000 euros, a la que se ha opuesto su defensa, en los términos obrantes en el acta levantada al efecto.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- Solicita el Ministerio Fiscal la fijación de una fianza de 50.000 euros al Sr. Trapero para permanecer en situación de libertad, al entender que se ha producido un agravamiento a nivel procesal porque se le imputa en este momento un segundo delito de sedición y puede proceder a ocultar pruebas.

SEGUNDO.- Ya se expuso en el auto de fecha 16 de octubre de 2017, a cuyos razonamientos expresamente me remito, la doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional en relación a los principios que deben tenerse en cuenta para acordar una medida tan grave como la que solicita el Ministerio Fiscal, esto es, la medida de prisión en caso de que el investigado no preste fianza por importe de 50.000 euros.

Igualmente se hacía referencia en aquella resolución a los requisitos que deben concurrir para decretar determinadas medidas cautelares de carácter personal, los cuales también se tienen en consideración al dictar la presente resolución.

En aquel momento los únicos hechos que estaban siendo objeto de investigación eran los acontecimientos ocurridos los días 20 y 21 de septiembre en la Sede de la Conselleria de Economía de Barcelona, en los términos que fueron recogidos en el mencionado auto de fecha 16 de octubre de 2017.

En este momento, tras el dictado del auto de fecha 19 de febrero de 2018, se imputan al Sr. Trapero nuevos hechos relacionados con la actividad desplegada por el mismo en ¡os días previos y durante el mismo día 1 de octubre de 2017 en el que tuvo lugar la celebración del referéndum ilegal en la Comunidad Autónoma de Cataluña.

Partiendo pues de los hechos que se imputan a D. Josep Lluis Trapero Álvarez, expuestos en los referidos autos de fechas 16 de octubre de 2017 y 19 de febrero de 2018, procede valorar de nuevo en este momento si concurren otras circunstancias que deban llevar en este momento a agravar la situación personal del investigado.

Pues bien, el Ministerio Fiscal únicamente hace referencia como fundamento de su petición a la imputación de un segundo delito de sedición, lo cual agrava su situación procesal, y a la posibilidad de que el Sr. Trapero pueda ocultar o destruir nuevas pruebas.

Frente a ello, estimo que estos motivos no son suficientes para incrementar las medidas cautelares personales ya adoptadas contra el Sr. Trapero mediante el auto dictado el día 16 de octubre de 2017. Y ello por los siguientes motivos:

1. D. Josep Lluis Trapero Álvarez viene cumpliendo escrupulosamente las medidas que le fueron impuestas en el citado auto.

2. Si bien es cierto que hasta el pasado día 19 de febrero de 2018 no se le han imputado nuevos hechos, prácticamente, desde el inicio de las actuaciones se está investigando su posible responsabilidad en los hechos que tuvieron lugar el día 1 de octubre de 2017, habiendo sido incluso interrogado sobre ellos en la segunda declaración que como investigado prestó ante esta Instructora.

3. El Sr. Trapero conoce al menos desde el día 19 de febrero de 2018 la nueva imputación que se le ha efectuado, así como la posibilidad de que los hechos puedan calificarse también como delito de organización criminal, y, no obstante ello, ha comparecido ante este Juzgado en el día de hoy.

4. Igualmente la petición que ha sido efectuada por el Ministerio Fiscal podía ser intuida por el Sr. Trapero, al haberse hecho eco ya de ello algunos medios de comunicación, y, en todo caso, ha comparecido, como decía, ante este Juzgado a prestar declaración.

5. En este momento, la investigación en relación a los hechos que se imputan a D. Josep Lluis Trapero Álvarez se encuentra bastante avanzada y las diligencias acordadas por esta Instructora en ei auto de fecha 19 de febrero de 2018 no pueden verse comprometidas por acción del Sr. Trapero.

6. El Sr. Trapero ya no ostenta el cargo de Mayor de los Mossos d'Esquadra, por lo que tampoco tiene una posición de mando dentro del Cuerpo que le permita favorecer la ocultación o destrucción de pruebas.

En consecuencia a lo anteriormente razonado, procede desestimar la medida cautelar más gravosa para la situación personal del citado investigado solicitada por el Ministerio Fiscal, entendiendo que las medidas ya adoptadas mediante auto de fecha 16 de octubre de 2017 permiten cumplir la finalidad constitucional que debe ser atendida con menor lesividad o incidencia en el derecho a la libertad del investigado, siendo suficientes en este momento para garantizar la plena disposición de aquél a las resultas del presente procedimiento, asegurando su disponibilidad física ante el órgano judicial.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación,

ACUERDO

Mantener la situación de libertad provisional sin fianza de Josep Lluis Trapero Álvarez con las medidas cautelares de carácter personal ya acordadas mediante auto de fecha 16 de octubre de 2017.

Notifíquese a las partes personadas y al Ministerio Fiscal.

Contra este auto cabe recurso de reforma, en el plazo de tres días, ante este Juzgado Central de Instrucción, y/o, en su caso, recurso de apelación, en un solo efecto, para ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.

Lo acuerdo y firmo, Carmen Lámela Díaz, Magistrada del Juzgado Central de Instrucción número 3.

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado. Doy fe.-


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