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09mar18


El juez Llarena deniega la libertad de Jordi Sànchez para asistir al pleno de investidura


El juez del Tribunal Supremo, Pablo Llarena, ha denegado la libertad provisional al número dos de JxCat y candidato a la investidura como presidente de la Generalitat, Jordi Sànchez, para asistir al pleno convocado por el presidente del Parlament, Roger Torrent, para este lunes. de esta forma, el magistrado no permite que Sànchez pueda ser investido president en virtud del acuerdo de gobierno entre JxCat y ERC.

El juez ha aceptado las tesis de la Fiscalía, que en un escrito presentado este mismo viernes justificaba ante el Supremo la necesidad de mantenerle en prisión por el riesgo de reiteración que ahora más que nunca se puede dar dado el "el contexto (político) actualmente vigente", entre los que sitúa "el reciente pacto alcanzado por las formaciones políticas de JxCat y ERC para la continuación del proceso constituyente que termine con la constitución de la república".

También Llarena hace referencia al acuerdo de investidura alcanzado por JxCAT y ERC para concluir que el pacto "no rechaza impulsar la efectividad de la república secesionista" y que se suma al hecho de que Sànchez se "ha negado a reconocer la autoridad judicial del Estado y que ha seguido haciendo proclamas al electorado desde la cárcel". Esta combinación le hace concluir que el diputado juntero mantiene un "compromiso impreciso, arriesgado e incierto".

El magistrado basa su decisión en el riesgo de reiteración delictiva, al subrayar que los delitos que está investigando se desplegaron precisamente desde actuaciones legislativas y ejecutivas "claramente ilegales, y desatendiendo de manera flagrante los controles constitucionales, judiciales e institucionales dispuestos en nuestro ordenamiento jurídico, lo que se hizo en aplicación de una táctica que no ha sido excluida y sigue respaldándose de presente".

En un auto de 26 páginas, el juez relata primero los indicios de delito contra Jordi Sánchez que se han ido afianzando a lo largo de la instrucción, y su participación en un concierto de voluntades para conseguir la república en Catalunya fuera de todo cauce legal. Explica que, aun cuando los encausados nunca hubieran buscado un desafío violento, a partir del 20 de septiembre de 2017 (fecha del asedio a la Consellería de Economía) "hubieron de representarse que sus movilizaciones introducían la probabilidad de este desenlace. Y si aceptando el pronóstico, persistieron en su intención de instrumentalizar ese comportamiento colectivo, su responsabilidad abarcaría la intencional utilización de la violencia en la consecución de sus fines secesionistas que se analiza en este proceso".

Llarena deniega tanto la libertad provisional como el permiso de excarcelación para asistir al pleno convocado para este lunes al apuntar que "la investigación muestra que los partícipes en el delito se concertaron a perseverar en su táctica". Pero también la justifica por la reciente integración de Jordi Sánchez en una candidatura electoral "que se ha opuesto, expresa y permanentemente, a abordar cualquier gestión política que no sea la de implementar la república que declararon".

El juez indica que "los hechos cuya reiteración se teme afectan a valores constitucionales" que están por encima de los derechos que reivindica su defensa a la hora de reclamar su puesta en libertad. Así, "la eventualidad de conflicto con otros derechos resulta preponderante respecto la libertad del encausado y del derecho de sufragio pasivo que le corresponde".

Además, en el auto se recuerda que Jordi Sánchez ya concurrió privado de libertad al proceso electoral, y que "no ofrecía para sus electores el liderazgo que ahora reclama", y en todo caso, la candidatura en la que se integró presenta otros miembros "todos ellos con el mismo número de apoyos en los electores en los que no se aprecian los riesgos colectivos que tratan de conjurarse".

Si bien el juez admite el reconocimiento de cualquier ciudadano "de optar a una investidura democrática y representativa", esta la facultad "no desactiva la obligación judicial de velar por que (...) no se ponga en riesgo facultades de mayor relevancia y más necesitadas de protección".

Como la Fiscalía, el juez establece diferencias entre el caso de Sànchez y el precedente del preso preventivo Juan Carlos Yoldi, etarra y diputado de HB que permanecía en la cárcel a la espera de juicio, pero al que le fue concedida su presencia en el pleno de investidura del lehendakari José Antonio Ardanza. Al respecto, Llarena alega que en el caso de Yoldi, "se trataba de comportamientos delictivos que no verían potenciado el riesgo de su reiteración" por el hecho de otorgarle el permiso, puesto que "el permiso solo podía afectar a un eventual riesgo de fuga".

Sin embargo, "en relación a Jordi Sánchez, la prisión provisional no reside en razones de orden público, sino en el riesgo de reiteración delictiva", y estima que una "conducción vigilada" del reo "no aporta la contención precisa para un traslado seguro", y "menos aún en quien ha empleado su liderazgo en desbordar y sobrepasar la fuerza que un Estado democrático puede aplicar para la observancia de la ley".

[Fuente: Por Luis B. García, La Vanguardia, Barcelona, 09mar18]

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