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06jun18


Llarena rechaza la recusación de Forcadell contra él por “extemporánea” y por ser un “fraude procesal”


El juez del Tribunal Supremo, Pablo Llarena, ha decidido inadmitir a trámite la recusación contra él como instructor del caso del 1-O que le había planteado la ex presidenta del Parlament, Carme Forcadell. El rechazo ha sido a limine, es decir, “de plano” y Llarena argumenta que la recusación se ha planteado de forma extemporánea, más de seis meses después de iniciarse la investigación, y en “manifiesto fraude procesal”.

Según informa el Supremo en una nota, el magistrado cree que la recusación contra él perseguía “la inhabilitación de los integrantes de la Sala 2 del Supremo para el posterior juicio del caso”, ya que, tramitar la recusación implicaba que esta sala debía revisar previamente “casi toda la labor del instructor” y eso podría haber “comprometido la imparcialidad” de la mayoría del tribunal. Llarena añade que el objetivo era una “quiebra completa de la competencia enjuiciadora de la Sala”.

En la misma línea, Llarena cree que Focadell buscaba “excluir y sustituir a su conveniencia al instructor predeterminado por la ley”. La defensa de la expresidenta de la cámara catalana argumentaba que existía “falta de imparcialidad objetiva” del juez al mantener una posición del proceso judicial que “responde a sus previas concepciones políticas y personales” y no a la investigación.

En este sentido, Forcadell defendía que Llarena había demostrado su falta de imparcialidad cuando equiparó su situación personal con la de la secretaria judicial del juzgado número 13 de Barcelona que es testigo de los hechos del 20 de septiembre, y que el juez declaró testigo alegando el peligro de supuestas presiones del independentismo. Llarena, alegó Forcadell, había justificado dicha decisión diciendo que su propia experiencia personal pasaba por haber sufrido la divulgación pública de las señas de su domicilio principal, así como la difusión de su imagen, lo que había supuesto que fuera objeto de escrutinio permanente en la vía pública.

En su réplica, Llarena cree que la defensa de Forcadell tergiversa sus razones y añade que “la conclusión a la que llega el escrito de recusación no identifica ninguna actuación, ninguna opinión, o ninguna manifestación personal del instructor que preste apoyo a lo que se afirma, algo que resulta particularmente llamativo si se considera que quien resuelve ha ejercido una larga actividad profesional de veinticinco años en Catalunua y ha desempeñado responsabilidades públicas e institucionales que, de ser como se afirma, hubieran permitido aportar alguna manifestación de pensamiento o alguna actitud que fuera reflejo del prejuicio que se reprocha”.

[Fuente: Por Carlota Guindal, La Vanguardia, Barcelona, 06jun18]

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