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27dic18


El Supremo juzgará el 'procés' pero envía el delito de desobediencia al TSJ catalán


El Tribunal Supremo ha confirmado por unanimidad su competencia para enjuiciar los delitos de rebelión y de malversación de caudales públicos en la conocida como causa del “procés”, y ha remitido al Ttribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) la parte que afecta a los seis procesados a los que el fiscal solo acusaba de desobediencia.

De esta forma, la Sala Penal enjuiciará a los acusados Oriol Junqueras, Raül Romeva, Jordi Turull, Josep Rull, Joaquin Forn, Jordi Sánchez, Jordi Cuixart, Dolores Bassa, Carme Forcadell, Meritxell Borrás, Carles Mundó y Santiago Vila.

Los magistrados del Supremo ha estimado, sin embargo, la declinatoria de jurisdicción planteada por las representaciones legales de los procesados Lluis María Corominas, Lluis Guinó, Anna Isabel Simó, Ramona Barrufet Santacana, Joan Josep Nuet, y Mireia Aran Boya, a quienes se les acusa de un delito de desobediencia.

"La previsible duración de la causa especial que nos ocupa, la continuada presencia de los procesados durante las prolongadas sesiones del juicio oral y, en fin, el obligado desplazamiento de quienes sólo van a responder del delito de desobediencia, sugieren a la Sala desgajar esa secuencia fáctica para su enjuiciamiento en Barcelona", explica el tribunal.

Manuel Marchena

Respecto a la vulneración de derechos fundamentales alegada por las defensas de los independentistas, la Sala, cuyo ponente es el magistrado Manuel Marchena, considera que será al inicio de las sesiones del juicio oral cuando se podrá invocar.

No obstante, rechaza que la distancia respecto del domicilio familiar, así como la imposibilidad de utilizar su lengua materna, el catalán, que fue planteada en la vista, pueda ser determinante de la competencia del órgano que tenga que enjuiciar.

En cuanto a la petición de algunos letrados que en el acto de la vista solicitaron la instalación de un sistema de traducción simultánea español-catalán para el interrogatorio de los procesados, la Sala pone de manifiesto que esta reclamación contrasta con la ausencia de cualquier queja de indefensión "durante el largo tiempo" de la investigación.

Puerta abierta

Aunque, no obstante, el ponente Marchena deja la puerta abierta a la respuesta de la petición de utilizar la traducción simultánea, los magistrados concluyen que hacer depender el derecho a un proceso justo de la distancia entre la sede del propio domicilio y la del órgano jurisdiccional o del uso de la lengua materna por los profesionales que asumen la defensa, "conduciría al sinsentido de negar que ese derecho tenga vigencia, por ejemplo, en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos".

La Sala también responde a las dudas planteadas por las defensas sobre la designación del ponente, Manuel Marchena, y de los últimos miembros de la Sala Segunda. En su auto, el tribunal señala que la afirmación de que se está en un escenario de "excepción o de un derecho penal del enemigo" lo considera "legítimos desahogos defensivos" que no tienen el "más mínimo respaldo argumental".

[Fuente: Por Tono Calleja, Vozpópuli, Madrid, 27dic18]

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