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01feb19


Auto sobre admisibilidad de pruebas en la causa contra secesionistas catalanes


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CAUSA ESPECIAL núm.: 20907/2017 Ponente: Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gómez
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Auto núm.

Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Manuel Marchena Gómez, presidente
D. Andrés Martínez Arrieta
D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre
D. Luciano Varela Castro
D. Antonio del Moral García
D. Andrés Palomo Del Arco
Dª. Ana María Ferrer García

En Madrid, a 1 de febrero de 2019.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gómez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 25 de octubre de 2018, se dictó por esta Sala auto de confirmación del auto de conclusión del sumario suscrito por el Excmo. Sr. Magistrado instructor.

En la misma fecha fue acordada la apertura del juicio oral y se dio traslado al Ministerio Fiscal, la Abogacía del Estado y la acusación popular en los términos previstos en el art. 649 de la LECrim.

SEGUNDO.- Formulados escritos de acusación, por las defensas se promovió, al amparo de los arts. 666.1 y ss de la LECrim artículo de previo pronunciamiento, declinatoria de jurisdicción.

El 27 de diciembre de 2018 se dictó auto estimando parcialmente la declinatoria de jurisdicción promovida, con el resultado que consta en la parte dispositiva de esa resolución.

TERCERO.- Las respectivas representaciones legales de los procesados D. Oriol Junqueras y D. Raül Romeva, D. Jordi Sánchez, D. Jordi Cuixart, D. Jordi Turull, D. Josep Rull, D. Joaquín Forn, Dña. Carmen Forcadell, Dña. Dolors Bassá, Dña. Meritxell Borrás, D. Carles Mundó y D. Santiago Vila, formularon escritos de defensa en los que niega la calificación jurídica de los hechos y su carácter delictivo, al tiempo que se formulan alegaciones complementarias sobre vulneración de derechos fundamentales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Según lo dispuesto en el art. 659 de la LECrim, formulados los escritos de acusación y defensa por el Ministerio Fiscal y las partes, «...el Tribunal examinará las pruebas propuestas e inmediatamente dictará auto, admitiendo las que considere pertinentes y rechazando las demás».

Procede, en consecuencia, examinar las diligencias de prueba propuestas para el acto del plenario con el fin de declarar la necesidad y pertinencia de aquellas que resulten indispensables para el esclarecimiento de los hechos, tal y como éstos han sido delimitados en las conclusiones provisionales. Se impone un examen de la conexión de la prueba interesada con lo que constituye el objeto del proceso, ponderando los intereses de distinto signo que convergen en el momento de verificar el juicio de pertinencia.

De acuerdo con la jurisprudencia constitucional y de esta Sala, el derecho fundamental a utilizar los medios de prueba, como inseparable del derecho mismo a la defensa, no se configura como un derecho absoluto e incondicionado a que se practiquen todas las pruebas propuestas por las partes (cfr. SSTC SS 36/1983, 11 mayo; 89/1986, 1 de julio; 22/1990, 15 de febrero y 59/1991, 14 de marzo). El derecho a la prueba no es un derecho absoluto y, por tanto, no desapodera al Tribunal competente de su facultad para valorar, en cuanto a su admisión, la pertinencia de las propuestas «rechazando las demás» (art. 659 LECrim).

SEGUNDO.- PROPUESTA PROBATORIA DE LAS ACUSACIONES

2.1.- MINISTERIO FISCAL:

2.1.1. - Se declara la pertinencia del interrogatorio de los procesados.

2.1.2. - Se declara la pertinencia de la prueba testifical propuesta:

1. Jose Mª Espejo Saavedra. Diputado autonómico y miembro de la Mesa del Parlamento por Ciudadanos

2. David Pérez Ibáñez, Diputado autonómico y miembro de la Mesa del Parlamento por PSC

3. Antonio Bayona Rocamora, Letrado mayor del Parlamento

4. Xavier Muro, Secretario general del Parlamento

5. Neus Munté Fernández (Ex Consejera de Presidencia)

6. Jose Antonio Nieto, Secretario de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior en el momento de comisión de los hechos.

7. Enric Milló, Delegado del Gobierno en Cataluña en el momento de comisión de los hechos.

8. Juan Antonio Puigserver, Secretario General Técnico del Ministerio del Interior.

9. Diego Pérez de los Cobos, Coronel de la Guardia Civil. Secretaría de Estado de Seguridad.

10. Sebastián Trapote, Jefe Superior de Policía de Cataluña en el momento de comisión de los hechos.

11. Angel Gozalo Pascual, General Jefe de la VII Zona de la Guardia Civil en el momento de comisión de los hechos

12. Manuel Castellví del Peral. TIP n° 1116, Comisario Jefe de la Comisaría General de Información del CME.

13. Emilio Quevedo Malo, Comisario Jefe de la Comisaría General Técnica de Planificación del CME

14. Cristina Manresa, Comisaria de los Mossos d'Esquadra

15. Testigo protegido 1-O (Mosso d'Esquadra identificado como tal en las diligencias previas 1341/2017 del Juzgado de Instrucción n° 4 de Lérida, quien deberá ser citado a través del referido órgano judicial), sin perjuicio de lo que se acuerde para el desarrollo de su declaración en el plenario, de conformidad con lo prevenido en la LO 19/1994, 23 de diciembre, sobre protección de testigos y peritos en el proceso penal.

16. Comisario Jefe de la Brigada Provincial de Información de la Jefatura Superior de Policía de Cataluña en el momento de los hechos

17. Guardia Civil con TIP C57393S, Oficial al mando de los efectivos de investigación de la GC en hechos del dia 20-9 en Rambla 19-21.

18. Guardia Civil con TIP B35974S, Oficial jefe del dispositivo de seguridad de la GC en hechos del dia 20-9 en Rambla 19-21

19. Montserrat del Toro López. Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Instrucción 13 de Barcelona

20. Guardia Civil con TIP N97976D, para ratificar actas de Inspección ocular de los vehículos dañados

21. Guardia Civil con TIP Q45716Q, para ratificar actas de Inspección ocular de los vehículos dañados

22. Comisario Jefe de la Brigada Provincial de Policia Judicial de Barcelona, D. Santiago Lubián

23. Inspector del CNP n° 76.074 (visionado y examen de videos-folios 3932 y ss. tomo VIII pieza de instrucción)

24. Guardia Civil con TIP H11346M: (folio 25 y 27 atestado GC 2018-101743-0012/pieza separada 10)

25. Guardia Civil con TIP K47019K: (Folio 23 atestado GC 2018-101743-0012/pieza separada 10)

26. Guardia Civil con TIP P35979V: (folio 23 atestado GC 2018-101743-0012/pieza separada 10)

27. Guardia Civil con TIP P96540Q: (folio 223-4 pieza separada 9 sobre incidentes en el registro de UNIPOST el 19-9-2017)

28. Guardia Civil con TIP R77175H: incidentes en registro de naves de Can Barris de Barcelona

29. Guardia Civil con TIP Z33876W: (folio 30 atestado GC 2018-101743-0012/pieza separada 10)

30 a 34. Mossos d'Esquadra con n° de identificación 2038, 3719, 11836, 13143 y 17092: heridos en el registro del domicilio de Ignacio Sánchez

35. Guardia Civil con TIP G97659Y: (folio 34 atestado GC 2018-101743-0012/pieza separada 10)

36. Guardia Civil con TIP G99880L: (folio 41 atestado GC 2018-101743-0012/pieza separada 10)

37. Guardia Civil con TIP K12314U: (folio 63 atestado GC 2018-101743-0012/pieza separada 10)

38. Guardia Civil con TIP J12485S: (folio 67 atestado GC 2018-101743-0012/pieza separada 10)

39. Guardia Civil con TIP G57387Z: (folio 77 atestado GC 2018-101743-0012/pieza separada 10)

40. Guardia Civil con TIP W52137L: (folio 82 atestado GC 2018-101743-0012/pieza separada 10)

41 a 78. Guardias Civiles intervinientes y lesionados en los hechos del 1-0 con las siguientes TIP (atestado GC 2018-101743-0012/pieza separada 10):

L01637A (f. 86)

U30527P (f. 87),

Z44192J, L97409L, B17279W, P24860N y C70834I (f. 89), D27623V y L30567B (f. 90)

M39892T (f. 91); B11602Z (f. 92);

R12810S, G20480Y, V11483E Y Z66018U (f. 94);

K62747Z (f. 95),

G61262V (f. 96);

T21380R (f. 97)

U93494I, Q26078Q, I50070J y B80404Y (f. 100);

W46978K (f. 102)

G61262V (f. 104)

J85171K y Y30747J (f. 106);

R67502P y B98467N (f. 109),

J03473D Y R67502P (f.112)

I57753N, V71878W y W79506I (f. 114),

V17236L, K12407I y X33145Q (f. 117)

Q20556R y U83881V (f. 120)

79 a 141. Agentes del CNP con los siguientes carnets profesionales:

En la ciudad de Barcelona (19):

agente 74.881, en el centro de votación establecido en la calle Jaume Balmes.

- agentes 70.231 y 88.428, en la Escuela Mediterránea.

- agentes 86.846 y 100.445 en el CEIP Estel. agentes 92.552 y 106.424, en el IES Joan Fuster.

- agentes 96.181, 115.789, 96.815, 103.406, 102.912, 117.892 y 110.528, en el CEIP Ramón Llull

- agente 120.381, en el IES de la calle Pau Clarís.

- agentes 103.852, 86.496, 102.476 y 69.924, en el centro de votación de la calle Escolas Pias Sant Antoni.

En la ciudad de Tarragona (11):

- agente 82.279, en el centro de votación ubicado en el Centre Civil Campclar.

- agentes 56.742, 93.493, 83.553 y 92.600, en el instituto Torreforta.

- agentes 100.775 y 99.874, en el instituto Comte Rius y

- agentes 97.881, 90.079, 74.151 y 101.667, en el IES de Tarragona. En la ciudad de Girona (9):

- agentes 66.175, 87.487, 95.458, 99.594, 93.294 y 75.085, en el CEIP Verd.

- agente 105.265, en el CEIP Dalmau Carles y

- agentes 109.541 y 120.953, en plena vía pública. En la ciudad de Lleida (24):

- agentes 87.688, 94.670 y 76.753, en el centro de votación establecido en la Escuela Oficial de Idiomas.

- agentes 70.101, 76.766, 99.306, 110.120, 110.336, 71.004, 72.862, 87.576, 102.764, 113.391, 86.563, 95.106 y 124.302, en el CAP CAPPONT.

- agente 77.795 Y 93.178, en la Caparella

- agentes 107.387, 94.601, 113.391, 81.119 y 101.381, en el Centro de Formación de adultos Juan Carlos

- agente 118.664, en una concentración que tuvo lugar en las inmediaciones de la Comisaría Provincial del CNP sita en la Avenida Prat de la Riba n° 3

142 y 143. Funcionarios del C.N.P. con carnés profesionales número 19.196 y 77.638, Instructor y secretario de la diligencia informe resumen de las 10 actas que se levantan por barrios en Barcelona

144 y 145. Funcionarios del C.N.P. con carnés profesionales número 105.992 y 92.631 (instructor y secretario acta 1: distrito número 1 de Barcelona, barrio de Ciutat Vella).

146 a 149. Funcionarios del C.N.P. con carnés profesionales número 128.022, 61.872, 86.089 y 70.385 para relatar determinados incidentes en colegios.

150 y 151. Funcionarios del C.N.P. con carnés profesionales 81.704 y 122.561 (Instructor y secretario ACTA 2: distrito número 2 de Barcelona).

152 y 153. Funcionarios del C.N.P. con carnés profesionales 96.031 y 91.905 (Instructor y secretario ACTA 3 distrito número 3 de Barcelona)

154 y 155. Funcionarios del C.N.P. con carnés profesionales 125.866 y 104.314 para relatar determinados incidentes en colegios.

156 y 157. Funcionarios del C.N.P. con carnés profesionales 88.009 y 90.535, (instructor y secretario acta 4 distrito número 4 de Barcelona barrio de Les Corts y Sabadell).

158 a 163. Funcionarios del C.N.P. con carnés profesionales 75.137, 120.522, 126.322, 126.744, 72.651, 127.996 para relatar determinados incidentes en colegios.

164 y 165. Funcionarios del C.N.P. con carnés profesionales 88.279 y 117.487 (Instructor y secretario acta 5 distrito número 5 de Barcelona).

166 a 170. Funcionarios del C.N.P. componentes de los dispositivos SOL 50, 51, 52 y 55, y 104.394 para relatar determinados incidentes en colegios.

171 y 172. Funcionarios del C.N.P. con carnés profesionales 67.093 y 108.363 (instructor y secretario acta 6 distrito número 6 de Barcelona y Hospitalet de Llobregat).

173. Funcionario del C.N.P. con carné profesional 64.915 para relatar determinados incidentes en colegios.

174 y 175. Funcionarios del C.N.P. con carnés profesionales 82.910 y 91.597 (instructor y secretario ACTA 7 distrito número 7 de Barcelona).

176. Funcionario del C.N.P. con carné profesional 107.528 para relatar determinados incidentes en colegios.

 

177 y 178. Funcionarios del C.N.P. con carnés profesionales, 85.186 y 119.149 (instructor y secretario acta 8 distrito número 8 de Barcelona (Nou Barris).

179 a 181. Funcionarios del C.N.P. con carnés profesionales 119.182, 114.274 y 119.432 para relatar determinados incidentes en colegios

182 y 183. Funcionarios del C.N.P. con carnés profesionales, 92.783 y 72.936 (Instructor y secretario acta 9 distrito número 9 de Barcelona (Sant Andreu).

184 y 185. Funcionarios del C.N.P. con carnés profesionales, 89.141 y 93.792 (instructor y secretario acta 10 distrito número 10 de Barcelona (San Martín).

186 y 187. Funcionarios del C.N.P. con carnés profesionales 82.612 y 111.486 para relatar determinados incidentes en colegios.

188 a 190. Funcionarios del C.N.P. con carnés profesionales 87.526 y 91.126 sobre incidentes acaecidos en la ciudad de Gerona

191 y 192. Funcionarios del C.N.P. con carnés profesionales 104.326, 79.313 y 87.576 sobre incidentes acaecidos en la ciudad de Lérida

193 a 195. Guardias Civiles con TIP T93818V y W55376V, y Mosso d'Esquadra 6243: (folio 136 atestado GC 2018-101743-0012/pieza separada 10)

196 y 197. Guardias Civiles con TIP S24635E y C34336U: (folio 138 atestado GC 2018-101743-0012/pieza separada 10)

198. Mossa d'Esquadra Alejandra Peralta Jovell n° 43.724.058T (folio 138-atestado GC 2018-101743-0012/pieza separada 10)

199 y 200. Guardias Civiles con TIP J73137F y W79133J: (folio 140 atestado GC 2018-101743-0012/pieza separada 10)

201. Guardia Civil con TIP C88411L: (Folio 143 atestado GC 2018-101743-0012/pieza separada 10)

202. Propietario del Hotel Gaudí de Reus (folio 144 atestado GC 2018-101743-0012/pieza separada 10)

203. Agente del CNP 81829: (folio 149 atestado GC 2018-101743-0012/pieza separada 10)

204. Propietario Hotel Travé, C/ Balmes en Figueras: (f. 169 atestado GC 2018-0012/pieza separada 10)

205 y 206. Cabos de la Guardia urbana de Badalona con TIPS n° 1292 y 1398

207. Pedro Buil Armengol. Capitán de la Marina Mercante. Práctico titular en el Puerto de Palamós.

208. Guardia Civil con TIP T43166Q (Instructor de los atestados de la Guardia Civil)

209. Guardia Civil con TIP N29100C (Secretario de los atestados de la Guardia Civil)

210 y 211. Guardias Civiles con TIP F98511S y M81486Q (folio 21-Anexo III-Atestado GC 2018-101743-0010/pieza separada 10)

212. Guardia Civil con TIP R51133F (folio 35-Anexo III-Atestado GC 2018-101743-0010/pieza separada 10)

213. Guardia Civil con TIP E98218B (folio 87-Anexo III-Atestado GC 2018-101743-0010/pieza separada 10)

214 y 215. Guardias Civiles con TIP S51761E y B40743H (folio 171-Anexo III-Atestado GC 2018-101743-0010/pieza separada 10)

216. Guardia Civil con TIP C73251J (folio 200-Anexo III-Atestado GC 2018-101743-0010/pieza separada 10)

217. Guardia Civil con TIP F30562U (folio 224-Anexo III-Atestado GC 2018-101743-0010/pieza separada 10)

218. Guardia Civil con TIP M77964J (folios 66 y 295-Anexo III-Atestado GC 2018-101743-0010/pieza separada 10)

219. Guardia Civil con TIP C57393S (folio 368-Anexo III-Atestado GC 2018-101743-0010/pieza separada 10)

220 y 221. Guardias civiles con TIP H77877T y G36994P (registro en despacho de Sutrías)

222. Vicente Nos Ripollés (C/Bernabé 6, puerta 4, 7-Barcelona)

223. Quim Franquesa Padrós (C/Joaquim Roger, 35, PO3, 1-Barcelona)

224. Teresa Guix Requejo (C/Sicilia 394, 3°, 1a Barcelona)

225. Olga Solanas García. Directora de Oficina de Focus Media SL. c/ Figols 23-25, 3°, 2a Barcelona

226. Ferrán Burriel Alier. Director Agencia Nothingad Comunicació SL. c/ SantaCruz de Ardoi 3 PO4 D. Zizur Mayor (Navarra)

227. Nuria Llorach i Boladeras. Vicepresidenta Corporación Catalana de Medios Audiovisuales (CCMA). Via Augusta n° 252-260, 4a. Barcelona

228. Xavier Virgo Teixidor (c/Diputación n° 286, 4°, 1a Barcelona)

229. Jaume Mestre Anguera (c/Torrijos 17, planta 1, puerta 2 Barcelona)

230. Amadeu Altajaf. Director de la Delegación del Gobierno de la Generalitat ante la Unión Europea

231. Albert Royo Marine. Representante del organismo PCM-Diplocat

232. Paul Sinning. Director de The Hague Centre for Strategic Studies

233. Helena Catt. Portavoz del equipo internacional de expertos electorales internacionales

234. Wim Kok. Portavoz del equipo internacional de expertos electorales internacionales

235. Pablo Raventós Saenz. Administrador de Unipost. c /Vista Bella 8, BJ Barcelona

236 y 237. Guardias Civiles con TIP K47019K y C57393S (registros en sede central de UNIPOST y domicilio de Antoni Molons)

238. Albert Jaime Planas Raig, c/ Sant Antoni María Claret 393 4° 4a Barcelona

239. Francisco Juan Fuentes Ruiz, c/ Pablo Iglesias 16 L Hospitalet de Llobregat

240. Antonio Manuel Santos Falcon, Rambla Guipuzcoa n° 2, 5° 3a Barcelona

241. David Palanqués Bonagua. Departamento de Trabajo de la Generalitat

242 y 243. Guardias Civiles con TIP H12669K y S00885Q: (folios 190 y 191 pieza separada 11)

244 y 245. Guardias Civiles con TIP S17971T y G67504A (registros en naves de Can Barris y domicilio de Jose María Gomez)

246 y 247. Guardias Civiles con TIP N31011H y G37772B (registro en empresa Disnet)

248 y 249. Guardias Civiles con TIP U41506Z y W86153J (registro en empresa Buzoneo Directo)

250. Jose Oriol González Martinez, c/ del Pi n° 44, Olivella, Barcelona

251. Rosa Maria Sans Travé. Responsable recursos humanos de Artiplan

252. Enric Vidal Famadas. Avda de Morera 9-11-1° 1a de Badalona

253. Enrique Mary Yriarte c/ Elx once de septiembre, 37 A, 4° 2a de Vic

254. Antoni Molons García. Secretario de difusión. Departamento de Presidencia. c/ Marqués de Monistrol 21, 3° 2a de Sant Joan Despí

255. Teresa Prohias Ricart (Directora de Servicios de Presidencia)

256. Felipe Martinez Rico (Subsecretario del Ministerio de Hacienda en el momento de la comisión de los hechos)

2.1.3.- Prueba pericial

Pericial mediante examen de los siguientes peritos:

1) Sobre determinación de los fondos públicos destinados a la organización, preparación, logística, financiación y ejecución del referéndum ilegal los Funcionarios del Ministerio de Hacienda que, a continuación, se citan:

- Maria del Carmen Tejera Gimeno DNI 00814352-Z

- Sara Izquierdo Pérez DNI 50863982-B

- Teresa Cecilia Hernández Guerra DNI 42867430 F

2) Técnicos de SEGIPSA (Sociedad Estatal de Gestión Inmobiliaria del Patrimonio S.A.) e IBERTASA sobre valoración de los locales empleados como centros de votación (folios 330 a 403 de pieza separada XII):

- Carlos Javier Irisarri Martinez y

José Manuel Cámara Gimeno

3) Sargento de la Guardia Civil con TIP S51761E (traductor de entrevista de Forn-folios 3293 a 3303 tomo VI Pieza de Instrucción)

4) Guardias Civiles con TIP R92560Q y C57393S (análisis de los documentos incautados a Jové Lladó y Salvadó Tenesa en sus respectivos despachos).

La declaración de los peritos incluidos en este último apartado 4, presentados en el escrito ampliatorio de fecha 8 de noviembre de 2018 como integrantes de una pericial de inteligencia, será admitida en el exclusivo ámbito para el que fue inicialmente propuesta, esto es, para el «análisis de los documentos incautados», limitado ese análisis, por tanto, a la dimensión exclusivamente fáctica, centrada en lo percibido por ellos en la investigación de la presente causa o en otras experiencias, sin consideraciones valorativas. Se tratará, por tanto, de la declaración de testigos expertos, más que de peritos en sentido estricto.

2.1.4.- Prueba documental

La lectura de la prueba documental propuesta por el Fiscal, la Abogacía del Estado, la acusación popular y las defensas pone de manifiesto que en su descripción, en no pocos casos, se mezclan documentos, diligencias que no tienen ese carácter -pero que han sido documentadas- y piezas de convicción. La Sala no admite la indiscriminada cita de folios, incorporados a ésta u otra causa, con la pretensión de que puedan servir de respaldo a argumentos de inculpación. Por esta misma razón, tampoco admite la reclamación preventiva e indiscriminada de testimonio de todas las actuaciones seguidas ante otros órganos jurisdiccionales.

La Sala anticipa que sólo formará convicción probatoria a partir de documentos en sentido estricto y piezas de convicción. En consecuencia, rechaza la cita genérica o la reclamación para su unión a la presente causa de atestados policiales, diligencias preprocesales del Ministerio Fiscal o actos procesales documentados que se hayan generado en otros procedimientos con distinto objeto y tramitados por otros órganos jurisdiccionales, sin perjuicio de la posibilidad al alcance de las acusaciones y las defensas de solicitar en el plenario la lectura de aquellos documentos o el examen de las piezas de convicción que, filtrados entonces por el principio de contradicción, podrán integrar la apreciación probatoria. De ahí que sólo estos documentos y aquellos susceptibles de valoración a los exclusivos efectos previstos en los arts. 714 y 730 de la LECrim y, por tanto, sometidos durante el plenario al principio de contradicción y al derecho de defensa, serán integrados en la prueba documental. Del mismo modo, conforme previene el art. 726 de la LECrim, el Tribunal examinará por sí mismo y someterá a contradicción, los libros, documentos, papeles y demás piezas de convicción que puedan contribuir al esclarecimiento de los hechos.

Se declara la pertinencia de la prueba documental consistente en el examen, audición y visionado de los siguientes CDs, DVDs, videos y audios incorporados al procedimiento:

- DVDs obrantes en la pieza separada VIII: Carpeta DVD ARCHIVO A, Carpeta DVD ARCHIVO C, Carpeta DVD ARCHIVO D, Carpeta DVD ARCHIVO E y Carpeta DVD ARCHIVO F

- Videos sobre los incidentes acaecidos el 20-9-2017 obrantes en pieza separada IV-Carpeta CD folio 494 Videos Jordis (números 3, 4 y 4.1), Video Mireia Boya y Video Oriol

- DVDs presentados por la Fiscalía del Tribunal Supremo y admitidos por providencia de 8 de Mayo acordada por el Magistrado Instructor (obrantes como anexo documental al folio 4454 del tomo VIII de la pieza de instrucción: DVD 1 con 13 vídeos, y DVD 2 con 16 vídeos)

- Vídeos obrantes en los Anexos I a XIX, incorporados a la carpeta Anexos Documentales de la Guardia Civil a las diligencias previas 3/2017 del TSJC.

- Vídeos obrantes en pendrive del tomo III-Anexo II (Carpeta: Hechos de agresión) de la pieza separada X/Atestado GC 2018-101743-0012

- DVDs incorporados por el C.N.P. como anexo documental de los folios 3932 a 4053 del tomo VIII de la pieza de instrucción (9 ficheros de videos)

- Vídeos aportados por el CNP sobre el 1 de Octubre obrantes en pendrive adjunto al folio 1619 del tomo VI de las diligencias previas 3/2017 del

TSJC

- DVD sobre incidentes acaecidos en el registro de UNIPOST el 19-92017 (folio 280 pieza separada 9; como anexo documental al folio 3259 del tomo VI de la pieza de instrucción-carpeta Tarrasa 19/9/2017: 2 vídeos: y como anexo documental al folio 5556 del tomo X de la pieza de instrucción-carpeta Pieza separada de malversación: 2 vídeos)

- Audio entrevista de Forn (incorporado como anexo documental del folio 1602 del tomo III de la pieza de instrucción: audio entrevista Vilaweb; y del pendrive obrante al folio 3304 del tomo VI de la pieza de instrucción: audio entrevista Forn en Vilaweb).

Se tienen por designados, con la prevención a la que se ha hecho referencia en los dos primeros párrafos de este mismo apartado, los folios y piezas de la causa sistematizados por el Fiscal en los apartados A) a F) del epígrafe E.

Se acuerda la unión a la causa del DVD con videos relacionados con los hechos acaecidos el día 20 de Septiembre, propuesto en el otrosí digo 2° como prueba documental para su examen, audición y visionado en el acto del juicio oral.

2.2.- PROPUESTA PROBATORIA DE LA ABOGACIA DEL ESTADO

2.2.1. - Se declara la pertinencia del interrogatorio de los acusados.

2.2.2. - Se declara pertinente la siguiente lista de testigos, extendiendo a la prueba propuesta el mismo juicio de pertinencia que el verificado respecto de la propuesta del Ministerio Fiscal:

1. D. José Ma Espejo Saavedra. Diputado autonómico y miembro de la Mesa del Parlamento por Ciudadanos.

2. D. David Pérez Ibáñez, Diputado autonómico y miembro de la Mesa del Parlamento por PSC.

3. D. Antonio Bayona Rocamora, Letrado mayor del Parlamento.

4. D. Xavier Muro, Secretario general del Parlamento.

5. D. Neus Munté Fernández (Ex Consejera de Presidencia).

6. D. Jose Antonio Nieto, Secretario de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior en el momento de comisión de los hechos.

7. D. Enric Milló, Delegado del Gobierno en Cataluña en el momento de comisión de los hechos.

8. D. Juan Antonio Puigserver, Secretario General Técnico del Ministerio del Interior.

9. D. Diego Pérez de los Cobos, Coronel de la Guardia Civil. Secretaría de Estado de Seguridad.

10. D. Sebastián Trapote, Jefe Superior de Policía de Cataluña en el momento de comisión de los hechos.

11. D. Angel Gozalo Pascual, General Jefe de la VII Zona de la Guardia Civil en el momento de comisión de los hechos.

12. D. Manuel Castellví del Peral. TIP n° 1116, Comisario Jefe de la Comisaría General de Información del CME.

13. D. Emilio Quevedo Malo, Comisario Jefe de la Comisaría General Técnica de Planificación del CME.

14. D. Cristina Manresa, Comisaria de los Mossos d'Esquadra.

15. Testigo protegido 1-O (Mosso d'Esquadra identificado como tal en las diligencias previas 1341/2017 del Juzgado de Instrucción n° 4 de Lérida, quien deberá ser citado a través del referido órgano judicial).

Su declaración deberá ajustarse -como ya se ha anticipado supra, en el apartado 15 del epígrafe 2.1.2- a las exigencias impuestas para los testigos protegidos en la LO 19/1994, 23 de diciembre.

16. Comisario Jefe de la Brigada Provincial de Información de la Jefatura Superior de Policía de Cataluña en el momento de los hechos.

17. Guardia Civil con TIP C57393S, Oficial al mando de los efectivos de investigación de la GC en hechos del día 20-9 en Rambla 19-21.

18. Guardia Civil con TIP B35974S, Oficial jefe del dispositivo de seguridad de la GC en hechos del día 20-9 en Rambla 19-21.

19. Da. Montserrat del Toro López. Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Instrucción n° 13 de Barcelona.

20. Guardia Civil con TIP N97976D, para ratificar Actas de Inspección ocular de los vehículos dañados.

21. Guardia Civil con TIP Q45716Q, para ratificar Actas de Inspección ocular de los vehículos dañados.

22. Comisario Jefe de la Brigada Provincial de Policía Judicial de Barcelona, D. Santiago Lubián.

23. Inspector del CNP n° 76.074 (visionado y examen de videos-folios 3932 y ss. tomo VIII pieza de instrucción).

24. Guardia Civil con TIP H11346M: (folio 25 y 27 atestado GC 2018-101743-0012/pieza separada 10).

25. Guardia Civil con TIP K47019K: (Folio 23 atestado GC 2018-101743-0012/pieza separada 10).

26. Guardia Civil con TIP P35979V: (folio 23 atestado GC 2018-101743-0012/pieza separada 10).

27. Guardia Civil con TIP P96540Q: folio 223-4 pieza separada 9 sobre incidentes en el registro de UNIPOST el 19-9-2017.

28. Guardia Civil con TIP R77175H: incidentes en registro de naves de Can Barris de Barcelona.

29. Guardia Civil con TIP Z33876W: (folio 30 atestado GC 2018-101743-0012/pieza separada 10).

30 a 34. Mossos d'Esquadra con n° de identificación 2038, 3719, 11836, 13143 y 17092: heridos en el registro del domicilio de Ignacio Sánchez.

35. Guardia Civil con TIP G97659Y: (folio 34 atestado GC 2018-101743-0012/pieza separada 10).

36. Guardia Civil con TIP G99880L: (folio 41 atestado GC 2018-101743-0012/pieza separada 10).

37. Guardia Civil con TIP K12314U: (folio 63 atestado GC 2018-101743-0012/pieza separada 10).

38. Guardia Civil con TIP J12485S: (folio 67 atestado GC 2018-101743-0012/pieza separada 10).

39. Guardia Civil con TIP G57387Z: (folio 77 atestado GC 2018-101743-0012/pieza separada 10).

40. Guardia Civil con TIP W52137L: (folio 82 atestado GC 2018-101743-0012/pieza separada 10).

41 a 78. Guardias Civiles intervinientes y lesionados en los hechos del 1-0, por los sucesos que se citan en el presente escrito, con las siguientes TIP (atestado GC 2018-101743-0012/pieza separada 10): L01637A (f. 86); U30527P (f. 87); Z44192J, L97409L, B17279W, P24860N y C708341 (f. 89); D27623V y L30567B (f. 90); M39892T (f. 91); B11602Z (f. 92); R12810S,

G20480Y, V11483E Y Z66018U (f. 94); K62747Z (f. 95); G61262V (f. 96);

T21380R (f. 97); U93494I, Q26078Q, 150070J y B80404Y (f. 100); W46978K (f. 102); G61262V (f. 104); J85171K y Y30747J (f. 106); R67502P y B98467N (f. 109); J03473D y R67502P (f.112); 157753N, V71878W y W79506I (f. 114); V17236L, K124071 y X33145Q (f. 117); Q20556R y U83881V (f. 120).

79. a 141. agentes del CNP con los siguientes carnets profesionales, por los sucesos citados en el presente escrito. En la ciudad de Barcelona (19):

agente 74.881, en el centro de votación establecido en la calle Jaume Balmes; agentes 70.231 y 88.428, en la Escuela Mediterránea; agentes 86.846 y 100.445 en el CEIP Estel; agentes 92.552 y 106.424, en el IES Joan Fuster; agentes 96.181, 115.789, 96.815, 103.406, 102.912, 117.892 y 110.528, en el CEIP Ramón Llull; agente 120.381, en el IES de la calle Pau Clarís; agentes 103.852, 86.496, 102.476 y 69.924, en el centro de votación de la calle Escolas Pias Sant Antoni. En la ciudad de Tarragona (11): agente 82.279, en el centro de votación ubicado en el Centre Civil Campclar; agentes 56.742, 93.493, 83.553 y 92.600, en el instituto Torreforta; agentes 100.775 y 99.874, en el instituto Comte Rius; y agentes 97.881, 90.079, 74.151 y 101.667, en el IES de Tarragona. En la ciudad de Girona (9): agentes 66.175, 87.487, 95.458, 99.594, 93.294 y 75.085, en el CEIP Verd; agente 105.265, en el CEIP Dalmau Caries; y agentes 109.541 y 120.953, en plena vía pública. En la ciudad de Lleida (24): agentes 87.688, 94.670 y 76.753, en el centro de votación establecido en la Escuela Oficial de Idiomas; agentes 70.101, 76.766, 99.306, 110.120, 110.336, 71.004, 72.862, 87.576, 102.764, 113.391, 86.563, 95.106 y 124.302, en el CAP Cappont; agente 77.795 y 93.178, en la Caparella; agentes 107.387, 94.601, 113.391, 81.119 y 101.381, en el Centro de Formación de adultos Juan Carlos; agente 118.664, en una concentración que tuvo lugar en las inmediaciones de la Comisaría Provincial del CNP sita en la Avenida Prat de la Ñipa n° 3.

142.y 143. Funcionarios del C.N.P. con carnés profesionales número 19.196 y 77.638, Instructor y secretario de la Diligencia-Informe, resumen de las 10 Actas que se levantan por barrios en Barcelona.

144.y 145. Funcionarios del C.N.P. con carnés profesionales número 105.992 y 92.631 (instructor y secretario Acta 1: distrito número 1 de Barcelona, barrio de Ciutat Vella).

146. a 149. Funcionarios del C.N.P. con carnés profesionales número 128.022, 61.872, 86.089 y 70.385 para relatar determinados incidentes en colegios.

150 y 151. Funcionarios del C.N.P. con carnés profesionales 81.704 y 122.561 (Instructor y secretario Acta 2: distrito número 2 de Barcelona).

152 y 153. Funcionarios del C.N.P. con carnés profesionales 96.031 y 91.905 (Instructor y secretario Acta 3 distrito número 3 de Barcelona).

154 y 155. Funcionarios del C.N.P. con carnés profesionales 125.866 y 104.314 para relatar determinados incidentes en colegios.

156 y 157. Funcionarios del C.N.P. con carnés profesionales 88.009 y 90.535, (instructor y secretario Acta 4 distrito número 4 de Barcelona barrio de Les Corts y Sabadell).

158 a 163. Funcionarios del C.N.P. con carnés profesionales 75.137, 120.522, 126.322, 126.744, 72.651, 127.996 para relatar determinados incidentes en colegios.

164 y 165. Funcionarios del C.N.P. con carnés profesionales 88.279 y 117.487 (Instructor y secretario Acta 5 distrito número 5 de Barcelona).

166 a 170. Funcionarios del C.N.P. componentes de los dispositivos SOL 50, 51, 52 y 55, y 104.394 para relatar determinados incidentes en colegios

171 y 172. Funcionarios del C.N.P. con carnés profesionales 67.093 y 108.363 (instructor y secretario Acta 6 distrito número 6 de Barcelona y Hospitalet de Llobregat).

173. Funcionario del C.N.P. con carné profesional 64.915 para relatar determinados incidentes en colegios.

174 y 175. Funcionarios del C.N.P. con carnés profesionales 82.910 y 91.597 (instructor y secretario Acta 7 distrito número 7 de Barcelona).

176. Funcionario del C.N.P. con carné profesional 107.528 para relatar determinados incidentes en colegios.

177 y 178. Funcionarios del C.N.P. con carnés profesionales, 85.186 y 119.149 (instructor y secretario Acta 8 distrito número 8 de Barcelona (Nou Barris).

179 a 181. Funcionarios del C.N.P. con carnés profesionales 119.182, 114.274 y 119.432 para relatar determinados incidentes en colegios.

182 y 183. Funcionarios del C.N.P. con carnés profesionales, 92.783 y 72.936 (Instructor y secretario Acta 9 distrito número 9 de Barcelona (Sant Andreu).

184 y 185. Funcionarios del C.N.P. con carnés profesionales, 89.141 y 93.792 (instructor y secretario Acta 10 distrito número 10 de Barcelona (San Martín).

186 y 187. Funcionarios del C.N.P. con carnés profesionales 82.612 y 111.486 para relatar determinados incidentes en colegios.

188 a 190. Funcionarios del C.N.P. con carnés profesionales 87.526 y 91.126 sobre incidentes acaecidos en la ciudad de Gerona.

191 y 192. Funcionarios del C.N.P. con carnés profesionales 104.326, 79.313 y 87.576 sobre incidentes acaecidos en la ciudad de Lérida.

193 a 195. Guardias Civiles con TIP T93818V y W55376V, y Mosso d'Esquadra 6243: (folio 136 atestado GC 2018-101743-0012/pieza separada 10).

196 y 197. Guardias Civiles con TIP S24635E y C34336U: (folio 138 atestado GC 2018-101743-0012/pieza separada 10).

198. Mossa d'Esquadra Alejandra Peralta Jovell n° 43.724.058T (folio 138-atestado GC 2018-101743-0012/pieza separada 10).

199 y 200. Guardias Civiles con TIP J73137F y W79133J: (folio 140 atestado GC 2018-101743-0012/pieza separada 10).

201. Guardia Civil con TIP C88411L: (Folio 143 atestado GC 2018-101743-0012/pieza separada 10).

202. Propietario del Hotel Gaudí de Reus (folio 144 atestado GC 2018-101743-0012/pieza separada 10).

203. Agente del CNP 81829: (folio 149 atestado GC 2018-101743-0012/pieza separada 10).

204. Propietario Hotel Travé, C/ Balmes en Figueras: (f. 169 atestado GC 2018-0012/pieza separada 10).

205 y 206. Cabos de la Guardia urbana de Badalona con TIPS n° 1292

y 1398.

207. Pedro Buil Armengol. Capitán de la Marina Mercante. Práctico titular en el Puerto de Palamós.

208. Guardia Civil con TIP T43166Q (Instructor de los atestados de la Guardia Civil).

209. Guardia Civil con TIP N29100C (Secretario de los atestados de la Guardia Civil).

210 y 211. Guardias Civiles con TIP F98511S y M81486Q (folio 21-Anexo III-Atestado GC 2018-101743-0010/pieza separada 10).

212. Guardia Civil con TIP R51133F (folio 35-Anexo III-Atestado GC 2018-101743-0010/pieza separada 10).

213. Guardia Civil con TIP E98218B (folio 87-Anexo III-Atestado GC 2018-101743-0010/pieza separada 10).

214 y 215. Guardias Civiles con TIP S51761E y B40743H (folio 171 -Anexo III-Atestado GC 2018-101743-0010/pieza separada 10).

216. Guardia Civil con TIP C73251J (folio 200-Anexo III-Atestado GC 2018-101743-0010/pieza separada 10).

217. Guardia Civil con TIP F30562U (folio 224-Anexo III-Atestado GC 2018-101743-0010/pieza separada 10).

218. Guardia Civil con TIP M77964J (folios 66 y 295-Anexo III-Atestado GC 2018-101743-0010/pieza separada 10).

219. Guardia Civil con TIP C57393S (folio 368-Anexo III-Atestado GC 2018-101743-0010/pieza separada 10).

220 y 221. Guardias civiles con TIP H77877T y G36994P (registro en despacho de Sutrías).

222. Vicente Nos Ripollés: experto en tecnología al que fue encargado por el Gobierno de la Generalitat un sistema de votación que permitiera realizar una votación telemática segura entre ciudadanos.

223. Quim Franquesa Padrós. Estudiante de informática, socio del anterior.

224. Teresa Guix Requejo. Perceptora de fondos mediante factura presentada a la Presidencia de la Generalitat.

225. Olga Solanas García. Directora de Oficina de Focus Media SL, empresa con contrato marco con la Generalitat para fomentar la participación en el referéndum.

226. Ferrán Burriel Alier. Director Agencia Nothingad Comunicació S.L, emisor de factura por trabajos de publicidad digital.

227. Nuria Llorach i Boladeras. Vicepresidenta Corporación Catalana de Medios Audiovisuales (CCMA), emisora de factura por trabajos de difusión del referéndum.

228. Xavier Virgo Teixidor, director de El Punt Avui, emisor de facturas por trabajos para la difusión del referéndum.

229. Jaume Mestre Anguera, responsable de la difusión institucional de la Generalitat, participó en las labores de difusión del referéndum.

230. Amadeu Altajaf. Director de la Delegación del Gobierno de la Generalitat ante la Unión Europea, realizador de pagos a una entidad holandesa para contratar observadores internacionales.

231. Albert Royo Marine. Representante del organismo PCM-Diplocat, a través de Diplocat, realizó pagos a favor de la campaña institucional del referendum.

232. Paul Sinning. Director de The Hague Centre for Strategic Studies, entidad contratada para proporcionar observadores internacionales.

233. Helena Catt. Portavoz del equipo internacional de expertos electorales internacionales.

234. Wim Kok. Portavoz del equipo internacional de expertos electorales internacionales.

235. Pablo Raventós Saenz. Administrador de Unipost. Empresa encargada de los envíos postales.

236. y 237. Guardias Civiles con TIP K47019K y C57393S (registros en sede central de UNIPOST y domicilio de Antoni Molons).

238. Albert Jaime Planas Raig. Empleado de UNIPOST

239. Francisco Juan Fuentes Ruiz, ídem.

240. Antonio Manuel Santos Falcon, ídem.

241. David Palanqués Bonagua. Departamento de Trabajo de la Generalitat, detenido por la Guardia Civil, responsable de proyectos del CTTI.

242 y 243. Guardias Civiles con TIP H12669K y S00885Q: (folios 190 y 191 pieza separada 11).

244 y 245. Guardias Civiles con TIP S17971T y G67504A (registros en naves de Can Barris y domicilio de Jose María Gomez).

246 y 247. Guardias Civiles con TIP N31011H y G37772B (registro en empresa Disnet).

248 y 249. Guardias Civiles con TIP U41506Z y W86153J (registro en empresa Buzoneo Directo).

250. Jose Oriol Gonzalez Martinez, gerente y propietario de la empresa Buzoneo Directo.

251. Rosa Maria Sans Travé. Responsable recursos humanos de Artyplan

252. Enric Vidal Famadas. Coordinador de la acción política de ERC y diseñador gráfico, fue investigado como la persona que hizo los encargos para el diseño y producción del material electoral y publicitario del 1-O.

253. Enrique Mary Yriarte, trabajador de la empresa Artyplan.

254. Antoni Molons García. Secretario de difusión. Departamento de Presidencia. Su despacho fue registrado y tendría a su cargo -según la acusación- la difusión del referendum.

255. Teresa Prohias Ricart Directora de Servicios de Presidencia, con participación directa en los procesos de contratación.

256. David Badal Josa, técnico administrativo, gestor del programa GEEC (Gestor Electrónico de Expedientes de Contratación), de la Dirección de Servicios del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia de la Generalitat de Cataluña.

2.2.3. - Prueba pericial

Se declara la pertinencia de la prueba pericial de los Técnicos de SEGIPSA (Sociedad Estatal de Gestión Inmobiliaria del Patrimonio S.A.) e IBERTASA sobre valoración de los locales empleados como centros de votación (folios 330 a 403 de pieza separada XII):

- Carlos Javier Irisarri Martinez y

- José Manuel Cámara Gimeno.

2.2.4. - Prueba documental

Se tiene por designada, con la prevención a que se refiere el apartado 2.1.4 del FJ 2°, la documental propuesta por la Abogacía del Estado.

Más documental, mediante aportación junto al presente escrito:

1. Informe al Juzgado de Instrucción n° 13 de Barcelona, de Dña. Elena Folgueras Sans, empleada de la entidad JAUSAS LEGAL Y TRIBUTARIO, S.L.P, como administradora del procedimiento concursal de UNIPOST, en el que consta la anulación de las facturas emitidas a la Generalitat de Cataluña por los servicios prestados para el referéndum ilegal.

2. Testimonio emitido por la Secretaria de Justicia del Tribunal Constitucional, donde constan las notificaciones personales que de sus resoluciones se hicieron desde dicho Tribunal a distintas autoridades y cargos de la Comunidad Autónoma de Cataluña.

3. Dos acuerdos del Consejo de Garantías Estatutarias de Cataluña, de 6 y 7 de septiembre de 2017, citados en el cuerpo de este escrito.

2.3.- PROPUESTA PROBATORIA DE LA ACCIÓN POPULAR EJERCIDA POR EL PARTIDO POLÍTICO VOX

2.3.1. - Se declara la pertinencia del interrogatorio de los acusados y de la prueba documental propuesta, consistente en la lectura de todos los folios de la causa, con la limitación hecha valer al valorar la prueba documental propuesta por el Fiscal y la Abogacía del Estado.

2.3.2. - Se declara la pertinencia de la declaración de los siguientes testigos:

1. D. Joan Tardá, diputado de ERC.

2. Diego Pérez de los Cobos, coronel de la Guardia Civil, coordinador del dispositivo de seguridad desarrollado por los tres cuerpos -Policía Nacional, Guardia Civil y Mossos-

3. D. Enric Millo, Delegado del Gobierno en Cataluña.

4. D. Roger Torrent, Diputado del Parlament el 1 de octubre de 2017.

5. D. Josep Lluis Trapero Álvarez, Mayor del cuerpo de Mossos d'Esquadra.

6. D. Jose Ma Jové Llado, Secretario General de la Consejería de Economía y Hacienda de la Generalitat hasta el 1 de octubre de 2017, con el fin de que declare respecto de las reuniones y hoja de ruta que obran en los documentos incautados en su despacho y domicilio particular.

7. Santiago Vidal Marsal, testigo directo de los registros de catalanes y del destino de fondos públicos.

8. Carles Viver Pi i Sunyer. Presidente del Instituto de Estudios para el Autogobierno.

9. Francesc Sutrias Grau, Director General de Patrimonio de la Generalitat.

10. Guardias urbanos de Barcelona y Badalona mencionados en la lista de testigos.

11. Josep Ma Cervero Plubins, socio de ANC y Omnium Cultural, para que declare sobre la organización y ejecución de pegadas de carteles en favor de la independencia y referéndum ilegal la noche del 25 al 26 de septiembre en Badalona.

12. Montserrat del Toro López, Letrada de la Administración de Justicia

13. Artur Mas Gavarró, presidente de la Generalitat en 2013.

14. Pere Soler Campins. Director General de los Mossos los días 20 y 21 de septiembre de 2017 y el día 1 de octubre de 2017.

15. Teresa Laplana, Mossa núm. 35.044.947, intendente de los Mosssos de Esquadra los d'lias 20 y 21 de septiembre y el día 1 de octubre de 2017.

16. Joan Vidal, gerente de Omnium Cultural y secretario de Gobierno de la Generalitat.

17. Josue Sallent, Director de Estrategia e Innovación del CTTI

18. Pere Aragonés i Garcia. Secretario de Economía del Gobierno de la Generalitat.

19. Jordi Jané i Guasch, ex Consejero de Interior de la Generalitat.

20. Neus Monté Fernández, ex Consejera de Presidencia.

21. Meritxel Ruiz Isern, ex Consejera de Presidencia.

22. Jordi Baiget i Cantons, ex Consejero de Interior.

23. Albert Battle i Bastardas, ex Director de los Mossos d'Esquadra.

24. Ferran López, comisario de Policía de los Mossos d'Esquadra los días 20 y 21 de septiembre de 2017 y el día 1 de octubre de 2017.

25. Luis Salvadó Tenesa, Secretario de Hacienda de la Generalitat de Cataluña.

26. Rosa Ma Rodriguez Curtó, Directora General de Servicios de la empresa T. SYSTEMS ITC Iberia S.A.

27. Antonio Manuel Santos Falcón, jefe de producción de UNIPOST de Cataluña y Baleares.

28. Alberto Jaime Planas, jefe de producción de UNIPOST de Cataluña y Baleares.

29. Francisco Juan Fuentes Ruiz, responsable de reparto de UNIPOST

30. Xavier Barragan Calvo, director financiero de UNIPOST

31. Pablo Raventós Saenz, director general de UNIPOST

32. D. Antón Raventós Raventós,

33. D. Rafael Ramirez Ramos.

34. D. Albert Donaire Malagelada (Mosso de Escuadra).

35. Dña. Eulalia Reguant (Diputada CUP).

36. D. Antonio Baños (Diputado de la CUP).

37. D. Josep Ginesta (Diputado de ERC)

38. D. Cesc Iglesias (Diputado de ERC).

39. D. Adria Comella (Diputado de ERC).

40. D. Juan Carlos Molinero Juncá.- TIP 1324.

41. D. Emilio Quevedo Malo.- TIP 1377

42. D. Manuel Castellví del Peral.- TIP 1116, comisario de los Mossos d'Esquadra, para que declare respecto a la planificación del dispositivo operativos, coordinación y reuniones con representantes de otros cuerpos policiales y con Diego Pérez de los Cobos y el desarrollo operativo del plan de actuación el mismo día 1 de octubre.

43. TIP 1903

44. TIP 2481.

45. D. Xavier Domenech, diputado del Congreso de los Diputados, para que declare respecto de los llamamientos a través de las redes sociales.

46. Dña. Ada Colau, para que declare respecto de la movilización en las redes sociales.

47. D. Joan Ignasi Elena, portavoz del Pacto Nacional por el Referendum.

48. Teniente Guardia Civil TIP C57393S.

49. D. Mariano Rajoy Brey, ex presidente del Gobierno español

50. Soraya Saenz de Santamaria, ex vicepresidenta del Gobierno español.

51. D. Cristobal Montoro. ex ministro de Economía.

52. Dña. Neus Lloveras i Massana, presidenta de la Asociación de Municipios por la Independencia.

53. Dña. Marta Pascal, coordinadora general del PDeCAT.

54. Guardia civil TIP T43166 Q.

55. Guardia civil TIP N29100C.

56. D. Lluis Llach i Grande, en su calidad de testigo presencial en los hechos ocurridos en la Consejería de Economía y Hacienda el 20 de septiembre de 2017.

57. TIP 17854.

2.3.3.- Se declara la impertinencia de la declaración de los siguientes testigos:

1. D. Alfredo Pérez Rubalcaba: se justifica su declaración como testigo en los siguientes términos: «como portavoz del Grupo Parlamentario del PSOE en el Congreso de los Diputados que fue, para que declare respecto a la creación y labores realizadas por el Comité creado por un representante de éste, junto con un representante de Mariano Rajoy Brey y un tercero de Artur Mas, para negociar la organización y celebración de un referéndum el 9 de noviembre de 2014».

Su propuesta se relaciona, por tanto, con hechos anteriores al referéndum del 9 de noviembre de 2014".

Su propuesta se relaciona, con hechos anteriores al referéndum del 9 de noviembre de 2014, sin conexión con los que ahora son objeto de enjuiciamiento.

. D. Joan Rigol Roig, representante de Artur Mas, presidente de la Generalitat para las reuniones del comité creado para la negociar la celebración y organización del referéndum del 9 de noviembre de 2014.

Su rechazo se justifica por las mismas razones expuestas para excluir el testigo del apartado anterior.

2. Dña. Pilar Rahola:

La utilidad de su testimonio se justifica por la acción popular en los siguientes términos: «...como representante de ERC y sus declaraciones en el Congreso de los Diputados ya en 1995 expresando que el objetivo final de ERC es que Cataluña ejerza el derecho de autodeterminación y se declare estado independiente, para que declare respecto a la implicación de los procesados en la estrategia de comunicación a favor del referéndum, incluso con violencia».

La Sala considera, sin embargo, prescindibles las valoraciones de la testigo propuesta, referidas, además, a un período de tiempo que se remonta por la acusación hasta el año 1995.

TERCERO.- PROPUESTA PROBATORIA DE LA DEFENSA DE LOS PROCESADOS D. ORIOL JUNQUERAS Y D. RAÜL ROMEVA.

3.1. - Se declara la pertinencia del interrogatorio de los procesados

3.2. - Se declara la pertinencia del interrogatorio de los testigos enumerados en los apartados 1 a 85, 89, 90 y 91.

1. D. Antonio Bayona Rocamora (Letrado Mayor del Parlamento).

2. D. Xavier Muro (Secretario General del Parlamento).

3. D. José Antonio Nieto Ballesteros (Secretario de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior al tiempo de los hechos).

4. D. Josep Enric Millo Rocher (Delegado del Gobierno en Cataluña al tiempo de los hechos).

5. D. Juan Antonio Puigserver Martínez (Secretario General Técnico del Ministerio del Interior).

6. D. Diego Pérez de los Cobos Orihuel (Coronel de la Guardia Civil. Secretaría de Estado de Seguridad).'

7. D. Sebastián Trapote Gutiérrez (Jefe Superior de Policía de Cataluña en el momento de comisión de los hechos).

8. D. Ángel Gozalo Martín (General Jefe de la VII2 Zona de la Guardia Civil en el momento de comisión de los hechos).

9. Guardia Civil con TIP T43156Q (instructor de los atestados de la Guardia Civil y que actuaba en Twitter bajo pseudónimo demostrando falta de imparcialidad respecto de aquellos a quienes investigaba).

10. Guardia Civil con TIP N29100C (Secretario de los atestados de la Guardia Civil).

11. D. Manuel Castellví del Peral - TIP 1116.

12. D. Emilio Quevedo Malo - TIP 1377.

13. D. Juan Carlos Molinero Juncá - TIP 1324.

14. Teniente Guardia Civil TIP C573935 (Oficial al mando de los efectivos de investigación de la GC en hechos del día 20 de septiembre).

15. Guardia Civil con TIP 8359745 (Oficial jefe del dispositivo de seguridad de la GC en hechos del día 20 de septiembre).

16. Dña. Montserrat del Toro López (Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Instrucción 13 Barcelona).

17. D. Santiago Lubián (Comisario Jefe de la Brigada Provincial de Policía Judicial de Barcelona).

18. Sargento de Mossos d'Esquadra Área de Mediación - TIP 1903.

19. Inspector Jefe Área Mediación - TIP 2481.

20. D. Jordi Orobitg i Solé.

21. D. Bernat Picornell i Grenzner.

22. D. Gabriel Rufián Romero.

24. D. Gerard Gómez del Moral Fuster.

25. D. Chakir El Homrani Lesfar.

26. D. Jordi Solé Ferrando.

28. Dña. Sílvia Sábat Zapater, jefa de secretaría del Vicepresidente.

29. D. Lluís Juncá Pujol.

30. D. Joaquim Ayats i Bartrina.

31. D. Miquel Ángel Estradé i Palau.

32. D. Lluís Llach i Grande.

33. Dña. Teresa Vallverdú i Alborná.

34. D. Eduardo Reyes Pino.

35. D. Xavier Eritja Ciuró.

36. D. Jordi Molinera i Poblet.

37. D. lsaac Peraire Soler.

Los anteriores (testigos 20 a 37) estuvieron presentes durante la protesta efectuada el día 20 de septiembre de 2017 bien dentro de las instalaciones de las Conselleries de Economía o Hacienda (testigos 27, 28 y 29), bien en sus inmediaciones o durante el desarrollo del registro en Les Franqueses del Vallés (37), tal y como consta por documentación en vídeo o por reseña en el atestado 2017-101743-0000112 obrante en autos.

38. D. Santi Valls i Molina.

39. Dña. Pilar Calderon i Vila

40. D. Juliá Fernández i Olivares.

41. Dña. Maria Jesús Martí i Serret.

42. D. Xavier Jamás i Pera.

43. D. Joan Pau Salvadó Fernández.

44. D. Albert Salvado Fernández.

45. D. Paco Gas i Ferré.

46. D. Francesc Ollé i Garcia.

47. D. Jordi Rubinart i Rufach.

48. Dña. Maria del Carme Rallo i Casanovas.

49. D. Emili Gaya i Talló.

50. D. Marc Bosch de Doria.

51. D. Ferran Soler i Jubany.

52. Dña. Montserrat Rusiñol.

53. D. Marc Puigtió i Rebollo.

54. D. Marc Molledo í Vall-llosera.

55. Dña. Laura Castel i Fort.

56. D. Jordi Salvador i Duch.

57. Dña. Jordina Carbó i Pascual.

58. D. Joaquim Matas i Vives.

59. D. Jordi Torrent i Mofí.

60. Dña. Isabel Aznar i Ballesta.

61. D. Roc Pujol i Verdaguer.

62. D. Ivan Güixens i Güixens.

63. Dña. Yolanda Güixens i Cobas.

64. D. Joan Turon i Maynat.

65. Dña. Jordina Freixanet i Pardo.

66. D. Melcior Marcó i Alberti.

67. D. Jordi Latorre i Fernandez.

68. D. Eloi Hernández i Mosella.

69. D. Sebastián Martínez Farriols.

70. D. Ramon Antoni Forteza Colomé.

Los anteriores testigos (38 a 70) presenciaron los hechos acaecidos durante la celebración del referéndum de 1 de octubre de 2017 en distintos colegios electorales, constando su presencia en el lugar por prueba de foto o vídeo o por su comparecencia como parte en procedimientos judiciales relacionados con los hechos referidos en los escritos de acusación.

71. D. David Elvira, Director del Servei Catalá de la Salut al tiempo de los hechos a efecto de que ratifique el informe sobre las asistencias prestadas a raíz de los hechos del 1 de octubre de 2017 y su conformidad con datos de atención médica provenientes de profesionales de dicho servicio.

72. Dña. Ana Gomes, a citar en el Parlamento Europeo. A fin de que relate, por ser de su conocimiento personal, el alcance y contenido de la acción exterior desarrollada por los acusados y del mensaje transmitido en sus conferencias, ruedas de prensa ante organismos internacionales, y específicamente las que se reflejan en los escritos de acusación, o incluso las intenciones transmitidas por los acusados de forma personal que pudieran tener relevancia para el entendimiento de las finalidades que orientaban su acción política.

73. Ivo Vagl, Parlamento Europeo, con el mismo objeto que la anterior.

74. D. Felix Van Gründberg (Alemania).

75. D. Andrej Hunko (Alemania).

76. D. Lars Aslan Rasmussen, Copenhague (Dinamarca).

Los anteriores testigos (74 a 76) participaron en delegaciones parlamentarias y son conocedores de los programas de visitantes internacionales del Diplocat.

77. D. Jacint Jordana.

78. D. Antoni Millet.

79. D. Dani Garcia.

80. D. Gerardo Pisarello Prados.

Los anteriores testigos (77 a 80) participan como miembros del Pleno o Comité Ejecutivo del Diplocat, conocedores de su funcionamiento, de los proyectos llevados a cabo (incluidos los que se relatan en los escritos de acusación), de su actividad ordinaria y de su orientación estratégica y, además, el testigo 80 es conocedor de los hechos acaecidos los días 20 de septiembre y 1 de octubre en Barcelona y que son objeto de acusación.

81. Dña. Maite Aymerich Bolta, alcaldesa de Sant Viceng dels Horts que estaba presente cuando el Sr. Oriol Junqueras intentó votar en su colegio electoral y le fue impedido por los Mossos d'Esquadra.

82. D. Félix Martí Ambel, exdirector del Centro UNESCO Catalunya, quien incorporó a Raül Romeva al mencionado centro bajo su dirección y en él el acusado desarrolló notables actividades en favor de la paz y del diálogo entre culturas, y especialmente de investigación y promoción de las políticas de desarme y prevención de conflictos tal y como también se relata en la Documental n° 3.

83. D. Xavier Pedrós Cortasa, Presidente de la Fundació Marianao que desarrolla proyectos socioeducativos y conocedor del compromiso basado en valores humanitarios de la acción personal y política del Sr. Oriol Junqueras con relación a proyectos del tercer sector y acogida.

84. D. Enoch Alberti Rovira.

85. D. Joan Vintró Castells.

Los testigos 84 y 85 confeccionaron parte del Llibre Blanc que forma parte del relato de acusación.

89. D. Jordi Armadans Gil.

90. D. Rubén Wagensberg.

91. David Fernández.

Los testigos 89 a 91 son conocedores de la actividad efectuada por el colectivo En Peu de Pau) y aparecen relacionados en las actuaciones en el atestado 2018-101743-012, y el primero de ellos (89) como director de FundiPou es conocer de la trayectoria de Raül Romeva en temas de solidaridad internacional, derechos humanos, cultura de paz y resolución pacífica de conflictos.

3.3.- Se declara la impertinencia de la declaración como testigos de las siguientes personas:

-D. Carles Puigdemont (86), Dña. Marta Rovira (87) y Dña. Anna Simó (88): la condición de parte pasiva del proceso, declarada en rebeldía y todavía no enjuiciada, es manifiestamente incompatible con el deber de declarar y la obligación de decir verdad que asume todo testigo.

-D. Ignacio Cosidó (92): las dudas vertidas sobre la imparcialidad del presidente del tribunal de enjuiciamiento ya fueron hechas valer por las defensas en el incidente de recusación núm. 9/2018, tramitado de conformidad con el art. 227.1 de la LOPJ ante la Sala del 61 del Tribunal Supremo. El incidente fue resuelto por ese órgano en el auto núm. 7/2018, 5 de diciembre, que por unanimidad de los Magistrados integrantes de la Sala acordó la desestimación.

-D. Jordi Borras (93) la finalidad de su testimonio se justifica afirmado que «...como testigo conocedor a través de su actividad de investigación periodística y documentación fotográfica de todos los hechos que integran el relato de la acusación y, concretamente, de los actos de protesta y manifestación que integran dicho relato».

La Sala entiende, sin embargo, que la citación de un periodista que no se incluye por las defensas entre los testigos directos de los hechos, sino como conocedor del relato de la acusación a partir de documentación gráfica e investigaciones periodísticas, no justifica su testimonio. La pertinencia de su relato sería equiparable a la de cientos de profesionales que participan del mismo conocimiento a partir de las mismas fuentes.

- D. Rafael Ribó (Sindic de Greuges):

Los informes elaborados por la Sindicatura se hallan disponibles en la web, constituyen hecho notorio y no precisan explicaciones complementarias o reflexiones valorativas de su autor.

- D. Carlos Enrique Bayo, a fin de que relate las informaciones por las cuales tuvo conocimiento de la real identidad del usuario de la cuenta de twitter @nmaquiavelo1984.

Como se razona infra al valorar la pertinencia de la prueba documental propuesta, la real identidad del usuario de esa cuenta de twitter carece de trascendencia para el enjuiciamiento de los hechos.

3.4.- La valoración de la pertinencia de la prueba pericial arroja el siguiente desenlace:

3.4.1.- Se declara la pertinencia de la siguiente pericia:

-Pericial médica de los Dres. Xavier Crusi y D. Ferran Caballero, para la elaboración de informe sobre la etiología de las lesiones sufridas por los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que se mencionan por el Fiscal en las páginas 109 a 115 de su escrito de acusación. A tal fin, póngase a su disposición copia de los informes médicos o partes de asistencia que obren en la causa.

3.4.2.- Se declara la impertinencia de la prueba pericial descrita en los siguientes términos:

«Pericial de Derecho Internacional consistente en que sean citados el Relator Internacional Sr. David Kaye y el Experto independiente de Naciones Unidas Alfred-Maurice de Zayas a fin de que, de conformidad con sus conocimientos específicos en materia de derecho internacional, expongan ante el Tribunal el alcance actual y significado del derecho a la autodeterminación de los pueblos así como las implicaciones en derecho internacional del principio democrático, determinando la sujeción o no a la legalidad internacional del principio democrático, determinando la sujeción o no a la legalidad internacional y del derecho de la Unión del "derecho a decidir" pretendido por Catalunya, así como el encaje legal de la convocatoria desde un punto de vista de la legalidad internacional, todo ello a efectos de contextualizar no sólo la incidencia de dicho derecho en la causa que nos ocupa sino también la legitimidad de las acciones de los acusados y, por ende, su relevancia a efectos penales».

La Sala no acepta una prueba encaminada a explicar a sus integrantes el alcance y significado de un derecho cuyo contenido material se obtiene a partir de las declaraciones internacionales suscritas por España y de la dogmática que se ha ocupado de su estudio. Hacer depender de la opinión de dos juristas -cuya neutralidad y preparación no se cuestiona- la conclusión acerca de la legalidad internacional del derecho a decidir, supone quebrar de forma irreparable el significado de la función jurisdiccional.

La cita de la STS 941/2009, 9 de septiembre, es equívoca. De hecho, suprime el primero de los incisos del fundamento jurídico cuya aparente literalidad se transcribe. En él puede leerse lo siguiente: «... en sentido estricto, es incuestionable que, en principio, no cabe admitir en el proceso la proposición y práctica de pruebas periciales sobre cuestiones jurídicas, respecto de las cuales debe versar la preparación profesional del juzgador -perito en Derecho-, conforme también al principio iura novit curia, pues la prueba pericial procederá "cuando sean necesarios conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos para valorar hechos o circunstancias relevantes en el asunto o adquirir certeza sobre ellos" (v. art. 335 LEC y art. 456 LECrim)».

Es esa regla general, reiterada por otros precedentes, la que condensa la doctrina jurisprudencial al respecto (cfr. SSTS 277/2015, 3 de junio y 277/2018, 8 de junio).

Todo ello sin perjuicio de que las publicaciones de los expertos señalados por la defensa se integren en el fondo bibliográfico a manejar por los componentes de la Sala.

3.5.- Respecto de la prueba documental propuesta se resuelve conforme a lo ya apuntado supra en el apartado 2.1.4 del FJ 2°.

3.5.1.- Se declara la pertinencia de las siguientes pruebas:

- Documental incluida en el apartado 6, referida a que por el Letrado de la Administración de Justicia adscrito al Juzgado de instrucción núm. 7 se certifique si en las Diligencias Previas núm. 1439/2017 constan como acusación particular o popular el Sindicato Unificado de Policía-SUP, la Confederación Española de Policía-CEP, Unión Federal de Policía-UFP y Sindicato Profesional de Policía SPP.

- Propuesta documental del apartado 7, consistente en que por el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Central de instrucción se certifique si en el sumario 7/2018 constan como acusación o bien han solicitado participar como acusación particular o popular los sindicatos y asociaciones Sindicato Unificado de Policía-SUP, Confederación Española de

Policía-SPP, Alternativa Sindical Policial-ASP, Unión de Oficiales de la Guardia Civil Profesional, Asociación Española de Guardias Civiles-AEGC y Unión de Guardias Civiles-Unión-GC).

La defensa justifica la procedencia de esta documental en su carácter trascendental «...para que las defensas puedan articular cuestiones previas relativas a la falta de imparcialidad de los investigadores que puedan haber afectado a sus derechos a la presunción de inocencia, derecho a la defensa y al proceso con las debidas garantías, e incidir sobre la valoración de la prueba que pueda desarrollarse posteriormente en el plenario cuando ésta provenga de la iniciativa investigativa policial».

- Prueba propuesta en el apartado 8, consistente en que «... se recabe de la Secretaría de Gobierno del Excmo. Tribunal Supremo la información relativa al turno de reparto de la presente causa y concretamente certificación sobre el orden de antigüedad de los Magistrados que integraban la Sala Penal a la fecha de designación de Instructor de la Causa Especial de referencia, así como sobre la asignación de la instrucción de Causas Especiales durante el año 2017 a los Magistrados que integran dicha Sala con expresión de la fecha de asignación a cada uno de ellos y expresión del número de expediente, haciendo constar los criterios que fueron de aplicación para la instrucción de la causa especial 20907/2017 al Excmo. Magistrado Sr. Pablo Llarena Conde».

La petición de esa certificación a la Secretaría de la Sala de Gobierno se justifica alegando que «...ante las noticias que informaban (sic) de la existencia de irregularidades en la designación del Juez instructor y la falta de sujeción, al parecer irrazonable, al orden de reparto establecido para la asignación de la instrucción de Causas Especiales con apartamiento de las normas contenidas en el Acuerdo de la Sala de Gobierno de 21 de diciembre de 2016, resulta necesario conocer la información referida para determinar la existencia de vicios en el procedimiento con incidencia en la imparcialidad del órgano de instrucción y de enjuiciamiento así como para fundamentar alegaciones de vulneración del derecho fundamental al juez ordinario predeterminado por la ley y al derecho a un proceso con todas las garantías».

- Documental contenida en el apartado 12, en el que se incluyen los folios de la causa designados por la defensa. Su pertinencia está condicionada a lo ya expuesto por esta Sala en el apartado 3.5 de esta misma resolución, referida a los documentos susceptibles de integrar la valoración probatoria del tribunal.

3.5.2.- Se declara la impertinencia de la prueba documental señalada en el apartado 1, consistente en que «... se recabe, de forma anticipada al acto del juicio oral, testimonio de los siguientes folios del sumario 5/2018 (antes Diligencias Previas 118/2017) del Juzgado de instrucción núm. 13 de Barcelona necesarios para la defensa de la existencia de vulneración de derechos fundamentales en dicho procedimiento afectantes al material probatorio incorporado en las acusaciones y como fundamento para su impugnación».

La declaración de impertinencia afecta a todos los documentos que se señalan y que forman parte de los tomos I, II, VII, XV, XVIII, XIX, XX, XI, XXII, XXIII, XXVI, XXVIII, XXX, XXXI, XXXIII, XXXIV, XXXV, LXVII, así como a los tomos I, II y III de la pieza de medidas cautelares.

No ha lugar a su reclamación al Juzgado de instrucción núm. 13 de Barcelona.

- Por las razones ya expuestas, la misma desestimación por su falta de utilidad afecta a la prueba consistente «. en que se recabe, de forma anticipada al acto del juicio oral, testimonio íntegro del sumario 7/2018 (antes Diligencias Previas 82/2017) del Juzgado Central de instrucción núm. 3 para su incorporación a las actuaciones».

Carece de sentido y es contrario a las más elementales reglas de competencia y conexión en el proceso penal acordar la incorporación íntegra de un sumario que se sigue en un Juzgado Central de instrucción por hechos que el Excmo. Sr. Magistrado instructor y la Sala de Recursos no han considerado conectados, en términos procesales, a la presente causa.

- La declaración de impertinencia también alcanza, por las mismas razones, a la prueba documental propuesta en el apartado 3, consistente en que «... se recabe, de forma anticipada al acto del juicio oral, testimonio íntegro de las Diligencias Previas 1439/2017 del juzgado de instrucción núm. 7 de Barcelona para su incorporación a las actuaciones».

En la misma justificación expuesta por la defensa para respaldar la procedencia de la incorporación de esas diligencias previas a la presente causa, pueden hallarse las claves que justifican nuestra denegación. Razona la defensa en los siguientes términos: «... en dicho procedimiento se investigan los hechos sucedidos durante la jornada del referéndum de autodeterminación tanto en lo relativo a las imputaciones efectuadas contra agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado por actuaciones lesivas no justificadas por el cumplimiento del deber ni cobertura legal ni basada en mandato judicial, como frente a ciudadanos, por lo que su objeto engloba informaciones directamente relacionadas con el objeto del proceso».

En efecto, no son las informaciones sino los hechos los que determinan la conexión procesal. En aquel procedimiento se investigan hechos sucedidos durante la celebración del referéndum que habrán de ser valorados y, en su caso, enjuiciados en el marco procesal en el que se está desarrollando la investigación. No es, por tanto, la conexión informativa, sino la genuina conexión procesal la que justifica el tratamiento unitario de unas u otras conductas.

- Se declara también la impertinencia de la prueba propuesta en el núm. 4, consistente en que se libre oficio a la entidad mercantil Twitter Spain S.L para que remitan certificación que permita la identificación de los usuarios de dos cuentas de twitter -@nmaquiavelo1984 y @JDaniel Baena- desde la que se difundieron mensajes e imágenes que son indispensables para evaluar «... la debida imparcialidad requerida a los investigadores de la presente causa y a la vista de indicios de la indebida actuación del Teniente Coronel Daniel Baena, al frente de la investigación de la Causa Especial».

No es objeto de la presente causa enjuiciar lo que la defensa denomina "indebida actuación" de un teniente coronel de la Guardia Civil. Además, un previo filtro telemático acerca de los planteamientos ideológicos de los responsables y miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad -estatales y autonómicos- no puede operar como presupuesto de validez de los actos de investigación que, por propia iniciativa o por orden judicial, lleven a cabo. Todo ello, claro es, sin perjuicio de la facultad que asiste a todo ofendido por esos comentarios a ejercer las acciones legales que procedan ante el órgano jurisdiccional competente.

La misma declaración de impertinencia se extiende a la prueba solicitada en el apartado 5, en el que se pide se ordene a la Sección Central de Delitos en Tecnologías de la Información de la Ertzaintza se efectúen las gestiones oportunas para averiguar los datos de localización del equipo o terminal utilizado para la emisión de los tuits a los que se refiere la anterior documental y, a partir de ahí obtener los datos de IP de conexión y la línea telefónica desde la que se difundieron esos mensajes.

- Se declara la impertinencia de la prueba documental mencionada en el apartado 9, en la que se interesa «se remita carta-orden (sic) a la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Decano de los de instrucción de Barcelona para que remita antes de las sesiones del juicio oral certificación relativa a los criterios de reparto de las Diligencias de Guardia 7717/2017 que dieron lugar a la incoación de las Diligencias Previas 118/2017 del Juzgado de instrucción núm. 13 de Barcelona».

El objeto de esa petición, que se concreta en cinco apartados, busca saber si ha habido alguna alteración de las normas de reparto que determinaron la adjudicación del conocimiento de esas diligencias al Juzgado de instrucción núm. 13 de Barcelona.

A juicio de la Sala, la impertinencia de esa prueba se deriva del hecho de que mediante su admisión se persigue convertir el juicio oral en un insólito expediente de investigación del respeto a normas gubernativas de reparto de los Juzgados de instrucción de Barceona que, como conoce la defensa, tienen su propio cauce de impugnación por vías ajenas a las que pretende hacer valer.

Por lo que afecta a las peticiones incluidas en el «otrosí digo segundo: levantamiento del anonimato y de la protección de testigos», en la medida en que desbordan el contenido que es propio de las conclusiones provisionales, tal y como se regulan en los arts. 650 y 652 de la LECrim, será en el turno de cuestiones previas cuando las defensas podrán hacer valer su petición de levantamiento de la condición de testigos protegidos a dos de los propuestos por el Ministerio Fiscal.

3.6.- La defensa articula un tercer «otrosí digo» bajo el enunciado «aplicación de las nuevas tecnologías». Se aduce que «el sistema de administrar actualmente justicia está irremediablemente vinculado con las nuevas tecnologías de información y comunicación (TIC) y esta parte entiende que el Tribunal Supremo debe constituir la vanguardia de la revolución tecnológica en la forma de administrar justicia, en la línea del proyecto e-Justicia y de conformidad con las tendencias de nuestro entorno geográfico más próximo en las que incluso se han desarrollado ya tribunales high-tech en los que las herramientas tecnológicas al servicio de los operadores jurídicos incrementan la gestión de la información y facilitan la tramitación y resolución de procesos».

Tal petición no incluye una propuesta probatoria sino una metodología para el desarrollo de las sesiones del juicio oral. En consecuencia, se tienen por hechas las manifestaciones incluidas en ese apartado sin determinar un pronunciamiento sobre su pertinencia. Todo ello, claro es, sin perjuicio de dejar constancia del compartido deseo de avanzar en la definitiva implantación de las nuevas tecnologías.

3.7. - Un «otrosí cuarto» se anuncia con la expresión «idioma y traductores». Se declara pertinente la presencia de dos traductores del idioma catalán. Se tienen por hechas las manifestaciones con las que pretende respaldarse la conveniencia de un sistema de traducción simultánea.

3.8. - En cuanto al «otrosí digo quinto: orden e incomunicación testigos», la declaración de los testigos se efectuará con arreglo a lo prevenido en los dos últimos párrafos del art. 701 de la LECrim, sin perjuicio de que el Presidente de la Sala oiga, antes de la práctica de la prueba, el parecer de las partes, con el fin de lograr que el orden de los testimonios se acomode a un desarrollo que garantice la máxima claridad en la información proporcionada al tribunal.

Asimismo, se garantiza la incomunicación de los testigos, en cumplimiento del mandato previsto en el art. 704 de la LECrim.

3.9. - Por lo que se refiere al «otrosí digo sexto: observadores e invitados (SALA), interesa la defensa que se disponga lo necesario «... garantizar que en la sala de vistas del juicio oral exista espacio suficiente para que cada uno de los acusados a los que esta parte representa pueda disponer de 10 plazas para allegados y familiares y 5 plazas para observadores internacionales, a fin de que puedan ser utilizadas si se precisara».

También ahora se utiliza la formulación del escrito de defensa como vehículo formal para plantear cuestiones ajenas a los hechos y a los medios de prueba. Sea como fuere, con el fin de anticipar algunos de los criterios que van a presidir el desarrollo del plenario, la Sala acuerda:

a) Se solicita por la defensa la reserva de diez asientos en el Salón de Plenos en el que ha de desarrollarse la vista para familiares y allegados. La Sala acuerda que cada procesado dispondrá de dos acreditaciones de las que podrá hacer uso cualquier familiar o allegado para asistir a las sesiones del juicio oral. El mero cálculo combinado de las dimensiones de la Sala de Plenos

del Tribunal Supremo, el número de procesados y las acreditaciones que se solicitan, impone la conveniencia de esa restricción que, además, se justifica por la necesidad de que la presencia de terceros en la Sala -en eso consiste precisamente el contenido real de la garantía constitucional de publicidad- no esté exclusivamente vinculada al núcleo familiar de los procesados;

b) Insta también la defensa la admisión y reserva de cinco plazas de observadores internacionales «...práctica no sólo tolerada tradicionalmente sino consustancial al ejercicio público e imparcial de la justicia».

La Sala coincide plenamente con la defensa a la hora de subrayar la importancia de observadores que conviertan su presencia en un sano elemento de fiscalización del ejercicio democrático de la función jurisdiccional. Precisamente por ello ha acordado -superando así restricciones históricas todavía vigentes en la mayoría de los países de nuestro entorno- que las sesiones del juico sean televisadas en directo y mediante streaming en la web. La consecuencia inmediata es que todo ciudadano que quiera convertirse en observador, nacional o internacional, del desarrollo del juicio podrá hacerlo. Y no en el limitado número de cinco que sugiere la defensa. No existirá, por tanto, límite numérico alguno para el seguimiento permanente y sin interrupción de las sesiones del juicio mediante señal de televisión en directo o en streaming. La Sala opta así por una fiscalización incondicionada de todas y cada una de las sesiones del plenario. Se eluden de este modo los problemas que se derivarían de la falta de acreditación, por aquellos a quienes las partes atribuyen la condición de observadores imparciales, de un estatuto de neutralidad e independencia económica respecto de sus proponentes.

3.10.- El «otrosí digo séptimo: garantías del derecho de defensa» sirve de cauce formal para reivindicar que las condiciones físicas y emocionales de cada procesado permitan el adecuado ejercicio del derecho de defensa y el derecho a un juicio justo.

Se interesa la libertad de los procesados «... en base a todos los argumentos vertidos anteriormente ante la Sala y a la circunstancia, esta sí, novedosa, del transcurso del tiempo que hace disminuir el riesgo de fuga de quien se halla constituido ya hace tiempo en prisión, ello sin perjuicio de las cautelas adicionales que la Sala quiere imponer».

En cuanto a esta petición, será objeto de resolución aparte.

3.11. - Se solicitan también medidas para garantizar: a) la dignidad, b) agenda horarios y condiciones de la Sala, c) contacto directo entre abogado y cliente.

Se tienen por hechas esas manifestaciones. La Sala hace suya la reivindicación de las defensas de un trato que garantice la dignidad de los procesados. Se adoptarán las medidas para que así sea. Lo mismo decimos de la agenda, horarios y condiciones de la sala de juicios. En cuanto al contacto directo entre abogado y cliente, ninguna objeción por parte de la Sala para que la distribución de espacios tenga en cuenta el deseo de proximidad y contacto físico entre el Letrado y los procesados.

3.12. - El «otrosí digo noveno: sede juicio oral» expresa el deseo de la defensa de que, con el fin de lograr «... la preservación de los derechos de los acusados (mayor proximidad de sus familias y de sus abogados, quienes no podrán por razones obvias trasladar ni sus despachos ni sus domicilios permanentemente a Madrid mientras dure la vista) y para la reducción de costes del procedimiento dada la evidente distancia entre la sede del Tribunal y la mayoría de los elementos asociados al pleito (acusados, abogados, testigos, etc.), que la vista del juicio pudiera ser celebrada en la localidad de Barcelona en instalaciones del Poder Judicial idóneas para su correcta celebración (sic)».

No forma parte del contenido material del derecho a un proceso justo el que las sesiones del juicio oral se desarrollen en la localidad en la que tenga su residencia el procesado.

3.13. - Alega la defensa, en el «otrosí digo décimo: transcripciones», que «...no garantizar la entrega de las transcripciones reclamadas supone dificultar enormemente las tareas de defensa, así como el desarrollo normal de la vista, obligando a invertir un tiempo extraordinario de las defensas en la revisión o transcripción personal de las declaraciones judiciales, máxime cuando se ordenó en su día su transcripción y se atribuyó a un profesional concreto».

No ha existido en la fase sumarial ni existirá en el plenario la indefensión alegada. Las defensas disponen de un DVD en el que se incluye un archivo sonoro que recoge las declaraciones practicadas durante la instrucción. Además, disponen de la copia del acta extendida por la Letrada de la Administración de Justicia. Hacer depender del trabajo de la Secretaría de la Sala la transcripción en papel de aquello de lo que ya se dispone en soporte digital, supone contradecir la incondicional apuesta por las nuevas tecnologías que se ha hecho valer en otros pasajes del escrito de defensa.

3.14. - El «otrosí digo undécimo: impugnación de medios de prueba» sirve a la defensa para la impugnación y consiguiente rechazo de algunas de las pruebas propuestas por las acusaciones.

Se impugna la pericial de inteligencia de los Guardias Civiles R92560Q y C57393S. Estese a lo ya acordado en la declaración de pertinencia e impertinencia de las pruebas del Fiscal.

También impugna la defensa, por ilícita, la totalidad de los documentos provenientes de los procedimientos del Juzgado de instrucción núm. 13 de Barcelona (diligencias previas 118/2017, actualmente sumario 5/2018) y del Juzgado Central de instrucción núm. 3 de la Audiencia Nacional (diligencias previas 32/2017, sumario 7/2018, salvo que «...hayan sido expresamente solicitados como prueba documental -documental núm. 1) por esta parte para precisamente fundamentar la existencia de tales vicios de nulidad».

Una vez más, conviene insistir que el presente auto participa del significado que le atribuye el art. 659 de la LECrim. No es el momento hábil para dar una respuesta unilateral de nulidad a los medios de prueba solicitados por las partes, criterio con el que también hay que rechazar la impugnación expresa de los archivos de vídeo obrantes en los dos DVDs presentados por la Fiscalía como documental anexa a su escrito de fecha 19 de abril de 2018.

3.15.- Se tienen por hechas las manifestaciones incluidas en el «otrosí digo duodécimo: testigos/investigados», relacionadas con el estatuto procesal de los testigos que se encuentran imputados en otras causas penales y en el «otrosí digo decimotercero: documentos extraviados», vinculado a la necesidad de dar «...urgente respuesta a las solicitudes efectuadas por las partes de recuperación de escritos y documentos desaparecidos de las actuaciones o extraviados, procediéndose a la reconstrucción de la causa con expresa indicación de si los documentos han sido anexados mediante adición cronológica a los autos (es decir, en el momento temporal en que fueron presentados y con numeración excepcional que no altere la existente ) o bien al final de éstos con numeración actual». La falta de identificación ante esta Sala de los documentos que se dicen extraviados y, sobre todo, la ausencia de cualquier argumento acerca de los efectos que ese supuesto extravío habría producido en la defensa de los procesados, conducen a la Sala a descartar la reconstrucción de la causa, tal y como se solicita.

CUARTO.- PROPUESTA PROBATORIA DE LA DEFENSA DEL PROCESADO D. JORDI SÁNCHEZ

4.1. - Las pruebas documentales cuya incorporación anticipada a la causa se solicita por la defensa, son objeto del siguiente tratamiento:

4.2. - Son declaradas pertinentes las siguientes pruebas:

- En cuanto a las grabaciones de las cámaras de seguridad exterior instaladas en la Consellería d'Economia de la Generalitat, correspondientes a los días 20 y 21 de septiembre de 2017, la defensa reconoce que buena parte de esas imágenes están incorporadas a la causa en la carpeta "ANEXOS DOCUMENTALES DE LAS ACTUACIONES > TOMO 10 > ANEXOS TOMO 10 PEN DRIVE FOLIO 5740 > CONSEJERIA DE ECONOMIA PENDRIVE 1". Lo que se denuncia es la existencia de dificultades técnicas que han impedido el acceso a esas imágenes, con el consiguiente problema para el adecuado ejercicio del derecho de defensa.

Líbrese oficio a la referida Consellería.

- Se declara la pertinencia de la prueba documental propuesta en los apartados 4, 5 y 6. Líbrense los oficios correspondientes.

- Se declara la pertinencia de la propuesta consistente en que «... se dirija oficio al Juzgado de Instrucción n° 13 de Barcelona para que la Letrada de la Administración de Justicia remita testimonio de la comunicación enviada al Conseller d'Economia de la Generalitat en fecha 20 de septiembre de 2017, con carácter previo a practicar la entrada y registro ordenada por el Juzgado mediante auto de fecha 19 de septiembre de 2017 en la sede de dicha Conselleria».

La diligencia solicitada tiene por objeto -según razona la defensa- la corroboración y cumplimiento del mandato previsto en los arts. 564 y 547 de la LECrim, y ello en relación con la forma en la que deben practicarse las diligencias de entrada y registro en edificios o lugares públicos.

- Se declara la pertinencia de la prueba propuesta en el apartado 9, consistente en que se libre «... oficio a la Guardia Civil a fin de que se remita informe sobre los siguientes extremos, todos ellos relacionados con la investigación realizada por dicho cuerpo policial durante la jornada del 20 y 21 de septiembre de 2017 y los hechos producidos en las inmediaciones de la Conselleria d'Economia de la Generalitat de Catalunya: a) las medidas de seguridad adoptadas en las inmediaciones de la Conselleria y, en particular, alrededor de los vehículos de la Guardia Civil, es decir número de efectivos policiales tanto uniformados como de paisano que se destinaron a dicho servicio y/o cualquier otra medida; b) los protocolos de protección o custodia de todas las armas de fuego que se hallaban en el interior de los vehículos de la Guardia Civil; c) la identificación de la hora en que se solicitó la retirada de los vehículos policiales a la grúa municipal y el momento en que llegaron físicamente las grúas para el remolque de los vehículos; d) si se procedió a la identificación de algunas personas que se concentraron en las inmediaciones de la puerta de la Conselleria d'Economia durante la jornada del 20 y 21 de septiembre de 2017, así como en el resto de lugares señalados en el mismo atestado, por la presunta comisión de algún hecho delictivo y -en caso afirmativo- sobre los delitos por los que han sido, en su caso, investigados; e) la identificación del número de agentes policiales sin uniformar pero de servicio que se hallaban en las inmediaciones o alrededores del Departament d'Economia el día 20 de septiembre de 2017 y cuál era -en caso afirmativo- su cometido".

Líbrese oficio a tal efecto.

- Se declara la pertinencia de la solicitud al Juzgado de instrucción núm. 13 de Barcelona del auto por el que se acordó la entrada y registro en la Conselleria d'Economia, de fecha 19 de septiembre de 2017; iii) auto de fecha 4 de agosto de 2017 que acuerda la intervención de las comunicaciones de Josep María Jove Lladó, Xavier Puig Farré y David Franco Sánchez.

- Se declara la pertinencia de la prueba propuesta en el apartado 10, en la que se solicita se dirija oficio al Decanato de los Juzgados de Barcelona para que se indique si se ha iniciado procedimiento judicial alguno contra D. Miguel Rabella Mariscal y el resultado de dicho procedimiento judicial en su caso, toda vez que dicha persona fue identificada al hallarse una riñonera de su propiedad en el interior de un vehículo policial el día 20 de septiembre de 2017, así como de los posibles delitos que se le han imputado, y ello en virtud del contenido del Atestado n° 2017-101743-100 obrante en la carpeta Documentos > ANEXOS DOCUMENTALES DE LAS ACTUACIONES, ANEXOS.TOM0.2.FOLI0.663 > DILIGENCIAS.PREVIAS.82-17- 38 JDO.CENTRAL.3 > TOMOS-1.9 > DP-082-2017-TOMO 005-FOLIOS 19412354, páginas 263 a 287 del pdf (folios 2071 a 2083).

- Para su debida incorporación a la nube virtual, para el caso en que no fuera ahora accesible, se declara la pertinencia y consiguiente unión al material probatorio de los siguientes documentos: a) video aportado por la defensa mediante escrito de fecha 19 de octubre de 2017; b) declaración del procesado Sr. Sánchez; c) declaración del Sr. Trapero Álvarez de fecha 16 de octubre de 2017; d) declaraciones de los agentes de la Guardia Civil TIP n° B359748 y n°C573938 de fecha 16 de octubre de 2017 (apartados 18 a 21).

- Se declara la pertinencia de la propuesta núm. 22, consistente en que se oficie al Ministerio del Interior para que se identifique a la persona que ordenó que el día 1 de octubre de 2017 miembros de la Policía Nacional o de la Guardia Civil accedieran con la finalidad de requisar material electoral en los siguientes centros privados de educación de Barcelona: 22.1. - Centre Educatiu Projecte, sito en c/ Avinguda Tibidabo n°16 de Barcelona. 22.2.- Escola Pía Salmes, sita en c/ Balines n° 208 de Barcelona. 22.3.- Escala Pía Sant Antoni, sita en c/ Ronda de Sant Pau n° 72 de Barcelona. 22.4.- Escola FEDAC-Horta, sita en c/ Campoamor n° 49 de Barcelona. 22.5.- Escala Jesuites Sant Gervasi-Infant Jesús, sita en c/ Avenir n° 19 de Barcelona. 22.6.- Escala Ramón Llull, sita en c/ Biscaia n° 439 de Barcelona.

- Se declara la pertinencia de la propuesta con el núm. 23, con el fin de que se libre «... oficio a la Fiscalía de la Audiencia Nacional para que aporte a las actuaciones órdenes emitidas en octubre/noviembre de 2015 a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado para que se realizaran seguimientos a las organizaciones soberanistas, entidades y partidos políticos de Catalunya sobre posibles actuaciones que estuvieran llevando a cabo y que pudieran implicar la posible comisión de delitos de sedición o rebelión. De igual forma, deberá acompañar los informes remitidos por las fuerzas policiales sobre dichos particulares».

4.2.- En el «otrosí digo primero» se solicita se dirija oficio a la Guardia Civil a fin de que informe, en relación con el atestado n° 2017-101743-0095 incorporado a las actuaciones a través del testimonio remitido por el Juzgado Central de Instrucción n° 3 de la Audiencia Nacional, se informe a esta Sala sobre quién solicitó la elaboración de dicho informe, en qué fecha y con qué justificación.

La pertinencia de esta solicitud se justifica, a juicio de la defensa, por el hecho de que ese atestado va dirigido al Juzgado Central de Instrucción n° 3 de la Audiencia Nacional, como si hubiera sido solicitado por la entonces Magistrada Instructora, una solicitud que no consta en absoluto a la defensa. Por ello, y con independencia de que eventualmente pueda solicitarse y acordarse la expulsión de dicho atestado de la causa, se interesa que se requiera a los firmantes del referido atestado para que remitan informe sobre quién les solicitó su elaboración, en qué fecha y con qué justificación, toda vez que iniciada la instrucción de una causa sólo compete ordenar la elaboración de informes al Magistrado Instructor de oficio o a petición de parte tal y como se indica en la LECrim (art. 776 LECrim y 31 y siguientes de la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado) y no consta en la causa que ello haya sucedido en el presente caso.

Lo que la defensa llama la expulsión de un atestado no puede asociarse al hecho de que sean los agentes quienes, por propia iniciativa, pongan en conocimiento del Juez instructor hechos que reputan de interés para la causa. Al margen de lo anterior, el criterio ya expresado por la Sala acerca de los documentos susceptibles de formar convicción, excluye a los atestados policiales, tal y como hemos expresado en el apartado e) del bloque 1, en el que analizábamos la propuesta probatoria de los Sres. Junqueras y Romeva. Por tanto, se declara la impertinencia de esta prueba.

- Se declara impertinente, por las razones ya apuntadas supra, relativas al criterio que ha de presidir la reclamación de documentos que obren en otra causa, relacionados con hechos sin conexión procesal con los que aquí van a ser objeto de enjuiciamiento, la petición de que se dirija oficio al Juzgado de Instrucción n° 13 de Barcelona para que, en relación a las DP 118/2017-D, libre testimonio: i) del auto de fecha 10 de septiembre de 2018 por el que se acuerda inadmitir a trámite la ampliación de querella con respecto al Molt Honorable President de la Generalitat Sr. Artur Mas y a la Sra. Neus Llaveras interpuesta por VOX, así como del informe del Ministerio Fiscal de fecha 30 de julio de 2018 por el que se opone a la petición de VOX.

- Se declara la impertinencia de la documental a que se refiere el apartado 7, consistente en que se libre oficio al Gobierno de España a fin de que aporte las actas confeccionadas en el seno del Consejo de Ministros durante los años 2012 a 2018 en las que se haya debatido -o incluso-propuesto al Congreso la declaración del estado de sitio.

Se justifica la pertinencia de esa prueba por la necesidad de «...conocer si el Ejecutivo consideró en algún momento la declaración del estado de sitio ante el ataque que supuestamente se estaba produciendo contra la soberanía o independencia del Estado español».

El rechazo de esa prueba se explica por la amplitud de los términos en que ha sido redactada -son seis años de acuerdos semanales- y, sobre todo, por su falta de necesidad. Las valoraciones de los integrantes del Consejo de Ministros -de haber éstas existido- acerca de la posibilidad de declaración del estado de sitio durante un período de seis años carecen de utilidad para el enjuiciamiento de los hechos que las acusaciones atribuyen a los procesados.

- En el apartado 11 se solicita: «...oficiar a la entidad pública nacional Radio Televisión Española y a la entidad pública de Catalunya TV3 Televisión de Catalunya con el fin de que remitan a esta Excma. Sala copia íntegra de las intervenciones que a continuación se detallarán, todas ellas emitidas en ambos medios de comunicación (en soporte digital que permita su reproducción en sede judicial): 11.1.- Comparecencia realizada por el ex Presidente del Gobierno español, D. Mariano Rajoy Brey, en fecha 1 de octubre de 2017, valorando lo acontecido en dicha jornada en Catalunya; 11.2.-Todas las comparecencias realizadas por D. Jordi Turull i Negre, a lo largo del día 1 de octubre de 2017, en concreto a las 8h, 10h, 14h y 18:30h, sobre el desarrollo de la jornada de votaciones que se desarrollaba en Catalunya; 11.3.-Comparecencia realizada por la exVicepresidenta del Gobierno español, Dña. Soraya Saénz de Santamaría, el mediodía del pasado día 1 de octubre de 2017, de valoración de los hechos que estaban sucediendo en Catalunya.

11.4.-Declaraciones de efectuadas por la exVicepresidenta del Gobierno español, Dña. Soraya Saénz de Santamaría, en fecha 16 de diciembre de 2017, en un acto del Partido Popular en Girona en las que alardeaba de haber descabezado a ERC y JxCat;

11.5.- Declaraciones efectuadas por el entonces Fiscal General del Estado D. José Manuel Maza Martín, en fecha 17 de septiembre de 2017 (entrevista publicada en el periódico "El Mundo" de las que se hacen eco los medios citados), en las que reclamaba volver a regular el delito de sedición impropia;

11.6.- Comparecencia efectuada por el entonces Fiscal General del Estado D. José Manuel Maza Martín de fecha 21 de octubre de 2017 en la que advertía que si se declaraba la independencia presentaría una querella por rebelión contra el Molt Honorable President de la Generalitat de Catalunya D. Carles Puigdemont y demás miembros del Gobierno de Catalunya y afirmaba que el tribunal competente sería la Audiencia Nacional;

11.7.- Declaraciones efectuadas por D. Juan Ignacio Zoido Álvarez, entonces Ministro del Interior, en fecha 22 de septiembre de 2017, tras la reunión celebrada por el Consejo de Ministros en la que remite carta al Conseller d'Interior Honorable Sr. Joaquim Forn, según noticia publicada en "La Vanguardia" de la que se hacen eco los medios citados, en las que justifica el envío de efectivos de la Guardia Civil y el Cuerpo Nacional de Policía a Catalunya al considerar, por primera vez, que las movilizaciones que se están produciendo son "tumultuarias";

11.8.- Declaraciones realizadas por D. Íñigo Méndez de Vigo en fecha 30 de septiembre de 2017 en las que informaba que la Guardia Civil estaría todo el fin de semana instalada en el CTTI y que no habría votación ni censo electoral;

11.9.- Rueda de prensa efectuada el pasado 27 de septiembre de 2017 por cinco sindicatos de la Policía Nacional en la que manifestaron que no se iba a golpear a nadie el día de la celebración del referéndum del 1 de octubre de 2017; 11.10.-Comparecencia del Molt Honorable President de la Generalitat Carles Puigdemont el pasado 26 de octubre de 2017 en el Palau de la Generalitat, en la que explicaba el motivo de no convocar elecciones y dejaba los próximos pasos en manos del Parlament de Catalunya.

11.11.- Intervención de Su Majestad El Rey de fecha 3 de octubre de 2017 en relación a los hechos ocurridos el día 1 de octubre de 2017 en Catalunya.

La impertinencia se conecta a distintas consideraciones. La primera, que todas esas comparecencias son hechos notorios no necesitados de prueba; en segundo lugar, se trata de valoraciones periféricas no conectadas con el núcleo de los hechos por los que se formula acusación, como puede deducirse de las expresiones y giros empleados por la defensa en la formalización de su propuesta.

- Se declara la impertinencia de las pruebas propuestas en los apartados diligencias 13 y 14, que tienen por objeto evidenciar la falta de imparcialidad de personas que han intervenido en la instrucción de la presente causa, tales como la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Instrucción n° 13 de Barcelona y el teniente coronel de la Guardia Civil Daniel Baena, entre otros.

Las razones del rechazo ya han sido expresadas en el apartado 1, e), al resolver una petición en el mismo sentido formulada por la defensa de los Sres. Junqueras y Romeva. La investigación de comentarios vertidos en redes sociales para definir el perfil ideológico de un mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o de una Letrada de la Administración de Justicia, desborda los límites objetivos y subjetivos del proceso tal y como ha sido delimitados.

- Se declara la impertinencia de la prueba propuesta en el apartado 14. En él se interesa se libre «...oficio al Parlament de Catalunya a fin de que remita copia certificada del Diario de Sesiones del Pleno del Parlament de Catalunya del pasado 10 de octubre de 2017 en el que tuvo la comparecencia del President de la Generalitat Molt Honorable Sr. Carles Puigdemont».

El diario de sesiones no precisa de una certificación complementaria de su autenticidad.

- Por las mismas razones expuestas para rechazar la propuesta probatoria incluida en el apartado 11, se declara la impertinencia de la prueba consistente en que «... oficio a la cadena radiofónica ONDA CERO a fin de que remita a esta Excma. Sala la entrevista realizada por el ex Ministro de Justicia Rafael Catalá a primeros de febrero de 2018, pudiendo ser el día 2 o 3 de dicho mes, en soporte digital que permita su reproducción en sede judicial en la que indicaba los pasos que se iban a ir produciendo durante la instrucción de este proceso judicial» (apartado 15).

- Se declara la impertinencia de la prueba propuesta en los apartados 16 y 17. Los comunicados de la Asociación Jueces para la Democracia o el contenido del informe del Fiscal adscrito al Juzgado de instrucción núm. 2 de Mollet del Vallés sólo expresan valoraciones, tan respetables como prescindibles, para el tratamiento jurisdiccional de los hechos que integran la acusación.

4.3.- En relación con la prueba testifical se acuerda lo siguiente:

4.3.1.- Se declara la pertinencia de la declaración como testigos de las siguientes personas:

- D. Mariano Rajoy Brey: su expresa mención en los escritos de acusación formulados por el Fiscal, la Abogacía del Estado y la acusación popular convierten en pertinente su declaración en calidad de testigo.

- D. Artur Mas, ya citado en fase de investigación.

- Dña. Ada Colau, alcaldesa de Barcelona.

Xavier Trías i Vidal, en su calidad de testigo presencial de los actos desarrollados el dia 20 de septiembre de 2017 ante la sede de la CUP y por aparecer citado en el atestado de la Guardia Civil.

- D. Lluis Llach Grande, testigo presencial de los hechos acaecidos el día 20 de septiembre de 2017 ante la Conselleria d'Economia.

- D. José Luis Trapero, Major de los Mossos d'Esquadra, cuyo testimonio deberá rodearse de las garantías atribuidas al testigo, a su vez, imputado en otro procedimiento.

- Dña. Teresa Laplana, d'Esquadra, Intendente de los Mossos d'Esquadra, que declarará también en la doble condición de testigo -investigada en otro procedimiento.

- Dña. Mireia Boya, también en la doble condición de testigo-investigada en otro procedimiento.

- Sargento del Área de Mediación de Mossos d'Esquadra con TIP n° 1903, quien deberá ser citado a través de su superior jerárquico.

- Jefe del Área de Mediación de los Mossos d'Esquadra con TIP n° 2481.

- Jordi Rodón, Jefe de la Unidad regional de reacción y dispositivos del cuerpo de los Mossos de Esquadra

- Agentes de la Guardia Civil con TIPs núms. T43166Q y N29100C -Instructores del atestado policial n° 2017-101743-00000112, de fecha 15 de diciembre de 2017; atestado policial n° 2018-101743-005, de fecha 31 de enero de 2018 (diligencias policiales ampliatorias de las anteriores); y atestado n° 2018-101746-6, de fecha 1 de febrero de 2018 (también ampliatorio del primero, atestado que da respuesta al escrito de fecha 9 de enero de 2018)-quienes deberán ser citados a través de su superior jerárquico.

- Sargento Jefe de la Unidad de Servicios Especiales y Contravigilancia del área de escoltas de los Mossos d'Esquadra, con TIP n° 5834, quien deberá ser citado a través de su superior jerárquico.

- D. Pere Miralles, miembro de la ANC, responsable de la organización de los actos de protesta del día 20 de septiembre de 2017.

- D. Javier Pacheco, Secretario General de CCOO en Catalunya

- D. Antonio Morral

- D. Jordi Vilarasau Farré

- D. Jaume Estany Representante de Salud de la Comisión ejecutiva del Sistema d'Emergéncies Médiques (SEM).

- D. Joan Ignasi Elena, Portavoz del Pacte Nacional pel Referéndum

- David Fernández Ramos, ex Diputado de la CUP, testigo presencial del intento de entrada y registro producido el día 20 de septiembre de 2017 en la sede de la CUP.

- D. Ruben Wagensberg Ramon

- D. Martí Olivella i Solé.

- D. Joan Porras Álvarez.

- D. Ferran Soler Jubany.

- Dña. Virginia Martínez Martínez,

- D. Pere Sitjá Rius

- Dña. Carme Budé Pérez.

- Dña. Elisabet Domingo Allepuz.

- D. Martí Carreras Planas.

- D. Pere Font i Barceló

- Dña. Glória Segarra Tell.

- D. Josep Fort Padró.

- Dña. Mercé Alegre Roca-Ribas.

- D. Víctor Manuel Suñé Socias.

- D. Joaquim Vallés Dalmau.

- D. Jordi Cuyas Soler

- D. Joan Cabanes Orriols.

- D. Antonio Taules Mases.

- D. Enric Climent Ariño.

-Dña. Ma Dolors Prats Llort.

-D. Francesc Xavier Almirall Garcia.

-D. Jesús Bricolle Ibañez.

- Dña. Miriam Camp Figueras.

- D. Agustí Ferrer Teixidó.

- D. Adriano Raddi.

- D. Guillem Galceran Galceran

- Dña. Marga Borras Bargalló.

- D. Agustí Valls I Prats.

-D. Josep Lluís Torres Simón.

-D. Joan Torres Binefa.

-D. Antoni Sala Cuñé.

-D. Alfons Barceló Casas

-D. Joaquín María Palau Padró

-Dña. Maria Rosa Arboix Sagarruy.

-D. Carles Valls Arnó.

-D. Jordi Vidal Valls.

-Dña. Isabel Castell Solá,

-D. Jacint Borrás Solé.

-D. Josep Marimon Rovira

-D. Miquel Bernat Laporta Granados

-D. Jordi Roca Nicolau.

- D. Josep Grima Galvez.

- D. Lluis Peris Lleonart

- D. Francesc-Joaquim García Rabella.

- D. Jordi Roset i Chaler.

- Dñá. Montserrat Higueras Tobajas.

- Dña. Maria Guadalupe Prades Fonts

- D. Joan Manuel Andreu Roman

- D. Rafael Martín López.

- D. Albert Gómez i Capella.

- D Antoni Altaió i Morral.

- Dña. Núria Riera Capdevila

- Dña. Carme Baque (Saqué, en otras lista de testigos) Puig.

- D. Xavier Figuerola Sacasas.

- D. Antoni Caralt Muñoz.

- Dña. Rosa Poch Sigüenza.

- D. Venanci Saborit Pascual.

- D. Josep Joventeny I Vergés.

- D. Nemesio Fuentes Pulido.

- D. Joan Porras Alvarez

- D. Albert Nogueras Clajez.

- Dña. Ma Pilar Rodríguez Catoira.

- D. Jordi Lleal Giralt.

4.3.2.- Se declaran impertinentes las siguientes pruebas testificales:

- Declaración de Su Majestad El Rey de España D. Felipe VI.

El art. 411 de la LECrim exceptúa del deber de declarar como testigo al Rey.

- Declaración del Jefe de la Casa de su Majestad, D. Jaime Alfonsín Alfonso.

El proceso penal no admite la declaración del testigo por sustitución, formulada su propuesta sólo para el caso en que opere la exención prevista legalmente para el testigo principal.

- Declaración de D. Carlos Puigdemont, por las razones ya expuestas supra, en el apartado 3.3. de esa misma resolución

- Declaración de Gerente del SEM, Antoni Finas, al ser propuesto con carácter alternativo o subsidiario respecto del testigo D. Jaume Estany.

- Declaración de D. Carles McCragh Prujá, President del Consell de Collegis d'Advocats de Catalunya en fecha septiembre de 2017. Su propuesta se relaciona con el comunicado que desde el CICAC se hizo respecto a la actuación judicial el 20 de septiembre de 2017.

La Sala puede prescindir de testimonios explicativos de comunicados de protesta cuya existencia constituye un hecho notorio.

Por la misma razón se rechaza la pertinencia de la declaración testifical de D. Gerard Esteva Viladecans, President de la Unió de Federacions Esportives Catalunya.

- Declaración de D. Joan Lluis Bozzo Duran.

Entiende la Sala que la justificación de su propuesta, consistente en la participación de D. Joan «... en la rueda de prensa celebrada el día 20 de septiembre de 2017 al mediodía en la Plaza Sant Jaume de Barcelona», descarta todo valor a su aportación como testigo.

- Declaración de D. Rafael Ribó, Sindic de Greuges

Los informes elaborados por la Sindicatura se hallan disponibles en la web, constituyen hecho notorio y no precisan explicaciones complementarias o reflexiones valorativas de su autor.

4.4.- Documental:

4.4.1.- Con la prevención ya apuntada en el apartado 2.1.4 del FJ 2°, se tienen por designados los siguientes documentos:

- Documentos mencionados en los apartados a) y b) relativos a folios y anexos de la presente causa (más documental primera).

- Documentos citados en los apartados 1, 2, 4, 5, 6, 8, 9, 10 (más documental primera).

- Documentos mencionados en los apartados 20 a 23 (más documental primera).

- Documento a que se refiere el apartado 24 (más documental primera) consistente que se remita copia de las órdenes emitidas en octubre/noviembre de 2015 por parte de la Fiscalía de la Audiencia Nacional a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado para que se realizaran seguimientos a las organizaciones soberanistas, entidades y partidos políticos de Catalunya sobre posibles actuaciones que estuvieran llevando a cabo y que pudieran implicar la posible comisión de delitos de sedición o rebelión. De igual forma, los informes remitidos por las fuerzas policiales sobre dichos particulares.

- Documentos núms. 1, 5, 6, 9, 10

4.4.2.- Se declara la impertinencia de la siguiente propuesta documental:

- Documentos a que se refieren los apartados c) -DP 1/2016 del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña- y d) -DP 3/17 Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (más documental primera).

- Testimonio a que se refiere el apartado 3, del núm. 4 (más documental primera).

Su innecesariedad se deriva de las razones ya apuntadas supra al dar respuesta a otras peticiones en el mismo sentido y a la conveniencia de no desbordar la delimitación objetiva y subjetiva de la presente causa.

- Informe del Gobierno de España a que se refiere el apartado 7 del núm. 4. Las valoraciones de los integrantes del Consejo de Ministros -de haber éstas existido- acerca de la posibilidad de declaración del estado de sitio durante todo un sexenio carecen de utilidad para el enjuiciamiento de los hechos que las acusaciones atribuyen a los procesados. La amplitud y generalidad de la propuesta probatoria añade razones para su rechazo.

- La aportación interesada en el apartado 11 del núm. 4 (más documental primera), consistente en copia íntegra remitida por la entidad pública nacional Radio Televisión Española y la entidad TV3 Televisión de Catalunya de las intervenciones que a continuación se detallarán, todas ellas emitidas en ambos medios de comunicación: D. Mariano Rajoy, D. Jordi Turull, Dña. Soraya Sáinz de Santamaría, D. José Manuel Maza, D. Íñigo Méndez de Vigo, representantes de cinco sindicatos de la Policía Nacional, D. Carles Puigdemont, su Majestad El Rey.

La Sala considera prescindibles las valoraciones de responsables institucionales, políticos y sindicales acerca del desarrollo de uno u otro acontecimiento, además de las razones ya expuestas supra al rechazar este medio de prueba cuando ha sido propuesto por otras defensas.

- Información requerida de la Unidad Central de Delitos Informáticos (apartados 12 a 15, más documental primera) sobre titularidad de determinadas cuentas de Facebook y twitter, por las razones ya apuntadas supra al resolver la misma petición.

- Documentos referidos en los apartados 16, 17, 18 y 19 (más documental primera), por las razones ya expuestas supra al atender la misma solicitud formulada por otras defensas.

- Documentos núm. 2, 3, 4, 7, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, (más documental segunda), por reflejar, en algunos casos valoraciones personales o asociativas prescindibles para el enjuiciamiento de los hechos y por las razones ya expuestas supra al rechazar los mismo o similares medios de prueba.

Se tienen por formuladas las impugnaciones a que se alude en el apartado otrosí digo tercero, así como las alegaciones hechas en los otrosí digo cuarto, quinto, sexto, séptimo y noveno. Se tiene también por formulada la denuncia expresa de vulneración de derechos fundamentales que se menciona en el otrosí digo octavo.

QUINTO.- PROPUESTA PROBATORIA DE LA DEFENSA DEL PROCESADO D. JORDI CUIXART

5.1- La defensa considera vulnerados los siguientes derechos fundamentales, vulneración que es «producto de la sobreprotección de la unidad territorial de España iniciado en septiembre de 2017»:

a) Libertad de expresión (un juicio a la libertad de expresión); b) derecho de reunión (un juicio al derecho de reunión pacífica); c) derecho de autodeterminación (un juicio al derecho a la autodeterminación); d) derecho a la integridad física y moral (un juicio que encubre la tortura); e) derecho al juez predeterminado por la ley y al juez competente (un juicio ante tribunal incompetente); f) derecho al doble grado de jurisdicción; g) derecho a un tribunal imparcial e independiente; h) derecho a un proceso justo (un juicio sin garantías, vulneración del derecho fundamental al proceso debido); i) derecho a expresarse en la propia lengua (vulneración de los derechos lingüísticos que asisten a mi representado de acuerdo con la Carta Europea de Lenguas Regionales y Minoritarias, tratado internacional suscrito y vinculante); j) vulneración del ideario de los derechos humanos (por la presencia de un partido machista xenófobo como VOX ejerciendo la acusación popular con fines electorales); k) vulneración del derecho a un proceso debido (aplicación de un derecho procesal de excepción creando grave indefensión); l) vulneración del principio de legalidad penal del art. 7 del CEDH; m) vulneración del derecho a la presunción de inocencia; n) derecho a la libertad y seguridad (un juicio con detención arbitraria del acusado) n) aplicación del derecho penal del enemigo (un juicio que acabará con la condena del Estado por su vulneración de los derechos democráticos).

Se tienen por hechas las manifestaciones referidas a la vulneración de derechos fundamentales, que podrán ser reiteradas en el turno de cuestiones previas al inicio de las sesiones del plenario.

5.2. - Se declara la pertinencia del Interrogatorio de los acusados.

5.3. - En relación con la prueba testifical:

5.3.1.- Se declara la pertinencia del interrogatorio de los acusados y de la siguiente prueba testifical, sin perjuicio de constatar, una vez más, que los testigos propuestos que sean, a su vez, investigados en procedimientos seguidos ante otros órganos jurisdiccionales serán examinados en términos que excluyan cualquier vulneración de su derecho a la presunción de inocencia:

- D. Joan Vallvé i Ribera, Vicepresidente de la entidad Omnium Cultural mencionado en el atestado policial 2018-101743-012.

- D. loan Ignasi Elena García, portavoz del Pacte Nacional pel Referéndum del que forma parte la entidad Ómnium Cultural, presente en la convocatoria y en la movilización del 20 de septiembre de 2017 en la Conselleria d'Economia de la Generalitat de Catalunya y miembro de aula per la Democracia, iniciativas objeto de análisis en los atestados de la Guardia Civil 2017-101743-00000112, 2018-101743-6 y 2018-101743-012.

- D. Artur Mas i Gavarró, President de la Generalitat de Catalunya durante los años 2010 a 2016 que intervino directamente en los hechos objeto de los escritos de acusación y quién ya declaró en la fase de instrucción del presente procedimiento.

- Dña. ltziar González Virós, miembro del Pacte Nacional pel Referéndum del que forma parte la entidad Omnium Cultural objeto de análisis en los atestados de la Guardia Civil 2017-101743-00000112 2018-101743-6 y 2018-101743-012.

- D. Javier Pacheco Serradilla, Secretario General de CCOO en Catalunya, convocante de la concentración ante el Departament d'Exteriors de Barcelona el 20 de setiembre de 2017 y presente en la movilización de dicho día, representante del sindicato en las plataformas Pacte Nacional pel Referéndum y Taula per la Democracia analizadas en los atestados 2017101743-00000112, 2017-101743-6 y 2018-101743-012.

- D. Camil Ros i Duran, Secretario General de UGT en Catalunya, presente en la convocatoria y movilización del 20 de septiembre de 2017, representante del sindicato en las plataformas Pacte Nacional pel Referéndum y Taula per la Democracia analizadas en los atestados 2017-10174300000112, 2017-101743-6 y 2018-101743-012.

- D. David Fernández Ramos, Exdiputado del Parlament de Catalunya presente en los hechos del 20 de septiembre de 2017, promotor de la iniciativa En Peu de Pau a raíz del referéndum de autodeterminación del 1 de octubre de 2017 mencionado en el atestado de la Guardia Civil 2018-101743-012 que analiza dicha iniciativa.

- D. Xavier Trias i Vidal de Llobatera, presente en los hechos del 20 de septiembre de 2017 y mencionado en el atestado policial 2017-101743-012.

- D. Jaume Asens i Llodrá, presente en los hechos del 20 de septiembre de 2017.

- D. Joan Tardá i Coma, presente en los hechos del 20 de septiembre de 2017 ante la Conselleria d'Economia y mencionado en los atestados policiales 2017-101743-0095, 2017-101743-000000112 y 2018-101743-012.

- D. Albano Dante-Fachín Pozzi, Diputado por Cataluya Si que es Pot en el Parlament presente en la concentración ante la Conselleria d' Economía de la Generalitat de Catalunya el 20 de septiembre de 2017, mencionado en los atestados de la Guardia Civil 2018-101743-00000112 y 2018-101743-012.

- Dña. Mireia Boya i Busquets, Diputada por la CUP en el Parlament que estuvo presente en la concentración ante la Conselleria d'Economia de la Generalitat de Catalunya el 20 de septiembre de 2017, mencionada en los atestados policiales 2017-101743-0000112 y 2018-101743-012.

- Dña. Eulalia Reguant i Cura, diputada por la CUP en el Parlament que estuvo presente en la concentración ante la Conselleria d'Economia de la Generalitat de Catalunya el 20 de septiembre de 2017, mencionada en los atestados de la Guardia Civil 2017-101743-00000112 y 2018-101743-012.

- D. Josep Lluis Trapero Álvarez, Major del Cos de Mossos d'Esquadra. Estuvo en el CECOR de Mossos d'Esquadra los días 20 de septiembre y 1 de octubre de 2017.

- D. Ferran López Navarro, Jefe de la Comisaria Superior de Coordinación Terriorial del Cos de Mossos d'Esquadra con TIP n° 1788, presente en el CECOR del Cos de Mossos d'Esquadra los días 20 de septiembre y 1 de octubre de 2017.

- Dña. María Teresa Laplana, Intendenta del Cos de Mossos d'Esquadra, a citar a través de su superior jerárquico. Estuvo presente el 20 de septiembre de 2017 en la Conselleria d'Economía de la Generalitat de Catalunya.

- Sargento del Cos de Mossos d'Esquadra con TIP n° 1903, mando del Área de Mediació. Estuvo presente en la sede de la Conselleria d'Economia de la Generalitat de Catalunya.

- Inspector del Cos de Mossos d'Esquadra con TIP n° 1255, relevó a la Intendenta Sra. Laplana el día 20 de septiembre de 2017 en la Conselleria d'Economía de la Generalitat de Catalunya

- Inspector del Cos de Mossos d'Esquadra con TIP 2481, Jefe del Área de Mediació, asumió el mando de la unidad a las 22 horas del día 20 de septiembre de 2017 en la sede de la Conselleria d'Economia de la Generalitat de Catalunya.

- Jefe de la Unidad de Servicios Especiales y Contravigilancias del Area de Escoltas del Cos de Mossos d'Esquadra con TIP n° 5834, presente en la sede de la Conselleria d'Economia de la Generalitat de Catalunya el 20 de septiembre de 2017.

- Dña. Anna Teixidó Audet, ex Cap de Protocol de la Conselleria d'Economia de la Generalitat de Catalunya, estuvo presente durante todo el día en la Conselleria d'Economia de la Generalitat de Catalunya el 20 de septiembre de 2017.

- Dña. Silvia Prats Cortés, voluntaria de la ANC, presente en los acontecimientos del 20 de septiembre de 2017 en la Conselleria d'Economia.

- Dña. Mil Luisa Martínez Olivera, voluntaria de la ANC el 20 de septiembre de 2017 en la Conselleria d'Economia.

- D. Ramon Font Núñez, portavoz de Escoles Obertes, iniciativa analizada en los atestados de la Guardia Civil 2017-101743-095, 2017101743-116, 2017-101743412 y 2018-101743-6.

- Dña. Marina Garcés Mascañeras, miembro de En Peu de Pau, iniciativa analizada en el atestado de la Guardia Civil 2018-101743-012 en relación con Ómnium Cultural.

- D. Jordi Armadans i Gil, miembro de En Peu de Pau, iniciativa analizada en el atestado de la Guardia Civil 2018-101743-012 en relación con Cimnium Cultural.

- D. Ruben Wagensberg Ramon, miembro de En Peu de Pau, iniciativa analizada en el atestado de la Guardia Civil 2018-101743-012 en relación con Ómnium Cultural.

- Dña. Esther Sancho Monpel, testigo presencial de los hechos del 25 de septiembre de 2017 objeto de acusación en relación a mi representado.

- D. José María Cerrero Plubins, testigo presencial de los hechos del 25 de septiembre de 2017.

- Agente de la Guardia Urbana de Badalona con carnet profesional n° 1292, interviniente en los hechos del día 25 de septiembre de 2017 objeto de acusación.

- Doña Manon Massé, diputada en el Parlamento de Quebec por el partido político Québec Solidaire, observadora internacional en distintos colegios electorales en el referéndum de 1 de octubre de 2017, con domicilio a efectos de citación en dicho Parlamento situado en 1045, Rue des Parlamentaires, Quebec. Dicha testifical será practicada mediante videoconferencia al amparo del art. 1.6.a) del Tratado de Asistencia Mutua en materia penal entre el Reino de España y Canadá suscrito en Madrid el 4 de julio de 1994 (BOE 24 de febrero de 1995).

- Don Félix Von Gründbergm diputado en el Parlamento Federal Alemán (Bundestag) por el partido político SPD, observador internacional en distintos colegios electorales en el referéndum de 1 de octubre de 2017, con domicilio a efectos de citación en la sede de dicho partido político situada en Wilhemstrassem, 141, de Berlín. Dicha testifical será practicada mediante videoconferencia al amparo del art. 10 del Convenio relativo a la asistencia judicial en materia penal entre los Estados miembros de la UE hecho en Bruselas el 29 de mayo de 2000.

- D. Lluís Matamala Ribó, abogado presente el 1 de octubre de 2017 en la Escala Joncadella de Sant Joan de Vilatorrada testigo de los hechos allí acaecidos objeto de acusación.

- D. Jaume Pich Maciá, abogado presente el 1 de octubre de 2017 en la Escala Sant Miguel de Castellgallí, testigo de los hechos allí acaecidos objeto de acusación.

- Dña. Silvia Carmona Belmonte, abogada presente el 1 de octubre de 2017 en la Escola Joventut de Callús, testigo de los hechos allí acaecidos.

- Dña Merck Torras Palá, abogada presente el 1 de octubre de 2017 en el Ayuntamiento de Fonollosa, testigo de los hechos allí acaecidos objeto de acusación.

- D. Jordi Pesarrodona Capsada, presente el 1 de octubre de 2017 en el colegio electoral CEIP Juncadella Sant Joan de Vilatorrada, objeto de los escritos de acusación.

- D. Joan Badia Pujol, presente el 1 de octubre de 2017 en el colegio electoral Escola Juventut de Callús, objeto de los escritos de acusación.

- Dña. Magdalena Clarena Davant, presente el 1 de octubre de 2017 en el colegio electoral Ajuntament de Fonollosa, objeto de los escritos de acusación.

- D. Jordi Mica Fernández, presente el 1 de octubre de 2017 en el colegio electoral Escota Mediterrania de Barcelona objeto de los escritos de acusación.

- D. Santiago Guerra Ciriano, presente el 1 de octubre de 2017 en el colegio electoral Escoles Pies Sant Antoni de Barcelona, objeto de los escritos de acusación.

- Dña. Maria Luisa Carrillo Mingonance, presente el 1 de octubre de 2017 en el colegio electoral CE1P ESTEL de Barcelona, objeto de los escritos de acusación.

- Dña. Esther Raya, presente el 1 de octubre de 2017 en el colegio electoral CE1P Pau Claris de Barcelona, objeto de los escritos de acusación.

D. Enoch Alberti Rovira, catedrático participó en la redacción del Libro

Blanco.

5.3.2.- Se declara la impertinencia de los siguientes medios de prueba:

- Testifical del Sindic de Greuges de Catalunya D. Rafael Ribó

Los informes elaborados por la Sindicatura -como ya hemos apuntado supra- se hallan disponibles en la web, constituyen hecho notorio y no precisan explicaciones complementarias o reflexiones valorativas de su autor.

- Testigos que a continuación se indican, mencionados en los apartados 47 a 64 del apartado III del escrito de defensa:

- D. David Kaye, Relator especial de Naciones Unidas sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de expresión y opinión, a citar en Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, Palais Wilson, CH 1211 Ginebra (Suiza), que ha emitido varias declaraciones públicas sobre los hechos objeto de acusación aportadas al presente escrito de defensa. Para su declaración será preciso intérprete de lengua inglesa.

- D. Alfred De Zayas, experto independiente para la promoción de un orden internacional democrático y justo, del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, a citar en la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, Palais Wilson, CH 1211 Ginebra (Suiza), que ha >emitido varias declaraciones públicas sobre los hechos objeto de acusación aportadas al presente escrito de defensa.

- D. Michel Forst, Relator especial de Naciones Unidas sobre la situación de los defensores de derechos humanos, en cuyo informe de diciembre del 2018 se hace eco de los hechos del presente procedimiento y concretamente de nuestro representado el Sr. Jordi Cuixart, a citar en Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, Palais Wilson, CH 1211 Ginebra (Suiza). Para su declaración será preciso intérprete de lengua inglesa.

- D. Nils Muizenieks, Comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa, autor de la carta que acompañada a este escrito, a citar en la sede del comisariado en el Consejo de Europa, en Strasbourg Cedex, 67075, Estrasburgo (Francia). Para su declaración será preciso intérprete de lengua inglesa.

- D. Kartik Raj, autor del informe de Humas Rigths Watch sobre el 1 de octubre en Catalunya, emitido el día 12 de octubre del 2017, a citar en Nueva York en la sede de la entidad en 350 Fifth Avenue, 34th Floor 1 New York, NY 10118-3299 USA. Para su declaración será preciso intérprete de lengua inglesa.

- D. Jordi Palou Loverdos, autor del informe de Somdefensores "Violació de drets civils i politics. Catalunya setembre octubre 2017" a citar en la sede de la entidad Novact en Barcelona, plaza Catalunya, 9, 5r' 2a de Barcelona.

- Dña. Annalisa Ciampi, ex-Relatora especial de Naciones Unidas para los derechos de libertad de reunión y asociación pacífica, a citar en Departamento de Derecho de la Universidad de Verona, Via Carlo Montanari, 9, 37122 Verona (Italia), que ha emitido una declaración pública sobre los hechos objeto de acusación aportada al presente escrito de defensa. Para su declaración será preciso intérprete de lengua inglesa.

- Príncipe D. Zeid Ra'ad Al Hussein, ex-Alto Alto Comisionado de Derechos Humanos de la ONU, a citar en Doughty Street Chambers, 54 Doughty St, London WC1N 2LS (Reino Unido), que ha emitido una declaración pública sobre los hechos objeto de acusación aportada al presente escrito de defensa. Para su declaración será preciso intérprete de lengua inglesa.

- D. Roger Cale, vicepresidente de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, a citar en House of Commons GB, SW1A OAA, Londres (Reino Unido), que ha emitido una declaración pública sobre los hechos objeto de acusación aportada al escrito de defensa. Para su declaración será preciso intérprete de lengua inglesa.

- Dña. Jody Williams, Premio Nobel de la Paz 1997, firmante del manifiesto Lets Catalan Vote e impulsora de la carta firmada por veinticuatro premios Nobel donde se denuncia la brutalidad policial del uno de Octubre y se hace un llamamiento a una solución política aportada al escrito de defensa, a citar en Graduate College of Social Work, Building 549, Room 307, 3511 3511 Cullen Blvd Room 110HA, Houston, TX 77204-4013 (Estados Unidos). Para su declaración será preciso intérprete de lengua inglesa.

- D. Ahmed Galai, Premio Nobel de la Paz 2015 y firmante del manifiesto Let Catalans Vote objeto de acusación, a citar en Ligue Tunisienne des Droits de l'Homme, Studio 38, Séme étage 56, Avenue Habib Bourguiba, 1000 Tunis (Túnez). Para su declaración será preciso intérprete de lengua inglesa.

- D. Bill Shipsey, abogado, fundador de Art for Amnesty International y firmante del manifiesto Let Catalans Vote y del manifiesto We Demand Justice and Frecdom, a citar en 7 Rue Saint Claude, Paris 75003 (Francia). Para su declaración será preciso intérprete de lengua inglesa.

- D. Noam Chomsky, lingüista, firmante del manifiesto Let Catalans Vote y del manifiesto We Demand Justice and Freedom, a citar en MIT

Linguistics and Philosophy, 77 Massachusetts Avenue, 32-D808, room: 32-D840, Cambridge, MA 02139 (Estados Unidos). Para su declaración será preciso intérprete de lengua inglesa.

- Dña. Saskia Saqsen, socióloga, economista y firmante del manifiesto Let Catalans Vote, objeto de acusación, a citar en Department of Sociology, Columbia University, Knox Hall, 606 West 122nd Street, New York, NY 10027 (Estados Unidos). Para su declaración será preciso intérprete de lengua inglesa.

- D. Richard Sennett, sociólogo, historiador y firmante del manifiesto Let Catalans Vote, a citar en lnstitute for Public Knowledge, New York University, 20 Cooper Square, Room 238, New York, NY 10003 (Estados Unidos). Para su declaración será preciso intérprete de lengua inglesa.

- D. Paul Preston, historiador y firmante del manifiesto Les Catalans Vote, a citar en London School of Ec-onomics and Political Science, European Institute, Room TW2 5.02a, Houghton Street, London WC2A 2AE (Reino Unido). Para su declaración será preciso intérprete de lengua inglesa.

- D. Amblar Hodges Moss, abogado, diplomático y firmante del manifiesto Let Catalans Vote, a citar en Universidad de Miami, College of Arts and Sciences, Ashe Building, 1252 Memorial Dr, Coral Cables, FL 33146 (Estados Unidos). Para su declaración será preciso intérprete de lengua inglesa.

- D. Peter Jambrek, sociólogo, jurista y firmante del manifiesto Let Catalans Vote, a citar en New university, Faculty of Government and European studies, 2anova ulica 3, 4000 Kranj (Eslovenia). Para su declaración será preciso intérprete de lengua inglesa.

La Sala estima que las valoraciones personales de relatores, premios nobel, lingüistas, o historiadores -algunos de ellos de un incuestionable peso intelectual y autores de una obra que merece la admiración y el reconocimiento colectivo- son prescindibles, sin embargo, cuando son llamados a juicio para opinar «...sobre los hechos objeto de acusación». En el proceso penal el testigo es examinado sobre los hechos de los que tiene conocimiento directo o referencial; el perito dictamina acerca de una materia en la que hay que aportar nociones científicas, técnicas o artísticas. No existe en nuestro sistema una figura procesal para identificar al declarante invitado a juicio para ofrecer sus valoraciones personales sobre los hechos. El objeto del presente proceso ha sido definido por los escritos de acusación formulados por el Fiscal, la Abogacía del Estado y la acción popular. No puede ser enriquecido con debates ajenos a lo estrictamente fáctico y jurídico.

- D. Ignacio Cosido, senador del Partido Popular, a citar en el Senado, a efectos que informe al tribunal sobre el contenido del mensaje referido al control de la Sala en la que se realizará el enjuiciamiento.

El referido mensaje es ajeno a los hechos objeto de enjuiciamiento. Y las dudas vertidas sobre la imparcialidad del presidente del tribunal de enjuiciamiento ya fueron hechas valer por las defensas en el incidente de recusación núm. 9/2018. Las razones apuntadas en el apartado 3.3 de esta resolución justifican la declaración de impertinencia.

5.4.- La prueba pericial propuesta obtiene el siguiente tratamiento:

5.4.1.- Se declara la pertinencia de las siguientes pruebas

- Pericial primera: D. John Paul Lederach, Doctor en Sociología y profesor de la Universidad de Notre Dame de Indiana (EEUU) y D. Jesús Castañar Pérez, Doctor en Historia y Licenciado en Sociología, profesor e investigador, quienes deberán ser citados a juicio oral -a través de esta representación procesal- para que se afirmen y ratifiquen en el informe pericial sobre análisis estratégico del procés centrado en la aportación de Jordi Cuixart y Ómnium Cultural bajo la perspectiva de la resistencia no violenta que se acompaña como documento núm. 169, prueba que se propone además como contraprueba de respuesta a los informes policiales propuestos como prueba por el Ministerio Fiscal.

- Pericial quinta: D. Ruben Pujol, Graduado en Investigación Privada por la. UB y Licenciado en Criminología por la UB, y D. José Navarro Hernández, Doctor en Ciencias Físicas de la UAB y Licenciados en Ciencias Físicas de la UB, con domicilio a efectos de citación en Avda. Meridiana n° 358, 41 A-B, 08027 Barcelona, quienes deberán ser citados a juicio oral a fin de que se afirmen y ratifiquen en el informe pericial que se acompaña como documento número 58 al presente escrito consistente en el análisis de la titularidad y gestión de la web www.ractepelreferendum.cat. informe que se propone además como contraprueba de respuesta a los informes policiales propuestos corno prueba por el Ministerio Fiscal.

5.4.2.- Se declara la impertinencia de las siguientes pruebas:

- Pericial segunda: D Hugh Orde, con más de 38 años de experiencia policial, prestó servicios en la Policía Metropolitana de Londres y en el Servicio de Policía de Irlanda del Norte antes de ser nombrado Presidente de la Asociación de Oficiales de Policía del Reino Unido, donde fue responsable de la coordinación de la vigilancia policial en todo el país y D. Duncan McCausland, con más de 30 años de experiencia policial, miembro vitalicio de la Asociación de Jefes de Policía del Reino Unido y del Police Executive Research Form, con amplios conocimientos en la formulación de políticas, la gestión del cambio y el orden público, autor de informes sobre dilemas estratégicos en el Reino Unido y responsable de algunos de los eventos policiales de orden público más difíciles de la historia del norte de Irlanda, quienes deberán ser citados a juicio oral -a través de esta representación procesal- para que se afirmen y ratifiquen en el informe pericial que se acompaña como documento número 170 sobre el análisis de los hechos acaecidos el 20 de septiembre y el 1 de octubre de 2017 desde la perspectiva de la calificación de la actuación de Jordi Cuixart, de los manifestantes y de la ciudadanía en términos de orden público y criterios policiales, informe que se propone además como contraprueba de respuesta a los informes policiales propuestos como prueba por el Ministerio Fiscal. El informe pericial se aporta en idioma inglés y se aporta la traducción jurada del resumen ejecutivo para la comprensión de su contenido a efectos de valoración de la prueba. En la fecha en la que se redada el presente escrito se está llevando a cabo la traducción jurada del resto del extenso documento (que no ha dado tiempo a acabar), traducción jurada que será aportada con antelación al inicio de la fecha de Juicio Oral para el correspondiente traslado a las partes. Para la ratificación de dicho informe pericial en el acto de Juicio Oral será necesario intérprete de lengua inglesa.

Ninguno de los peritos propuestos puede aportar a la Sala algo más que su apreciable experiencia en conflictos históricos desarrollados en otros países. La experiencia o el ejercicio de cargos asociativos de relieve en la policía del Reino Unido, sin embargo, no puede identificarse con una metodología científica susceptible de contradicción y análisis en el plenario.

- Pericial tercera: D. Sergi Guilloz Pichot, Ingeniero industrial por la UPC y D. Matías Ramos Rey, Licenciado en periodismo por la Universidad Ramon Llull, con domicilio a efectos de citación en Rambla Catalunya n° 123, entl, 08008 Barcelona, quienes deberán ser citados a Juicio Oral a fin de que se afirmen y ratifiquen en el informe pericial que se acompaña como documento número 69 al presente escrito sobre la repercusión digital de las manifestaciones del 20 de septiembre de 2017 en Barcelona, informe que se propone además como contraprueba de respuesta a los informes policiales propuestos como prueba por el Ministerio Fiscal.

La Sala estima prescindible el examen de la repercusión digital de las manifestaciones desarrolladas el 20 de septiembre de 2017. Todo ello, claro es, sin perjuicio de valorar los aspectos fácticos que se viertan en los informes ya unidos a la causa por la defensa.

- Pericial cuarta; Don Jaume Guillarnet Lloveras, Doctor en Historia Contemporánea por la UB y Catedrático de Periodismo del Departamento de Comunicación de la UPF y Don Caries Pont Sorribes, Doctor en Comunicación Social y profesor agregado de Periodismo del Departamento de Comunicación de la UPF, con domicilio a efectos de citación en la Facultad de Comunicación, Universidad Pompeu Fabra, C/Roc Boronat n.2 138, 08018, Barcelona, quienes deberán ser citados a juicio oral a fin de que se afirmen y ratifiquen en el informe pericial sobre la cobertura informativa del referéndum de 1 de octubre de 2017 en Catalunya que se acompaña como documento número 150 al presente escrito, informe que se propone además como contraprueba de respuesta a los informes policiales propuestos como prueba por el Ministerio Fiscal.

La cobertura informativa del referéndum del 1 de octubre de 2017 es ajena al análisis técnico-jurídico de los hechos objeto de acusación. Ello no será obstáculo para que la Sala pueda valorar los aspectos fácticos que se contengan en el documento núm. 150 aportado por la defensa.

5.5.- Prueba documental

Se tiene por unida y aportada la documentación señalada en las páginas 1 a 171. Los informes suscritos por testigos y peritos cuyo testimonio o dictamen haya sido considerado impertinente serán valorados por la Sala en su contenido exclusivamente fáctico.

Se tienen por designados, con la prevención ya formulada por la Sala en el apartado 2.1.4 del FJ 2°, los documentos indicados por la defensa.

Por las razones ya analizadas supra, en relación con las pruebas propuestas por otras defensas, se declara la impertinencia de la reclamación de documentos incorporados a otros procesos seguidos ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (DP 3/2017); Juzgado de instrucción núm. 13 de Barcelona (DP 118/2017, actualmente sumario 5/2018); Juzgado de instrucción núm. 7 de Barcelona (DP 1439/2017); Audiencia Nacional (rollo de la Sala sumario 6/2018, procedente del Juzgado Central de instrucción núm. 3); Juzgado de instrucción núm. 22 de Barcelona (DP 1642/2018).

La Sala anticipa que sólo formará convicción probatoria a partir de documentos en sentido estricto y piezas de convicción. En consecuencia, rechaza para su unión a la presente causa atestados policiales, diligencias preprocesales del Ministerio Fiscal o actos procesales documentados que se hayan generado en otros procedimientos con distinto objeto y tramitados por otros órganos jurisdiccionales. Sólo aquellos documentos susceptibles de aportación a los exclusivos efectos previstos en los arts. 714 y 730 de la LECrim y, por tanto, sometidos durante el plenario al principio de contradicción y al derecho de defensa, serán integrados en la prueba documental. Del mismo modo, conforme previene el art. 726 de la LECrim, el Tribunal examinará por sí mismo y, desde luego, someterá a contradicción, los libros, documentos, papeles y demás piezas de convicción que puedan contribuir al esclarecimiento de los hechos.

5.6.- Petición de planteamiento de cuestión prejudicial

En el otrosí primero digo, se interesa de esta Sala planteamiento de cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en los siguientes términos: «... la decisión marco 2008/675/JAI se refiere a los efectos entre Estados Miembros de la decisiones condenatorias adoptadas por los tribunales de otros Estados Miembros. ¿Es conforme al derecho de la Unión y concretamente a los derechos fundamentales de presunción de inocencia y de legalidad penal, articulo 48 y 49 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y a los principios de confianza mutua y reconocimiento mutuo de resoluciones judiciales entre los Estados Miembros, que no se extienda el mismo efecto a las decisiones absolutorias o a las de denegación de la entrega por atipicidad de la conducta manteniendo la tramitación de un procedimiento penal por los delitos de rebelión (472.7 CP) y sedición (544 CP) que han sido expresamente descartados mediante resolución firme y motivada por otro tribunal de un Estado Miembro en la resolución de una orden de detención y entrega en el marco de dicho procedimiento al considerar los hechos como expresión del ejercicio de derechos fundamentales?»

No ha lugar al planteamiento de la cuestión prejudicial sobre los efectos de lo que la defensa denomina «denegación de la entrega por atipicidad» con ocasión de la tramitación de una euroorden. Varias son las razones que fundamentan el rechazo de la solicitud, a saber, la extemporaneidad de la petición, el hecho de que la resolución que se cita como determinante del efecto excluyente no tenga relación alguna con el Sr. Cuixart y sí con otros procesados rebeldes y, sobre todo, la ausencia de los presupuestos a los que el art. 267 del TFUE asocia el planteamiento de la cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

5.7.- Se tiene por formulada la impugnación de los documentos a que se refiere el otrosí segundo digo, relacionados con documentación procedente del Juzgado de instrucción núm. 13 de Barcelona.

También se tiene por formulada la impugnación de la pericial de inteligencia propuesta por el Ministerio Fiscal y el resto de las partes acusadoras (otrosí digo tercero); el vídeo «Protesta ante la Conselleria d'Economia 20 de septiembre" contenido en la carpeta "VIDEOS INTERNET' por cuanto en el mismo, bajo el título "Imágenes de la protesta ante la Conselleria d'Economia de Barcelona" y bajo la marca de agua "Imágenes de la Guardia Civil" mezcla imágenes de la concentración ante la Conselleria d'Economia con imágenes de la Policía Nacional ante la sede del partido político CUP ese mismo día, dando lugar a confusión (otrosí digo cuarto).

Se tienen por hechas las manifestaciones contenidos en los restantes otrosí digo (cuarto a onceavo -sic-). La petición de inmediata libertad está siendo objeto de tramitación preferente y respuesta mediante auto diferenciado. Las demás peticiones serán resueltas de forma compatible con los derechos inviolables que asisten a toda persona acusada sometida a una medida cautelar privativa de libertad.

SEXTO.- PROPUESTA PROBATORIA DE LA DEFENSA DEL PROCESADO D. JORDI TURULL

6.1.- En relación con lo que la defensa denomina prueba anticipada, se declara la impertinencia de la incorporación de testimonios de los documentos que, por otros hechos y con otros imputados, se siguen en el Tribunal Superior de Justicia y Juzgado de instrucción núm. 13 de Barcelona.

Como hemos apuntado al resolver una petición en el mismo sentido por la representación legal de los procesados Sres. Junqueras y Romeva, la Sala anticipa que sólo formará convicción probatoria a partir de documentos en sentido estricto y piezas de convicción. En consecuencia, rechaza para su unión a la presente causa atestados policiales, diligencias preprocesales del Ministerio Fiscal o actos procesales documentados que se hayan generado en otros procedimientos con distinto objeto y tramitados por otros órganos jurisdiccionales. Sólo aquellos documentos susceptibles de aportación a los exclusivos efectos previstos en los arts. 714 y 730 de la LECrim y, por tanto, sometidos durante el plenario al principio de contradicción y al derecho de defensa, serán integrados en la prueba documental. Del mismo modo, conforme previene el art. 726 de la LECrim, el Tribunal examinará por sí mismo y, desde luego, someterá a contradicción, los libros, documentos, papeles y demás piezas de convicción que puedan contribuir al esclarecimiento de los hechos

La petición de documentos coincidentes con otras defensas queda sometida al mismo juicio de pertinencia/impertinencia.

6.2.- Se declara la pertinencia de las siguientes pruebas documentales:

- Oficio a la asociación Omnium Cultural con el fin de que se remita certificación sobre la fecha desde la que el Sr. Turull es socio de la misma, si ha ocupado cargo en ella y, en caso afirmativo, durante qué período.

La diligencia propuesta pretende aclarar la concreta vinculación del Sr. Turull con dicha entidad y con ello aclarar la afirmación rotundamente falsa al respecto que se contiene en todos los informes que ha presentado la Guardia Civil durante la fase de instrucción.

- Oficio al Gabinete Jurídico Central de la Generalitat de Catalunya a fin de que remita el listado de todas las actuaciones llevadas a cabo en respuesta a los requerimientos, demandas y mandatos judiciales recibidos en el periodo comprendido en relación a los hechos relacionados con el objeto de investigación.

La anterior diligencia tiene por objeto comprobar si el gobierno de la Generalitat de Catalunya se mantuvo impasible ante los requerimientos o mandatos judiciales recibidos o si, por el contrario, llevó a cabo actuaciones destinadas a contrarrestar jurídicamente las referidas resoluciones.

- Requerir al Ministerio del Interior, Dirección General de Política Interior, a fin de que aporte la totalidad de informes recabados de la Generalitat de Catalunya sobre el coste económico del referéndum del uno de octubre de 2017.

- Requerir al Ministerio de Economía y Hacienda, Secretaría de Estado, a fin de que aporte la totalidad de informes recabados de la Generalitat de Catalunya sobre el coste económico del referéndum del uno de octubre de 2017.

- Oficio al Departamento de Economía de la Generalitat de Cataluña para que remita copia de los informes, comunicaciones y cartas que haya elaborado la Dirección de Servicios, Intervención General, la asesoría jurídica u otras unidades durante los años 2017 y 2018 a requerimiento de los Juzgados y Tribunales, cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, Ministerio de Economía y Hacienda, en relación a los gastos satisfechos para la preparación y ejecución del referéndum del día 1 de octubre de 2017.

Las tres últimas diligencias derivan su pertinencia del hecho de tener por objeto acreditar cuál fue el coste económico total de la consulta realizada el uno de octubre de 2017 a efectos de poner en entredicho la existencia de un delito de malversación de caudales públicos.

- Oficio al Departament de Vicepresidéncia i Economia para que por parte de la Direcció de Serveis de Vicepresidéncia informe sobre: (i) los usos y finalidades previstas según convenio para la nave industrial anexa, así como sobre las fechas y ejecución de las obras; (ii) la fecha en la que se suscribió el convenio; (iii) si se utilizaron las instalaciones del CTTI y/o nave anexa durante la celebración del referéndum del 1 de octubre de 2017.

La diligencia propuesta tiene por objeto acreditar si se utilizaron las instalaciones del CTTI para finalidades ajenas a su uso previsto según convenio y, en cualquier caso, para la celebración de la consulta del 1 de octubre de 2017, así como evidenciar que cuando se firmó el Convenio el Honorable Sr. Turull no era Conseller de la Presidencia.

- Testimonio al Juzgado de Instrucción núm. 13 de Barcelona para que, en relación a las DP 118/2017-D, libre copia testimoniada del auto que acordaba la entrada y registro en la sucursal de UNIPOST S.A en Terrassa, que tuvo lugar en la mañana del día 19 de septiembre de 2017. De no existir dicho auto, que se certifique en tal sentido.

Asimismo, que se remita por dicho Juzgado copia testimoniada del auto dictado, al parecer, por el Juzgado en funciones de guardia de Terrassa en la tarde del día 19 de septiembre de 2017 acreditativo de la intervención de efectos, la apertura de sobres y denegatorio de la entrada y registro en la sucursal de UNIPOST, S.A. en Terrassa. De no existir el mentado auto, certificación indicándolo.

- Que se oficie a la Guardia Civil para que informe del número de carné profesional de los agentes que actuaron la mañana del 19 de septiembre de 2017 en la sede de UNIPOST S.A. en Terrassa, con la finalidad de poder conocer su identidad y ser llamados a prestar declaración en el plenario.

La defensa justifica la procedencia de esta prueba con el siguiente argumento: «...interesamos la identidad de los agentes que, al parecer, entraron en la sede de dicha mercantil sin auto judicial, según declaraciones que constan en autos».

- Oficio a la Guardia Civil a fin de que i) identifiquen al responsable del operativo policial de la Guardia Civil que estuvo los días 30 de septiembre y 1 de octubre de 2017 en la sede del CTTI y ii) remitan copia de todas las actas e informes realizados sobre las actuaciones policiales llevadas a cabo en el CTTI y el resultado de las mismas durante los días 30 de septiembre y 1 de octubre de 2017.

La anterior diligencia tiene por objeto comprobar cuáles fueron las concretas actuaciones que se llevaron a cabo en la sede del CTTI destinadas a impedir la celebración de la consulta del 1 de octubre de 2017.

- Oficio al CTTI para que remita certificado sobre el periodo durante el cual el Sr. Jordi Turull fue Presidente del Consejo de Administración del CTTI y las competencias que tenía asignadas.

Con esta diligencia se pretende comprobar el periodo en el que el Sr. Jordi Turull fue el máximo responsable del CTTI, cuál era su ámbito de competencia y cuáles fueron sus directrices con respecto al cumplimiento de los mandamientos judiciales.

- Oficio al Departament de Politiques Digitals i Administració Pública de la Generalitat de Catalunya así como al CESICAT para que remitan informe del estudio de ciberataques realizado durante la consulta del 9N.

A la vista de los múltiples ciberataques sufridos durante la consulta del 9 de noviembre de 2014, la Generalitat encargó la realización de un informe evaluando los ciberataques sufridos como forma de prevenir posibles nuevos ataques en el futuro y fue el resultado del referido informe unido a los antecedentes del 9N los que motivaron que se solicitaran distintos dominios

alternativos a la web oficial del referéndum. Por ello, esta defensa considera determinante la incorporación del referido informe a las actuaciones.

- Requerir al Ministerio de Hacienda a fin de que remita certificado de las comunicaciones de fecha 14, 20 y 29 de septiembre de 2017 así como de 4 de octubre de 2017 que dicho Ministerio remitió a la Fiscalía General del Estado.

6.3.- Se declaran impertinentes las siguientes pruebas documentales:

- Oficio a la Generalitat de Catalunya a fin de que remita certificación del Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya de fecha 14 de julio de 2017, fecha en la que el Sr. Turull tomó posesión del cargo de Conseller de la Presidéncia.

La impertinencia se deriva del hecho de que la validez de lo que publica el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña no requiere el complemento de un certificado de que lo publicado es efectivamente cierto. Basta la consulta de su contenido en la publicación oficial.

- Oficio para la incorporación a la causa de las comparecencias de responsables políticos en medios de comunicación como TVE y TV3. Se trata de hechos públicos y notorios exentos de la necesidad de prueba. La Sala considera prescindibles las valoraciones de responsables institucionales, políticos y sindicales acerca del desarrollo de uno u otro acontecimiento.

- Oficio al Parlament de Catalunya a fin de que remita copia certificada del Diario de Sesiones del Pleno del Parlament de Catalunya del pasado 10 de octubre de 2017 en el que tuvo lugar la comparecencia de D. Carles Puigdemont.

La impertinencia se deriva de la innecesariedad de completar lo que ya publico el Diario de Sesiones del Parlament con un certificado de que, efectivamente, fue publicado.

- Oficio a la cadena radiofónica ONDA CERO a fin de que remita a esta Excma. Sala la entrevista realizada por el ex Ministro de Justicia Rafael Catalá a primeros de febrero de 2018, pudiendo ser el día 2 o 3 de dicho mes, en soporte digital que permita su reproducción en sede judicial.

Ya han sido expresadas supra las razones de la impertinencia de esta prueba, que pretende que la Sala oiga declaraciones de responsables políticos que no expresan sino valoraciones personales sin idoneidad para formar la convicción probatoria sobre los hechos enjuiciados.

- Oficio a la Intervención de la Generalitat de Cataluña para que remita todos los informes elaborados sobre el control de los presupuestos de la Comunidad Autónoma.

Carece de viabilidad una aportación documental de todos los informes, sin acotación cronológica, elaborados por la Intervención para el control presupuestario. Su pertinencia exigiría remontarnos a las primeras fechas de aprobación del actual marco estatutario.

- Exhorto (sic) solicitado con carácter subsidiario (apartado 22) para el caso de que no se admitiera la pertinencia de la prueba anticipada que interesaba la incorporación a la causa del testimonio íntegro de las DP 118/2017 del Juzgado de instrucción núm. 13 de Barcelona.

- Oficio al Departamento de Asuntos y Relaciones Institucionales y Exteriores y Transparencia de la Generalitat de Catalunya para que aporte informe sobre la normativa reguladora del Registro de ciudadanos catalanes en el exterior, fecha, motivo de su creación y usos dados a dicho registro, aportando, en su caso, documentos justificativos y convenios suscritos.

La existencia de la normativa jurídica por la que se regulan las funciones de un departamento administrativo no puede ser objeto de prueba documental.

- Oficio al Consell de l'Audiovisual de Catalunya a fin de que dé cuenta de los informes sobre el nivel de saturación publicitaria de los medios públicos de la CCMA durante el mes de septiembre de 2017 y oficio a la Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuals para que remita memoria anual del año 2017 y en particular en lo referente a la evolución de los anuncios publicitarios y a la ocupación de los espacios para la emisión de los mismos (núms. 33 y 34)

Se respalda la pertinencia de ambos oficios por la necesidad de «...acreditar el nivel de saturación en los medios públicos de anuncios publicitarios y que, en concreto, el anuncio de las vías del tren no se emitió en detrimento de otros anuncios (sic)». La Sala considera que la explicación acerca de si un anuncio (el de las vías del tren) fue emitido en detrimento de otros, carece de toda relevancia probatoria. Lo mismo puede decirse de la aportación de la Memoria de una institución, que es de conocimiento público y, por tanto, hecho notorio.

- Oficio a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya para que aporten a la causa escrito del Ministerio Fiscal solicitando el archivo de las diligencias de investigación núm. 62/2017 seguidas contra el alcalde Mollerusa Excmo. Sr. Marc Solsona, en relación a las diligencias abiertas en su contra por los hechos acaecidos el día 1 de octubre de 2017 (núm. 30).

Se trata de hechos seguidos contra personas no investigadas en la presente causa. La impertinencia se justifica por las mismas razones expuestas supra respecto de la documentación obrante en otros órganos jurisdiccionales y respecto de otros procesos.

- Oficio al Gobierno de España para que aporte relación detallada de personas que ostenten algún cargo tanto en el Tribunal Supremo como en el Tribunal Constitucional que entre el día 20 de septiembre de 2017 hasta el 31 de mayo de 2018 hayan sido recibidas por el Presidente del Gobierno, la Vicepresidenta del Gobierno, el Ministro de Justicia o el Ministro del Interior, así como -si consta- motivo del encuentro.

La pertinencia de esta prueba pretende justificarse ante la necesidad de «...acreditar si las informaciones periodísticas aparecidas en su día (por ejemplo en El País) relativas a posibles reuniones del Gobierno con Magistrados del Tribunal Constitucional para abordar la cuestión relativa al "procés"pudieron haberse celebrado».

Su rechazo deviene obligado. No sólo por los términos en que se propone, ajenos al rigor técnico que debería inspirar cualquier propuesta probatoria, sino porque las dudas sobre la imparcialidad e integridad de los Magistrados del Tribunal Constitucional o del Tribunal Supremo han de hacerse valer mediante incidentes de recusación. Aquellos que se han promovido han sido desestimados, como, a buen seguro, conoce la defensa.

6.4.- Se declara la pertinencia del interrogatorio de los procesados.

6.5.- Se declara la impertinencia de la prueba de aquellos testigos que ya han sido rechazados al valorar la propuesta probatoria de los escritos de defensas de otros procesados, por las mismas razones de las que allí se ha dejado constancia

Por la misma razón, se declara la pertinencia de los testigos cuyo testimonio ha sido ya aceptado por esta Sala al valorar la propuesta probatoria de otras defensas.

6.6.- Al margen de lo anterior, la Sala estima pertinente la declaración de los siguientes testigos, reiterando las prevenciones que son propias del estatuto jurídico del testimonio del testigo investigado en otra causa criminal.

- D. Carles Viver Pi-Sunyer

En su condición de miembro del Consell Assessor per la Transició Nacional así como por su participación en la redacción del Libro Blanco, objeto de investigación en el Atestado policial 2018-101743-00112.

- D. Joan Angulo Arrese, director del CTTI.

Se persigue acreditar que para el 1 de octubre de 2017 se recibieron órdenes del Sr. Turull de colaboración con la justicia en todas las diligencias a practicar.

- D. Jordi Puigneró Ferrer, responsable del CESICAT

Para ser interrogado sobre todo lo relacionado con los ciberataques ocurridos el 9 de noviembre.

- Dña. Nuria Llorach i Boladeras, Directora de la Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuals.

- D. Josep María Jové i Lladó.

Será interrogado sobre las continuas referencias en el curso de la presente causa.

- D. Xavier Xirgo Teixidor

- D. Antoni Molons García, Secretario de Difusión del Departament de Presidéncia de la Generalitat de Catalunya.

Su declaración la entiende pertinente la defensa, dado su cargo en el Departament de Presidencia del que fue Conseller el Sr. Turull a partir del 14 de julio de 2017.

- Dña. Ada Colau i Ballano, Alcaldesa de Barcelona.

Al ser pública y notoria su participación en las actuaciones del día 1 de octubre de 2017, así como el 20 de septiembre de 2017.

- D. Alejandro Jaime Planas Raig, Jefe de producción de UNIPOST.

- D. Francisco Juan Fuentes Ruiz, responsable de reparto de UNIPOST en la zona de Catalunya y Baleares.

- Listado de ciudadanos comprendidos en los núms. 19 a 78, por la misma razón apuntada supra.

Se trata de personas que fueron a votar el día 1 de octubre de 2017 en diversos colegios electorales de Cataluña.

- D. Francesc Esteve Balagué, director del Gabinete Jurídico de la Generalitat de Catalunya.

Habrá de declarar en relación a los hechos acaecidos el 20 de septiembre de 2017 y, en particular, sobre la práctica de las diligencias que tuvieron lugar en el Gabinete Jurídico de la Generalitat de Catalunya.

- D. Joaquim Nin Borredá, Secretari General del Departament de Presidéncia de la Generalitat de Catalunya de enero de 2016 a junio de 2018

Su declaración deviene pertinente en su condición de ex Secretario General del Departament de Presidéncia -del que era responsable- con el fin de aportar prueba -explica la defensa- en relación a los anuncios del 1 octubre de 2017.

- D. Brauli Duart i Llinares, actual Secretari General d'Interior.

Su declaración se propone para «arrojar luz» en relación a los anuncios del 1 de octubre de 2017.

- Dña. Mergé Corretja Torrens, Directora General de Contratación Pública de la Generalitat de Catalunya.

Su declaración permitirá esclarecer -argumenta la defensa- el sistema de contratación de los distintos departamentos de la Generalitat de Catalunya.

- Agentes de la Guardia Civil responsables de las entradas y registros realizadas en el CTTI el día 1 de octubre de 2017, cuyo número de carnet profesional desconoce defensa proponente.

Su citación, interesada mediante prueba documental y declarada pertinente por esta Sala, permitiría su interrogatorio para dar cuenta del resultado de la diligencia de entrada y registro en el CTTI.

- Agentes de la Guardia Civil con TIPs núms. T43166Q y N29100C -Instructores del atestado policial n° 2017-101743-00000112, de fecha 15 de diciembre de 2017; atestado policial n° 2018-101743-005, de fecha 31 de enero de 2018 (diligencias policiales ampliatorias de las anteriores); y atestado n° 2018-101746-6, de fecha 1 de febrero de 2018 (también ampliatorio del primero, atestado que da respuesta al escrito de fecha 9 de enero de 2018)-quienes deberán ser citados a través de su superior jerárquico.

Las diligencias de investigación que han sido practicadas -aduce la defensa para justificar su pertinencia- ponen en evidencia importantes contradicciones con el contenido de los atestados policiales anteriormente referidos, resultando fundamental para garantizar la efectiva defensa de nuestro representado la posibilidad de interrogar y someter a contradicción en fase de instrucción dichos informes policiales, principal sustento de la imputación y la grave medida cautelar que pesa sobre nuestro representado.

- Núria Cuenca i León, Secretaria General de la Conselleria d'Ensenyament.

Se trata de la autora de la certificación de la Conselleria d'Ensenyament aportada como DOCUMENTO NÚM. 28.

6.7.- Se declara la impertinencia de las siguientes declaraciones testificales:

- Autoridad / autoridades policial/es o política/s que ordenaron que el día 1 de octubre de 2017 miembros de la Policía Nacional o de la Guardia Civil accedieran con la finalidad de requisar material electoral en los centros privados de educación de Barcelona, referidos en la prueba anticipada número 23, una vez identificada/s.

Se explica la pertinencia por la necesidad de investigar la existencia de intervenciones policiales en colegios privados, circunstancia no prevista en el auto dictado por el TSJC.

La Sala estima que se trata de una diligencia de investigación que, además de estar propuesta en términos que impiden la adecuada identificación de los testigos, es impropia del momento en el que se halla la presente causa. En efecto, la responsabilidad derivada de cualquier extralimitación de los términos en los que fue concedida la autorización judicial deberá hacerse valer ante el órgano competente.

6.8. - En relación con la prueba documental, se tiene por hecha la designación de la defensa, con los límites y el alcance que han quedado definidos en el apartado 2.1.4 del FJ 2° de esta misma resolución.

6.9. - Se tiene por hecha la impugnación contenida en el otrosí digo tercero, referida a las pruebas propuestas por el Fiscal, el Abogado del Estado y la acción popular.

6.10. - Se tienen por hechas las manifestaciones contenidas en el otrosí digo cuarto, referidas a la reserva del derecho a proponer nuevas pruebas con anterioridad a la celebración del juicio oral; en el otrosí digo quinto, relacionado con la necesidad de arbitrar «... los mecanismos oportunos a los efectos de facilitar la reproducción y visualización de cuantos medios documentales lo precisen»; en el otrosí digo sexto, en el que se pide de esta Sala garantice la «... publicidad de la totalidad del juicio, esto es, que el mismo sea retrasmitido, en tiempo real, en directo por los medios de comunicación sin restricción alguna»

6.11.- Se tienen por hechas las manifestaciones incluidas en el otrosí digo séptimo, mediante el que se solicita «... que se preserve que los familiares más próximos del Sr. Turull puedan disponer de 5 plazas para acompañarla en la Sala de juicio; así como que sean reservadas 5 plazas para observadores internacionales que la misma pueda designar (sic)».

Estese a lo ya acordado supra en relación con una propuesta semejante formalizada por la representación legal de los Sres. Junqueras y Romeva en el apartado 3.9 de esta misma resolución.

6.12.- La Sala toma nota de la protesta incluida en el otrosí digo octavo por vulneración de los derechos fundamentales a los derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva, a la defensa, a la presunción de inocencia, a un proceso con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa y al juez ordinario predeterminado por la ley a la libertad ideológica, a la libertad de expresión, a la prohibición de censura previa, a la libertad de manifestación y al ejercicio de la representación de la ciudadanía.

6.13.- Por lo que respecta a las alegaciones centradas en la utilización de la lengua catalana, estese a lo acordado en respuesta a la misma solicitud formulada por la representación legal de los Sres. Junqueras y Romeva (cfr. apartado 3.7 de esta misma resolución.

SÉPTIMO.- PROPUESTA PROBATORIA DE LA DEFENSA DEL PROCESADO D. JOSEP RULL

7.1.- Se declara pertinente el interrogatorio de los acusados.

7.2.- En relación con la prueba documental propuesta, la Sala acuerda lo siguiente:

El mismo juicio de pertinencia o impertinencia que ha sido ya proclamado supra respecto de las peticiones deducidas por otros procesados, adquiere ahora pleno valor. De modo singular, las solicitudes de incorporación de documentos procedentes de otras causas criminales seguidas contra personas distintas de las aquí acusadas.

A lo ya acordado han de estar las partes.

Se declara la pertinencia de la incorporación a la causa de los siguientes documentos:

-Se oficie a la entidad TV3 Televisión de Catalunya con el fin de que remita a esta Excma. Sala i) el contrato suscrito con la Generalitat de Catalunya en relación con la emisión de anuncios por dicha entidad; y ii) el listado de anuncios gratuitos del Gobierno de la Generalitat de Catalunya emitidos los últimos cuatro años.

La anterior diligencia tiene por objeto comprobar los criterios adoptados para la emisión de anuncios gratuitos por parte del Gobierno de la Generalitat, cuyo resultado incidirá en la tesis acusatoria sobre la inexistencia de un delito de malversación de caudales públicos.

- Oficio al Puerto de Barcelona a fin de que remitan las actas del Consejo del mes de septiembre de 2017 que hagan referencia a la estancia de los buques fletados por el Ministerio del Interior.

Dicha diligencia tiene su trascendencia -según se razona- en relación al atraque de los buques fletados por el Ministerio del Interior

7.3.- Se estima impertinente la incorporación a la causa del siguiente documento:

Oficio al Juzgado de Instrucción n° 13 de Barcelona a fin de que informe a esta Excma. Sala de la razón por la que se incorpora a sus Diligencias Previas 118/2017 un atestado de la Guardia Civil (concretamente el número 2017-101743-0070, solicitado su testimonio por el Ministerio Fiscal en su escrito obrante a folios 1253 y siguientes, Tomo 3 de la pieza de instrucción) en el que, entre otros extremos, se menciona un acto celebrado en el Teatro Nacional de Catalunya el día 4 de julio de 2017 al que asistió el Sr. Rull (folio 1256, Tomo 3 de la pieza de instrucción), si nuestro mandante no está ni ha estado en ningún momento imputado en dichas diligencias previas, explicando también la razón por la cual se investiga ese hecho.

La anterior diligencia tiene por objeto -aduce la defensa- corroborar que un Juzgado distinto -Juzgado de Instrucción n° 13 de Barcelona- está investigando actuaciones llevadas a cabo por mi mandante cuando no está investigado en dicho procedimiento y, por tanto, está llevando a cabo dicha actuación a espaldas de esta parte, con la consiguiente vulneración de su derecho de defensa.

La impertinencia es manifiesta. La Sala no puede pedir explicaciones a ningún órgano jurisdiccional acerca del porqué se acuerda la incorporación de un determinado atestado a un procedimiento en trámite. Ese dato, además, carece de todo relieve en la presente causa. No ha sido objeto de investigación ni es objeto de enjuiciamiento averiguar si el Sr. Rull acudió o no acudió al Teatro Nacional de Cataluña, en un acto celebrado el día 4 de julio

de 2017.

- Copia del acta de comparecencia de D. Miguel Roca i Junyent, uno de los padres de la Constitución, ante la Comisión de Estudio del Parlament sobre el derecho a decidir.

La impertinencia se deriva de la falta de trascendencia probatoria, para el adecuado enjuiciamiento del hecho atribuido por las acusaciones, de unas declaraciones que expresan juicios de valor perfectamente prescindibles.

7.4.- La prueba testifical queda también sujeta al mismo juicio de pertinencia o impertinencia ya resuelto respecto de anteriores propuestas.

Se declaran pertinentes las siguientes declaraciones testificales:

- Joan Vintró i Castells, por su condición de miembro del Consell Assesor per a la Transició Nacional de Catalunya y por su participación en la redacción del Libro Blanco, objeto de investigación en el Atestado policial 2018-101743-00112.

- D. Íñigo Urkullu Renteria, Presidente de Euskadi, para que declare en relación con sus labores de intermediación. Ricard Font i Hereu,

Por haber remitido diversa documentación que obra en autos.

- D. José Alberto Carbonell Camallonga Para que declare en relación al atraque de los buques del Ministerio en el puerto de Barcelona.

- D. Pedro Buil Armengol.

Práctico titular en el puerto de Palamós, capitán de la Marina Mercante, en relación al atraque de los buques del Ministerio del Interior en el puerto de Palamós.

7.5.- En cuanto a los otrosí digo tercero a noveno, se tienen por formuladas las alegaciones que allí se expresan. Su coincidencia literal con las peticiones de otros procesados permite a la Sala tener por reproducidas nuestras respuestas.

OCTAVO.- PROPUESTA PROBATORIA DE LA DEFENSA DE D. JOAQUÍN FORN

8.1.- En relación con la prueba documental cuya incorporación a la causa se solicita con carácter anticipado al inicio de las sesiones del juicio oral, la Sala resuelve lo siguiente:

8.1.1.- Se declaran pertinentes las siguientes pruebas:

- Que se requiera al sindicato SAP-FEPOL (Sindicat Autonom de Policia-Federació de Professionals de lo Seguretat Pública), de implantación mayoritaria en el Cuerpo de Mossos d'Esquadra, a fin de que remita las comunicaciones emitidas por el mismo a la Consejería de Interior de la Generalitat de Cataluña (Sr. Consejero, Sr. Secretario General y Sr. Director General de la Policía) a partir del primero de julio de 2017 y hasta el 27 de octubre del mismo año, relacionadas con la posición de dicho sindicato ante el anuncio de celebración del referéndum del día 1 de octubre de 20172. SAP, Calle Malats, 27-31, 08030 Barcelona — Tel 933 426 810.

- Que se requiera al sindicato SICME (Sindicat de Comandaments de Mossos d'Esquadra), de implantación mayoritaria entre los mandos de dicho cuerpo, a fin de que remita las comunicaciones emitidas por el mismo a la Consejería de Interior de la Generalitat de Cataluña -Sr. Consejero, Sr. Secretario General y Sr. Director General de la Policía- a partir del primero de julio de 2017 y hasta el 27 de octubre del mismo año, relacionadas con la posición de dicho sindicato ante el anuncio de celebración del referéndum del día 1 de octubre de 2017.

La defensa justifica su propuesta ante la necesidad de acreditar la existencia o no de directrices políticas al cuerpo de MMEE por medio de las comunicaciones efectuadas por el sindicato mayoritario de la policía autonómica.

- Que se requiera a la Secretaría de Estado de Seguridad-Centro de Inteligencia Contra el Terrorismo y el Crimen Organizado, a fin de que remita Acta de la reunión de la Mesa de Valoración de la Amenaza celebrada el día 19 de agosto de 2017 en las dependencias de la Secretaría de Estado de Seguridad'. Como sea que las actas de dichas reuniones revisten el carácter de "confidencial", al derecho de defensa de quien propone la prueba tan sólo le afecta aquello que haga referencia a: a) asistentes; b) propuesta de la Comisaría General de Información de mantener el Nivel 4; c) manifestaciones del Centro Nacional de Inteligencia; d) manifestaciones del Centro de Inteligencia de las Fuerzas Armadas; e) conclusiones.

A juicio de la defensa, se trata de conocer si, ante la situación política en Cataluña, se valoró elevar la alarma antiterrorista al nivel 5, permitiendo, con el auxilio de las Fuerzas Armadas, liberar efectivos policiales para tareas de seguridad ciudadana.

- Que se oficie a la Excma. Sra. Ministra de Defensa a fin de que informe de las disposiciones adoptadas en su Ministerio, en ejercicio de sus competencias, en relación con la celebración del referéndum del día 1 de octubre de 20175. En concreto: si, en aplicación de la LO 5/2005, de Defensa Nacional, se activó el plan de contingencia "Cota de Malla", de apoyo de las Fuerzas Armadas a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado en el mismo período.

Se pretende indagar si, ante la situación política en Cataluña y al amparo de lo dispuesto en la Ley de la Defensa Nacional (art. 15.1: "Las Fuerzas Armadas, de acuerdo con el artículo 8.1 de la Constitución, tienen atribuida la misión de garantizar lo soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional") se articuló algún mecanismo de intervención para dar respuesta a un conflicto que, en el auto de procesamiento, se describe como de naturaleza insurreccional y atentatorio contra la integridad del territorio.

- Que se requiera al Consejero de Interior de la Generalitat de Cataluña a fin de que por el mismo:

a) Se informe de todas las comunicaciones recibidas del Centro Nacional de Protección Infraestructuras Críticas (CNPIC), dependiente de la Secretaría de Estado de Seguridad, del período comprendido entre los meses de julio y diciembre de 20176;

Se propone esta prueba para conocer si el CNPIC, al amparo de lo dispuesto en la Ley 8/2011 adoptó, ante la situación política en Cataluña, medidas especiales de protección de las infraestructuras críticas, diseñando los correspondientes Planes de Apoyo Operativo.

b) se remita la correspondencia cruzada en el mes de septiembre de 2017 entre el Ministro del Interior y el Consejero Sr. Forn con ocasión de la celebración del referéndum del 1 de octubre de 2017;

Se trataría de acreditar si, dada la situación politica en Cataluña, la Administración del Estado paralizó los expedientes correspondientes a la adquisición de armamento y cartuchería por parte de cuerpo de Mossos d'Esquadra y, así, averiguar el grado de alarma de dicha Administración ante la misma.

c) Se remita el expediente íntegro, con sus comunicaciones a la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior —Gabinete de Coordinación y Estudios, relativo a la adquisición de armamento y munición para el cuerpo de Mossos d'Esquadra durante el año 2017.

Asimismo, de las comunicaciones que obren en dicho expediente con origen en la Dirección General de la Guardia Civil —intervención de armas. Expedientes IT-2017-544; IT-2015-679; IT-2017-93.

Se pretende así conocer la auténtica capacidad ofensiva de esa fuerza de 17.000 hombres armados que en la querella del Ministerio Fiscal y en el Auto de procesamiento se describen como uno de los puntales, con capacidad intimidatoria real, del movimiento supuestamente insurreccional.

- Se requiera al Sr. Director General de la Policía (Dirección General de la Policía-Mossos d'Esquadra) a fin de que informe: a) del número total de armas largas (subfusiles) adscritos a dicho cuerpo, con indicación de la ratio de arma larga por número de agentes, referido todo ello al año 2018; b) de los operativos de MMEE disponibles los días 30 de septiembre, 1 de octubre, 3 de noviembre (ya vigente la aplicación del art. 155 CE) y 21 de diciembre de 2017 (fecha de celebración de las elecciones autonómicas), por franjas horarias y con representación gráfica; c) y para que aporte las comunicaciones del CNPIC a la PG-ME sobre cuestiones operativas relacionadas con la protección de infraestructuras críticas vinculadas a la celebración del referéndum, diferenciando de las que se correspondan con los niveles 4/5 de la amenaza terrorista.

Se busca conocer si, efectivamente, en el referéndum del 1 de octubre se produjo una infradotación anormal de los efectivos usualmente disponibles en procesos electorales o situaciones de grave tensión ciudadana.

- Se requiera al Ayuntamiento de Barcelona a fin de que certifique los daños ocasionados al mobiliario urbano de esta ciudad con ocasión de la concentración ante la sede de la Consejería de Economía de la Generalidad de los días 20 y 21 de septiembre y, en general y en toda la ciudad, con ocasión de la celebración del referéndum del día 1 de octubre de 201710.

Se motiva la pertinencia de esta prueba por la necesidad de conocer la capacidad de lesión efectiva que las masas supuestamente rebeldes o sediciosas que tomaron las calles y centros de votación del día 1 de octubre concretaron en bienes de titularidad municipal sitos en !as vías públicas.

- Se requiera al Sr. Director del ICS (Institut Catalá de la Salut) a fin de que remita certificación del número total de personas lesionadas con ocasión de la actuación de los cuerpos de seguridad del Estado durante la jornada del día 1 de octubre de 2017, con detalle del diagnóstico clínico de cada uno de los casos.

Se persigue indagar la gravedad de la resistencia efectuada por las masas supuestamente rebeldes o sediciosas a través de la evidencia táctica de la entidad que debió adoptar la actuación de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado

- Se requiera al Excmo. Sr. Presidente del Gobierno: Gabinete de la Presidencia del Gobierno — Departamento de Seguridad Nacional, a fin de que informe de las disposiciones de cualquier género dictadas en el ejercicio de sus competencias ex Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional, durante el año 2017 y en relación con la celebración del referéndum del 1 de octubre de 2017.

Busca la defensa conocer si el Gobierno en algún momento activó los mecanismos que la ley ponía a su disposición para combatir amenazas graves para la seguridad nacional tales como una rebelión atentatoria contra la integridad territorial del Estado.

- Que se requiera al Excmo. Sr. Presidente del Gobierno, Gabinete de la Presidencia del Gobierno a fin de que remita las actas, confeccionadas por el/la Excmo./a Ministro/a Secretario/a del Consejo de Ministros, de los Consejos de Ministros celebrados en el año 2017 en los que se debatiera la proposición al Congreso de los Diputados de la declaración del estado de sitio, de conformidad con lo dispuesto en el art. 32.1 de la LO 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.

La declaración de pertinencia, frente a la propuesta esgrimida por la defensa del procesado Sr. Sánchez -que pedía todas las actas de un sexenio-se deriva de su limitación cronológica al año 2017.

- Que se oficie al Excmo. Sr. Ministro del Interior a fin de que se remita certificación acreditativa del número de detenciones practicadas por parte de los cuerpos de seguridad del Estado (Guardia Civil y Cuerpo Nacional de Policía) durante el día 1 de octubre de 2017 y con ocasión de la celebración del referéndum, con especificación de los motivos de cada una de las detenciones y precisión sobre cuántos de los detenidos permanecieron en esa situación hasta el momento de su puesta a disposición judicial". Ministerio del Interior: Paseo de la Castellana, 5, 28046 Madrid. Tel. 915 371 000.

- Que se oficie al Excmo. Sr. Ministro del Interior — Dirección General de la Guardia Civil, a fin de que informe de la ratio de arma larga por efectivos del Cuerpo de Mossos d'Esquadra, del Cuerpo Nacional de Policía y de la propia Guardia Civil. Se requiere el dato meramente estadístico, sin comprometer cuestiones de seguridad sobre el total de armamento y sus clases. Tan sólo a cuántos efectivos (x) corresponde un arma larga.

- Que se solicite a la Delegación del Gobierno en Cataluña informe que incluya las instrucciones orales y escritas dadas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado respecto los operativos policiales del día 1 de octubre de 2017, así como cualesquiera instrucciones que se hubieren dado a los mismos, indicando las personas responsables de la organización del dispositivo policial y sus funciones concretas. Igualmente, que se solicite información respecto a los criterios que se siguieron a la hora de elegir los diferentes espacios para realizar las actuaciones policiales y el motivo por el cual cesaron sus intervenciones a mediodía, y no continuaron hasta el fin del proceso de votación.

8.1.2.- Se declara la impertinencia de las pruebas propuestas en los apartados 14 y 15, referidas a documentación existente en el Juzgado Central de instrucción núm. 3 de la Audiencia Nacional y Juzgado de instrucción núm.7 de Barcelona, por las razones expuestas supra al justificar el rechazo de otras propuestas en similar sentido.

8.2. - Se declara la pertinencia de la prueba de interrogatorio de los procesados.

8.3. - En cuanto a la prueba testifical se acuerda lo siguiente:

8.3.1.- Se declara la pertinencia de la citación de los siguientes testigos:

a) De los asistentes a la Junta de Seguridad del día 28 de septiembre de 2017:

- D. José Antonio Nieto Ballesteros. Secretario de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior.

- D. Juan Antonio Puigserver Martínez. Secretario General Técnico del Ministerio del Interior.

- D. Diego Pérez de los Cobos. Director del Gabinete de Coordinación y Estudios de la Secretaría de Estado de Seguridad. Coordinador del operativo policial del día 1 de octubre de 2017.

- D. Josep Enric Millo Rocher. Delegado del Gobierno en Cataluña en el período objeto de enjuiciamiento.

b) De los miembros del cuerpo de Mossos d'Esquadra que participaron en las reuniones de coordinación con otros cuerpos policiales previas al día 1 de octubre y de los asistentes a las reuniones con miembros del Govern (Presidente, Vicepresidente y Consejero de interior) en las mismas fechas. También por su conocimiento y participación en los hechos del 20 de septiembre y el 1 de octubre:

- D. Josep Lluís Trapero Álvarez. Mayor de MMEE y máximo responsable policial del cuerpo en esas fechas.

- D. Llufs Ferran López Navarro. Jefe de la Comisaría Superior Territorial de MMEE en el momento de los hechos; Comisario en Jefe de MMEE entre el 28 de octubre de 2017 y el 14 de junio de 2018. Tomo VI actuaciones TS, f. 2727.

- D. Manuel Castellví del Peral (TIP 1116) Comisario Jefe de la Comisaría General de Información de MMEE. Además, firma informe de 27 de octubre de 2017 sobre intervención de documentación de su Comisaría.

- D. Emilio Quevedo Malo. Comisario Jefe de la Comisaría General Técnica de Planificación de MMEE.

- D. Juan Carlos Molinero Juncá (TIP 1324). Jefe de la Comisaría Superior de Coordinación Central de MMEE.

c) De responsables de Guardia Civil y Cuerpo Nacional de Policía asistentes a las reuniones de coordinación anteriores al 1 de octubre de 2017. Asimismo, en tanto que máximos mandos de dichos cuerpos en las fechas objeto de enjuiciamiento:

- D. Sebastián Trapote Gutiérrez, Jefe Superior de Policía de Cataluña (CNP). También remite informe de 13 de octubre de 2017, sobre actuaciones policiales el 1 de octubre en la causa 3/2017 del TSJC.

- D. Ángel Gozalo Martín, General de División de la Guardia Civil (hoy Teniente General), Jefe de la VII Zona en el momento de los hechos. También remite informe sobre actuaciones policiales el 1 de octubre en la causa 3/2017 del TSJC.

d) De mandos del cuerpo de MMEE con responsabilidades logísticas y operativas en el período objeto de enjuiciamiento:

- D. Carles Anfruns Sánchez. Comisario Jefe de la Región Policial Metropolitana de Barcelona-Plaza España de MMEE. En septiembre-octubre de 2017, Jefe de la Región Metropolitana Sur-Sant Feliu de Llobregat.

- D. Joan Figuera López. Comisario Jefe de la Escuela de Policía del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña. En septiembre-octubre de 2017, Jefe de la Sala Central de Mando de MMEE.

- D. David Boneta Cortina. Comisario Jefe de la Comisaría Superior de Coordinación Territorial de MMEE. En septiembre-octubre de 2017, Jefe de la Región Policial de Tarragona.

- D. Sergio Pla Simón. Comisario Jefe de la Región Policial Central.

- D. Josep María Estela Ribes. Intendente Jefe de la Región Policial de Terres de l'Ebre (Tierras del Ebro).

- D. Carles Hernández Vilamajó, Intendente, Jefe del Área de Brigada Móvil.

- D. Joan Portais Peralta, Comisario Jefe de la Región Policial Metropolitana de Barcelona.

- Comisario Jefe de la Brigada Provincial de Información de la Jefatura Superior de Policía de Cataluña en septiembre/octubre de 2017. Remite informe del CNP (firmado con el cargo y sin nombre, aunque posiblemente se trate del testigo n° 22 del Fiscal, D. Santiago Lubián Lubián) obrante en Anexos documentales; Tomo II, JCI n° 3 (AN); Informe CNP de 29 de octubre

de 2017, ff. 2238 y ss.

e) Responsables sindicales del cuerpo de MMEE, a fin de tratar la cuestión de la injerencia política en el cuerpo policial como consecuencia del nombramiento como Consejero de D. Joaquim Forn. Ambos asisten a la sesión ordinaria del Pleno del Consejo de la Policía-MMEE de 14 de septiembre de 2017, el acta del cual consta a ff. 2757 y ss. del Tomo VI.

- D. Pere García Quer. Secretario General del Sindicato Autónomo de Policía (SAP).

- D. Josep Guiliot Colls. Consejero del Sindicat de Comandaments de l'Escala Intermédia (Sindicato de Mandos de la Escala Intermedia) de MMEE. Un comunicado de dicho sindicato aparece en el Atestado 2017-101743-102 de 30 de octubre de 2017, de Guardia Civil obrante en: Anexos documentales de las actuaciones; Anexos Tomo 2 (AN), ff. 57-59.

f) Agentes del cuerpo de MMEE de servicio en la localidad de Dosruis (Maresme) durante el dispositivo del 1 de octubre de 2017.

- Agente TIP 9823

- Agente TIP 10667

g) Vecinos de la localidad de Dosrius (Maresme), presentes en la jornada de votación y durante la intervención de orden público de las fuerzas de seguridad:

- D. Ferrán Soler Jubany

- D. Irineo Alvarado Crosas

h) Responsables de la Consejería de Interior de la Generalitat conanterioridad al nombramiento de D. Joaquim Forn en julio de 2017:

- D. Jordi Jané Guasch, ex Consejero de Interior de la Generalitat.

- D. Albert Bade Bastardas, ex Director General de la Policía de la Generalitat-MMEE.

i) Testigos de los hechos de los días 20 y 21 de septiembre en el marco de los registros ordenados por el Juzgado de Instrucción n° 13 de Barcelona:

- D. Francesc Xavier Pastor Palacios (TIP 2481) Inspector Jefe del Área de Mediación de MMEE.

- Sargento (TIP 1903), mando del Área de Mediación el día 20 de septiembre: desde las 10:35h hasta media tarde.

- Subinspector (TIP 3403), subjefe del Área de Brigada Móvil, responsable del mantenimiento del orden público el 20 de septiembre de 2017 ante la sede de la Consejería de Economía desde la mañana hasta a primeras horas de la tarde.

- Inspector (TIP 5422), Jefe del Área de Brigada Móvil, mando responsable del mantenimiento del orden público desde la tarde del día 20 hasta la madrugada del día 21 de septiembre.

j) Funcionarios de la Guardia Civil autores de los atestados 2017

101743-102; 2017-101743-00000112; 2018-101743-14 (entre otros):

- GC TIP T43166Q

- GC TIP N29100C

- Funcionarios de la Dirección General de la Guardia Civil, Jefatura de Zona de Cataluña que elaboraron el documento "Plan de Actuación. Dispositivo de la Guardia Civil para impedir la celebración del referéndum de autodeterminación de Cataluña el 1OCT17". Dicho documento obra en los Anexos documentales de las D. P. 3/2017 del TSJC, Pieza Separada 3, MMEE, anexo 6 al informe de MMEE de 9 de octubre de 2017, ff. 64 y ss. El mismo carece de fecha y de autores identificados y ostenta el rótulo "confidencial".

- Funcionarios de la Jefatura Superior-de Policía de Cataluña, Brigada Provincial de Información de Barcelona, que elaboraron el documento "Plan de Actuación '1 de octubre". Dicho documento obra en los Anexos documentales de las D. P. 3/2017 del TSJC, Pieza Separada 3, MMEE, anexo 6 al informe de MMEE de 9 de octubre de 2017, ff. 72 y ss. El mismo carece de fecha y de autores identificados.

k) En relación con el documento "Enfocats", agenda "Moleskine" y conexas.

- D. Josep María Jové Lladóa, cuyo testimonio ha sido renunciado en virtud de escrito presentado con fecha 28 de enero.

- D. Lluís Salvadó Tenesa

8.3.2.- Se declara la impertinencia de la citación como testigo de:

- D. Carles Puigdemont, por las razones ya expuestas supra al abordar esa misma propuesta formulada por otras defensas.

- Funcionarios de la Consejería de Interior de la Generalitat que asistieron a la despedida de D. Joaquim Forn el día 27 de octubre de 2017

- D. Jordi Jardí Pinyol.

- D. Albert Ballesta Tura.

La Sala estima prescindible el testimonio de los funcionarios que acudieron a un acto de despedida del procesado, sin perjuicio de tener por incorporada la intervención de aquél mediante el soporte de audio y la trascripción del contenido del discurso, así como su traducción al español efectuada por la parte.

8.4.- Se declara pertinente -condicionada la declaración de su necesidad al desarrollo de las sesiones del juicio oral- la prueba pericial filológica emitida por especialistas en filología catalana y española, sobre la traducción al castellano del informe de la Comisaría Superior de Coordinación Central, Comisaría General de Información de MMEE n° 1472/17-CGINF, obrante a ff. 3198 y ss. de las actuaciones. Esta parte aportará dicho informe con anterioridad suficiente al inicio de las sesiones del juicio oral y asegurará la comparecencia de los peritos para la sesión que se señale.

8.5.- En relación con la prueba documental, se propone como propia:

a) La aportada por el Ministerio Fiscal

b) La que es objeto de aportación mediante DVD y que la Sala acuerda tener por unida a la causa.

El juicio de pertinencia de ambas pruebas se somete a la misma pauta valorativa que se ha fijado en relación con la prueba documental interesada por las acusaciones y el resto de las defensas y que ha quedado definido en el apartado 2.1.4 del FJ 2° de la presente resolución.

NOVENO.- PROPUESTA PROBATORIA DE LA DEFENSA DE LA PROCESADA DÑA. CARMEN FORCADELL

9.1. - Se declara la pertinencia de la prueba consistente en el interrogatorio de los procesados.

9.2. - En relación con la prueba documental que la defensa califica como prueba anticipada Se declara la impertinencia de las siguientes propuestas:

- La petición como prueba anticipada de que «... se remita a los servicios de traducción, a fin de que sean traducidos al catalán al castellano los documentos núm. 1 a 50 adjuntados al presente» así como el listado de documentos obrantes ya en la causa y que se enumeran por tomos y anexos.

Se pretende justificar la pertinencia de esa prueba -cuyo carácter anticipado sólo puede predicarse a partir de un error conceptual sobre el significado procesal de la verdadera prueba anticipada- con el siguiente argumento: «... ello se interesa para que la Excma. Sala tenga una mejor comprensión de los indicados documentos, a pesar de que los artículos 231.4 LOPJ y 142 LEC establecen claramente que: "Las actuaciones judiciales realizadas y los documentos presentados en el idioma oficial de una Comunidad Autónoma tendrán, sin necesidad de traducción al castellano, plena validez y eficacia".

En la medida en que la defensa vincula a las puertas del juicio oral la conveniencia de traducción, no a su propia indefensión, sino «a la mejor comprensión de los indicados documentos» por la Sala, se tienen por designados esos documentos, que quedan sometidos al régimen de pertinencia que, con carácter general, se ha proclamado ya respecto de la propuesta probatoria de otros procesados.

- La misma conclusión de rechazo, por aplicación de lo ya resuelto respecto de la propuesta de otros procesados, se obtiene en relación con los documentos mencionados en la documental 2 y documental 3.

9.3. - Respecto de la prueba documental propiamente dicha, la Sala reitera el criterio general que ya hemos proclamado al atender las alegaciones de otras defensas, en relación con los documentos obrantes en la causa, así como respecto de aquellos otros documentos que integran causas criminales seguidas ante los Juzgados de instrucción núm. 7 y 13 de Barcelona, así como Juzgado Central de instrucción núm. 3 de la Audiencia Nacional.

Se tiene por hecha la impugnación de todos los documentos a que se refiere la defensa.

Asimismo se tiene por impugnada la pericial de inteligencia propuesta por el Fiscal.

9.4. - La prueba testifical propuesta por la defensa es objeto por la Sala del siguiente tratamiento:

9.4.1.- Se declara pertinente la propuesta testifical de las siguientes personas:

- D. Ernest Benach i Pascual.

Al haber sido Presidente del Parlament de Catalunya (de 2003 a 2010), podrá testificar sobre las funciones de la Presidencia y de la Mesa del Parlament; teniendo en cuenta que, además, era el Presidente del Parlament cuando se produjeron algunos de los antecedentes a los que se han venido refiriendo las acusaciones

- Dña. Nuria de Gispert.

Al haber sido Presidenta del Parlament de Catalunya (de 2010 a 2015), podrá testificar sobre las funciones de la Presidencia y de la Mesa del Parlament; teniendo en cuenta que, además, era la Presidenta del Parlament cuando se produjeron algunos de los antecedentes a los que se refieren las acusaciones y durante la consulta del 9-N (2014).

- D. Pere Sol Ordis.

Es Letrado del Parlament de Catalunya y ejerció funciones de Secretario General entre octubre de 2015 y octubre de 2016.

- Dña. Mercé Arderiu Usart. Es Letrada del Parlament de Catalunya y ha emitido el informe que se acompaña al presente como DOCUMENTO N° 36, además de haber estado en el Parlament mientras sucedían algunos de los hechos objeto de imputación.

- D. Lluis Corominas Díaz. Fue Vicepresidente Primero de la Mesa del Parlament mientras sucedieron parte de los hechos objeto de acusación y se encuentra procesado por los mismos por presunto delito de desobediencia. Prestó declaración testifical y como investigado ante el TSJC, así como, declaración como investigado y procesado ante el Magistrado Instructor de esta Causa Especial.

- Dña. Anna Isabel Simó i Castelló.

Fue Secretaria Primera de la Mesa del Parlament mientras sucedieron los hechos objeto de acusación y se encuentra procesada por los mismos por presunto delito de desobediencia. Prestó declaración como investigada ante el TSJC, así como, declaración como investigada y procesada ante el Magistrado Instructor de esta Causa Especial.

- D. Joan Josep Nuet Pujals. Fue Secretario Tercero de la Mesa del Parlament mientras sucedieron los hechos objeto de acusación y se encuentra procesado por los mismos por presunto delito de desobediencia. Prestó declaración como investigado ante el TSJC, asi como, declaración como investigado y procesado ante el Magistrado Instructor de esta Causa Especial.

. D. Lluis Guinó Subirós. Fue Vicepresidente Primero de la Mesa del Parlament mientras sucedieron parte de los hechos objeto de acusación y se encuentra procesado por los mismos por presunto delito de desobediencia. Prestó declaración como investigado ante el TSJC, asi como, declaración investigado y procesado ante el Magistrado Instructor de esta Causa Especial.

- D. Jordi Martínez i Soler. Forma parte del Departamento de Comunicación de la Presidencia del Parlament de Catalunya y, por ello, además de presenciar parte de los hechos de los que ahora es objeto de acusación la Sra. Forcadell, también la acompañó a los diferentes actos que tuvieron lugar los meses de junio a octubre de 2017. Asimismo, fue Secretario de la Asamblea Nacional Catalana de abril de 2012 a mayo de 2014.

- D. Ricard Gené Casals. Formó parte del Secretariat Nacional de la Asamblea Nacional Catalana durante el mismo tiempo que la Sra. Forcadell.

9.4.2.- Se declara la impertinencia de la declaración de las siguientes personas:

D. Carles Puigdemont, por las razones ya expuestas supra, al rechazar su propuesta como testigo cuando ha sido formulada por otras defensas.

Dña. Marta Rovira i Vergés, por la imposibilidad conceptual -ya advertida respecto del Sr.

Puigdemont- de ser al mismo tiempo, en el mismo proceso, investigado pendiente de juicio y testigo. Atribuir la condición de testigo -con la consiguiente obligación de decir verdad- a quien todavía no ha sido objeto de enjuiciamiento, puede suponer la irreparable vulneración de su derecho a la presunción de inocencia, en su dimensión de derecho a no declararse culpable.

9.5.- Se tienen por formuladas las alegaciones de los otrosí tercero digo -retransmisión íntegra del juicio-; otrosí cuarto digo -posibilidad de que la Sra. Forcadell se pueda sentar junto a su abogada-; otrosí quinto digo -traducción simultánea-; otrosí sexto digo -presencia de familiares y observadores internacionales-; otrosí séptimo digo -adopción de medidas necesarias para garantizar el derecho de defensa-. La solicitud de libertad provisional que incluye este apartado ha sido ya objeto de respuesta por esta Sala en auto de fecha 25 de enero del corriente año.

Estese también a lo acordado respecto del otrosí octavo digo -celebración del juicio oral en Barcelona, con desplazamiento de esta Sala- y otrosí noveno digo - denuncia de vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva, a la defensa, a la presunción de inocencia, a un proceso con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa y al juez ordinario predeterminado por la ley, derecho a la manifestación, derecho al juicio justo, a un procedimiento equitativo, a la igualdad de armas y a la segunda instancia, derechos a la igualdad, a la libertad ideológica, a la libertad de expresión, a la prohibición de censura previa, a la libertad de manifestación y al ejercicio de la representación de la ciudadanía.

Se tienen por hechas las valoraciones formuladas en los anexos que acompañan al escrito de defensa, referidas a la vulneración de derechos fundamentales.

DÉCIMO.- PROPUESTA PROBATORIA DE LA DEFENSA DE LA PROCESADA DÑA. DOLORS BASSÁ

10.1. - Se declara pertinente el interrogatorio de los procesados.

10.2. - En relación con lo que la defensa denomina prueba documental anticipada, su pertinencia o impertinencia se ajusta a lo que ya ha sido afirmado por esta Sala al valorar la propuesta probatoria de otras defensas.

El rechazo de la incorporación generalizada de documentos obrantes en otros procedimientos seguidos ante los Juzgados de instrucción núm. 13 y núm. 7 de Barcelona, así como el Juzgado Central de instrucción núm. 3 de la Audiencia Nacional, se hace ahora extensivo al Juzgado de Instrucción núm. 1 de Lleida y al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Manresa.

10.3. - Se declara la pertinencia de la incorporación de los siguientes documentos:

- Que se oficie a la Dirección General de los Mossos d'Esquadra a fin de que relacione todas las movilizaciones/manifestaciones que tuvieron lugar en Catalunya desde el año 2012 con reivindicación independentista, con expresión de la fecha, lugar y número de participantes por cada una de ellas, e informe sobre el número de detenciones que se hubieran producido en cada una de ellas, a fin de acreditar su carácter cívico y determinar los elementos de previsibilidad que manejan las acusaciones respecto del referéndum del 1 de octubre de 2017.

- Que se oficie al Gobierno de España a fin de que certifique si declaró el estado de sitio con motivo del llamado "proceso soberanista catalán", a fin de poder valorar la supuesta gravedad de los hechos ocurridos en Catalunya, especialmente el dia 1 de octubre de 2017.

- Que se oficie al Ministerio del Interior a fin de que informe sobre el número de detenciones que se llevaron a cabo por parte de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado durante el día 1 de octubre de 2017 en Catalunya y con ocasión de la celebración del referéndum, con especificación de los motivos de cada una de las detenciones, a fin de acreditar la ausencia

de los tipos objetivos de la rebelión y de la sedición, por los que se formula acusación.

- Que se oficie al Institut Catalá de la Salut a fin de que certifique el número de agentes de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado que fueron atendidos por lesiones que se refirieron sufridas durante su actuación el día 1 de octubre de 2017 en Catalunya y con ocasión de la celebración del referéndum, con detalle de las posibles causas en cada uno de los casos, a fin de acreditar la ausencia de los tipos objetivos de la rebelión y de la sedición, por los que se formula acusación.

- Que se oficie a la Direcció General de Relacions Laborais i Qualitat en el Treball de la Generalitat de Catalunya para que remita:

a) Copia certificada de la documentación correspondiente a las convocatorias de huelga de los días 3 de octubre y 8 de noviembre, de 2017 (cuya copia compulsada se acompaña como documentos núm. 18 y 22).

b) Copia certificada de la "ORDENTSF/224/2017, de 29 de septiembre, por la que se garantizan los servicios esenciales que se deben prestar en la Comunidad Autónoma de Catalunya durante las convocatorias de huelgas generales convocadas desde el día 2 de octubre hasta el 13 de octubre de 2017" (cuya copia compulsada se acompaña como documento núm. 19).

c) Copia certificada de la "ORDENTSF1226/2017, de 2 de octubre, por la cual se garantizan los servicios esenciales que se han de prestar en la Comunidad Autónoma de Catalunya durante las convocatorias de huelgas generales convocadas desde el día 2 de octubre hasta el 13 de octubre de 2017" (cuya copia compulsada se acompaña como documento núm. 19).

d) Copia certificada de los "Criterios a tener en cuenta en el establecimiento de servicios mínimos en el sector del transporte público (TMB-FGC)", también denominados "Acuerdos en Frío", de fecha 14 de septiembre de 2006, cuya copia compulsada se acompaña como documento núm. 19).

e) Informe sobre si los servicios mínimos que se dictaron para la huelga del día 3 de octubre de 2017 se corresponden con los previstos en los anteriores "Acuerdos en Frío".

f) Informe sobre si la convocatoria de huelga del día 3 de octubre de 2017 fue impugnada.

- Copia certificada de las siguientes "ÓRDENES":

a) "TRE/28l/2009, de 28 de mayo, por la cual se garantiza el servicio esencial de limpieza que presta la empresa Clece Serveis Integrats, SA, en las dependencias municipales del Ayuntamiento de Molins de Rei", cuya copia compulsada se acompaña como documento núm. 20).

b) "TREJ321/2010, de 3 de junio, por la cual se garantizan los servicios esenciales que se han de prestar en la Comunidad Autónoma de Catalunya durante la huelga del sector público del día 8 de junio de 2010", cuya copia compulsada se acompaña como documento núm. 20).

c) "EMO/170/2011, de 22 de julio, por la cual se garantiza el servicio esencial de asistencia sanitaria mediante el transporte sanitario urgente de enfermos y accidentados en ambulancias, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Catalunya", cuya copia compulsada se acompaña como documento núm. 20).

La reclamación de estos documentos -aduce la defensa- tiene corno finalidad acreditar que los servicios mínimos dictados para la huelga del día 3 de octubre de 2017 fueron los acordados entre el "gobierno del tripartito" de la Generalitat y los sindicatos en el año 2006, esto es, antes del denominado "proceso soberanista catalán" y que, por tanto, no fueron "anormalmente mínimos", como se sostiene por las acusaciones

Asimismo, se pretende acreditar que la previsión contenida en el art 4 de la Orden que decretó los servicios mínimos para la huelga del 3 de octubre de 2017, es decir, la de "dar suficiente publicidad a la huelga para que la ciudadanía la conozca", venía incluyéndose desde antes que la Sra. Bassa fuese consellera de Treball y no tenía la finalidad de facilitar el éxito de la convocatoria, sino atender una exigencia legal.

- Que se oficie a la Secretaria del Govern del Departament de la Presidéncia de la Generalitat de Catalunya a fin de que remita copia certificada del Acuerdo de Gobierno S1G17TSF0909, que justifica por qué la Generalitat de Catalunya se adhirió a la movilización ciudadana convocada para el día 3 de octubre de 2017 por parte de Taula per la Democracia y acuerda que el. personal funcionario al servicio de la Administración de la Generalitat recupere el tiempo de ausencia preferentemente una vez haya finalizado su jornada diaria habitual, en el término máximo de cuatro meses (cuya copia compulsada se acompaña como documento núm. 24).

- Que se libre comunicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya a fin de que la Letrada de la Administración de Justicia remita testimonio de la Sentencia núm. 15/2018, de fecha 2 de mayo de 2018, recaída en el proceso de conflicto colectivo con núm. 50/2017 (cuya copia se acompaña como documento núm. 23).

Dicho medio de prueba tiene como finalidad última acreditar la legalidad de la huelga del día 3 de octubre de 2017.

- Que se oficie a la Direcció General del Patrimoni de la Generalitat de Catalunya para que en relación con los centros de votación que contiene el Atestado 2018-101743-012, obrarte en las PIEZAS SEPARADAS DOCUM > PIEZA SEPARADA 10 > ATESTADO 2018-101743-012 > DILIGENCIAS 2018101743-012. TOMO 1, en el Apartado 5 "HECHOS ACAECIDOS EL 1 DE OCTUBRE DE 2017", en sus págs. 84 a 125, informe sobre cuáles eran titularidad del Departament de Treball, Afers Socials i Families a fecha 1 de octubre de 2017.

Este medio de prueba tiene como finalidad valorar el grado de participación de mi mandante en los hechos objeto de autos.

- Que se oficie al Departament d' Economía i Hisenda de la Generalitat de Catalunya a fin de que la unidad directiva en materia de patrimonio de acuerdo con su decreto de estructura informe sobre si los entes administrativos dependientes del Departament de Treball, d'Afers Socials i Families pueden alquilar sus bienes adscritos.

-Que se oficie a la Intervenció General de la Generalitat de Catalunya, con sede en la calle Fontanella, 6-8, de Barcelona, para que remita copia compulsada de

a) Todos los certificados, informes y cualquier otra documentación que haya emitido con motivo de los requerimientos efectuados por la Secretaria de Estado de Hacienda relacionados con los posibles gastos vinculados a la organización, preparación y celebración del referéndum del 1 de octubre de 2017 (que se acompañan como documento núm. 31)

b) Todos los certificados, informes y cualquier otra documentación que haya emitido con motivo de los requerimientos efectuados por el Juzgado de Instrucción núm. 13 de Barcelona, en el procedimiento Sumario 5/2018, antes Diligencias Previas 118/2017, y por la Guardia Civil, relacionados con los posibles gastos vinculados a la organización, preparación y celebración del referéndum del 1 de octubre de 2017.

c) Todos los certificados emitidos en cumplimiento de lo establecido por la ORDENPRE/2454/2015, de 20 de noviembre, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 20 de noviembre de 2015, sobre medidas para garantizar en la Comunidad Autónoma de Cataluña la prestación de los servicios públicas en defensa del interés general; por la Orden 1-1PP/878/2017, de 15 de septiembre, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 15 de septiembre de 2017, por el que se adoptan medidas en defensa del interés general y en garantía de los servicios públicos fundamentales en la Comunidad Autónoma de Cataluña, y por la Orden PRA1686/2017, de 21 de julio, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 21 de julio de 2017, por el que se adoptan nuevas medidas adicionales para garantizar en la Comunidad Autónoma de Cataluña la prestación de los servicios públicos en defensa del interés general y el cumplimiento de la Constitución y las Leyes (que se acompañan como documento núm. 31).

- Que se oficie a la Secretaria General del Departamento de Vicepresidencia y Economia de la Generalitat de Catalunya, para que remita copia compulsada de todos los certificados, informes y cualquier otra documentación que haya emitido el mencionado Departamento (Secretaria General, Secretarias sectoriales, Dirección de Servicios y Asesoría Jurídica) con motivo de los requerimientos efectuados por: el Juzgado de Instrucción núm. 13 de Barcelona, en el procedimiento Sumario 5/2018 (antes Diligencias Previas 118/2017), y la Guardia Civil, relacionados con los posibles gastos vinculados a la organización, preparación y celebración del referéndum de 1 de octubre de 2017.

Los medios de prueba propuestos tienen como finalidad -argumenta la defensa- acreditar que ni la organización, ni la preparación ni la celebración del referéndum del 1 de octubre de 2017, ni tampoco la utilización de los locales que sirvieron de colegios electorales afectaron al patrimonio público.

- En relación al proyecto tecnológico "Connecta't al Voluntaria", informe sobre: a) su activación; b) los objetivos generales y específicos que motivaban su implementación; c) qué era el servicio "Crides de voluntariat".

- En relación con el "Cens d'Entitats de Voluntariat de Catalunya", informe sobre: a) qué personas jurídicas pueden ser inscritas y cuáles son los requisitos que han de cumplir; b) la relación de entidades que estaban inscritas en el año 2017.

Dicho medio de prueba tiene corno finalidad acreditar que tanto el proyecto tecnológico "Connecta't al Voluntariat", como el "Cens d'Entitats de Voluntariat de Catalunya" nada tienen que ver con el referéndum del día 1 de octubre de 2017, ni con el denominado "proceso soberanista catalán", siendo anterior, en contra de lo que sostienen las acusaciones.

10.4.- Se declara la impertinencia de las siguientes pruebas:

- Que se oficie a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya a fin de que remita copia certificada del Decreto de archivo acordado en las Diligencias de Investigación Penal núm. 62/2017, de fecha 16 de octubre de 2018, a fin de acreditar que por la puesta a disposición de locales para la celebración del referéndum del 1 de octubre sólo se valoraron la concurrencia de los delitos de desobediencia y malversación.

La impertinencia se deriva del hecho de que el criterio de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, en relación con hechos concretos que fueron objeto de investigación y conocimiento, no genera ningún efecto vinculante respecto de un proceso penal en el que también está representado el Ministerio Fiscal para el ejercicio de la acción penal.

- Se exhorte (sic) al Tribunal Constitucional para que remita testimonio de: a) Sentencia núm. 128/2016 de 7 julio (cuya copia se acompaña como documento núm. 3; b) auto núm. 32/2018 de 21 marzo (cuya copia se acompaña como documento núm. 4).

Este medio de prueba tiene como finalidad -según explica la sentencia-acreditar que con la Ley 21/2017, de 20 de septiembre, de la Agencia Catalana de Protección Social no se pretendía crear una estructura de Estado, como sostienen las acusaciones.

Su declaración de impertinencia es lógica, en la medida en que las sentencias del Tribunal Constitucional son objeto de publicación en el BOE, al alcance de cualquier interesado en conocer su contenido.

- Oficios encaminados a investigar direcciones IP o titularidad de cuentas de Twitter, por las razones ya abordadas supra al responder a la misma propuesta probatoria hecha valer por otras defensas.

10.5.- Prueba testifical

Los testigos coincidentes con aquellos otros que han sido también propuestos por las defensas de otros procesados, quedan sujetos al mismo juicio de pertinencia/impertinencia.

Se declara la pertinencia de la declaración de los siguientes testigos:

- D. Bernal Valls i Fuster, director general de Acció Cívica i Comunitaria de la Generalitat de Catalunya, en relación al proyecto tecnológico "Connecta't al Voluntariat"; el servicio "Crides de voluntariat", y el "Cens d'Entitats de Voluntariat de Catalunya".

- Dña. Rosa María Sans Margenet, jefa del Servei de Programació Dinamització d'Activitats de la Generalitat de Catalunya, en relación con la autorización de actividades lúdicas del día 1 de octubre en los centros cívicos de Catalunya y la avocación de competencias anunciada por Da. Dolors Bassa.

- D. Enríe Vinaixa i Bonet, director general de Relacions Laborals i Qualitat en el Treball de la Generalitat de Catalunya, quien tuvo conocimiento de primera mano sobre la convocatoria y tramitación de la huelga del 3 de octubre de 2017 y los servicios mínimos que se dictaron para ese día.

- D. José M. Álvarez Suárez, secretario general de la UGT, para que ratifique el documento "Criterios a tener en cuenta en el establecimiento de servicios mínimos en el sector del transporte público (TMB-FGC)", también denominados "Acuerdos en Frío", suscritos entre la Generalitat de Catalunya, la UGT y CCOO, en fecha 14 de septiembre de 2006 (acompañado como documento núm. 17) y aclare si los mismos se corresponden con los servicios mínimos que se dictaron para la huelga de 3 de octubre de 2017.

- D. Camil Ros i Duran, secretario general de la UGT de Catalunya, en relación con la "Aturada de país" del 3 de octubre de 2017, Convocada por Taula per la Democracia.

- D. Albert Jaime Planas Raig, jefe de producción de Catalunya y Baleares de UNIPOST, SAU, sobre los envíos que la Generalitat supuestamente encargó a dicha empresa y que fueron incautados por la GC.

- D. Xavier Barragan Calvo, Director financiero de UNIPOST, SAU, sobre el supuesto encargo que la Generalitat de Catalunya hizo a dicha empresa en relación con el referéndum.

- D. David Badal Josa, trabajador del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia, con funciones de técnico administrativo del aplicativo GEEC de la Generalitat de Catalunya, en relación a la facturación de UNIPOST, SAU.

10.6.- La prueba pericial propuesta se declara pertinente en los siguientes términos:

- Técnica, sobre el posible valor de uso (por arrendamiento) de los inmuebles donde se celebró el referéndum de 1 de octubre de 2017 emitida por los peritos D. Jordi Duatis i Puigdollers, Arquitecto y miembro del Colegio de Arquitectos de Catalunya y de la Agrupación de Arquitectos, Expertos periciales y forenses y profesor de arquitectura legal valoraciones en la Escuela Técnica Superior de Arquitectura y D. Joan Güell i Roca, Arquitecto y miembro del Colegio de Arquitectos de Catalunya y de la Agrupación de

Arquitectos, Expertos periciales y forenses, ex profesor de arquitectura legal valoraciones en la Escuela Técnica Superior de Arquitectura.

Se acompaña dictamen como documento núm. 36, cuyo objeto es el estudio y consideración de la metodología y conclusiones del emitido por las sociedades IBERTASA y SEGIPSA sobre el hipotético valor de arrendamiento de los inmuebles de titularidad pública donde se celebró el referéndum el día 1 de octubre de 2017. Se solicita que se cite a los peritos a fin de que puedan ratificar y/o ampliar su informe.

- Informática, emitida por los peritos D. José Navarro Hernández, Licenciado y Doctor en Ciencias Físicas, Master en seguridad en las tecnologías de la información y en visualización y tratamiento de datos masivos y D. Rubén Pujol Molero, Graduado en Investigación Privada y licenciado en Criminología, con formación en peritaje informático e introducción a la informática forense y técnicas de investigación digital así corno en gestión de la seguridad, respecto a (1) la autenticación de la remisión de un correo electrónico masivo el día 29 de septiembre de 2017 por parte de la Direcció General d'Acció Cívica i Comunitaria del Departament de Treball a los centros dependientes de la Consejería que estuvieran abiertos los fines de semana recordando que debían cumplir las órdenes de la autoridad judicial y policial, así como de su contenido y (2) la autenticación de la respuesta por mail a las peticiones de centros para realizar diversas actividades festivas, lúdicas o culturales durante la noche del 30 de septiembre al 1 de octubre de 2017, autorizándoles hasta las 6.00 a.m. del día 1 de octubre de 2017 como hora límite en la que debían cesar dichas actividades.

Dicho informe se aportará con anterioridad suficiente al inicio de las sesiones del juicio oral. Se solicita que se cite los peritos a fin de que puedan ratificar y/o ampliar su informe.

10.7.- Se tiene por propuesta para su lectura la prueba documental descrita en el apartado 4.

Se declara la impertinencia de la lectura de los documentos referidos en la más documental primera hasta la más documental duodécima.

Los enlaces a noticias de prensa, las entrevistas televisivas, los manifiestos académicos, el diario de sesiones, la sentencia del Consejo Supremo de Justicia Militar referida a los hechos acaecidos en España el 23 de febrero de 1981, la sentencia del Tribunal de Garantías relacionada con los hechos acaecidos el 6 de octubre de 1934, la entrevista en el diario El Público o el acta notarial de manifestaciones de quien ha sido propuesta como testigo, son prescindibles para la Sala.

Todos esos documentos son hechos notorios y las valoraciones de terceros acerca de cómo ha de ser interpretado un precepto penal o referidas a las similitudes históricas de los hechos que el Fiscal y las acusaciones atribuyen a los procesados, carecen de virtualidad para integrar la apreciación probatoria.

- Se tienen por hechas las manifestaciones en el otrosí tercero digo -disposición de lo necesario para la reproducción de archivos multimedia-; otrosí cuarto digo -impugnación de documentos aportados por las acusaciones-; otrosí quinto digo -impugnación de la prueba pericial de inteligencia-; otrosí sexto digo -vulneración del derecho fundamental a la libertad, derecho a la tutela judicial efectiva, derecho de defensa y derecho al juez predeterminado por la ley; derecho a la presunción de inocencia, derecho a la legalidad penal, de la que se derivan vulneraciones de los derechos a la libertad ideológica, derecho a la libertad de expresión, derecho de reunión y manifestación y derecho de participación política- y otrosí séptimo digo -mediante el que se solicita la libertad provisional de la Sra. Bassa, petición ya resuelta por esta Sala.

DECIMOPRIMERO.- PROPUESTA PROBATORIA DE LA DEFENSA DE LA PROCESADA DÑA. MERITXELL BORRÁS

11.1.- Lo que el escrito de defensa denomina prueba anticipada se sujeta al mismo juicio de pertinencia/impertinencia que las peticiones hechas valer, en el mismo concepto, por la representación de los otros procesados. De ahí el rechazo de la prueba solicitada con el núm. 1 -testimonio íntegro de las DP 118/2017 del Juzgado de instrucción núm. 13 de Barcelona- y la declaración de pertinencia de la propuesta identificada con el núm. 2 -oficio a la Intervención General de la Generalitat de Catalunya a fin de que remita todos los certificados, informes y otra documentación que haya emitido con motivo de los requerimientos efectuados por el Juzgado de Instrucción n° 13 de Barcelona (ahora sumario 5/2018, antes Diligencias Previas 118/2017), así como por la Unidad Policía Judicial de la Guardia Civil, relacionados con los posibles gastos vinculados a la organización, preparación y celebración del referéndum de 1 de octubre de 2017.

11.2. - Se declara la pertinencia del interrogatorio de los acusados.

11.3. - Se declara pertinente la prueba testifical propuesta de las siguientes personas:

- Dña. Meritxell Masó i Carbó, Secretaria General del Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda desde fecha 13 de junio de 2017 a 2 de junio de 2018.

- Josefina Valls i Vila, Directora de Servicios del Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda, en el período en que la Sra. Borrás fue Consejera.

- D. Xavier Lirios Aparisi, Abogado Jefe del Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda, en el periodo en que la Sra. Borrás fue Consejera.

- Dña. Mercé Corretja Torrens, Directora General de Contratación de la Generalitat de Catalunya, a los efectos de explicar el sistema de contratación de bienes y servicios desarrollada con carácter general en todas las Conselleries.

11.4. - En cuanto a la prueba documental, la Sala acuerda lo siguiente:

- Se tienen por designados, con los límites ya definidos por la Sala en el apartado 2.1.4 del FJ 4°, los documentos señalados por la defensa.

Se acuerda la incorporación a la causa de los siguientes documentos:

1- Certificado emitido por la Directora de Servicios del Departamento de Políticas Digitales y Administración Pública de la Generalitat de Catalunya, Teresa Prohias Ricart, de fecha 4 de diciembre de 2018. En él se efectua un listado de aquellos actos con contenido económico firmados por mi representada durante el periodo en que fue Consejera de Gobernación, para acreditar que entre éstos no figuran los que constan en los escritos de acusación como susceptibles de un delito de malversación así como, que los actos efectivamente firmados, no tenían relación alguna con el referéndum del 1 de octubre.

2.- Relacionado con el anterior, se acompaña Certificado emitido por la Directora de Servicios del Departamento de Políticas Digitales y Administración Pública de la Generalitat de Catalunya, Teresa Prohias Ricart, de fecha 4 de diciembre de 2018, constando que durante el periodo en que Meritxell Borrás fue Consejera de Gobernación no se iniciaron o tramitaron modificaciones presupuestas ni expediente de gasto o pago que pudieran estar relacionados con el referéndum.

3.- Respuesta por parte de la Secretaria General del Departamento de Acción Exterior i Relaciones Institucionales y Transparencia a una petición de esta parte en relación con la acreditación de las finalidades del Registro de ciudadanos catalanes en el exterior. A pesar de que, como se desprende de la documentación que se adjunta, no formaba parte del Departamento de Gobernación de Meritxell Borrás, los acuerdos que dotan de contenido el registro y que se acompañan entre el Departamento de Exteriores y los departamentos de Salut, Cultura y Agencia Catalana de Joventud, respectivamente, evidencian que no tenían vinculación con el Referéndum del 1 de octubre. Así:

Documento 3.1: acuerdo de voluntades entre el Departamento de Exteriores y el Departamento de Salut de 20 de marzo de 2017

Documento 3.2: acuerdo de voluntades entre el Departamento de Exteriores y el Departamento de Cultura de 20 de marzo de 2017

Documento 3.1: acuerdo de voluntades entre el Departamento de Exteriores y la Agencia Catalana de Juventud de 20 de marzo de 2017

4.- Respuesta por parte de la Secretaria General del Departamento de Vicepresidencia, Economía y Hacienda a una petición de esta parte en relación a los usos de la nave del CTTI a la que se ha hecho referencia en la conclusión primera de este escrito, así como a petición de información económica por parte de la Intervención General de la Generalitat con el fin de acreditar la ausencia de gasto relacionado con el referéndum del uno de octubre o cualquier otra actividad prohibida.

5.- Relacionado con el documento n° 4, respuesta de la Directora de Serveis Departamento de Vicepresidencia, Economía y Hacienda relativa a los usos de la nave adyacente a la sede del CTTI

6.- Relacionado con el documento n° 4, respuesta de Interventora General Rosa Vida Planella por la que se comunica cómo se cumplimentará parte de la petición segunda anterior: mediante la entrega de un anexo en un lápiz de memoria.

7.- Lápiz de Memoria al que se refiere el documento anterior.

8.- Escrito del Gabinete Jurídico de la Generalitat en el marco del procedimiento de recurso de inconstitucionalidad 1638/2017 promovido contra la Disposición Transitoria adicinal 40 de la Ley 4/2017 de presupuestos a la que se ha hecho referencia en la conclusión primera.

Por lo que se refiere a la traducción de esos documentos, que la propia defensa subordina a que se considere necesario por la Sala, se tienen por hechas esas manifestaciones y se resolverá en uno u otro sentido cuando esa necesidad, en su caso, se manifieste.

- Se tienen por designados los documentos de los apartados 4 y 5, incluidos en el epígrafe más documental.

DECIMOSEGUNDO.- PROPUESTA PROBATORIA DEL PROCESADO D. CARLES MUNDÓ BLANCH

12.1. - Se declara pertinente el interrogatorio de los acusados.

12.2. - En relación con la prueba testifical, en supuestos de coincidencia nominal con los testigos propuestos, se somete al mismo juicio de pertinencia de las pruebas testificales interesadas por el resto de los procesados.

12.3. - Se declara la pertinencia de la citación de los siguientes testigos, algunos de ellos propuestos también por otras defensas:

- Dña. Rosa Vidal Planellas, Interventora General de la Generalitat de Catalunya, a fin de que se ratifique y conteste a cuentas preguntas se le formulen, respecto a los certificados emitidos desde la intervención General.

- D. Ángel Cortadelles Bacaria, ex director de Servicios del Departamento de Justicia de la Generalitat de Catalunya, a fin de ratificar los certificados acompañados como documento números 1 y 2, y responder a las preguntas que le puedan formular las partes.

- Dña. Inmaculada Baucells Casanovas, Jefa de Servicio de Gestión Presupuestaria de la Dirección de Servicios del Departamento de Justicia de la Generalitat de Catalunya, a fin de ratificar el Certificado acompañado como documento número 5, y responder a las preguntas que le puedan formular las partes.

- Dña Montserrat Vintró Feliu, Subdirectora General de la Gestión Económica de la Conselleria de Justicia, a fin de explicar el contenido del esquema acompañado como documento número 4, y responder a las preguntas que le puedan formular las partes.

- Dña. Sara Molina Alonso, Jefa del Servicio de Contratación de la Conselleria de Justicia, a citar por su superior jerárquico de la Conselleria de Justicia a fin de explicar el contenido del esquema acompañado como documento número 4, y responder a las preguntas que le puedan formular las partes.

- Dña. Mercé Corretja Torrens, Directora General de Contratación de la Generalitat de Catalunya, a los efectos de explicar el sistema de contratación de bienes y servicios desarrollada con carácter general en todas las Conselleries.

12.4.- Por las razones ya apuntadas supra a la hora de rechazar la misma propuesta probatoria interesada por otras defensas, se declara la impertinencia de la prueba documental anticipada, consistente en la incorporación a la presente causa de testimonio íntegro del sumario 5/2018, seguido ante el Juzgado de instrucción núm. 13 de Barcelona.

Respecto de los documentos y certificados incorporados al anexo que acompaña al escrito de defensa, se tienen por designados, debiéndose estar a lo resuelto en el apartado 2.1.4 del FJ 2° de esta resolución.

DECIMOTERCERO.- PROPUESTA PROBATORIA DE LA DEFENSA DEL PROCESADO D. SANTIAGO VILA

13.1.- La propuesta de prueba anticipada consistente en la incorporación de testimonio íntegro del sumario 5/2018, tramitado por el Juzgado de instrucción núm. 13 de Barcelona, se declara impertinente por las razones ya expuestas al valorar una petición en el mismo sentido de otras defensas.

La petición incluida en el apartado 2 es pertinente, por las mismas razones que han justificado su admisión al haber sido propuesta por las defensas de otros procesados.

13.2.- Se declara pertinente el interrogatorio de los acusados.

Es también pertinente la prueba testifical propuesta, coincidente en algunos casos con los testigos propuestos por otras defensas:

- Dña. Rosa Vidal Planellas, Interventora General de la Generalitat de Cataluña, a fin de que ratifique y conteste las preguntas que se formulen respecto a los certificados e informes emitidos en relación al coste del referéndum del 1 de octubre de 2017.

D. Pau Villória Sistach, Secretario General del Departamento de Empresa y Conocimiento de la Generalitat de Cataluña en la fecha de los hechos, a fin de declarar sobre las directrices, acciones y contrataciones llevadas a cabo por el Departamento en relación a la organización y celebración del referéndum del 1 de octubre de 2017.

D. Josep Sola Font, Director de Servicios del Departamento de Empresa y Conocimiento de la Generalitat de Cataluña en el momento de los hechos, a fin de declarar sobre las directrices, acciones y contrataciones llevadas a cabo por el Departamento en relación a la organización y celebración del referéndum del 1 de octubre de 2017

Dña. Mercé Corretja Torrents, Directora General de Contratación de la Generalitat de Cataluña, a fin de que pueda explicar el funcionamiento de la contratación de bienes y servicios común para todas las Consejerías y Departamentos de la Generalitat de Cataluña.

13.3.- Se tiene por propuesta la lectura de la prueba documental reseñada.

Se tienen por aportados los documentos mencionados en el escrito de defensa, condicionada su lectura y, en su caso, valoración al juicio de pertinencia/impertinencia formulado con carácter general y explicitado en su alcance en el apartado 2.1.4 del FJ. 2°.

Se alude a los siguientes documentos:

- Publicaciones en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña de los Decretos de nombramiento y cese de D. Santiago Vila Vicente como Consejero de Cultura (13.01.2016 y 3.07.2017) y como Consejero de Empresa y Conocimiento (3.07.2017 y 27.10.2017) del Gobierno de la Generalitat de Cataluña.

- Certificado de fecha 24.04.2018 emitido por el Secretario de Gobierno de la Generalitat de Cataluña, D. Victor Cullell i Comellas, haciendo constar que el Gobierno de la Generalitat de Cataluña no adoptó ningún acuerdo en ejecución del acuerdo de fecha 6.09.2017 desde el 7.09.2017 hasta el 28.10.2017.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: se admiten y declaran pertinentes las pruebas que así han sido reconocidas en los fundamentos jurídicos precedentes.

Procédase por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia a extender diligencia fijando el día y hora en que han de comenzar las sesiones del juicio oral.

Contra la denegación de las pruebas acordadas en la presente resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la posibilidad de hacer valer en el turno de cuestiones previas lo que estimen procedente acerca de la denegación de las pruebas ahora rechazadas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Manuel Marchena Gómez, Andrés Martínez Arrieta, Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre, Luciano Varela Castro, Antonio del Moral García, Andrés Palomo del Arco y Ana María Ferrer García

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