Decisión judicial
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03feb19


¿Rebelión o golpe de Estado?


Ochenta y tres años y nueve meses después, la historia se va a repetir: consellers de la Generalitat se van a sentar en el banquillo de los acusados. En mayo de 1935 fueron Lluís Companys y seis miembros de su Govern, por los Fets del 6 d’Octubre. Ahora serán nueve exconsellers, una expresidenta del Parlament, un antiguo dirigente de la ANC y el presidente de Òmnium. Entre los dos episodios hay notables similitudes, como también remarcables diferencias. La sentencia del primer caso les condenó a 30 años por rebelión, aunque tuvo el voto discrepante de cinco magistrados que se mostraron a favor de la absolución: creyeron que no había delito porque en todo caso se había perpetrado un golpe de Estado que no estaba tipificado en el Código Penal.

La primera analogía es que en ambos procesos se va a juzgar al Govern de la Generalitat por unos sucesos ocurridos en un mes de octubre. Entre las diferencias resaltan que ahora el juicio se celebrará en el Tribunal Supremo, y entonces, en el Tribunal de Garantías Constitucionales. En el 2019 los abogados serán todos catalanes; en 1935, personalidades del derecho y la política en Madrid, de claras tendencias republicanas: Ángel Ossorio y Gallardo, Mariano Ruiz-Funes, Augusto Barcia y Luis Jiménez de Asúa. En ambos casos los letrados tienen argumentos similares: hay que absolver porque los acusados no cometieron ningún delito; no hay actos que se puedan incardinar en el Código Penal. Antes y ahora no estaban todos los que el fiscal perseguía. Hace ocho décadas faltaba Josep Dencàs, conseller de Governaciò, huido; ahora no estarán Carles Puigdemont, Toni Comín, Clara Ponsatí, Meritxell Serret, Lluís Puig ni Marta Rovira.

El 6 de octubre de 1934, Lluís Companys proclamó el Estado Catalán de la República Federal Española. El 27 de octubre del 2017 se firmó un documento para la “república catalana, como Estado independiente, de derecho, democrático y social”. Los contrastes entre ambas definiciones saltan a la vista, como también que en 1934 hubo muertos (las estadísticas varían) y en el 2017, no.

El juicio por el Sis d’Octubre se celebró en Madrid del 27 al 31 de mayo de 1935, y los encausados fueron Lluís Companys (president de la Generalitat), Joan Lluhí (conseller de Justícia), Martí Esteve (Finances), Martí Barrera (Treball), Pere Mestres (Obres Públiques), Bonaventura Gassol (Cultura) y Joan Comorera (Agricultura).

La sentencia se hizo pública el 6 de junio, y puede encontrarse íntegra en la edición de La Vanguardia del 7, diario que realizó un amplio seguimiento del juicio. Veinte de los 25 magistrados decantaron la sentencia a 30 años por un delito de rebelión. El núcleo del razonamiento se halla en estas frases: “El hecho que los procesados no hayan utilizado materialmente las armas frente al ejército no impide que su acuerdo y la declaración hecha al público por el presidente del Gobierno de Catalunya constituyan la rebelión militar”.

Estos veinte jueces estimaron que no podía esgrimirse el argumento de que defendían los valores republicanos frente a unas derechas de tinte fascista (en su opinión) que llegaban al poder, porque esto “no pone a nadie en el deber de evitarlo por medios violentos”, siendo además que su propuesta “no había conquistado la extensión e intensidad necesarias para predominar en el juego de las fuerzas de aquella clase, que además tienen medios legales de manifestarse y de adquirir la supremacía política”.

Por el contrario, cinco de los magistrados discreparon, al estimar que actuaron movidos “por la necesidad de encaminar un movimiento general de protesta, que estimaba justificada, dándole una vía política, a su entender adecuada, para evitar mayores males, que se representaba y tenía para la República, la Constitución democrática y parlamentaria y los principios autonómicos reconocidos a Catalunya en su Estatuto, que a todo trance querían y se proponían salvaguardar”.

Añaden también un matiz que no es menor: un Gobierno, como la Generalitat, “no puede alzarse, por ser tal Gobierno”. Tomó un acuerdo que “estaba fuera de su competencia, y evidentemente violó la Constitución. (...) Su acto es conocido en política con el nombre de ‘golpe de Estado’”. Pero esta infracción no se halla castigada en el Código Penal, por lo que determinan que se les debe absolver, e incluyen en su escrito la recomendación de que se incluya una figura como esta en las normas penales.

El 21 de febrero de 1936, el Govern fue amnistiado y quedó libre. El 2 de marzo llegó a Barcelona, según puede seguirse en La Vanguardia. La Generalitat, que había sido suspendida, fue reestablecida. El 18 de julio de 1936 se produjo el alzamiento de Franco. De poco hubiera valido incluir el golpe de Estado en el Código Penal. Luego tampoco se hizo.

El Tribunal de Garantías Constitucionales es el único precedente del actual Tribunal Constitucional, nacido de la Constitución de la República de 1931. Además era una especie de Senado, con una composición compleja en la que habían representantes de las 14 regiones. En total, 25 miembros. Entre sus competencias estaba la “responsabilidad exigible al presidente o miembros del gobierno de las regiones autónomas”, por eso juzgó el 6 d’Octubre. Su presidente entonces era Fernando Gasset, jurista y político de Castellón, que fue detenido tanto por la República como por la dictadura. Franco le indultó cuando llevaba once años muerto.

[Fuente: Por Santiago Tarín, La Vanguardia, Barcelona, 03feb19]

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