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05feb19


Artur Mas, inhabilitado hasta el 23 de febrero de 2020


La sala civil y penal del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha emitido un auto en el que acuerda la ejecución de la sentencia que el pasado 23 de enero dictó el Tribunal Supremo contra el expresidente Artur Mas y las exconselleras Joana Ortega e Irene Rigau, un fallo en el que el alto tribunal estimaba en parte los recursos de los condenados. De esta forma, el TSJC estima que la sentencia “adquirió firmeza en la misma fecha” e entonces inició el cómputo.

La sentencia del Supremo se conoció el pasado 17 de diciembre. En ella, el tribunal equiparó la condena de inhabilitación de Mas por la consulta del 9-N de 2014 a la de Francesc Homs, reduciéndola a 13 meses de por un delito de desobediencia, en lugar de los dos años que fijó el TSJC. Además, deberá pagar 36.500 euros.

De esta forma, el expresident de la Generalitat permanecerá inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos electivos, ya sean de ámbito local, autonómico o estatal, así como para el ejercicio de funciones de gobierno tanto en el ámbito autonómico como en el del Estado hasta el 23 de febrero de 2020.

Por su parte, la exvicepresidenta Joana Ortega, recibió una pena del TSJC de un año y nueve meses de inhabilitación, pero el Supremo la rebajó a nueve meses y una multa de 30.000 euros. Y la exconsellera de Ensenyament, Irene Rigau, vio rebajada la pena desde el año y seis meses que dictó el TSJC a los seis meses que falló el Supremo, y además deberá pagar una multa de 24.000 euros. La primera quedará inhabilitada por tanto hasta el 23 de octubre de 2019, y la segunda, hasta el 23 de julio de este año.

Aunque aún no se había ejecutado la sentencia por el 9N, el expresident no podía presentarse a las elecciones desde que fue condenado en marzo de 2017 por el TSJC porque la Ley Orgánica de Régimen Electoral lo impide, aunque el fallo no sea firme, en los casos de los condenados por delitos contra la administración pública o contra las instituciones del Estado, entre los que figura el delito de desobediencia. Es algo de lo que siempre se ha quejado Mas, del hecho de que la demora en todo el proceso de recurso y fallo es tiempo en que permanece inhabilitado sin que haya sentencia firme, una circunstancia que multiplica la pena de inhabilitación real.

El TSJC condenó a Mas por desobediencia al entender que “pervirtió” los principios de la democracia básicos para la “convivencia pacífica” cuando mantuvo la consulta del 9N, pese a que había sido suspendida por el Tribunal Constitucional (TC). Paralelamente, el Tribunal de Cuentas condenó a Mas y las exconselleras a devolver casi cinco millones de euros gastados por la Generalitat en la consulta soberanista de 2014.

[Fuente: Por Luis B. García, La Vanguardia, Barcelona, 05feb19]

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