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20mar19


El TC mantiene la suspensión de Puigdemont como diputado por su procesamiento


El Tribunal Constitucional (TC) ha acordado por unanimidad mantener la suspensión del expresidente catalán Carles Puigdemont como diputado del Parlament, a raíz de ser procesado por rebelión por el juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena en la causa del "procés".

En un auto, el Alto Tribunal deniega la petición de Puigdemont de que se suspenda cautelarmente el auto por el que el pasado mes de julio fue suspendido, al entender que esa cuestión no puede ser resuelta ahora dado que equivaldría a "anticipar un eventual fallo estimatorio" de su recurso.

El escrito de Puigdemont reclamaba al Constitucional que levantara su suspensión como diputado, invocando la resolución del Tribunal de Schlewig-Holstein que descartó extraditarlo, así como la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que el pasado mes de noviembre condenó a Turquía por el encarcelamiento del Selahattin Demirtas, expresidente del partido de la oposición prokurdo.

El Constitucional, que el pasado mes de enero ya desestimó una petición de Puigdemont para que se levantara su suspensión por la vía urgente, razona que en este momento procesal no puede entrar a valorar la cuestión de fondo planteada por el expresidente catalán ni anticipar indebidamente lo que deberá ser resuelto en sentencia.

En opinión del TC, aceptar la petición de Puigdemont "equivaldría a anticipar un eventual falo estimatorio del recurso" e "inaplicar temporalmente una norma de rango legal", como es el artículo de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que prevé la suspensión de funciones y cargos públicos de los procesados por rebelión.

En ese sentido, recuerda el auto que la suspensión como diputado del expresidente catalán -y del resto de líderes independentistas procesados por rebelión- es "un efecto previsto en un precepto procesal con rango de ley orgánica, que recoge literalmente la medida suspensiva aplicada al recurrente mediante una resolución judicial".

Por los mismos motivos, el TC rechaza entrar a valorar si la sentencia de Estrasburgo sobre el opositor turco es extrapolable al caso de Puigdemont, dado que a su parecer ello "excede manifiestamente el objeto propio de un incidente de suspensión", y solo debe examinarse cuando se aborde "la decisión de fondo, en forma de sentencia".

En el momento de dictar sentencia, aclara el Constitucional, será cuando se tendrá en "consideración" los requisitos establecidos por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos "para que una privación cautelar de libertad afecte de forma legítima al ejercicio de un cargo público representativo".

"Será, por tanto, la sentencia que llegue en su caso a resolver el fondo del asunto la que deberá aquilatar la posible traslación de esa jurisprudencia del Tribunal Europeo al caso particular", añade el auto del TC, que recuerda que el fallo del "caso Demirtas" tenía como fin "ponderar los presupuestos y efectos de una medida de prisión provisional acordada sobre un parlamentario", lo que no sucede en el caso de Puigdemont.

[Fuente: República de las ideas, Efe, Madrid, 20mar19]

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