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15abr19


El Supremo rechaza las peticiones de Sànchez, Turull y Rull para hacer actos electorales en los recesos del juicio


El Tribunal Supremo ha rechazado las peticiones de los candidatos de Junts Per Catalunya Jordi Sànchez, Jordi Turull y Josep Rull de salir de la prisión provisional en la que están, por su procesamiento por rebelión, para participar en actos electorales de la campaña a las elecciones del 28 de abril. Además, tampoco permiten que puedan usar los recesos en el juicio por rebelión, sedición, malversación y desobediencia en el Supremo para grabar spots publicitarios, realizar ruedas de prensa o conceder entrevistas.

La Fiscalía también había rechazado esta propuesta al considerar que peticiones de los tres acusados "posibilitarían las situaciones de riesgo que la prisión ha tratado de conjurar" y "pugnaría con los motivos que determinaron la detención: los graves hechos que provocaron la ruptura violenta del orden constitucional con el propósito de derogar la Constitución y obtener la independencia".

En concreto, el tribunal señala que las sesiones del juicio se pautan para posibilitar el descanso de los encausados que cumplen prisión provisional y permitir así que acudan a la sesión en las mejores condiciones para ejercer su derecho de defensa. Sobre los permisos para salir de la cárcel y poder participar en actos de campaña, el auto recuerda que su condición de candidatos "no es un acontecimiento inesperado o extraordinario, sino fruto de una decisión libre y voluntaria", por lo que pudieron prever las restricciones que tal situación implica para la actividad relacionada con la campaña.

Recuerda el tribunal que Ley General Penitenciaria recoge los denominados permisos extraordinarios de salida para acontecimientos que afecten a un familiar del interno, como el fallecimiento, enfermedad grave o nacimiento. Además de esos supuestos se pueden conceder por "importantes y comprobados motivos", que a juicio del tribunal no pueden aplicarse a este caso.

Los magistrados sostienen que "la asunción de la condición de candidatos a unas elecciones por parte de los citados no es un acontecimiento inesperado y extraordinario, sino fruto de una decisión libre y voluntaria, que se toma cuando ya se hallan en situación de prisión provisional y, por tanto, pudiendo prever las restricciones que tal situación implica para la actividad relacionada con la campaña electoral. La proclamación como candidato de una persona privada de libertad, cuando esta restricción no es sobrevenida, sino preexistente, obliga al partido político que así lo decide a aceptar la singularidad que ese hecho determina".

En cuanto a la petición subsidiaria de dar ruedas de prensa o grabar spots electorales durante los recesos del mediodía o antes del inicio de las sesiones del juicio oral, desde la propia sede del Tribunal Supremo, la Sala resalta que los recesos forman parte del acto procesal del juicio oral, que se pautan para posibilitar el descanso de los propios acusados y permitir que acudan a las sesiones en las mejores condiciones para ejercer su derecho de defensa. Así, "la sujeción de los procesados al acto del juicio oral es integral, de manera que no es factible fragmentar su carácter unitario, distinguiendo entre lo que sucede en la sala de vistas y lo que puede suceder en los recesos, ya que éstos no son más que una consecuencia necesaria de lo primero", explican.

La Sala recuerda que está realizando una interpretación flexible que ha permitido a los acusados en situación de prisión provisional tener ciertos espacios y momentos de comunicación durante esos recesos. "Así alcanza sentido que en los recesos hayamos permitido, por ejemplo, las comunicaciones entre los acusados y sus Letrados (como reconocen los mismos solicitantes), ya que guardan una estrechísima relación con el desarrollo del juicio", indica el auto.

"La Sala ha proclamado una interpretación flexible que ha permitido a los acusados en situación de prisión provisional tener ciertos espacios y momentos de comunicación durante esos recesos. Así alcanza sentido que en los recesos hayamos permitido, por ejemplo, las comunicaciones entre los acusados y sus Letrados (como reconocen los mismos solicitantes), ya que guardan una estrechísima relación con el desarrollo del juicio. Cuestión distinta es que se solicite de la Sala una autorización abierta, genérica, para permitir cualquier comunicación con terceros o hacia terceros en tales momentos, dice la resolución.

Pero añade que otra cosa distinta es atender a los medios o la grabación de mensajes, que "incidirían de manera patente sobre las condiciones de custodia en esta sede". "Su desarrollo en diversos momentos del día nos convertiría -indebidamente, por otra parte- en una suerte de 'administración electoral paralela' respecto a un número concreto de candidatos", añade la resolución.

El auto concluye expresando, de acuerdo con el dictamen de la Fiscalía, que los solicitantes se han incorporado e integrado en las candidaturas estando ya privados de libertad, y lo han hecho incursos en un juicio oral que sigue celebrándose. "Y por más que dicha circunstancia comporte una limitación evidente para sus respectivas participaciones en la campara electoral, ni supone la imposibilidad de ser elegido, ni entraña una pérdida o una alteración esencial de la efectividad del derecho de participación democrática de quienes comparten el proyecto político que defiende, pues el procesado no tiene hoy completamente anulada su capacidad para dirigirse al electorado y, de otro lado, su elegibilidad va engarzada de forma favorable a la de otros integrantes de la misma candidatura, que sí abordan plenamente las actividades de campaña".

En cualquier caso, los jueces indican que el calendario de sesiones, ya definido, del juicio oral se interrumpe en los próximos cinco días, restando sólo otros cuatro para el efectivo desarrollo de la campaña electoral, de los cuales, sólo tres han sido fijados para nuevas sesiones del juicio oral. En los días sin juicio, los candidatos, si bien dentro de la prisión, podrán hacer campaña de la manera que establezca la Junta Electoral Central, que ya ha autorizado diversas actividades.

[Fuente: Por Germán González y Manuel Marraco, El Mundo, Madrid, 17abr19]

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