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21may19


Los juzgados de Madrid inadmiten la querella de Puigdemont contra dos vocales de la JEC


El Juzgado de Instrucción 51 de Madrid ha inadmitido a trámite la querella presentada por la Coalició Electoral Lliures Per Europa, la candidatura de Junts per Catalunya para las elecciones europeas, por la supuesta comisión de un delito de prevaricación administrativa contra dos vocales de la Junta Electoral Central, Carlos Vidal Prado y Andrés Betancor, designados por PP y Cs.

La defensa de Carles Puigdemont anunció la querella por expresiones de los dos vocales de la JEC previas a la suspensión de su candidatura y la de los exconsellers Toni Comín y Clara Ponsatí, finalmente tumbada por los juzgados de lo contencioso administrativo de Madrid. El auto de inadmisión puede ser recurrido en reforma (ante el propio órgano judicial) o en apelación (ante la Audiencia Provincial de Madrid).

La querella iba dirigida contra dos miembros de la Junta Electoral Central por el acuerdo que excluyó a Carles Puigdemont, Toni Comín y Clara Ponsatí de la lista a las elecciones europeas. La candidatura apunta en concreto a Andrés Betancor y Carlos Vidal, designados a propuesta de Ciudadanos y PP respectivamente, por su presunto delito de prevaricación en el acuerdo tomado por siete miembros de la Junta el pasado 28 de abril y que fue enmendado por los tribunales, que permitieron la candidatura del expresident.

En la querella, la formación política acusa a Betancor y Vidal de vetar a Puigdemont como candidato no en base a razones legales sino por su "absoluta animadversión" al expresident y por una "persecución política en toda regla" contra el independentismo. Una "aplicación extravagante del Derecho" que, a criterio de JxCat, los dos vocales llevaron a cabo "conociendo que la jurisprudencia y la ley se lo impedía y conociendo" que el presidente de la Junta Electoral y otros vocales sí eran partidarios de que Puigdemont se pudiera presentar.

La juez Carmen Rodriguez-Medel ha tirado por tierra todos los argumentos de la querella y ha decidido que en base a la jurisprudencia del Tribunal Supremo ni siquiera va a admitirla a trámite el texto para realizar un análisis antes de darle carpetazo. "Junto a esta doctrina jurisprudencial, un consolidado elenco de autos de la Audiencia Provincial de Madrid confirma la inadmisión a trámite de las querellas sin práctica de diligencias de investigación alguna cuando del tenor de la denuncia o querella se desprenda que los hechos no constituyen delito alguno", recoge la juez en el auto.

Uno de los argumentos de los querellantes es que uno de los vocales, Carlos Vidal, había utilizado su cuenta de Twitter para criticar a Puigdemont. La instructora realiza, sin embargo, varias matizaciones. Primero, que no se puede saber si efectivamente esa cuenta es del vocal en cuestión. Pero es que además, de los mensajes aportados "nada relevante se desprende a los efectos penales que nos ocupan. En los citados tweets nada se dice del carácter elegible o inelegible de Puigdemont", subraya la instructora. Y concluye, que Vidal, con sus comentarios en la red social, está haciendo uso de su libertad de expresión, "que, como todo ciudadano tiene al amparo del artículo 20 de la Constitución Española".

Además, recuerda que si tenían dudas sobre su imparcialidad tendrían que haberle recusado ante la Junta Electoral Central. "En conclusión, en opinión de esta instructora, aun en la hipótesis de asumir que la cuenta es del querellado y que de los tweets aportados se desprende enemistad manifiesta contra Puigdemont, este hecho (hipotético, insisto) no hace de su decisión una decisión prevaricadora. Para que se dé ésta es necesario que se sepa el carácter injusto de su decisión y el carácter arbitrario de la misma y al respecto no se ha aportado indicio alguno en relación con el vocal", insiste la magistrada.

El segundo vocal querellado, Andrés Betancor, escribió en enero de 2018 un artículo titulado "Puigdemont, inelegible". La juez recuerda que el autor es catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Pompeu Frabra de Barcelona "por lo que es obligado enfatizar que dicha publicación no sólo se encuadra en su derecho constitucional a la libre expresión como ciudadano, sino también, por la naturaleza jurídica y didáctica de la publicación, en su derecho a la libertad de cátedra reconocido en el artículo 20.1.c de la Constitución Española".

La juez considera que, con dicha publicación, el autor, manifestando una opinión en el ejercicio de un derecho fundamental, toma una postura jurídica: Puigdemont, con la legislación vigente, es elegible. A su vez, al considerar ilógico que

así sea, el autor propugna una reforma de la LOREG. "Consecuentemente, a la vista de la publicación es lógico que el partido político querellante no recusara a vocal. Con base en el mismo, su criterio jurídico parecía claro y sería favorable a sus intereses, sería tendente a aceptar a Puigdemont, Comín y Ponsatí en las listas electorales".

Sin embargo, cuando la Junta Electoral Central se pronuncia el 28 de abril de 2019 declarándoles inelegibles lo hace por mayoría simple con el voto de Betancor, que no está, por tanto, entre los vocales que suscriben el voto particular que propugnaba lo contrario (que sí tuvieran carácter de elegibles).

"Dicho de otro modo, en términos más prosaicos: Betancor cambia de criterio. En su artículo consideraba que, de manera indeseable, nuestro ordenamiento jurídico hacía elegible a Puigdemont; sin embargo, su voto en el órgano colegiado que es la Junta Electoral Central permitió la adopción por mayoría simple del acuerdo que lo declaró inelegible. ¿Es esto indiciariamente acreditativo de que votó a sabiendas de su injusticia para que el órgano colegiado adoptara el acuerdo que él deseaba, el que concluyese que los fugados de la Justicia eran inelegibles?", se pregunta la magistrada en su resolución.

En su análisis, ésta recuerda que es "perfectamente posible" en Derecho cambiar de opinión, o apreciar nuevos elementos - como la falsedad de la inscripción en el censo electoral o su carácter indebido por ser notoriamente no residente en España - que antes no se habían tenido en cuenta y que obligan a llegar a una conclusión distinta de la que inicialmente se había alcanzado.

"El cambio, per se, no es indiciariamente acreditativo del conocimiento de la injusticia de la nueva decisión. Al revés, puede cambiarse de opinión para ser más justos. Por ilustrarlo con un ejemplo: no es infrecuente que un órgano judicial unipersonal modifique su resolución como consecuencia de un recurso de reforma (reposición en otras jurisdicciones) cuyas alegaciones determinen en el juez el convencimiento de que estaba equivocado con su primera decisión. No por ello puede inferirse que el juez prevarica ni con la primera resolución ni con la segunda que la modifica", explica.

[Fuente: Por Carlota Guindal, La Vanguardia, Barcelona, 21may19]

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