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14jun19


El Supremo rechaza que Junqueras recoja el acta de eurodiputado para 'no poner en riesgo el proceso'


El tribunal del juicio del procés ha rechazado conceder un permiso extraordinario de salida de prisión a Oriol junqueras para asistir el próximo lunes a las 12:00 horas a la Junta Electoral Central con el fin de jurar o prometer su cargo de eurodiputado, tras ser elegido en las elecciones celebradas el pasado 26 de mayo. La decisión del Supremo puede parecer contradictoria con su anterior resolución a favor de que los presos electos pudieran tomar posesión de sus escaños en el Congreso y el Senado tras las elecciones del 28-A. Pero el tribunal explica las diferencias entre una y otra situación que, básicamente, se reducen a una: el obligado desplazamiento de Junqueras a Bruselas para completar el trámite de su acreditación ante la Eurocámara.

El pasado 21 de mayo el tribunal permitió a Oriol Junqueras y a otros cuatro procesados presos acudir al Congreso de los Diputados y al Senado -en el caso de Raül Romeva- para que pudieran tomar posesión de sus escaños. Así, se recuerda que Junqueras ya ha consolidado la condición de miembro del Congreso de los Diputados y que el tribunal ha adoptado las resoluciones necesarias para hacer posible la titularidad de su derecho a formar parte de la cámara legislativa, con las restricciones propias de su situación de privación de libertad.

La condición de miembro del Parlamento Europeo -indica el tribunal- se produce en dos fases: la primera se desarrolla en la Junta Electoral Central, con el acatamiento de la Constitución y la remisión de la lista de los electos proclamados, y la segunda, ya en la sede del Parlamento Europeo, "integrada por la manifestación por escrito sobre las incompatibilidades y por la toma de posesión en la sesión constitutiva el próximo 2 de julio". El tribunal razona que si se concede la autorización para comparecer ante la Junta Electoral Central, se pondría en marcha un trámite que culminaría con un doble efecto: "De una parte, si lo que se pretende es dar prioridad a la condición de parlamentario europeo, la necesidad de renunciar a la condición, ya adquirida, de miembro de las Cortes Generales españolas; de otra, el obligado traslado del Sr. Junqueras a Bruselas- sede del Parlamento Europeo- para la toma de posesión como miembro de ese órgano parlamentario".

Ese desplazamiento de Junqueras a Bruselas pondría, según el tribunal, "en un irreversible peligro los fines del proceso. Implicaría de entrada, la pérdida del control jurisdiccional sobre la medida cautelar que le afecta (la prisión provisional) y ello desde el instante mismo en que el acusado abandonara el territorio español". Todo ello sucedería en un momento clave del proceso, cuando el juicio ha quedado visto para sentencia y estamos a la espera del desenlace, lo que podría animar a los acusados a eludir sus efectos aun antes de conocerlos. El tribunal argumenta la necesidad de intensificar la doctrina del fumus bonis iuri o apariencia de buen derecho que, según dice, ha venido sosteniendo las medidas cautelares. Los magistrados resaltan que "el deber de esta Sala de asegurar los fines del proceso adquiere un significado especial, que condiciona la respuesta a cualquier solicitud que pueda deducirse".

Pero, además, en el auto se apela a la incertidumbre que sobre los planes de los exlíderes del 'procés' ha generado la huida de algunos de ellos, con su máximo responsable, Carles Puigdemont, a la cabeza: "Bruselas (…) es el lugar en el que uno de los procesados en rebeldía dice haber instalado la sede del gobierno de la república catalana en el exilio, cuya presidencia él encarnaría. Y así lo publicita en la web y en todos los encuentros personales que mantiene con líderes políticos". Es decir, el tribunal contempla el riesgo de que un desplazamiento a Bruselas favorezca que Junqueras decida fijar allí su residencia uniendo su destino al de ese supuesto 'exilio' catalán.

La pérdida de su derecho de participación "no es irreversible"

Después de ponderar los derechos que convergen y de la voluntad de no sacrificar ninguno de los intereses, el tribunal explica que la decisión de rechazar el permiso "no implica una pérdida irreversible del derecho de participación del solicitante", sino que sólo supone "su temporal aplazamiento hasta que, en función del eventual desenlace del proceso, desaparezcan los obstáculos que impiden el efecto adquisitivo de la condición parlamentaria". La Sala ha constatado que ni el Reglamento del Parlamento Europeo ni la Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General, asocian a la imposibilidad de recogida del acta y de asistencia a la sesión constitutiva a celebrar en Bruselas, "un efecto extintivo de la titularidad del derecho".

No lo hace la norma española ni tampoco la que rige el funcionamiento de la Eurocámara, cuyo artículo 3.1 establece que "tras las elecciones generales al Parlamento Europeo, el presidente invitará a las autoridades competentes de los Estados miembros a que notifiquen inmediatamente al Parlamento los nombres de los diputados electos, de forma que puedan tomar posesión de sus escaños desde la apertura de la primera sesión que se celebre después de las elecciones". Como puede apreciarse, subraya el tribunal, "la toma de posesión de los escaños no necesita imperativamente producirse en la primera sesión, sino desde la primera sesión".

La Sala concluye que esa limitación temporal del derecho de participación del Sr. Junqueras está condicionada al pronto desenlace de la causa del procés y que se tiene que entender como una limitación necesaria para preservar otro fin constitucionalmente legítimo y propio de una sociedad democrática. Por todo ello, concluye el auto, "el aseguramiento de los fines del proceso penal, cuya realidad quedaría irreversiblemente menoscabada si la Sala autorizara la presencia del Sr. Junqueras en la sesión constitutiva del Parlamento Europeo, conduce a denegar la solicitud interesada".

[Fuente: Por Pilar Gassent, República de las ideas, Madrid, 14jun19]

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