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21jun19


El Supremo rechaza liberar a los presos del 1-O, autoriza su traslado a Cataluña y critica al grupo de la ONU


El Tribunal Supremo ha rechazado las peticiones de libertad presentadas por siete de los nueve presos del 1-O coincidiendo con la finalización del juicio. El tribunal no aprecia razones sobrevenidas para levantar la medida cautelar una vez finalizada la vista oral. En particular, teniendo en cuenta que el proceso está ya "en su último tramo, en el momento de la deliberación acerca de los elementos fácticos y jurídicos que van a definir su desenlace". Las libertades rechazadas han sido las de Jordi Sànchez, Jordi Cuixart, Josep Rull, Jordi Turull, Carme Forcadell, Joaquim Forn y Dolors Bassa.

También este viernes el presidente del tribunal, Manuel Marchena, ha comunicado a Instituciones Penitenciarias que no hay "obstáculo" por su parte para trasladar a los nueve presos a cárceles de Cataluña, como ellos mismos habían solicitado. "En este momento no está prevista la práctica de actos procesales que exijan la intervención personal de los procesados. De ahí que no exista obstáculo para hacer efectiva la decisión adoptada por ese departamento de proceder al traslado de los procesados presos a centros penitenciarios radicados en Cataluña, en línea con lo ya resuelto con anterioridad al inicio de las sesiones del juicio oral", dice el magistrado, recordando que la decisión de trasladarles ha sido del Ministerio del Interior, no del tribunal.

En cuanto a la denegación de las libertades, los magistrados indican que una vez concluido el juicio se encuentran "en una posición privilegiada, hasta ahora inédita, para valorar la intensificación del 'fumus boni iuris' [la solidez de la base jurídica] que ha venido sosteniendo las medidas cautelares acordadas por el Excmo. Sr. Magistrado instructor y ratificadas por la Sala de Recursos".

"Esa necesidad de salvaguardar los fines del proceso", dice el tribunal, "unida a la inviabilidad de otras medidas cautelares menos gravosas -como ya hemos apuntado en otras resoluciones-, confiere legitimidad constitucional a la restricción de libertad que afecta a los procesados. Su procedencia se hace más evidente al constatar que el desarrollo del juicio oral no ha eliminado el riesgo de fuga ni la concurrencia de los demás presupuestos que hacen aconsejable el mantenimiento de la medida cautelar, no obstante el tiempo transcurrido desde su adopción".

"Afirmaciones extravagantes"

Asimismo, el auto contesta a la petición de libertad de Jordi Cuixart y Jordi Sánchez al amparo del dictamen del Grupo de Trabajo de Detenciones Arbitrarias de Naciones Unidas que calificó su prisión de arbitraria. La Sala reconoce la influencia de los Comités, Grupos de Trabajo y Relatores de Naciones Unidas en la consolidación de una cultura universal de respeto a los derechos humanos. Pero añade que eso no impide examinar algunas circunstancias en torno su trabajo, que los magistrados critican duramente: "No faltan en el dictamen afirmaciones extravagantes, carentes de toda lógica y de imposible encaje en nuestro sistema procesal".

Los magistrados comienzan explicando que la opinión emitida carece de valor vinculante, como así ha ratificado el Tribunal de Estrasburgo. Añade que "ignora una de las notas esenciales que definen cualquier estado de Derecho, esto es, aquella que impide al poder ejecutivo dirigir instrucciones, requerimientos u órdenes a los tribunales de Justicia". La afirmación responde a que el dictamen se cierra pidiendo al Gobierno de España que ponga fina a la prisión de los Jordis, cuando esa es una competencia estrictamente judicial.

También sostiene que algunas afirmaciones del escrito parecen hechas "a espaldas" de la actividad probatoria desarrollada durante cuatro meses de juicio por el 1-O. Además, "olvida" que el referéndum fue expresamente prohibido por el Constitucional. Y califica así la la insinuación de que al acusado Forn se le ofreció la libertad si renunciaba al activismo independentista: "Una insidia que sólo puede ser suscrita a partir de un grosero desconocimiento de los principios que definen el proceso penal".

[Fuente: Por Manuel Marraco, El Mundo, Madrid, 21jun19]

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