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19jul19


Los datos en manos de los jueces a los que a los que accedió la Generalitat: ideología, religión, orientación sexual...


El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) va a investigar a la Generalitat por haber accedido de forma indebida a datos «de control y seguimiento» que no están previstos en la ley. Según informó ayer el órgano de gobierno de los jueces, la Comisión Permanente ha acordado abrir unas diligencias informativas después de que «hace unos días», en las pantallas de los ordenadores de algunos jueces y magistrados destinados en esa Comunidad Autónoma, apareciera un mensaje sobre la «vigencia y aplicabilidad» de una instrucción de la Secretaría de Administración y Función Pública de la Generalitat. Ese mensaje informaba a los jueces de la posibilidad de acceso, por parte de la administración autonómica, a distintos elementos de «control y seguimiento» en el marco de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación (TIC).

Según la información facilitada al Consejo por distintos jueces y magistrados, posteriormente confirmada por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), el mensaje incluía una mención final que indicaba que el uso del ordenador implica una «manifestación expresa» del conocimiento de los términos y condiciones de la instrucción, e incluía una pestaña de «confirmación de lectura» que forzosamente había de ser pulsada para seguir utilizando el dispositivo.

Se da la circunstancia de que este acceso indebido se produce apenas dos semanas después del «hackeo» a las cuentas de correo del dominio @poderjudicial.es por parte de Anonymus Catalunya, tal y como advirtió el CNI a los propios afectados.

En el comunicado hecho público ayer, la Comisión Permanente recuerda que los ficheros de datos existentes en los Juzgados y Tribunales de Cataluña son, en buena medida, tratamientos de datos jurisdiccionales que se sitúan en la órbita de la Ley de Protección de Datos y del Reglamento Europeo de Protección de Datos, pues permiten identificar la ideología, afiliación sindical, religión, orientación sexual, creencias u origen racial o étnico, y también condenas e infracciones penales.

Extralimitación

Los vocales recuerdan que los responsables de los tratamientos son los órganos jurisdiccionales, los únicos que pueden autorizar el acceso a los datos; y que la posibilidad de acceder a ellos para el ejercicio de funciones de inspección y control «se limitan a las establecidas en la propia Ley Orgánica del Poder Judicial y no en ninguna otra norma o acto administrativo, como sería una simple instrucción». Además, el acceso debe limitarse a lo imprescindible, lo que excluye la posibilidad de accesos generales o indiscriminados; y debe hacerse con conocimiento individualizado del responsable de tratamiento y siempre bajo su supervisión.

Por todo ello, el CGPJ añade que, «en su condición de autoridad de control en materia de protección de datos respecto de los tratamientos de carácter jurisdiccional», acuerda incoar diligencias informativas «para investigar eventuales accesos indebidos a tratamientos jurisdiccionales para actividades de inspección, control o seguimiento no previstas en la Ley Orgánica del Poder Judicial».

Pide explicaciones

En paralelo, el órgano que preside Carlos Lesmes ha encomendado al Centro de Documentación Judicial (Cendoj) que realice las comprobaciones técnicas correspondientes para determinar si se han producido esos accesos indebidos en los Juzgados y Tribunales de Cataluña y, en su caso, el alcance de los mismos y la forma en que se habrían producido.

Por último, la Permanente ha acordado requerir a la Generalitat para que suspenda provisionalmente toda actividad de inspección, control o seguimiento sobre tratamientos jurisdiccionales y para que, en el plazo de quince días, informe de manera pormenorizada de todos los accesos que se hayan llevado a cabo en Juzgados y Tribunales de Cataluña.

[Fuente: Por Nati Villanueva, ABC, Madrid, 19jul19]

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