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25nov19


La Fiscalía cree que los hechos probados del 'procés' permiten una condena por rebelión


La Fiscalía cree que el Tribunal Supremo tenía pruebas suficientes para condenar por rebelión a los doce líderes del procés. El ministerio público, en respuesta al incidente de nulidad presentado por Jordi Sánchez, explica que los magistrados de la Sala de lo Penal optaron por una "tipificación a la baja respecto a unos hechos que bien pudieran haber tenido un encaje normativo más riguroso".

El pasado 14 de octubre, los jueces del Supremo condenaron a penas de entre 13 y 9 años de cárcel a líderes del proceso independentista catalán por un delito de sedición; en algunos casos, en concurso con el de malversación. Según señala ahora el Ministerio Fiscal, la sentencia podría haber sido por rebelión, tal y como pedían los fiscales, porque había pruebas suficientes para ello.

"Aún cuando el tribunal haya considerado que los hechos cometidos no tuvieron suficiente eficacia lesiva para el orden constitucional, es lo cierto que el propio relato de los hechos probadosacredita el desbordamiento de los contornos legales propios de la sedición y la incursión de los mismo en la ejecución de algunos de los elemento típicos de la rebelión", indica la Fiscalía en el escrito de este lunes sobre el caso específico de Sànchez. Lo mismo consta en las respuestas a Joaquim Forn y a Josep Rull.

"Son hechos probados"

Los fiscales Javier Zaragoza y Jaime Moreno insisten en que el alzamiento público, la violencia, la declaración de independencia y la derogación de la Constitución son hechos probados por el tribunal que también tendrían cabida en la rebelión. Ante las denuncias presentadas por los condenados, el ministerio público sostiene que la conducta de los líderes del procés no solo afectó el orden público, "sino que también intentó quebrar el orden constitucional".

"El delito de sedición, objeto de condena, ha sido muy preciso en los términos que han permitido su aplicación: el recurrente [Sànchez] ha sido condenado, con otras personas, por promover un alzamiento público, violento y tumultuario para impedir por la fuerza o fuera de las vías legales el cumplimiento de decisiones judiciales", aseguran los fiscales.

La sentencia del procés recoge las múltiples ocasiones en las que los condenados se opusieron a las resoluciones o el uso de la violencia para evitar su cumplimiento. También aborda el "cínico" plan de los Mossos para hacer creer que sus agentes evitarían el referéndum o los gastos públicos empleados para llevar a cabo su plan.

"Lo sucedido el 1 de octubre no fue solo una manifestación o un acto masivo de protesta ciudadana. Si hubiese sido eso no habría reacción penal. Fue un levantamiento tumultuario alentado por el acusado entre muchas otras personas para convertir en papel mojado -con el uso de vías de hecho y fuerza física- unas decisiones judiciales del Tribunal Constitucional y del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña", consta en el fallo.

En el mismo escrito, los representantes del ministerio público reconocen la "lamentable situación" generada por la "filtración de noticias sobre el contenido de la sentencia antes de su publicación oficial y notificación a las partes". Sin embargo, hacen hincapié en que "el texto de la sentencia no ha aparecido en los medios".

En este sentido, los fiscales subrayan que la publicación de estas noticias "no puede entenderse que haya supuesto condicionante alguno para los componentes de la Sala de enjuiciamiento en orden a la formación de su criterio y a la independencia de su actuación".

[Fuente: Por Liliana Ochoa y Tono Calleja, Vozpópuli, Madrid, 25nov19]

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