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11dic19


Las cárceles proponen el segundo grado que no prevé salidas para los nueve presos del 'procés'


Las juntas de tratamiento de las tres cárceles donde están presos los líderes del "procés" han aprobado clasificar en segundo grado a los presos, lo que en principio no permite que disfruten de salidas diarias al menos por el momento. El secretario de Medidas Penales, Reinserción y Atención a la Víctima de la Generalitat, Amand Calderó, ha comparecido en rueda de prensa en la sede del organismo, donde ha explicado que la decisión se ha tomado con criterios exclusivamente técnicos y al margen del debate político que rodea a la situación de los nueve líderes independentistas condenados por sedición por el Tribunal Supremo. Este asunto ha provocado un nuevo encontronazo entre los dos principales partidos independentistas, ERC y JxCat.

"Los jueces imponen las penas y tienen la última palabra también en la clasificación penitenciaria", ha recordado Calderó.

Los presos que cumplen la condena impuesta el pasado 14 de octubre por el Tribunal Supremo son Oriol Junqueras, Jordi Turull, Josep Rull, Joaquim Forn , Raül Romeva , Dolors Bassa, Carme Forcadell, Jordi Sànchez y Jordi Cuixart. Su clasificación ha provocado un nuevo encontronazo entre los dos principales partidos independentistas y socios en el Govern, ERC y JxCat. Mientras que la defensa de los tres presos pertenecientes a la plataforma que lidera Carles Puigdemont -Turull, Rull y Sànchez- había solicitado directamente el tercer grado, que es el que permite un régimen abierto con salidas diarias del centro penitenciario, desde Esquerra ya se había apuntado que lo más probable era que los condenados a elevadas penas de cárcel por el delito de sedición no pudieran salir antes de Navidad. El segundo grado es el que implica el régimen ordinario, pero con algunos beneficios que se contemplan en el Reglamento Penitenciario.

Nada en la legislación impedía que los líderes del "procés" fueran clasificado de entrada en tercer grado -de hecho un 40 % de los reclusos sin antecedentes lo son-, pero la larga duración de sus condenas es uno de los factores que han dificultado que puedan beneficiarse del régimen abierto de forma inmediata. Aunque los hay, son contados los casos de presos con penas de cárcel de dos dígitos que lo han logrado. El segundo grado, no obstante, puede flexibilizarse hasta igualar sus condiciones a las del régimen abierto, a través de dos supuestos normativos -el artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario que se aplicó a Oriol Pujol o el 117 a Iñaki Urdangarin- que autorizarían a los presos a salir de la cárcel durante el día, principalmente para participar en actividades de voluntariado o trabajar.

El artículo 100.2 prevé que el equipo técnico puede proponer a la Junta de Tratamiento una combinación de los distintos grados, "siempre y cuando dicha medida se fundamente en un programa específico de tratamiento que de otra forma no pueda ser ejecutado. Esta medida excepcional necesitará de la ulterior aprobación del Juez de Vigilancia correspondiente, sin perjuicio de su inmediata ejecutividad". El artículo 117.1 establece que "los internos clasificados en segundo grado de tratamiento que presenten un perfil de baja peligrosidad social y no ofrezcan riesgos de quebrantamiento de condena, podrán acudir regularmente a una institución exterior para la realización de un programa concreto de atención especializada, siempre que éste sea necesario para su tratamiento y reinserción social".

La opción del régimen ordinario flexibilizado posibilitaría esquivar el control del Supremo: a diferencia del tercer grado, en el que la última palabra la tiene el tribunal sentenciador, los artículos del reglamento penitenciario son revisados por el juez de vigilancia y los recursos se agotan en la Audiencia de Barcelona. En ambos casos, puede ser clave el papel de la Fiscalía si decide recurrir los beneficios penitenciarios, una posición que despierta recelos en el Departamento de Justicia por la beligerancia con que el ministerio público ha criticado su gestión de los políticos presos en anteriores ocasiones.

De hecho, en su memoria del año pasado, la Fiscalía cuestionó la imparcialidad de las autoridades penitenciarias catalanas para evaluar a los presos una vez condenados, al tiempo que criticaba la "anormal" presencia de políticos catalanes en la cárcel de Lledoners y las asiduas manifestaciones alrededor del centro.

Tras conocerse la propuesta de las juntas de tratamiento de las tres cárceles (Mas Enric, Puig de les Basses y Lledoners), se abre un plazo de dos meses para que la Consellería ratifique la resolución de la junta, un órgano integrado por psicólogos, educadores, trabajadores sociales y juristas y por un representante de la administración catalana que cuenta con voto de calidad, pero insuficiente para imponer su criterio. De hecho, Calderó ha hecho un comentario que resume el proceso que ahora se inicia: "Con la clasificación inicial no se acaba nada. Empieza un itinerario".

[Fuente: República de las ideas, Agencias, Madrid, 11dic19]

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