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17dic19


El Supremo imputa a Borràs por 4 presuntos delitos, fraccionar contratos y adjudicárselos a un amigo


La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha acordado este martes abrir causa a la diputada de JxCat en el Congreso Laura Borràs por las presuntas irregularidades en 18 contratos de la Institución de las Letras Catalanas (ILC), que fueron adjudicados a su "amigo" Isaías Herrero. Borrás fue directora de la ILC antes que consejera de Cultura de la Generalitat y diputada en el Congreso. El asunto se empezó a instruir antes de que alcanzara la condición de aforada por delitos de falsedad documental, fraude, prevaricación y malversación de caudales públicos.

El alto tribunal resuelve de acuerdo con la Fiscalía, que hace dos semanas emitió informe en el que apreciaba claros indicios de que, entre los años 2013 y 2017, Borràs "abusó" de su condición de directora de la ILC para adjudicar "directa o indirectamente de manera arbitraria de todos los contratos de programación informática", cuyo importe total es de 259.283 euros sin IVA, a favor de Herrero. Considera que ·en una valoración que necesariamente ha de ser muy provisional", los hechos descritos en la exposición razonada podrían ser delictivos y le imputa estos cuatro delitos, además de extender competencia al empresario Herrero.

En el auto del Supremo se recoge la exposición razonada y testimonios adjuntos, elevada por el Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción núm. 9 de Barcelona, en la que se relata que durante los años 2013 a 2017, época en la que Borràs fue directora de la ILC, se procedió de acuerdo con Isaías Herrero Florensa, "que mantenía una relación personal de amistad con la persona aforada", al fraccionamiento de contratos de prestación de servicios informáticos efectivamente prestados, "reflejando importes y conceptos inventados, siempre en cuantías inferiores a 18.000 euros, para, incumpliendo las normas aplicables, evitar el procedimiento administrativo pertinente por tratarse de trabajos que suponían la programación informática del portal de internet de la ILC durante un periodo superior a los cuatro años". Mediante esa manipulación de los contratos, se acudía a la adjudicación directa para, "con la intención de favorecerlo personalmente, encomendarlos a Isaías Herrero Florensa, directamente o a nombre de otras entidades tras las que se ocultaba".

El auto recoge que entre esas empresas figuraba APMG&CE, propiedad de Andreu Pujol Martin, quien consintió que se aportaran presupuestos a su nombre o al de su compañía por lo que resultó ser adjudicatario en dos ocasiones, lo que le permitió factura ILC por trabajos que realmente habían sido ejecutados por Isaías Herrero.

Sobre el papel desempeñado por Borrràs, el auto detalla que fue directora de la Institució de les Lletres Catalanes o ILC desde el 15 de enero de 2013 hasta 19 de enero de 2018 y que, según la normativa vigente en el momento de los hechos (artículo 316.2 del TRLCSP y Estatutos de la ILC, Decreto 117/2012 de la Generalitat de Cataluña), era "el órgano de contratación". "En su condición -continúa el texto- (Borràs) propuso la contratación, acordó la adjudicación, resolvió aprobar el gasto, certificó la ejecución total o parcial del servicio contratado, conformó la factura correspondiente y autorizó el pago".

El auto también se hace eco de que, según la exposición razonada enviada a la Sala, y aunque no era exigido legalmente, la práctica de la Generalitat de Cataluña consistía en exigir antes de la adjudicación, la existencia de tres presupuestos, con la finalidad de elegir la opción más ventajosa, por lo que, "la persona aforada (Borràs) y el citado Isaías Herrero, de común acuerdo, aportaban diversos presupuestos confeccionados por ellos mismos pero a nombre de otras entidades que no habían participado en su elaboración ni habían autorizado su presentación".

Por último, se recuerda que según se expone por el Juzgado remitente el importe correspondiente a los contratos adjudicados a Isaías Herrero no se correspondía con el precio real del servicio prestado, "entre otras razones porque las facturas incluían en el importe final la cuantía de gastos variados a los que Isaías debía hacer frente al recurrir a las entidades tras las que se ocultaba su identidad". Y el auto concluye: "Los hechos descritos en la exposición razonada y atribuidos a la persona aforada, en una valoración que, como se ha dicho, ha de ser necesariamente muy provisional, podrían ser constitutivos de delitos de prevaricación, fraude a la Administración, malversación de caudales públicos y falsedad documental".

[Fuente: República de las ideas, Madrid, 17dic19]

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