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19dic19


El nacionalsocialista Quim Torra es condenado a un año y medio de inhabilitación


El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha condenado al presidente de la Generalitat, Quim Torra, a un año y medio de inhabilitación por haber desobedecido la orden de la junta electoral de retirar los lazos amarillos de los edificios públicos durante la campaña electoral de los comicios generales de abril.

En una sentencia de 58 folios, la Sala de lo Penal del TSJC impone también al «president» una multa de 3.000 euros además de esa inhabilitación de año y medio, que le afectaría para ejercer cargos públicos tanto en el ámbito autonómico, estatal como europeo.

El tribunal deja claro en un detallado relato que el presidente de la Generalital hizo caso omiso a la junta electoral con una «recalcitrante y reiterada actitud desobediente».

Desafió las órdenes de la junta, según el TSJC, con «voluntad consciente y una disposición aníminca inequívoca» de contravenir los mandatos de la autoridad electoral, haciendo incluso un «alarde público» de su desobediencia.

Durante la celebración del juicio, el propio Quim Torra reconoció que había desobedecido pero defendió que la junta electoral central no era la competente para dale órdenes. Eso dijo Quim Torra en la vista oral, pero los abogados del «president» lo cierto es no lo expusieron ese argumento en niguno de los escritos que remitió a este órgano electoral. En todo caso, ahora el tribunal echa por tierra esta versión. La Sala del TSJC deja claro que «la Junta Electoral Central es autoridad superior de los Presidentes Autonómicos en materia electoral».

La sentencia también recuerda que Torra contó con no pocos elementos que le avisaban de que su desafío era ilegal. No solo los requerimientos de la junta electoral, que ignoró, sino incluso los propios servicios jurídicos de la Generalitat y el Síndic de Greuges (defensor del pueblo catalán) así se lo advirtieron. Tampoco a ellos les hizo caso.

En definitiva, para el TSJC queda claro en este caso «la contundente, reiterada, contumaz y obstinada resistencia» de Torra de acatar las órdenes de un órgano como la junta electoral, que sí tiene competencias sobre los presidentes autonómicos sobre cuestiones electorales en periodos electorales pese a lo que diga Torra.

La inhabilitación del «president», sin embargo, no será inmediata. Y es que la condena todavía no es firme, pues la defensa puede recurrir la sentencia ante el Tribunal Supremo. La inhabilitación se produciría cuando el Supremo resuelva. Podría ser, según las fuentes consultadas, en el último trimestre del próximo año.

[Fuente: Por Jesús Hierro, ABC, Madrid, 19dic19]

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