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19dic19


La Justicia europea avala la inmunidad de Junqueras como eurodiputado


El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha sentenciado este jueves que Oriol Junqueras debería haber sido reconocido como eurodiputado desde la proclamación oficial de los resultados de los comicios y gozado desde ese momento de inmunidad aparejada a esa condición.

El político independentista sostenía que le asiste este privilegio desde que se proclamaron los resultados de las elecciones al Parlamento europeo del pasado mayo, pero que ni España ni las instituciones de la UE le reconocen.

La sentencia, leída por el presidente del TJUE, Koen Lenarts, considera que la condición de eurodiputado y la inmunidad se adquieren desde la proclamación de los resultados, aunque no se hayan cumplido los trámites que fija la legislación nacional para asumir el escaño ni se haya participado en la sesión constitutiva de la cámara.

Condena firme

La corte añade que la inmunidad del desplazamiento garantizada para los eurodiputados implica el levantamiento de cualquier medida provisional que le haya sido impuesta antes de ser proclamado electo, con el fin de permitirle desplazarse a la Eurocámara y participar en la sesión constitutiva.

En consecuencia, afirma, si el tribunal nacional competente -en este caso el Tribunal Supremo español- considera necesario mantener la medida de prisión provisional, tiene que solicitar a la mayor brevedad al Parlamento Europeo que suspenda dicha inmunidad.

No obstante, señala que corresponde al Supremo apreciar los efectos aparejados a la inmunidad en otros procedimientos, en referencia a la causa principal contra Junqueras por el referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017, por la que el líder independentista fue condenado en firme a 13 años de prisión e inhabilitación.

Próximos pasos

La defensa de Junqueras tiene previsto solicitar ahora la libertad para el que fuera vicepresidente de la Generalitat de Cataluña durante el proceso independentista de otoño de 2017. La sentencia del TJUE no tendrá consecuencias directas para la situación del líder de ERC, ya que el pasado 14 de octubre fue condenado a 13 años de prisión por delitos de sedición y malversación y resultó inhabilitado.

La sentencia dictada por la Gran Sala del Tribunal, compuesta por quince jueces que no emiten votos particulares, entre ellos la española Rosario Silva de Lapuerta, ha sido leída por el presidente de la corte europea, el belga Koen Lenaerts.

Puigdemont y Comín

El fallo responde al caso de Junqueras, pero aún es una incógnita si su pronunciamiento tendrá consecuencias de manera indirecta sobre la situación del expresidente de Cataluña Carles Puigdemont y el exconseller Toni Comín, ambos eurodiputados electos huidos de la Justicia española.

El Tribunal de Primera Instancia neerlandófono de Bruselas acordó el pasado lunes el aplazamiento de la vista para decidir sobre la euroorden librada por el juez Pablo Llarena contra el expresidente catalán Carles Puigdemont por los delitos de sedición y malversación, una decisión que también afecta a Comín.

La justicia belga acordó así esperar hasta que el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) decidiera sobre la inmunidad de Junqueras como europarlamentario electo aunque no lograra tomar posesión del escaño.

Anulación del mandato

Junqueras resultó elegido en los comicios europeos de mayo, pero el Tribunal Supremo no permitió que el dirigente independentista, juzgado entonces en el proceso por el referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017 y en prisión preventiva, abandonara la prisión para acatar la Constitución ante la Junta Electoral Central y recoger su acta de eurodiputado como exige la ley electoral española, al apreciar riesgo de fuga.

El alto tribunal español preguntó en julio al TJUE, a petición de la defensa de Junqueras, sobre el alcance de la inmunidad como eurodiputado alegada por el exvicepresidente de la Generalitat y sobre si debería haberle permitido salir de prisión para jurar o prometer el cargo.

El Abogado General del TUE concluyó en noviembre que Junqueras debería ser reconocido como eurodiputado porque su escaño depende únicamente del voto de los electores y no puede estar supeditado al posterior cumplimiento de formalidad alguna para recoger el acta.

Sin embargo, advirtió también de que la sentencia condenatoria del Tribunal Supremo en octubre pasado conlleva la anulación del mandato como eurodiputado del exvicepresidente del Govern, por lo que el TUE no es competente para responder a las cuestiones prejudiciales plateadas por el Supremo, porque su respuesta «tendría carácter hipotético».

En opinión del letrado europeo, en todo caso, el Parlamento europeo debería de poder pronunciarse sobre la oportunidad de suspender o de mantener la inmunidad de uno de sus miembros, por lo que pidió al TUE que le corresponde también a la Eurocámara pronunciarse.

[Fuente: ABC, Madrid, 19dic19]

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