Decisión judicial
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03ene20


La Junta Electoral Central inhabilita al nacionalsocialista Quim Torra de forma exprés al estar condenado


La Junta Electoral Central (JEC) ha decidido inhabilitar a Quim Torra de forma inmediata. El organismo ha decidido de forma dividida que la condena del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña por desobediencia es motivo suficiente para retirarle el acta de diputado, lo que le impediría seguir como presidente catalán. La Junta estima los recursos de PP y Ciudadanos y lo hace con cuatro votos contrarios, de un magistrado del Supremo y de los tres catedráticos propuestos por los partidos de izquierda. La defensa de Torra recurrirá al Supremo y pedirá una suspensión cautelar.

La Junta Electoral Central (JEC), el órgano compuesto por magistrados del Supremo elegidos por sorteo y catedráticos propuestos por los partidos, tenía que decidir sobre la inhabilitación del presidente catalán, Quim Torra. PP y Ciudadanos habían pedido que, al estar condenado por desobediencia no pudiera seguir en el cargo.

Reclamaban que se aplicara una reforma de la Ley Electoral de enero de 2011 y que amplió las causas de inelegibilidad a los delitos contra la Administración aunque la sentencia no fuese firme. La ley electoral considera inelegibles a "los condenados por sentencia, aunque no sea firme, por delitos de rebelión, de terrorismo, contra la Administración Pública o contra las Instituciones del Estado cuando la misma haya establecido la pena de inhabilitación".

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña condenó a Torra por desobediencia al negarse a retirar los lazos amarillos del Palacio de la Generalitat como le exigió la JEC. Ese delito está dentro de los comprendidos contra la Administración pública. La JEC ha inhabilitado anteriormente a concejales y alcaldes por este tema, como el exalcalde de La Oliva (Fuerteventura). La oposición pedía a la JEC que retirase a Torra su acta de diputado en el Parlament, condición indispensable para ser presidente autonómico.

La Junta electoral Provincial de Barcelona desestimó aplicar ese artículo de la ley. Consideró que el Estatuto de Cataluña no preveía esa destitución para el presidente de la comunidad. La oposición recurrió a la JEC y le ha dado la razón. La JEC ha acordado "dejar sin efecto la credencial de Diputado electo al Parlamento de Cataluña por

la circunscripción electoral de Barcelona de don Joaquim Torra i Pla efectuada por la Junta Electoral Provincial de Barcelona tras las elecciones celebradas el 21 de diciembre de 2017, todo ello con efectos de la fecha en que se notifique íntegramente este acuerdo".

El acuerdo cuenta con votos particulares discrepantes. Cuatro de los 13 miembros de la JEC se han opuesto a la medida. Los magistrados José Luis Seoane Spiegelberg, Inés Olaizola Nogales, propuesta por Podemos, Consuelo Ramón Chornet y Juan Montabes, propuestos por el PSOE, han considerado que la Junta Provincial de Barcelona no era competente para tratar el asunto.

Pablo Casado se felicitó en Twitter. "El PP consigue que Torra pierda su escaño de diputado después de que la Junta Electoral Central haya aceptado nuestro recurso. Debe cesar inmediatamente como presidente de la Generalitat y, si no lo hace, Sánchez debe obligarle en cumplimiento de sus obligaciones constitucionales".

La decisión de la JEC abre ahora un periodo de confusión en la política catalana. Contra la decisión cabe recurso al Supremo, que en abril avaló la destitución de políticos sin sentencia firme y lo previsible es que pidan medidas cautelares. En mitad de la investidura, Junts no quiere dejar la presidencia al republicano Pere Aragonès, actual vicepresidente. Aragonàs tampoco es diputado por lo que solo podría ocupar el cargo de forma interina.

La defensa del expresident ya prevé recurrir la decisión. Según aseguran fuentes de su entorno, reclamará a la Sala Tercera, la de lo Contencioso-Administrativo, que levante de forma urgente el alcance del acuerdo, a través de su suspensión cautelarísima. De forma paralela, presentará un recurso sobre el fondo. Además, la Sala Segunda, de lo Penal, se ocupará de revisar en las próximas semanas el recurso contra la condena que le ha conducido a esta inhabilitación, la desobediencia impuesta por el TSJ de Cataluña por su empeño en mantener lazos amarillos y otra simbología de apoyo a los presos del procés en campaña electoral.

[Fuente: Por Rafael Méndez y Beatriz Parera, El Confidencial, Madrid, 03en20]

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