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10ene20


El Supremo mantiene la inhabilitación del nacionalsocialista Quim Torra como diputado dictada por la JEC


La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha rechazado fijar las medidas cautelarísimas solicitadas por el presidente de la Generalitat, Quim Torra, para suspender la inhabilitación como diputado acordada por la Junta Electoral Central (JEC), por causa de incompatibilidad derivada de la sentencia no firme del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya que le condenó por delito de desobediencia.

El alto tribunal rechaza la petición de medida cautelarísima solicitada por Torra al no apreciar las razones de especial urgencia que se requieren para una suspensión de ese tipo, que se hace sin escuchar a la administración cuyo acuerdo se recurre, en este caso la Junta Electoral Central, ni al Ministerio Fiscal.

De hecho, la Sala recuerda que viene considerando en múltiples pronunciamientos que la posibilidad de adoptar esas medidas solo existe cuando concurren circunstancias de una urgencia de mayor intensidad que la que resulta exigible para adoptar medidas cautelares ordinarias (en las que sí se escuchan las alegaciones de la parte contraria).

Después de analizar el escrito del recurrente, la Sala indica que a pesar de su extensión, de 94 folios, no concreta qué circunstancias de especial urgencia concurren para adoptar en este momento la medida que se pide, en lugar de esperar a la resolución normal de esta pieza de medidas cautelares.

Además, añade que las alegaciones sobre el carácter arbitrario e ilegal o radicalmente nulo de la decisión de la Junta, son cuestiones que afectarían al fondo del recurso o en su caso a la resolución normal de esta pieza de suspensión, pero no justifican en ningún caso la adopción de una medida cautelarísima sin escuchar a las demás partes.

Ahora, la Sala estudiará si procede la medida cautelar ordinaria de suspensión del acuerdo de la JEC, que a diferencia de la cautelarísima abre un plazo para que la Junta Electoral y la Fiscalía aleguen lo que estimen pertinente. En este caso se ha reducido a 5 días, la mitad del plazo normal de 10 días que establece la Ley.

El presidente de la Generalitat había solicitado esta misma semana que se suspendiera el acuerdo de la JEC por el que le inhabilitaba por la condena por desobediencia impuesta por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya por negarse a retirar unos lazos amarillos tal y como le había ordenado la propia JEC.

Torra considera que la resolución de la JEC obedece a una "persecución de tipo político" para cesarle, "usurpando" competencias del Parlament. Por su parte, el Govern "no acatará" la orden, según afirmó la portavoz del ejecutivo catalán, Meritxell Budó.

"Es evidente que ni se ha atribuido nunca a la Junta Electoral Central el enjuiciamiento de las incompatibilidades de los parlamentarios, ni esta se había entendido nunca, hasta el momento, competente para ello", alegaba Torra en su escrito.

Considera que el acuerdo de la JEC del pasado viernes, 3 de enero, para retirarle el acta de diputado, está viciado de la "más radical de las nulidades" y comporta una "vulneración grosera" del ordenamiento jurídico, como lo sería si al Parlament "se le ocurriera declarar el cese o dejar sin efecto el nombramiento de los vocales" del árbitro electoral.

La condena de Torra, a un año y medio de inhabilitación, no es firme ya que ha recurrido ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Sin embargo, la JEC ha aplicado un artículo de la ley que inhabilita a un diputado, aunque no tenga sentencia firme, cuando la condena haya sido por un delito contra la Administración Pública, como considera que es este caso.

[Fuente: Por Carlota Guindal, La Vanguardia, Barcelona, 10ene20]

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