Decisión judicial
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11ene20


Torra y Torrent se rebelan contra el Estado de Derecho


«Soy diputado del Parlament y presidente de Cataluña». Quim Torra respondió así al Tribunal Supremo, que ayer rechazó las medidas cautelarísimas solicitadas por el presidente de la Generalitat para que suspendiera la orden de la Junta Electoral Central (JEC) que le inhabilita como diputado autonómico, en cumplimiento de la condena impuesta por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC).

Para este desafío institucional, Torra cuenta con la ayuda de Roger Torrent (ERC), presidente del Parlamento autonómico catalán, quien salió en su defensa y negó que la JEC y el Supremo tengan competencia para inhabilitar a un electo en la Cámara del Parque de la Ciudadela en Barcelona. «Sí, Torra es diputado a todos los efectos y con sus derechos», aseguró Torrent, ante los periodistas, valorando la decisión del Supremo y se mostró seguro de que Torra podrá sentarse en su escaño parlamentario en el próximo pleno previsto para dentro de dos semanas.

El siguiente de la lista

Estas palabras, que suponen el anuncio de un nuevo desafío al Estado de Derecho por parte del independentismo catalán, fueron previas a la decisión de la Junta Electoral Provincial de Barcelona (JEP), que, cumpliendo con lo establecido por la JEC, retiró, a última hora de la tarde, la credencial de diputado autonómico a Torra. «La Junta Electoral Provincial de Barcelona declara la vacante como diputado del Parlamento de Cataluña, por la circunscripción electoral de Barcelona, de Don Joaquim Torra i Pla, debiendo expedirse la credencial a favor de Don Ferran Mascarell i Canalda, que será entregada al representante general designado en su momento por la candidatura en la que se integraban Don Joaquim Torra i Pla y Don Ferran Mascarell i Canalda», señaló la JEP.

Pese a esto, Torra y Torrent se niegan a aplicar lo decidido por las juntas electorales y los tribunales. De esta manera, el independentismo encarnado en las máximas instituciones autonómicas, la Generalitat y el Parlamento, considera que solo se debe al ordenamiento legal que controla el mismo secesionismo y no al ordenamiento jurídico que emana de la Constitución en todos sus ámbitos.

«La JEC es incompetente para adoptar una decisión como esta -inhabilitar a un diputado autonómico-», dijo Torrent, a quien le corresponde dar las órdenes precisas a los funcionarios del Parlamento catalán para el cumplimiento de la legalidad. Para él, «no concurre ninguna de las circunstancias previstas en el Reglamento (parlamentario): no hay renuncia, no se ha extinguido el mandanto y no hay condena firme». Por lo tanto, Torrent dio instrucciones a los servicios jurídicos parlamentarios para que presenten un recurso ante el Supremo.

«Un golpe de Estado»

En la misma línea se pronunció Torra, que no acata la decisión de los tribunales. «No reconocemos los efectos que pueda tener esta resolución -del Supremo-, que no es más que un golpe de estado a la soberanía del Parlamento de Cataluña y un intento de alterar por vías irregulares la voluntad política de los catalanes», dijo el presidente de la Generalitat, en una comparecencia pública ante la prensa, sin preguntas, y acompañado del resto de miembros del gobierno autonómico y de representantes de los partidos secesionistas (JpC, ERC y la CUP).

Tanto Torra como Torrent se aferran, sobre todo, al artículo 24 e) del Reglamento del Parlamento catalán, que regula las «causas de la pérdida de la condición de miembro» de la Cámara legislativa autonómica y que señala el cese como diputado de quien sea condenado «a una pena de inhabilitación impuesta por una sentencia judicial firme».

En esta línea, también el Estatuto de Autonomía (artículo 67.7) y la Ley de la presidencia de la Generalitat y del Govern (artículo 7.1 letra f) fijan que debe ser una sentencia «firme» la que cese del cargo al presidente de la Generalitat. Sin embargo, el artículo 6.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg) sí establece que aunque la sentencia no sea firme el condenado debe ser inhabilitado para cargo público.

Más allá del debate jurídico, son Torrent y ERC los que afrontan un doble reto político. Por un lado, la aplicación de la ley y las sentencias judiciales, que afectan a JpC, ahora con Torra, pero al inicio de la legislatura ocurrió un choque similar con Carles Puigdemont, ambos de JpC, quien tenía la intención de que el Parlamento catalán le invistiera a distancia, desde Bélgica. Torrent se negó y se vivió uno de los momentos más tensos en la relación entre ERC y JpC.

A esto hay que sumar que el Gobierno de España, presidido por Pedro Sánchez, se sustenta en el apoyo (con su abstención) de ERC, y que está en marcha la fase previa e inminente de la mesa de diálogo entre gobiernos para afrontar el «conflicto político» que reivindica el secesionismo. Cualquier cambio de roles en el ámbito independentista podría dar al traste con la planificación política del PSOE y de Sánchez en el difícil equilibrio territorial. Y más después de haber «rehabitado» él mismo a Torra con la llamada telefónica del jueves.

Desobediencia

Lo cierto es que Torra no es diputado desde el mismo 3 de enero al ser los actos administrativos de ejecución inmediata y, salvo que el Supremo hubiera aceptado suspender ese acuerdo de la JEC, no hay otro camino que no sea cumplirlo. Lo contrario supondría incurrir en un delito de desobediencia. No sería la primera vez. De hecho Torra está condenado por ello y son varios los apercibimientos que el TC ha tenido que hacer a Torrent para que cumpla sus resoluciones.

En el auto en el que la Sala de lo Contencioso-Administrativo rechazó ayer la suspensión cautelar del acuerdo de la JEC mientras resuelve el fondo del asunto (si se ajusta a derecho), los magistrados dejaron claro que no concurría ninguna razón de urgencia para tomar esa decisión. De esta forma, el recurso se tramitará de forma ordinaria; es decir, escuchando a las partes (JEC y Fiscalía), antes de decidir si adopta -ya como medida cautelar, y no cautelarísima- la suspensión. Para este trámite la Sala ha acortado a cinco días el plazo de diez previsto en la ley. Después, aceptadas o denegadas estas medidas, los magistrados analizarán el fondo del recurso. Si dentro de unos meses se le diera la razón a Torra, el diputado recuperaría su acta, que, si este desafío no va a mayores, estaría ya en manos del siguiente de la lista.

[Fuente: Por Daniel Tercero y Nati Villanueva, ABC, Madrid, 11ene20]

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