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23ene20


El Supremo deja a Torra sin escaño pero él no acata su inhabilitación: 'Soy diputado y president'


La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha rechazado la pretensión de la defensa del presidente de la Generalitat, Quim Torra, -respaldada por la Fiscalía- de suspender la ejecución de la resolución de la Junta Electoral Central del pasado 3 de enero, que retiró al mandatario catalán su credencial de diputado en el Parlament. Es decir, el alto tribunal deja a Torra sin escaño incluso antes de que la Sala de lo Penal se pronuncie sobre el recurso del 'president' contra la condena por desobediencia por parte del TSJC que le inhabilita para ejercer un cargo público durante 18 meses. La decisión tiene dos derivadas: la política -Torra no acata e insiste en que sigue siendo diputado- y la jurídica ya que el auto del TS no deja de ser un varapalo para la Fiscalía.

La Junta Electoral se acogió al artículo 6.2.b) de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG), que establece que son "inelegibles" los "condenados por sentencia, aunque no sea firme, por delitos (…) contra la Administración Pública (…) cuando la misma haya establecido la pena de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo o la de inhabilitación absoluta o especial o de suspensión para empleo o cargo público en los términos previstos en la legislación penal". Frente a la pretensión de la defensa de Torra de que se plantee la inconstitucionalidad de ese artículo y del 6.4 de esa misma norma -"las causas de inelegibilidad lo son también de incompatibilidad"-, el auto del Supremo establece que "la Sala no alberga dudas en este momento sobre la regularidad constitucional de los preceptos que se mencionan".

Por otra parte, el Supremo rechaza entrar en el fondo del asunto, una pretensión que según dice en su auto parte del recurrente y de la Fiscalía y que "no cabe prejuzgar en este juicio preliminar". "Es obvio decir que desde su entrada en vigor la LOREG se aplica con pleno respeto al principio de igualdad del artículo 14 CE, como exige el artículo 8.1 de la misma. Debemos reiterar lo que ya dijimos en el Auto dictado en esta pieza el 10 de enero de 2020: los preceptos de la LOREG en cuestión se encuentran dentro del margen de maniobra que el Protocolo 1 del CEDH (Convenio Europeo de Derechos Humanos) concede a los Estados (por todas, sentencia Tatjana Ždanoka c. Letonia (Gran Sala), de 16 de marzo de 2006 § 115). Por otra parte, no entendemos en qué medida se han podido ver afectadas las libertades ideológicas, de expresión y reunión del recurrente y tampoco se razona en su escrito al respecto", añade.

Sobre la supuesta vulneración de derechos fundamentales que se alega y que, según el tribunal, se enumeran "de forma imprecisa" -el derecho a la legalidad penal, al juez ordinario predeterminado por la ley, a la presunción de inocencia o a la doble instancia penal- el auto considera que "los aspectos penales del caso quedan fuera del ámbito de este recurso por lo que debemos desestimar, en el estado actual del debate, la petición que también se nos hace de plantear una cuestión prejudicial al TJUE y, por inconsistencia, la vulneración de todos los derechos fundamentales que se aducen con esa vertiente, de los que debe gozar sin duda el recurrente en el orden jurisdiccional correspondiente".

El Supremo tacha igualmente de "inconsistentes" las quejas "reiterativas" sobre "una supuesta actuación intempestiva, sesgada, indebida o parcial que se formulan contra la Junta Electoral Central". Recuerda, al hilo de esta cuestión, que "la Administración electoral es uno de los ejes sobre los que se articula el sistema electoral y tiene la finalidad de garantizar un régimen de elecciones libres, consustancial a nuestro Estado social y democrático de Derecho, en el que los poderes emanan del pueblo español en quien reside la soberanía nacional".

Tampoco acoge el tribunal "los extensos esfuerzos argumentales que se emplean para justificar una supuesta incompetencia de la JEC y de la Junta Provincial de Barcelona". Además de tratarse de otra cuestión que afecta al fondo del recurso sobre el que no toca decidir en una cautelar, el Supremo afirma que "en este momento procesal la JEC se nos presenta como el órgano 'ad hoc' que ostentaba competencia para actuar, y debía hacerlo además funcionalmente como consecuencia del recurso interpuesto ante ella contra el Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Barcelona".

Sobre el 'periculum in mora' que también alega el recurrente al alertar sobre los efectos irreversibles que podría tener su inhabilitación cautelar si luego el Supremo falla a favor de su recurso y en contra de la sentencia del TSJC, el Supremo objeta que en esa hipótesis "podría añadirse un pronunciamiento de anulación de la expedición de la credencial expedida por la Junta Electoral Central al sustituto del señor Torra". Una "aplicación automática de protección cautelar de todas las pretensiones que se formulen desde el punto de vista de la insuficiencia de una estimación tardía" tendría como consecuencia, según el auto y según razona el Letrado de la Junta Electoral Central, "la inaplicación práctica de las causas de inelegibilidad previstas en los apartados a) y b) del artículo 6.2 LOREG, ya que, una vez concedida la protección cautelar, bastaría dilatar la tramitación del recurso hasta la finalización de la legislatura".

[Fuente: República de las ideas, Agencias, Madrid, 23ene20]

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