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27ene20


El PE da carpetazo al 'caso Junqueras': la anulación de su mandato fue correcto


Cuando el Parlamento Europeo decidió cumplir con la decisión del Tribunal Supremo (TS) y dio por bueno el informe de la Junta Electoral Central (JEC) que dejaba a Oriol Junqueras sin escaño, desde Esquerra y su familia política europea, Los Verdes/ALE, comenzaban a mover fichas en la institución. Consideraban que David Sassoli, presidente del Parlamento Europeo, podía haberse saltado varios pasos en el proceso.

Para que un eurodiputado pierda su escaño hay un procedimiento establecido en los reglamentos de la Eurocámara. Y algunos eurodiputados, no solo de la formación ecologista, tenían dudas sobre si se había sido fiel a las normas por las cuales Junqueras perdía su escaño europeo.

La comisión de Asuntos Jurídicos (JURI) del Parlamento Europeo se revolvió y quería saber cuál era exactamente el rol que debía jugar en la suspensión de Junqueras, así que elevaron la cuestión a los servicios jurídicos de la Eurocámara. El 22 de enero la británica liberal Lucy Netshinga, presidenta de la comisión, enviaba una carta a los servicios para conocer el rol que podría haber llegado a jugar su comité y el Pleno en la suspensión del acta de eurodiputado del líder de ERC.

Los eurodiputados que conforman la comisión tenían dudas especialmente en lo referido a los artículos 3 y 4 del reglamento del Parlamento Europeo, donde se especifica el rol de JURI sobre la verificación de las credenciales y la suspensión de un mandato.

Y la respuesta llegó el pasado 24 de enero. En una carta a la que ha tenido acceso El Confidencial, los servicios jurídicos dan carpetazo a las dudas sobre el procedimiento por el que se había suspendido al eurodiputado independentista.

"No hubo un momento en el que el Presidente tuviera la obligación de solicitar al Estado miembro interesado que se le mantuviera informado regularmente sobre la etapa alcanzada en el procedimiento contra el señor Junqueras i Vies y que remitiera el asunto a la comisión JURI de conformidad con la Regla 3 de las Reglas de Procedimiento", reza el documento. De esta manera, los servicios legales cierran la puerta al rol que podía llegar a jugar la comisión en el proceso de Junqueras.

A continuación señalan que, dado que JURI no tenía ningún rol que jugar este procedimiento, "no quedaba ningún papel para el plenario en este contexto particular". "La vacante de la sede del señor Junqueras i Vies se anunció en aplicación del Artículo 13 (3) de la Ley Electoral. En este caso, es aplicable la Regla 4 (4) de las Reglas de Procedimiento, y no la Regla 4 (7). Por lo tanto, no se requirió ninguna consulta de la comisión JURI o del plenario", zanja la misiva.

La vía de Luxemburgo

Esto no significa que Junqueras y su defensa hayan perdido definitivamente la batalla. Pero sí que los servicios jurídicos han dado carpetazo al caso dentro de los canales internos de la institución.

Ahora al líder independentista le queda la vía de Luxemburgo, la de la justicia europea que el pasado 19 de diciembre le dio la razón e hizo que la Eurocámara le reconociera como eurodiputado. La semana pasada Junqueras recurrió ante el Tribunal General de la UE (TUE) la decisión del Parlamento Europeo, pidiéndole que las anule.

[Fuente: Por Nacho Alarcón, El Confidencial, Madrid, 27ene20]

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