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25mar14


El Constitucional anula por unanimidad la declaración soberanista de Cataluña


El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional por unanimidad la declaración soberanista aprobada por el Parlament catalán el 23 de enero de 2013 como paso previo para el referéndum sobre la independencia, una decisión adoptada un año después de que el Gobierno central impugnara la iniciativa del presiente catalán, Artur Mas. Finalmente, la mayoría conservadora ha conseguido que la ponente de la sentencia, Adela Asúa, cambiara el significado de esta.

En el último pleno en que se revisó la ponencia, la mayoría de los magistrados solicitaron a la ponente que modificara su texto y elaborara uno nuevo teniendo en cuenta una premisa primordial, el contexto catalán y su intención de independizarse. En su momento, le pidieron que redactara un nuevo escrito que encajara con la idea mayoritaria respecto a la impugnación del Gobierno a la resolución aprobada por el Parlamento catalán: una declaración de soberanía y del derecho a decidir del pueblo de Cataluña, en la que declara que Cataluña es "sujeto jurídico y político soberano".

Quienes apoyaban el primer borrador presentado por Asúa el pasado febrero consideraban que el eje central del problema es que el Tribunal Constitucional no puede entrar a valorar una declaración de un parlamento autonómico que en sí mismo no tiene ningún efecto jurídico y, por tanto, se escapa de sus competencias.

Sin embargo, la mayoría entendía que sí debía entrar a valorar el fondo del asunto. Para empezar, la propia Constitución señala en su artículo 161 que el Gobierno "podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas. La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses".

El TC, presidido por Francisco Pérez de los Cobos, declara inconstitucional el primer principio de la declaración soberanista, concretamente el que habla de la soberanía del pueblo. Según fuentes del tribunal, en la sentencia se habla de la imposibilidad de que una comunidad autónoma pueda convocar un referéndum. El resto del texto sí es constitucional, siempre y cuando se interprete conforme con lo que los magistrados señalan en su sentencia.

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha declarado, por tanto, "inconstitucional y nulo" el principio primero que recoge dicho documento, principio según el cual "el pueblo de Cataluña tiene, por razones de legitimidad democrática, carácter de sujeto político y jurídico soberano". El TC considera que vulnera los artículos 1.2 y 2 de la Constitución y los artículos 1 y 2.4 del Estatuto de Autonomía de Cataluña.

Por otra parte, el Tribunal declara constitucionales las referencias "al derecho a decidir de los ciudadanos de Cataluña" ya que pueden ser interpretadas de conformidad con la Carta Magna, puesto que no consagran un derecho de autodeterminación no reconocido en la Constitución, sino una aspiración política a la que sólo puede llegarse mediante un proceso ajustado a la legalidad constitucional con respeto a los principios de "legitimidad democrática", "pluralismo" y "legalidad", expresamente proclamados en la Declaración en estrecha relación con el "derecho a decidir".

Es decir, los magistrados han llegado a la conclusión de que la declaración soberanista vulnera el artículo de la Carta Magna que afirma que la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado. Además, transgrede el hecho de que "la Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas".

Cataluña no puede convocar un referéndum

La sentencia es tajante cuando dice que Cataluña no puede convocar un referéndum. Recuerdan los magistrados que en el marco de la Constitución "una comunidad autónoma no puede unilateralmente convocar un referéndum de autodeterminación para decidir sobre su integración en España", porque iría en contra del precepto de la "indisoluble unidad de España".

Los catalanes sí tienen derecho a decidir, según el TC, siempre que se entienda como una aspiración política y que se haga dentro de un proceso ajustado a la legalidad y dentro de la legitimidad democrática. La sentencia concluye que "el planteamiento de concepciones que pretendan modificar el fundamento mismo del orden constitucional tiene cabida en nuestro ordenamiento, siempre que no se prepare o defienda a través de una actividad que vulnere los principios democráticos, los derechos fundamentales o el resto de los mandatos constitucionales, y el intento de su consecución efectiva se realice en el marco de los procedimientos de reforma de la Constitución".

Inicialmente, algunos magistrados apoyaban que el TC no podía entrar a debatir la impugnación presentada por el Gobierno al creer que la declaración no tenía ningún efecto jurídico y, por tanto, no podía vulnerar la Carta Magna. Sin embargo, finalmente la mayoría consiguió establecer su criterio por el que el texto catalán puede producir efectos jurídicos (una consulta para la independencia de Cataluña) y, por tanto, había que revisarlo.

De ahí que la sentencia recoja que el punto primero de la resolución impugnada, en cuanto declara la soberanía del pueblo de Cataluña, es susceptible de producir efectos jurídicos puesto que "puede entenderse como el reconocimiento a favor de aquellos a quienes se llama a llevar a cabo el proceso en relación con el pueblo de Cataluña (especialmente el Parlamento de Cataluña y el Gobierno de la Generalitat), de atribuciones inherentes a la soberanía superiores a las que derivan de la autonomía reconocida por la Constitución a las nacionalidades que integran la Nación española". Por ello, el Tribunal considera que, "sin perjuicio de su marcado carácter político, la resolución tiene carácter jurídico y, además, produce efectos de esta naturaleza".

Una "aspiración política" defendible en la CE

En la sentencia, de 36 folios, los magistrados dejan una puerta abierta al derecho a decidir de los catalanes. Sus intenciones, siempre y cuando se acojan a lo dicho por ellos en esta resolución, suponen "una aspiración política susceptible de ser defendida en el marco de la Constitución". Ahora bien, para hacerlo tienen que plantear una reforma de la Carta Magna, que deberá ser considerada por el Parlamento español, según el tribunal. "El deber de lealtad constitucional, que como este tribunal ha señalado se traduce en un 'deber de auxilio recíproco', de 'recíproco apoyo y mutua lealtad', por parte de los poderes públicos, requiere que si la Asamblea Legislativa de una Comunidad Autónoma, que tiene reconocida por la Constitución iniciativa de reforma constitucional formulase una propuesta en tal sentido, el Parlamento español deberá entrar a considerarla".

Plantear una modificación del orden constitucional tiene cabida en el ordenamiento, "siempre que no se prepare o defienda a través de una actividad que vulnere los principios democráticos, los derechos fundamentales o el resto de los mandatos constitucionales, y el intento de su consecución efectiva se realice en el marco de los procedimientos de reforma de la Constitución, pues el respeto a esos procedimientos es, siempre y en todo caso, inexcusable".

[Fuente: Por Carlota Guindal, El Confidencial, Madrid, 25mar14]

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