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28sep20


El Supremo inhabilita al nacionalsocialista Torra, que debe salir de la Generalitat abriendo crisis en Cataluña


La inhabilitación del presidente de la Generalitat, Quim Torra, por un año y medio y por el delito de desobediencia a la Junta Electoral rompiendo la neutralidad de la Generalitat en campaña electoral, abre una nueva crisis política e institucional en Cataluña que se iniciará en los próximos días una vez el TSJC le comunique a Torra la sentencia condenatoria del Tribunal Supremo que se ha hecho pública este lunes 28 de septiembre.

En la que Quim Torra se convierte en el tercer presidente consecutivo de la Generalitat en abandonar el puesto de manera intempestiva tras la marcha de Artur Más y la fuga de Carles Puigdemont.

Las tensiones políticas y la pugna electoral entre el preso Oriol Junqueras y el prófugo Carles Puigdemont no permiten anunciar, en el corto plazo, la investidura de un nuevo presidente de la Generalitat de JxCAT, ni tampoco parece que, antes de marcharse, Quim Torra vaya a disolver el Parlament para convocar las elecciones en Cataluña.

Lo que llevaría a una situación de bloqueo político catalán en la que el ahora vicepresidente, Pere Aragonés, de ERC, asumiría en funciones el cargo de presidente, mientras corren los plazos para la nueva investidura. La que si no se celebra abrirá a su vez los plazos para que el Presidente del Parlament, Roger Torrent, sea quien acabe convocando las elecciones catalanas en los primeros meses de 2021.

Un tiempo no inmediato que permite al presidente Pedro Sánchez conceder el indulto al preso e inhabilitado Oriol Junqueras para que sea el candidato de ERC a la Generalitat.

La sentencia habla de una actitud "obstinada"

El Supremo ha confirmado en concreto la condena de año y medio de inhabilitación al presidente de la Generalitat por desobedecer de forma "contumaz y obstinada" a la Junta Electoral Central que le obligó a retirar las pancartas de apoyo a los presos del 'procés' de edificios públicos en periodo electoral. En su sentencia, el alto tribunal desestima por unanimidad el recurso de casación de Torra contra la condena del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) de inhabilitación especial y multa de 30.000 euros por un delito de desobediencia ante "la contundente, reiterada, contumaz y obstinada resistencia del acusado a acatar un mandato investido de autoridad y dictado conforme a la legalidad".

La resolución tiene firmeza, por tanto, será ejecutada de inmediato por el TSJC al margen de que su defensa promueva un incidente de nulidad. En ese momento, Torra deberá dejar la presidencia de la Generalitat.

Porque la inhabilitación se extiende tanto para el ejercicio de cargos públicos electivos, ya sean de ámbito local, autonómico, estatal o europeo, como para el desempeño de funciones de gobierno.

Destaca la sentencia que el ámbito del recurso "no es la exhibición de determinados símbolos o pancartas de una determinada opción política" como sostenía Torra, que siempre calificó su acción de acto político y no administrativo, es decir, sancionable.

Sino que es, continúa, "su utilización en periodos electorales desobedeciendo lo dispuesto por la JEC que, en el ejercicio de sus funciones garantiza la transparencia y objetividad de los procesos electorales, prohibió su utilización, con vulneración del principio de neutralidad a que deben sujetarse las administraciones en general, contraviniendo órdenes expresas de aquella Junta".

Ocurre que Torra siempre ha alegado que esas órdenes eran ilegales y que atentaban contra su libertad de expresión, pero el Supremo subraya que como ciudadano es libre de realizar manifestaciones o actos que reflejen su identidad política.

Pero que otra cosa es "la desobediencia de las órdenes reiteradas de un órgano constitucional cuya función es garantizar la transparencia y limpieza de los procesos electorales que exige la neutralidad de los poderes y Administraciones públicas".

Añade que "la exigencia de neutralidad de la Administración se agudiza en los períodos electorales", para que "el ciudadano pueda con absoluta libertad, sin interferencias de ningún poder público, decidir los términos y el alcance de su participación política".

El Supremo descarta la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, porque parte de que Torra "en todo momento, con anterioridad, durante y después del juicio oral, no ha negado la exhibición de pancartas" ni "su negativa a cumplir las órdenes de la JEC", lo que demuestra que tuvo una "voluntad consciente".

Así, recuerda que su trayectoria profesional y su acceso a los servicios jurídicos de la Generalitat determinan que "disponía de los suficientes elementos sobre la obligación de acatar los mandatos de la JEC(...) sin que pueda hablarse de error alguno".

El tribunal es claro en cuanto al alcance de la inhabilitación: sería una "burla" que ésta "se limitase al cargo específico en el que se cometió el delito y permitiese al condenado seguir cometiendo esta clase de delitos en otro cargo análogo (...) por el mero hecho de trasladarse de un cargo de representación política a otro similar en el propio gobierno autonómico, o de la nación, en el Parlamento Autonómico, del Estado o de la UE, o en el ámbito municipal".

Es decir, mantenerse en el puesto de president o la posibilidad de ser elegido para otro cargo representativo mientras cumple la condena de inhabilitación "contradice la propia naturaleza de la pena principal".

Torra impuso "su voluntad" al mandato de una "autoridad superior" y por eso ha sido condenado, abunda el Supremo, que niega que la pena sea "desproporcionada e innecesaria" y rechaza las alegaciones de su sobre supuesto trato discriminatorio respecto a otros políticos sancionados por el árbitro electoral -como el propio presidente del Gobierno, Pedro Sánchez-.

No tiene duda el Supremo de que la Junta Electoral -cuya competencia siempre cuestionó Torra- es el "órgano competente" para dictar la orden que el president desobedeció y que le ha costado la inhabilitación.

Ve además infundada la queja sobre trato inadecuado del presidente del TSJC por no referirse a él en el juicio con el tratamiento propio de un presidente de la Generalitat. Algo que no denota, subraya la Sala, "signo de parcialidad y anticipo de una decisión de condena ya tomada", porque los tratamientos son protocolarios y el juicio no está sometido a tal protocolo.

"Todo acusado -no solo el recurrente- debe ser tratado con respeto, como así sucedió, por lo que la queja del recurrente resulta infundada", zanja el Supremo.

El sustituto temporal de Torra

Por otro lado, tal y como recoge el informe elaborado por el gabinete jurídico de la Generalitat hace unos días, la ley de la presidencia de la Generalitat prevé que el vicepresidente del Govern, en este caso Aragonés, sustituya a Torra, aunque no podría asumir tres de sus funciones: plantear una cuestión de confianza, designar o destituir consellers y convocar elecciones.

Aragonés asumiría esa sustitución en el momento mismo en que la inhabilitación ya fuese efectiva, aunque se formalizaría -tras la publicación del cese en el BOE y el DOGC- a través de un decreto del Govern, aprobado en una reunión del ejecutivo catalán en funciones.

El "presidente sustituto interino" tendría atribuciones en representación de la Generalitat, representación del Estado y en el ejercicio de la dirección de la acción de gobierno, como convocar y presidir las reuniones del ejecutivo.

Con la inhabilitación de Torra, el Govern queda en funciones, hasta la toma de posesión del nuevo ejecutivo catalán.

Al estar en funciones, el Govern no puede aprobar un proyecto de presupuestos, ni presentar proyectos de ley al Parlament, ni dictar decretos legislativos, pero sí puede, en cambio, dictar decretos ley si se justifica por una "extraordinaria urgencia y necesidad", para garantizar el funcionamiento normal de los servicios públicos.

El Govern en funciones deberá actuar con la "máxima contención" y el Parlament podrá mantener sobre sus miembros los mecanismos de control previstos, como preguntas, interpelaciones o comparecencias.

Este martes, un día después de la inhabilitación, se abrirá un plazo de diez días para que el presidente del Parlament, Roger Torrent, sondee a los grupos parlamentarios para ver si quieren presentar un candidato a la investidura.

En caso de no haberlo -o de que Torrent compruebe que nadie dispone de los apoyos necesarios para optar a ser investido-, el presidente de la cámara comunicaría al pleno que no hay un candidato viable a la investidura, por lo que en ese momento se activaría una cuenta atrás de dos meses, y una vez transcurrida sin que hubiese habido investidura se convocarían elecciones automáticamente.

Para ajustar los tiempos de manera que esas elecciones convocadas automáticamente -a celebrar al cabo de 54 días- "caigan en domingo", Torrent dispondría de un "pequeño margen de días" para elegir el día del pleno en el que se activaría la cuenta atrás de los dos meses. Eso significa que las elecciones se celebrarían a finales de enero o a principios de febrero.

[Fuente: Por R.H., República de las ideas, Madrid, 28sep20]

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