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13oct20


El TSJC desestima el recurso de Torra para anular la ejecución de su inhabilitación


El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha desestimado el recurso de súplica presentado por el expresident de la Generalitat, Quim Torra, con el que quería anular la ejecución de su inhabilitación, un recurso que su defensa presentó al poco de conocer el fallo judicial del Tribunal Supremo al considerar que ese fallo sólo resolvía un recurso pero dejaba sin ejecutar la inhabilitación decretada en su día por el alto tribunal catalán. En el auto de este martes, el TSJC remarca que desde el mismo momento en que una sentencia es firme "será así declarado" y, hecha esta declaración, "se procederá a su ejecución", pero a la vez recuerda que la decisión no es competencia suya, sino del Tribunal Constitucional, que también rechazó la suspensión como medida cautelar en su recurso de amparo.

El TSJC se apoya en el informe de la Fiscalía al respecto, en el que esgrimen dos motivos para rechazar el recurso que "resultan incontestables" para el alto tribunal catalán. Por un lado, que la suspensión "está contraindicada en el artículo 56.1 de la ley orgánica del TC" cuando advierte que la interposición del recurso de amparo no suspende la efectividad del acto o sentencia recurrida. Además, el TSJC se remite a la jurisprudencia del alto tribunal, que "está presidida por la regla general de la no suspensión, pues así lo impone la protección que merece el interés general que conlleva la ejecución y efectividad de los actos y decisiones de los poderes públicos".

En segundo lugar, la propia ley establece los supuestos para la suspensión total o parcial de las sentencias firmes, que son "competencia exclusiva" del TC. Por tanto, el recurso que Torra presentó ante el TSJC "escapa del ámbito decisional del tribunal sentenciador", y si existen razones que justifiquen la suspensión "no nos corresponde a nosotros ni evaluar ni decidir", señala la resolución judicial.

En su recurso, la defensa de Torra argumentaba que la Sala Civil y Penal del alto tribunal catalán ejecutó el pasado 28 de septiembre la pena de inhabilitación, hora y media después de que la confirmara el Supremo, sin declarar la firmeza de la sentencia que el pasado mes de diciembre condenó al expresident de la Generalitat. En opinión de la defensa, eso implica la "nulidad manifiesta" de la ejecución ordenada por el TSJC, de acuerdo con un artículo de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que establece que debe quedar "en todo caso supeditada a la declaración de su firmeza, que no se ha producido". En el fondo, el recurso ante el TSJC sólo pretendía tratar de ganar tiempo y que la inhabilitación quedara suspendida hasta que el TC resolviera el recurso de amparo presentado.

Al respecto, el TSJC se limita a recordar que está sometido al imperativo que proviene de la ley procesal "cuando dispone que desde el mismo momento en que una sentencia sea firme será así declarado y, hecha esta declaración, se procederá a su ejecución".

[Fuente: Por Luis B. García, La Vanguardia, Barcelona, 13oct20]

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