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19oct20


Cuatro miembros de la mesa del Parlament de 2017, condenados a 20 meses de inhabilitación


Cuatro integrantes de la mesa del Parlament que tramitaron las leyes de desconexión que daban supuesta base legal al referéndum de independencia del 1-O, Lluís Corominas, Anna Simó, Ramona Barrufet y Lluís Guinó, han sido condenados a 20 meses de inhabilitación especial para cargo público electo por desobediencia por parte del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC), que además les impone multas de 30.000 euros. Es la pena máxima que pedía para ellos la Fiscalía.

Al mismo tiempo, el tribunal absuelve a la exdiputada de la CUP Mireia Boya al entender que no fue nominalmente advertida por el Tribunal Constitucional y se limitó a presentar las iniciativas parlamentarias. Con la absolución de Boya, el tribunal abre la puerta a que la exdiputada de la CUP, Anna Gabriel,-que se marchó a Suiza- pueda quedar exonerada. "Somos conscientes también de que lo se decida respecto de Boya podría tener consecuencias respecto de otros procesados que se hallaban en una situación similar y que por ahora se encuentran en rebeldía pendientes de ser juzgados.

El tribunal considera que los acusados contravinieron "a sabiendas" las órdenes del Tribunal Constitucional de impedir o paralizar las leyes de desconexión con el Estado. En la sentencia, el tribunal remarca que "los actos parlamentarios no pueden tener en ningún caso como finalidad el incumplimiento de la ley, en especial de la constitución ni tampoco de las resoluciones judiciales firmes, ya sean las del TC o las de cualquier otro tribunal de justicia".

Las defensas apelaron a la "inviolabilidad parlamentaria" para justificar que su actuación se limitó a promover un debate amparados en la libertad de expresión. El tribunal rebate que la inviolabilidad parlamentaria "no puede erigirse en razón para soslayar el cumplimiento de las resoluciones del TC, ni puede servir en modo alguno de argumento para que la Cámara autonómica se considera legitimada para atribuirse la potestad de vulnerar el orden constitucional".

La Fiscalía, la Abogacía del Estado y Vox pedían para los acusados precisamente 20 meses de inhabilitación por un delito de desobediencia al considerar que siguieron adelante con la tramitación de las leyes con las que pretendían crear un estado catalán independiente y que eran contrarias al ordenamiento jurídico como había advertido el TC.

Las leyes que fueron admitidas para ser debatidas en el plenario por los miembros soberanistas de la Mesa del Parlament fueron las conclusiones de la Comisión de estudio del proceso constituyente, la ley de los presupuestos, que incorporaban una partida para votación, las leyes de transitoriedad y del referéndum-votadas en los plenos del 6 y 7 de septiembre de 2017 - y la declaración de independencia.

El juicio se celebró en audiencia pública los días 21, 22 y 24 de julio de 2020. El tribunal estaba integrado por los magistrados: Jesús María Barrientos, Jordi Seguí y Carlos Ramos, que ha actuado como ponente de la sentencia. Esta es la segunda sentencia de juicio por el procés después de la dictada por el Tribunal Supremo hace poco más de un año contra los líderes independentistas mientras se espera para esta semana la que debe dictar la Audiencia Nacional contra el mayor de los Mossos, Josep Lluís Trapero y la cúpula de Interior.

[Fuente: Por Toni Muñoz, La Vanguardia, Barcelona, 19oct20]

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