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01dic20


Sostiene que los cambios en el Código Penal son competencia nacional de los Estados miembros


Para justificar la inminente reforma para rebajar las penas del delito de sedición, el Gobierno de Pedro Sánchez alega a menudo que se trata de una exigencia de la UE. "Europa nos ha mandado un mensaje. Tenemos que cambiar algo, que actualizar algo", sostiene la vicepresidenta primera, Carmen Calvo.

"Estamos obligados a hacer esa revisión como país democrático en un entorno europeo y que tiene que armonizar esta cuestión por exigencias europeas", aseguraba el ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, en una entrevista el pasado fin de semana. La Comisión Europea ha decidido desmentir públicamente este argumento.

¿Ha pedido el Ejecutivo comunitario al Gobierno de Sánchez, de forma oficial u oficiosa, la reforma del delito de sedición? "Las posibles reformas del Código Penal son competencia de los Estados miembros. No ha habido recomendaciones de la Comisión en este caso, es una competencia de los Estados miembros", ha respondido este martes el portavoz de Justicia, Christian Wiegand, durante la rueda de prensa diaria de la Comisión.

Lo cierto es que en la UE no existe una definición común de la sedición ni un catálogo de delitos comunes en la Unión, salvo contadas excepciones. Cada uno de los 28 Estados miembros tiene su propia historia y tradición jurídica, lo que ha desembocado en una gran diversidad de tipificaciones. Los Códigos Penales son uno de los últimos reductos de la soberanía nacional.

Reforma de la euroorden

Precisamente para hacer frente a esta divergencia en los tipos penales se creó la orden europea de detención y entrega, que se basa en el reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales. Se parte del principio de que todos los países de la UE son Estados de derecho con todas las garantías: división de poderes e independencia judicial.

La euroorden incluye una lista de 32 delitos para los que la entrega es automática, aunque su definición tenga especificidades nacionales. En esta lista figuran por ejemplo la pertenencia a organización delictiva, el terrorismo, la trata de seres humanos, el homicidio voluntario, la violación, la explotación sexual de los niños, el robo a mano armada, el tráfico de estupefacientes o de armas, la corrupción, el fraude, el blanqueo o la falsificación de moneda.

Pero entre los 32 delitos de entrega automática no están ni la rebelión ni la sedición, lo que deja un amplio margen de maniobra a los jueces de los países de huida (en el caso del ex presidente catalán, Carles Puigdemont, Alemania y Bélgica) para apreciar si los hechos en cuestión serían delito en su territorio. Tanto Alemania como Bélgica han tumbado hasta ahora las euroórdenes emitidas por el juez Pablo Llarena, la primera por motivos de fondo y los belgas alegando defectos de procedimiento.

El Parlamento Europeo prepara un informe no vinculante (elaborado por el eurodiputado del PP Javier Zarzalejos) en el que reclama ampliar la lista de delitos de la euroorden. Se trataría de añadir "los delitos contra la integridad constitucional de los Estados miembros cometidos usando violencia". Sin embargo, entre los Gobiernos europeos no hay ningún apetito para emprender una reforma en profundidad de la euroorden.

[Fuente: Por Etienne Ansotte, El Español, Madrid, 01dic20]

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