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02nov20


1-O: La Abogacía del Estado se opone a amparar a Oriol Junqueras en el Tribunal Constitucional


ace once meses que la Abogacía del Estado trató de favorecer al líder del ERCOriol Junqueras pidiendo al Tribunal Supremo que le permitiese desplazarse al Parlamento Europeo para que adquirir la condición de eurodiputado. La postura de la abogada del Estado, cuando Pedro Sánchez estaba en plena negociación con ERC para lograr la investidura, hizo correr ríos de tinta generando un importante malestar en el cuerpo de letrados y en la propia Sala Segunda que calificó de «insólito» y «atípico» que los servicios jurídicos del Gobierno quisieran que el Alto Tribunal «negociara» con la Eurocámara «los términos de la libertad de movimientos a que podría acogerse Oriol Junqueras».

Esto es ya historia. La Abogacía del Estado quiere ahora que se entierren todas las pretensiones del líder de ERC. La institución que dirige Consuelo Castro comenzó la semana pasada a remitir al Tribunal Constitucional sus alegaciones sobre las demandas de amparo presentadas por los líderes del procés solicitando la nulidad de la sentencia que los condenó por delitos de sedición y malversación de caudales públicos.

Los servicios jurídicos del Gobierno se oponen frontalmente a las peticiones de los líderes independentistas y han solicitado al tribunal de garantías que desestime de forma íntegra los amparos por el 1-O. De hecho, en el recurso que más complicación presenta a priori, el de Junqueras, debido al gran número de derechos fundamentales que se presumen vulnerados así como al hecho de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) reconociese su inmunidad como europarlamentario tras ser condenado, el dictamen del abogado del Estado es inequívoco: la sentencia del Tribunal Supremo es plenamente válida y ajustada a Derecho.

En las alegaciones, según informan fuentes del órgano a EL MUNDO, la Abogacía del Estado defiende que en modo alguno se debió suspender el procedimiento penal seguido contra Junqueras en el Alto Tribunal como consecuencia de su condición de europarlamentario. Los servicios jurídicos del Gobierno sostienen que tampoco procedía anular el fallo del 1-O como consecuencia de los pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la UE.

En un fallo donde cambió su propia doctrina, el tribunal de Luxemburgo estableció el pasado 19 de diciembre que «una persona elegida al Parlamento Europeo adquiere la condición de miembro de dicha institución desde la proclamación oficial de los resultados y goza desde ese momento de las inmunidades aparejadas a tal condición», en respuesta a una cuestión prejudicial cursada por la propia Sala Segunda del Supremo.

Los servicios jurídicos del Gobierno creen que ninguna de las inmunidades de las que gozaba Junqueras cuando fue condenado implicaba que se debiese suspender el procedimiento penal seguido en el Supremo. «La sentencia de 14 de octubre de 2019 se ha dictado con estricta observancia de las normas esenciales del procedimiento penal y en nada ha impedido u obstaculizado la inmunidad declarada por la sentencia del TJUE», alega el abogado del Estado ante el Constitucional.

Alegaciones

Asimismo, la Abogacía también sostiene en sus alegaciones remitidas al tribunal que, con la condena por los delitos de sedición y malversación de caudales públicos, no se han vulnerado ni los derechos fundamentales a la libertad de expresión, el derecho de reunión o manifestación, el derecho a la libertad ideológica, a la participación política, a un proceso justo con todas las garantías o a la presunción de inocencia del ex vicepresidente de la Generalitat.

En ese sentido, el abogado del Estado recuerda que los hechos que se declaran probados en la sentencia del Supremo no implican la negación de la capacidad de los acusados para expresar libremente sus ideas ya que «no se castiga por difundir opiniones o doctrinas contrarias al actual estatus constitucional. Tampoco por propugnar la superación del marco político vigente». También descarta que se hayan criminalizado actos de protesta como argumentaron en bloque los líderes del 1-O en sus demandas. Los servicios jurídicos del Gobierno exponen que el verdadero objeto digno de reproche penal fue «pulverizar» el pacto constitucional mediante la aprobación de leyes en abierta y «contumaz desatención» a los requerimientos del Constitucional.

En definitiva, el abogado del Estado defiende que los hechos del 20-S y el 1-O no se realizaban en el ejercicio de derechos fundamentales puesto que «no cabe ejercicio del derecho al margen de la ley». Por todas estas razones, la Abogacía solicitó la semana pasada al Pleno del Constitucional que dicte unas sentencias donde desestime totalmente la demanda de amparo del líder de ERC y también las de varios de sus compañeros del banquillo de los acusados.

Se da la circunstancia de que la tramitación de los amparos en el tribunal de garantías se cruza con la llegada hace dos semanas de los expedientes de indultos de los presos al Tribunal Supremo. Mientras el entorno de los condenados da por hecho que pasarán las Navidades en sus respectivas casas, cada semana que pasa un nuevo miembro del Gobierno de Sánchez se muestra a favor de la concesión de las medidas de gracia a los promotores del 1-O. Lo cierto es que el Ejecutivo tiene las manos libres para indultar a los independentistas pero tendrá que asumir el desgaste que supondrá la concesión de estas controvertidas medidas cuando tanto la Fiscalía como la Sala que preside Manuel Marchena van a informar con total probabilidad en contra de su concesión. Entre otras razones, porque ni Junqueras ni gran parte de los condenados han mostrado el más mínimo arrepentimiento sobre el intento de proclamación de independencia de Cataluña. Más bien todo lo contrario.

[Fuente: Por Ángela Martialay, El Mundo, Madrid, 02nov20]

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