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17dic20


Más de 4 años de prisión por herir a un agente en una protesta por la sentencia del 'procés'


La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a cuatro años y medio de prisión a un acusado de herir a un agente durante los disturbios ocurridos tras una concentración en protesta contra la sentencia del 'procés' que tuvo lugar el 16 de octubre de 2019 en el centro de la capital.

El tribunal impone esa pena a Daniel G. H., que estuvo poco más de un año en prisión provisional, por un delito de atentado a agentes de la autoridad en concurso ideal con otro leve de lesiones y otro de desórdenes públicos.

Por este último delito también condena a Elsa V. E. a un año de cárcel, mientras que al tercer acusado, Mariano Javier H. J., le sentencia al pago de 900 euros de multa por resistencia a los agentes de la autoridad.

Los tres negaron en el juicio que agredieran a policías durante los disturbios y aseguraron que no participaron en la manifestación, si bien la Audiencia considera probado que Daniel G. H. "golpeó por la espalda súbitamente y de manera violenta" con un palo de madera con "seis clavos que lo atravesaban" a un agente en la cabeza.

En ese momento, sostiene el tribunal, este agente retenía a Elsa V. E., que avanzaba junto al acusado y a otras 80 personas por las calles del centro de Madrid con "palos y adoquines", causando "desperfectos en el mobiliario urbano" e "increpando a viandantes".

La sentencia, contra la que cabe recurso, habla de una "masa violenta" que formó varias barricadas con contenedores que intentaron quemar y lanzó adoquines a los agentes.

Ambos acusados negaron los hechos, pero la sala no da credibilidad a su versión, por tener "numerosas y contundentes pruebas" contra ellos, fundamentadas en declaraciones de agentes e informes periciales frente a "la parcialidad y escasa credibilidad" de los testigos propuestos por la defensa. La sala subraya el "alto poder convictivo" de las declaraciones de los agentes y cree que "no existe elemento subjetivo para dudar de su veracidad".

Respecto al tercer acusado, Mariano Javier H. J., el tribunal le sitúa huyendo de la Policía hasta que en un momento se detuvo "de forma súbita" y lanzó un servilletero a un agente, que pudo esquivarlo, sin saber entonces el acusado "que se trataba de un policía". Al enterarse, "mostró una actitud desafiante y hostil con los agentes, 'cuadrándose' ante ellos para pelear".

Para el tribunal, existe "una duda más que razonable" de que cuando lanzó el objeto conociese que quienes le perseguían eran agentes, porque iban de paisano y había más personas corriendo a su alrededor. Esta 'ignorancia', sin embargo, no puede ser alegada cuando ya le dieron el alto y tuvieron que reducirle ante su actitud "hostil". Considera, por tanto, que su conducta no integraría un delito de atentado --del que ha resultado absuelto--, pero sí uno de resistencia.

La sala rechaza aplicar ninguna de las circunstancias eximentes o atenuantes planteadas por las defensas, como miedo insuperable o el consumo de bebidas alcohólicas o drogas, al considerar que no se han acreditado.

[Fuente: El Confidencial, Efe, Madrid, 17dic20]

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