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09nov14


Juez de Badalona rechaza denuncia en contra de la jornada del 9N


JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N° 4 DE BADALONA
DILIGENCIAS PREVIAS N° 2204/2014-T

A U T O

En Badalona, a 9 de noviembre del 2014

HECHOS

ÚNICO.- En el día de hoy se ha recibido denuncia de particular, según los hechos que constan en la misma, interesando:

    1. - "la identificación de los edificios públicos que en el área de su competencia territorial estén siendo usados para la organización de la jornada de participación suspendida por el Tribunal Constitucional".

    2. - "... adoptando las medidas necesarias para que cese la vulneración de la mencionada providencia de 4 de noviembre del 2014 y se ponga fin a la preparación de la jornada de participación suspendida por el Tribunal Constitucional".

    3- "investigando los delitos que pudieran haberse cometido como consecuencia de las actuaciones descritas en el presente escrito".

De dicha denuncia se pasó al Ministerio Fiscal para informe quien manifestó su oposición.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- Procede rechazar las medidas solicitadas por la parte denunciante en el punto 2ª de su denuncia por razones formales y de fondo:

Formales: La denuncia no cumple los requisitos del art. 266 de la Lecrim. al no haber sido firmada por el denunciante; por lo que procede requerir a la parte denunciante por cinco días para que subsane dicho defecto.

De fondo: Según el art. 1 de la L.O. 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional "El Tribunal Constitucional, como intérprete supremo de la Constitución, es independiente de los demás órganos constitucionales y está sometido sólo a la Constitución y a la presente Ley Orgánica. Dos. Es único en su orden y extiende su jurisdicción a todo el territorio nacional. " y el art. 4 "( ... ) El Tribunal Constitucional delimitará el ámbito de su jurisdicción y adoptará cuantas medidas sean necesarias para preservarla, incluyendo la declaración de nulidad de aquellos actos o resoluciones que la menoscaben; asimismo podrá apreciar de oficio o a instancia de parte su competencia o incompetencia. 2. Las resoluciones del Tribunal Constitucional no podrán ser enjuiciadas por ningún órgano jurisdiccional del Estado. 3. Cuando el Tribunal Constitucional anule un acto o resolución que contravenga lo dispuesto en los dos apartados anteriores lo ha de hacer motivadamente y previa audiencia al Ministerio Fiscal y al órgano autor del acto o resolución ".

Asimismo el art. 87 de la L.O.T.C. en el Título Vll "De las Disposiciones comunes sobre Procedimiento " señala que " Todos los poderes públicos están obligados al cumplimiento de lo que el Tribunal Constitucional resuelva. Dos. Los Juzgados y Tribunales prestarán con carácter preferente y urgente al Tribunal Constitucional el auxilio jurisdiccional que éste solicite." mientras que el art. 92 preceptúa que " El Tribunal podrá disponer en la sentencia, o en la resolución, o en actos posteriores, quién ha de ejecutarla y, en su caso, resolver las incidencias de la ejecución. Podrá también declarar la nulidad de cualesquiera resoluciones que contravengan las dictadas en el ejercicio de su jurisdicción, con ocasión de la ejecución de éstas, previa audiencia del Ministerio Fiscal y del órgano que las dictó.".

No consta que en el caso de autos se haya producido petición de auxilio por parte del Tribunal Constitucional ni en su caso indicación de quién debe ejecutar la providencia invocada en la denuncia como vulnerada.

De acuerdo con la normativa invocada " Las resoluciones del Tribunal Constitucional no podrán ser enjuiciadas por ningún órgano jurisdiccional del Estado " y entiendo que sólo a éste compete decidir la ejecución y forma en que se produzca la misma; al margen que no se pueden pasar por alto los problemas de orden público alegados por el Ministerio Fiscal en su informe, no constando incidencia ninguna en este partido judicial en el momento de dictar la presente resolución ( 14:41 H. ) ".

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación

PARTE DISPOSITIVA

Requerir a la parte denunciante para que subsane defecto procesal en el plazo de cinco días.

No ha lugar a la adopción de las medidas cautelares interesadas por la parte denunciante en su escrito-denuncia.

Remítase copia de la presente resolución al Gabinete de Prensa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña lo que es conforme con el Protocolo de Comunicación de la Justicia, Texto Aprobado por la Comisión de Comunicación del Consejo General del Poder Judicial el 30 de junio del 2004, con el Visto Bueno del Pleno del Consejo General del Poder Judicial del día 7 de julio del mismo año y con el Protocolo de Comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña aprobado por Acuerdo de la Sala de Gobierno del T.S.J. de Cataluña en fecha 15 de enero del 2013

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas y al Ministerio Fiscal y en todo caso al denunciante por correo electrónico, sin perjuicio de su comunicación personal.

Así lo manda y firma Ramón González García, Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción n° 4 de Badalona, doy fe.

DILIGENCIA.-. Seguidamente se cumple lo acordado, doy fe.


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