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DERECHOS


18nov02


Texto de la Declaración de la Cámara Internacional de Comercio sobre el impacto de la regulación de contenidos en internet.


Comisión de Comercio Electrónico, TI y Telecoms
18 noviembre 2002

Introducción

La regulación de contenidos en Internet se está extendiendo cada vez más. Por no ir más lejos, Reporteros Sin fronteras indicaba que al menos 59 países están imponiendo límites a la libertad de información online. La regulación excesiva de los contenidos en Internet a nivel interno genera una significativa incertidumbre para las empresas que operan en este medio global, y actúa como un jarro de agua fría sobre las comunicaciones comerciales

La Cámara Internacional de Comercio (International Chamber of Commerce - ICC) representa al mundo empresarial a nivel global. La ICC cuenta entre sus miembros con compañías de todos los tamaños y de todos los sectores, así como geográficamente diversas. La ICC tiene comités nacionales, grupos y miembros directos en más de 130 países del mundo.

Esta declaración de la ICC y de su política tiene como finalidad suministrar a los gobiernos, a las autoridades competentes en materia de regulación y a los tribunales una perspectiva empresarial respecto del efecto de la regulación de los contenidos sobre Internet y el comercio electrónico.

Definición de regulación de contenidos en Internet:

La regulación de contenidos en Internet hace referencia a todo tipo de legislación originada en los gobiernos o las autoridades competentes en materia de regulación, dirigida a:

  • censurar la información y la comunicación en Internet sobre la base de los temas, y,
  • controlar, o intentar controlar, el acceso a los sitios de Internet basados en esos temas.

¿Por qué la regulación de contenidos en Internet afecta al comercio a nivel global?

Internet sigue siendo un animado e importante medio para hacer negocios. De hecho, Internet y el comercio electrónico facilitan el comercio internacional. Dados los beneficios que el incremento del comercio reportan a la sociedad, los gobiernos deberían abstenerse de imponer restricciones innecesarias a los contenidos en Internet

Es importante señalar que la ICC reconoce aquellos objetivos legítimos de las políticas públicas, tales como la protección del público en general, y concretamente los niños, frente a los contenidos objetables en Internet y la prohibición del uso de Internet para delinquir o suministrar información que pueda perjudicar a la seguridad global. Consideramos que este tipo de regulación ha de mantenerse en unos niveles mínimos, de modo que no suponga una restricción al libre flujo de la información.

Recomendaciones del mundo empresarial a los gobiernos

La Cámara Internacional de Comercio somete a consideración de las legislaturas, órganos reguladores y tribunales los siguientes principios y estrategias a ser tenidos en cuenta en las decisiones que afecten a la regulación de los contenidos en Internet

1. Permitir que la autorregulación demuestre su eficacia -- Como alternativa a la legislación, los filtros, las etiquetas (META tags o descriptores de metalenguaje) y la autorregulación en Internet debieran ser cuidadosamente considerados.

Los mecanismos de autorregulación debieran ser cuidadosamente considerados como obligada alternativa a la legislación, la imposición de filtros o las restricciones adicionales sobre los contenidos. El mercado pone a disposición toda una gama de servicios de control de accesos y etiquetas y de programas para filtro, muchos de los cuales están basados en la World Wide Web Consortium's Platform for Internet Content Selection (PICS), y permiten asociar las etiquetas con los contenidos en Internet. Un ejemplo modelo es el de la Internet Content Rating Association (ICRA), que suministra esquemas de etiquetas gratuitos y programas para filtro.

El mercado puede, y de hecho así lo hace, suministrar a los usuarios, en particular a los padres, los medios para filtrar contenidos al tiempo que se protege el derecho de los adultos a expresarse libremente. La ICC estima que un modelo en que los usuarios puedan filtrar los contenidos dañinos u objetables configurando sus programas, ofrece un mecanismo de autorregulación flexible, equilibrado y eficaz, capaz de proteger a los niños en el uso de Internet y no violatorio de los derechos de los editores en Internet y de otros usuarios. Es más, la utilidad de este modelo debiera verse reforzada por programas educativos, dirigidos a los padres, profesores y personal clave en los lugares de trabajo, de modo que se informe a los usuarios acerca de la disponibilidad de tales mecanismos auto reguladores.

Todo intento de bloquear, en un momento dado, la comunicación en la red, incluyendo en el Proveedor de Servicios de Internet (Internet Service Provider - ISP), puede verse obviada de una variedad de formas. De este modo, las regulaciones que, en el momento presente, parten de la capacidad de bloquear o interceptar el flujo de información por completo, son altamente inflexibles, ineficaces y contraproducentes.

La transmisión de comunicaciones a través de Internet está altamente descentralizada y para que el control sea efectivo éste solamente puede hacerse razonablemente en los dos extremos de la comunicación (i.e., el servidor y/o el usuario), pero no entre ambos. Dada la disponibilidad del encriptado, así como de servicios de ocultación y anonimato |1|, todo intento de filtro entre las dos extremidades resulta caro y altamente ineficaz. Esto quiere decir que la imposición de filtros preceptivos sobre los proveedores de servicios y sitios web resulta técnica y económicamente inviable.

Otro problema fundamental afecta al uso que el cliente pueda hacer de los servicios de anonimato o de servidores proxy en el extranjero |2|. Cuando se usan tales servidores no es posible disponer de la información sobre los sitios visitados. De este modo, como ilustra la tabla que se muestra a continuación, las aplicaciones cliente de programas para filtrar descriptores de metalenguaje |3|, son más adecuadas que los intentos vía legislativa de limitar todo acceso a determinados materiales.

Objetivo Posibilidad de usar autorregulación Posibilidad de usar legislación
Permitir a los adultos proteger a los niños de materiales no convenientes No
Permitir a los adultos controlar su propio acceso a materiales que no desean ver No
Impedir la comunicación de materiales cuya posesión es ilegal No No

La ICC anima a los gobiernos y legisladores a cooperar con las empresas para tratar estas importantes cuestiones.

2. En los casos en que resulte necesaria, la regulación ha de mantenerse en niveles mínimos y debe afectar solamente a abusos específicos y detectados, tomando en consideración la tecnología existente.

La sobrerregulación de las comunicaciones comerciales es un impedimento para el comercio y, por tanto, para el crecimiento económico. La regulación innecesaria de contenidos en Internet crea barreras jurídicas y operativas para el comercio, lo que, inevitablemente, ejerce un efecto de enfriamiento sobre la integración de Internet como herramienta para el comercio y para promover el desarrollo económico. El acceso ilimitado a la información en Internet juega un importante papel en el crecimiento del volumen de negocios de muchos sectores económicos en desarrollo, especialmente para la industria de las nuevas tecnologías y del software. La restricción de la comunicaciones comerciales tiende a proteger a los productores internos, o a los ya bien establecidos, frente a nuevos competidores. Estas posibilidades no debieran ponerse en peligro por una regulación innecesaria de Internet.

3. En los casos en que resulten necesarios, las leyes y reglamentos han de ser claros, precisos y bien delimitados.

La entrega de los contenidos en Internet a los usuarios involucra a una serie de actores, tales como autores, editores, servidores y otros proveedores de servicios, operadores de telecomunicaciones, proveedores de acceso a Internet y usuarios, los cuales se mueven en un entorno altamente técnico, y, esencialmente, exento de fronteras. Leyes, reglamentos y jurisprudencia imprecisos crean confusión entre estos actores en Internet, lo que inhibe el desarrollo ulterior de la misma.

Cuando se requiera de regulación, se deben tener en cuenta las siguientes consideraciones:

  1. las consecuencias a nivel nacional e internacional de la regulación propuesta en términos de coste e impacto sobre el desarrollo de Internet y el comercio electrónico;
  2. las cuestiones técnicas subyacentes y las responsabilidades precisas de cada uno de los actores relevantes en Internet;
  3. la garantía de que las acciones potencialmente delictivas se describan con una terminología clara y objetiva;
  4. el reconocimiento de que las tecnologías en desarrollo pueden generar nuevos tipos de abusos, las regulaciones relevantes han de esforzarse por ser tan tecnológicamente neutras como se pueda.

Para garantizar la calidad y claridad de la regulación, la ICC anima fervientemente a un proceso consultativo transparente e integrador, que incluya un intercambio regular de información entre el público y el sector privado.

4. La legislación no ha de añadir costes y cargas adicionales al comercio

Allí donde exista la regulación de contenidos, las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley han de desempeñar este papel. Las leyes y reglamentos no han de suponer costes y cargas adicionales para el comercio.

Toda nueva legislación que suponga costes y cargas operativas adicionales para el comercio, corre el riesgo de desvirtuar la competencia y poner trabas al desarrollo de Internet.

5. La jurisdicción y los mecanismos jurídicos que resulten aplicables no han de suponer un acoso al comercio colocándolo a expensas del peligro inesperado de quedar sujeto a las leyes y sentencias de terceros países.

Las páginas en Internet pueden consultarse desde cualquier lugar del mundo, lo que, eventualmente, sujeta a las empresas y consumidores a las leyes y jurisdicciones, a veces en conflicto, de cada país. Para evitar que este aspecto de la comunicaciones en Internet tenga un efecto disuasorio sobre el comercio y otros usuarios de la misma, las autoridades debieran contenerse en la mayor medida de lo posible a la hora de imponer su legislación interna o considerarse competentes sobre la sola base de que una página de Internet pueda, sencillamente, ser vista dentro de sus fronteras. En cambio, las leyes y reglamentos de un país concreto debieran ser de aplicación cuando los contenidos están específicamente dirigidos al país en cuestión. Por ejemplo, si el sitio solicita, bien directamente o por su nivel de contenido interactivo, un intercambio de información con los usuarios de una jurisdicción particular.

6. Las disposiciones sobre responsabilidad debieran limitar la responsabilidad de los proveedores de servicios técnicos y poner en la balanza, cuidadosamente, los intereses de todos los accionistas e inversores en el entorno electrónico.

El papel de los proveedores de acceso y de datos consiste en suministrar a otros actores de Internet los medios técnicos para la implementación de las comunicaciones vía Internet. Dado su papel y el alto volumen de comunicaciones vía Internet, rara vez estos actores pueden controlar los contenidos, y no debieran, como norma general, ser responsabilizados cuando un contenido viola las leyes y reglamentos aplicables. Esto es concordante con, por ejemplo, el enfoque general de la Directiva de la UE sobre Comercio Electrónico.

Lo mismo debiera predicarse respecto de los proveedores de servicios de hosting, salvo cuando éstos ejerzan una función editorial, o, en todo caso, tengan o razonablemente debieran tener, conocimiento real de la violación de las leyes y reglamentos aplicables. A la hora de determinar la responsabilidad de estos proveedores, los legisladores debieran tener en cuenta el alto volumen de contenidos involucrados, así como los costes de seguimiento y el impacto que sobre la competencia pudiera tener la implementación de las leyes y reglamentos previstos.

Toda legislación que se ocupe de la cuestión de la responsabilidad debe limitar la responsabilidad de los proveedores de servicios de manera tal que ponga en la balanza los intereses de todas las partes interesadas, incluyendo a los propietarios de derechos de copyright, proveedores de servicios de comunicación y usuarios. La Ley "Digital Millenium Copyright" de los Estados Unidos y la Directiva de la UE sobre ciertos aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, son buenos ejemplos del adecuado equilibrio a la hora de limitar la responsabilidad de los proveedores de servicios por infracciones al copyright de terceras personas.

Animamos a los legisladores a tomar en cuenta los efectos articulados en esta declaración y a que se adentren en un diálogo crítico con las empresas de todo el mundo para garantizar el continuado crecimiento y el vigor de Internet mediante certidumbres legales que conlleven las menores cargas y restricciones posibles.


Notas:

1. Los servicios online de anonimato ayudan a los usuarios a ocultar su dirección IP. El servicio descarga las páginas del servidor remoto visitado y después las envía al usuario, de modo que los ficheros log del servidor remoto mostrarán el número IP del servicio de anonimato, y no el del usuario. [Volver]

2. Al usar un servidor proxy, las páginas web son descargadas por el servidor proxy, más que por la persona que de hecho ha estado navegando en Internet. Los servidores proxy ocultan las direcciones IP de los usuarios. [Volver]

3. Las aplicaciones cliente (client-side) son programas instalados en el ordenador del usuario (el cliente), en contraposición con los programas que se ejecutan en el servidor (server-side). [Volver]

Fuente: Sitio Web oficial de la Cámara Internacional de Comercio (International Chamber of Commerce - 18nov02

Nota documental: Traducción al español de la versión original en inglés realizada por el Equipo Nizkor el 26nov02


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Este documento ha sido publicado el 26nov02 por el Equipo Nizkor y Derechos Human Rights