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03ene14


Escrito informando al Ministerio de Justicia del incumplimiento del tratado bilateral entre EEUU y España en la investigación del caso Couso


SUMARIO 27/07-10.

ILMA. SRA. SUBDIRECTORA GENERAL DE COOPERACIÓN JURÍDICA INTERNACIONAL.
MINISTERIO DE JUSTICIA.

En el Sumario 27/2007 de este Juzgado se sigue sobre la muerte del periodista español José Couso Permuy durante la invasión de Bagdad por las tropas norteamericanas. En el mismo se dictó auto de procesamiento, cuya copia se acompaña. Desde el inicio de la causa se ha solicitado la oportuna colaboración a las autoridades estadounidenses y al amparo del tratado bilateral. Según se ha constatado, dichas autoridades no han dado cumplimento a la asistencia judicial requerida en varias ocasiones; ni aún siquiera a notificar a los procesados el auto de procesamiento.

El propio Ministerio Fiscal lo ha puesto de relieve en un reciente informe:

    "Como corolario de lo anterior y como conclusión lógica de lo dicho, se vislumbra que, efectivamente, las autoridades norteamericanas no han cooperado con las españolas de la manera en que se especifica en los tratados bilaterales firmados entre ambos países (Instrumento previsto en el artículo 3(2) del Acuerdo de Extradición entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América de 25 de Junio de 2003, para la aplicación del Tratado de Extradición entre España y EEUU de 29 de mayo de 1979 y Tratado Suplementario de Extradición de 25 de enero de 1975, 9 de febrero de 1988 y 12 de marzo de 1996, hecho ad referéndum en Madrid el 17 de diciembre de 2004), pero ello no habilita a los juzgados a inmiscuirse en temas de política criminal internacional y de cumplimiento o no de los Tratados internacionales, quedando está facultad en manos de las autoridades políticas (Gobierno de la nación y Cortes Generales), que son, en última instancia y de conformidad a dichos tratados y a la Constitución, las que pueden derogar, cambiar, modificar o condicionar las relaciones entre estados (así el Artículo XVIII del tratado bilateral antes mencionado que dice: "El presente Tratado permanecerá en vigor hasta que cualquiera de las Partes notifique su denuncia y se hará efectiva la denuncia seis meses después de la fecha de notificación" Artículo 20, 3º del Tratado bilateral de asistencia jurídica mutua en materia penal entre el Reino de España y los EE.UU de 17-0693, enmendado de conformidad al Instrumento contemplado por el Artículo 3 (2) del Acuerdo de Asistencia Judicial entre los EE.UU y la Unión Europea firmado el 25-06-03 sobre aplicación del Tratado de Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal entre los EE.UU y el Reino de España firmado el 20-11-1990 (Boletín Oficial de las Cortes Generales de 8 de abril de 2005) y Artículo 93 de la CE: "Mediante la ley orgánica se podrá autorizar la celebración de tratados por los que se atribuya a una organización o mstitución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución. Corresponde a las Cortes Generales o al Gobierno, según los casos, la garantía del cumplimiento de estos tratados y de las resoluciones emanadas de los organismos internacionales o supranacionales titulares de la cesión")".

Es por ello por lo que se pone en conocimiento de ese Ministerio dicho incumplimiento a los efectos oportunos y en orden garantizar el cumplimiento de los tratados internacionales. A tal fin podrán tomar vista de la presente causa y solicitar en su caso los testimonios oportunos.

Madrid, 3 de enero del 2014.

EL MAGISTRADO JUEZ,
Fdo. Santiago Pedraz Gómez.
Juzgado Central de Instrucción

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