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16may13


La nueva ley hipotecaria abarata las subastas pero favorece a los subasteros


A partir de hoy, tras la entrada en vigor de la reforma de la Ley Hipotecaria -publicada ayer el el BOE- adquirir un piso en una subasta judicial pública será más barato. Al menos, a la hora de aportar el capital mínimo necesario para pujar por el inmueble, ya que la nueva norma rebaja del 20% al 4% de su valor de tasación el depósito que los aspirantes a la compra deben presentar la cuenta de depósitos y consignaciones o mediante aval bancario.

Otra de las novedades que aporta la Ley se refiere al acceso a la información sobre los procesos de subasta pues, a partir de ahora, las subastas se anunciará en el portal de subastas judiciales y electrónicas del Ministerio de Justicia, y no sólo en el tablón de anuncios de los juzgados habilitados para ello en cada ciudad. "En la publicación del anuncio se hará expresa mención al portal y a la posibilidad de consulta más detallada de los datos", añade la Ley.

Una vez adquirida la vivienda en la subasta, el rematante tendrá 40 días y no 20 como hasta ahora para conseguir el dinero necesario para pagar la vivienda adquirida.

En el apartado de las subastas judiciales de inmuebles, una de las alteraciones que sufre la Ley de Enjuiciamiento Civil es que la nueva norma abre la posibilidad de que las viviendas no se subasten en función de su valor de tasación.

Al menos, esta opción desaparece del texto de la Ley en el caso de las adjudicaciones a la banca, pues prevé que si en la subasta no hubiera ningún postor, el banco se la adjudicaría por el 70% del valor "por el que el bien hubiese salido a subasta", cuando antes la ley especificaba que se lo adjudicaría en función de su "valor de tasación".

Cuando se trata de una vivienda habitual, en el caso de que la cantidad que se le deba por todos los conceptos es inferior al 70% del valor fijado de subasta, el banco puede adquirirla por el 60% de ese valor de subasta. Así, la Ley fija siempre un margen de ganancia para las entidades. Más aún, cuando la casa subastada no sea vivienda habitual, el acreedor podrá pedir la adjudicación por el 50% por cien del valor por el que el bien "hubiera salido a subasta", o "por la cantidad que se le deba por todos los conceptos", añade la nueva Ley.

Otros de los cambios que introduce la norma es que las entidades tiene ahora un periodo de 20 días -antes no se especificaba plazo alguno- para solicitar quedarse con la vivienda. en caso contrario el juzgado el procederá al alzamiento del embargo, a instancia del ejecutado.

Acreditar que es primera vivienda

Para acreditar que una vivienda es habitual o no, a partir de ahora los nuevos compradores tendrán que detallar en la escritura si la vivienda hipotecada es primera o segunda residencia. Este detalle tiene importancia de cara a una ejecución judicial y el valor de adjudicación en la posterior subasta, pues la nueva ley especifica que así se considerará "si así se hiciera constar en la escritura de constitución".

[Fuente: Por José F. Leal, El Mundo, Madrid, 16may13]

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