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05nov36


Decreto núm. 56 declarando sin efecto todas las disposiciones dictadas con posterioridad al 18 de julio que no hayan emanado de las Autoridades militares o de la Junta de Defensa Nacional de España


La naturaleza del movimiento nacional no necesita de normas derogatorias para declarar expresamente anuladas todas cuantas se generaron por aquellos órganos que revestidos de una falsa existencia legal mantuvieron un ficticio funcionamiento puesto al servicio de la antipatria; mas para evitar una engañosa o torcida invocación de las mismas,

DISPONGO:

Artículo 1.° Se declaran sin ningún valor ni efecto todas las disposiciones que, dictadas con posterioridad al 18 de julio último, no hayan emanado de las Autoridades Militares dependientes de mi mando, de la junta de Defensa Nacional de España o de los organismos constituidos por Ley de 1.° de octubre próximo pasado.

Articulo 2.° Por la Comisión de Justicia de la Junta Técnica del Estado se examinarán cuantas leyes, decretos, órdenes, reglamentos y circulares sean anteriores a dicha fecha y se estimen por su aplicación contrarias a los altos intereses nacionales, proponiéndome su derogación inmediata.

Dado en Salamanca a primero de noviembre de mil novientos treinta y seis.

FRANCISCO FRANCO

[Fuente: Boletín Oficial del Estado núm. 22, p. 111, 05nov36]

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