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03jun13


Auto de apertura de procedimiento abreviado contra miembros del Sindicato Andaluz de Trabajadores por impedir trabajar a profesores durante jornada de huelga general


Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 1 de Osuna

Ejecutoria n°:. Negociado: SA
Procedimiento: DIL.PREVIAS 98/2013

Contra: MANUEL VELASCO HARO, PEDRO GALLARDO MARTIN, PEDRO MARTIN MORILLO, MARIA DOLORES TRUJILLO REYES, CONCEPCIÓN MAJARON ALES, MANUEL MORILLO ARENAS, PEDRO AGUILAR AROCA, MATIAS ROMERO MARTIN, FRANCISCO MERINO CORDON, FRANCISCO ROMERO MARTIN, MARIA GARCIA GUTIERREZ, JUAN MORILLO MARTIN, DOLORES MORILLO RODRIGUEZ y JOSE ANTONIO MESA MORA

Procurodor/a: JOSE ANTONIO ORTIZ MORA
Letrado/a: JUAN PRADAS ORTIZ

AUTO

En OSUNA, a 3 de junio de 2013.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- En este Juzgado se siguen bajo el número 98/2013, Diligencias Previas por delito contra los derechos de los trabajadores. Practicadas las diligencias instructoras necesarias para el esclarecimiento de los hechos, quedan sobre la mesa para resolver.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- De las diligencias practicadas se desprende de modo indiciarlo que el día 14/11/2012, sobre las 07.45 horas, de común acuerdo, un grupo de personas, integrado por JOSE ANTONIO MESA MORA, MANUEL VELASCO HARO, PEDRO GALLARDO MARTÍN, PEDRO MARTÍN MORILLO, MARÍA DOLORES TRUJILLO REYES, CONCEPCIÓN MAJARON ALES, MANUEL MORILLO ARENAS, PEDRO AGUILAR AROCA, MATÍAS ROMERO MARTÍN, FRANCISCO MERINO CORDÓN, FRANCISCO ROMERO MARTÍN, DOLORES MORILLO RODRÍGUEZ, MARÍA GARCÍA GUTIÉRREZ y JUAN MORILLO MARTÍN, con ocasión de la convocatoria a nivel nacional de una huelga general, se apostaron en la entrada principal del Instituto de Enseñanza secundaria Entrepuentes de la localidad de Los Corrales, portando banderas del Sindicato Andaluz de Trabajadores, con intención de impedir la entrada al centro de enseñanza de los profesores del referido centro, colocando dos vehículos en la entrada de acceso obstaculizando de este modo la entrada al centro de trabajo por parte de los once profesores que en dicha fecha acudieron a su puesto de trabajo.

Para ello los imputados se situaron en la puerta de acceso habitual, única por la que podían tener acceso los vehículos, puerta a la que colocaron candado que impedía la apertura de la misma.

Por parte de los imputados se dirigieron hacia los profesores que pretendían acceder al centro de enseñanza, en concreto a la jefa de estudios del centro, las siguientes expresiones: "GUARRA, PUTA, ASQUEROSA, HIJA DE PUTA. ESTA HIJA DE PUTA TIENE LA SUERTE DE NO SER DE AQUÍ, SI NO SE IBA A ENTERAR", llegando a zarandear el vehículo ocupado por la misma y otra profesora del centro, grabando uno de los miembros del grupo a las dos profesoras que ocupaban dicho vehículo -que fue el que llegó en un primer momento- con un teléfono móvil, con gestos despectivos, al tiempo que les decía "QUE NO SABES PORQUE ESTAMOS AQUÍ. QUE NO ENTRAS. QUE SI NO HAY NIÑOS NO VAS A DAR CLASES, CABRONES, EN MANOS DE ESTA GENTUZA ESTÁ LA EDUCACIÓN DE NUESTROS HIJOS, SINVERGÜENZAS", expresiones que eran generalizados a todos los profesores presentes a medida que iban llegando otros profesores, llegando PEDRO GALLARDO MARTÍN a colocar la rodilla en la parte delantera del vehículo ocupado por dos de las profesores para impedir el vehículo avanzara.

Una vez personados Agentes de la Guardia Civil, los imputados se negaron, pese a los requerimientos de la fuerza actuante, a facilitar el acceso de los profesores al centro de trabajo, llegando a manifestar a los referidos Agentes que en caso "DE PRODUCIRSE DETENCIONES SE PROVOCARÍA UN CONFLICTO EN LOS CORRALES YA QUE TANTO LOS VECINOS COMO LOS PIQUETES COMARCALES SE TRASLADARÍAN HASTA EL ACUARTELAMIENTO EN AUXILIO DE LOS DETENIDOS Y SE PROVOCARÍAN INCIDENTES MAYORES". Acto seguido y una vez por parte de la Fuerza actuante se comienza a la filiación de los integrantes del grupo, éstos volvieron a insultar a los ocupantes de los vehículos con expresiones similares a las expuestas anteriormente. También se dirigieron a los Agentes actuantes las expresiones "REPRESORES, CABRONES, HIJOS DE PUTA".

El rol de líder del grupo fue asumido por JOSÉ ANTONIO MESA MORA, quien se negó a despejar la entrada ante los reiterados requerimientos de los Agentes actuantes. También desempeñó funciones de mando del grupo MANUEL VELASCO HARO, quien manifestó ante los Agentes que "LOS DERECHOS COLECTIVOS ESTAN POR ENCIMA DE LOS INDIVIDUALES" y que, en relación con una de las profesoras, manifestó que "NO TENÍA DERECHO A TRABAJAR".

En un momento dado llegó a producirse un leve forcejeo por parte de algunos de los integrantes del grupo y el Agente con TIP W41081Z.

Finalmente y tras haber sido necesaria la presencia de 16 Agentes de la Guardia Civil, sobre las 09.00 horas, una vez identificados la totalidad de los integrantes del grupo, y ante los reiterados requerimientos por pane de la Fuerza actuante, los imputados dejaron libre la puerta de acceso al centro escolar, momento en el que la fuerza actuante tuvo que cortar la cadena que había sido colocada por los integrantes del grupo para impedir la apertura de la puerta por parte de los once profesores del centro que hasta ese momento no pudieron acceder al colegio.

SEGUNDO.- Estos hechos pueden ser constitutivos de un delito contra los derechos de los trabajadores del art. 315.3 del Código Penal, atribuible a JOSÉ ANTONIO MESA MORA, MANUEL VELASCO HARO, PEDRO GALLARDO MARTÍN, PEDRO MARTÍN MORILLO, MARÍA DOLORES TRUJILLO REYES, CONCEPCIÓN MAJARON ALES, MANUEL MORILLO ARENAS, PEDRO AGUILAR AROCA, MATÍAS ROMERO MARTÍN, ERANCISO MERINO CORDÓN, FRANCISCO ROMERO MARTÍN, DOLORES MORILLO RODRÍGUEZ, MARÍA GARCÍA GUTIÉRREZ y JUAN MORILLO MARTÍN, en concepto de coautoría.

TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 779.1.4° de la ley de Enjuiciamiento Criminal, procede acordar la continuación de las siguientes Diligencias Previas como Procedimiento Abreviado, siguiendo el trámite previsto en el Capítulo IV del Título II del Libro IV de la LECr. (art. 780 y siguientes).

Vistos los preceptos citados y demás de pertinente aplicación,

DISPONGO Sigan las actuaciones por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO establecido en el Capítulo IV, Título II, Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, contra los imputados JOSÉ ANTONIO MESA MORA, MANUEL VELASCO HARO, PEDRO GALLARDO MARTÍN, PEDRO MARTÍN MORILLO, MARÍA DOLORES TRUJILLO REYES, CONCEPCIÓN MAJARON ALÉS, MANUEL MORILLO ARENAS, PEDRO AGUILAR AROCA, MATÍAS ROMERO MARTÍN, FRANCISO MERINO CORDÓN, FRANCISCO ROMERO MARTÍN, DOLORES MORILLO RODRÍGUEZ, MARÍA GARCÍA GUTIÉRREZ y JUAN MORILLO MARTÍN, por su participación en un DELITO CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES; regístrese y dése traslado de las presentes diligencias, originales o mediante fotocopia, al Ministerio Eiseal y, en su caso, a las acusaciones personadas para que, en el plazo común de diez días soliciten la apertura del juicio oral, formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de la causa, o excepcionalmente, la práctica de diligencias complementarias indispensables para la tipificación de los hechos.

Notifiquese esta resolución a las partes personadas y personalmente a los imputados, haciéndose saber a todos ellos que la misma no es firme y contra ella puede interponerse recurso de apelación en el plazo de cinco días y en este Juzgado para ante la Audiencia Provincial. Potestativamente y con carácter previo, podrá interponer recurso de reforma sólo o subsidiariamente con el de apelación ante este mismo Juzgado en el plazo de tres días a contar desde la notificación de la presente.

Así lo acuerdo, mando y firmo, D. JAVIER SÁNCHEZ GARCÍA, JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nš1 DE OSUNA y su partido.


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