EQUIPO NIZKOR
Información

DERECHOS


8sep00


Se demuestra que las operaciones de compra por parte de Endesa fueron producto de un plan de ingeniería financiera que era doloso.


Golpe en caso Chispas: someten a proceso a Yuraszeck y Zylberberg por H. Arias V. La titular del 33º Juzgado del Crimen, Eleonora Domínguez, decidió procesar a los dos ex máximos ejecutivos del grupo Enersis involucrados en el caso Chispas (1997) por el delito de transacción ficticia, tipificado en la ley de Valores.

La resolución judicial -conocida esta mañana y en proceso de notificación a los involucrados- se funda en el delito de transacción ficticia (tipificado en el artículo 53, inciso 1º) por la llamada Operación Chispas (1997) o lo que en un principio se conoció como "El Negocio del Siglo", que implicaba la alianza estratégica entre Endesa España y Enersis, en ese entonces controlada por José

Yuraszeck, su gerente general, y por otros seis altos ejecutivos del holding (Marcos Zylberberg, Luis Fernando Mackenna, Arsenio Molina, Alfonso Torrealba, Eduardo Gardella y Marcelo Brito).

La resolución judicial que sometió a proceso a ambos ejecutivos, no decreta embargo de bienes y establece el derecho a libertad bajo fianza por $20 millones para cada uno.

La demanda es llevada adelante por un grupo de ex accionistas A de las sociedades Chispas que se sintieron perjudicados por el negocio diseñado por Yuraszeck y Zylberberg y por el Consejo de Defensa del Estado (CDE), por el daño a la fe pública que significó el negocio. Este grupo se creó en abril de 1998 -al alero del estudio de abogados Grasty, Quintana, Majlis y Compañía- e inició de inmediato los reclamos para obtener una "reparación" por sus "intereses vulnerados".

EL DELITO

El artículo 53 de la ley de Mercado de Valores dice expresamente:

"Es contrario a la presente ley, efectuar cotizaciones o transacciones ficticias respecto de cualquier valor, ya sea que las transacciones se lleven a cabo en el Mercado de Valores o a través de negociaciones privadas. "Ninguna persona podrá efectuar transacciones o inducir o intentar inducir a la compra o venta de valores, regidos o no por esta ley, por medio de cualquier acto, práctica, mecanismo o artificio engañoso o fraudulento."

El delito, explicaron fuentes ligadas al proceso, se configura en la medida que el grupo de Yuraszeck "vendió" sus servicios a Endesa España (administrarían Enersis por cinco años más), además de sus acciones, lo que desvirtuó la OPA que la hispana lanzó para tomar el control de las Chispas.

Según la ley, las penas a las que se exponen Yuraszeck y Zylberberg van de "presidio menor en su grado medio (541 días a tres años) a presidio mayor en su grado mínimo (5 años y 1 día hasta 10 años)".

[Fuente: Diario El Mostrador, Santiago de Chile, 9sep00]


La operación cuestionada.

La Alianza Estratégica entre Enersis y Endesa España se basaba en la toma de control que esta última haría de la chilena a través de la compra de las Chispas, sociedades de inversión que controlaban el holding eléctrico con el 29,04% de la propiedad.

Cada una de estas cinco empresas tenía dos series de acciones: A y B.

Para tomar el control de las Chispas, la eléctrica española ofreció comprar (a través de una Oferta Pública de Adquisición de Acciones, OPA) las acciones serie A (en manos de muchos inversionistas minoritarios, especialmente empleados o ex empleados del grupo Enersis) a un precio mayor al que los títulos tenían en el mercado en ese momento. Endesa España ofrecía un "premio", que estaba en torno al 20%. La serie A poseía el 99,94% de la propiedad de las Chispas y la operación de compra de este grupo de títulos demandaría unos US$1.000 millones.

En tanto, la serie B (controlada totalmente por Yuraszeck y otros seis ejecutivos claves, el Grupo de los Siete) tenía el 0,06% de la propiedad de las Chispas, aunque, según los estatutos, poseían el control efectivo de las compañías.

Apelando a este control, el Grupo de los Siete vendería sus acciones en US$500 millones a Endesa España, aunque el negocio dependía de que la OPA por la serie A tuviera éxito. (Finalmente los siete sólo recibieron US$250 millones, porque Endesa España aplicó algunas cláusulas que le permitieron reducir el pago al equipo de Yuraszeck, debido a que este finalmente no permaneció en la administración de la empresa, como estipulaba el contrato inicial entre ambas partes).

Esta clara diferencia de precio entre el pago a los accionistas A y B (más de un 1.000%, al aplicar las diferencias porcentuales de propiedad) y la relación entre la compra de ambas series (que se traducía en que Yuraszeck y su grupo intentaba convencer a los demás accionistas de las Chispas de la buena oferta que estaban recibiendo en la OPA) fue lo que detonó los reclamos del Comité de Accionistas Chispas, que comenzó a exigir un nuevo precio, mucho más alto, por sus títulos.

Pero el precio era apenas uno de los problemas...

Según establece el fallo del 33º Juzgado del Crimen, se tiene "justificado que dos personas (Yuraszeck y Zylberberg), después de diversas reuniones celebradas en el extranjero en los meses de mayo y julio de 1997, con personeros de Endesa España, convinieron un conjunto de contratos, todos ellos relacionados y vinculados entre sí y a su vez con la OPA de las acciones serie A de las denominadas sociedades Chispas."

Añade que "estos contratos se firmaron al unísono el 2 de agosto de 1997, aparentando ser transacciones sujetas a la Ley de Valores, pero que, al introducir en sus cláusulas, opciones a futuro sometidas a condiciones suspensivas sucesivas que determinaban el precio a pagar, simulaban en su real contenido, un contrato de prestación de servicios personales que se presentó como dos contratos de Compraventa y Promesa de Compraventa de valores -acciones de una sociedad anónima abierta-, lo que determina que lo celebrado fue una transacción ficticia."

Hay que tener en cuenta que del éxito de la OPA por las Chispas, dependían varios de los contratos anexos que los "Gestores Clave" firmaron con Endesa España, lo que lleva a pensar que el grupo de ejecutivos impulsaba este negocio por intereses particulares, más allá de los legítimos que pudieran corresponder a Enersis.

Lo principal, es que los Siete Gestores claves acordaron vender -en primera instancia- el 51% de su propiedad en la serie B a Endesa España, con lo que desde ya entregaban el control efectivo de las sociedades (por la estructura de las Chispas). Por el restante 49% se firmó una promesa de compraventa que dependía del éxito de la OPA por las acciones serie A (los accionistas "comunes y corrientes") y por la cual los ejecutivos "vendían" a la hispana sus servicios (administrando Enersis por otros cinco años) y el poder que "naturalmente" ejercían dentro de la empresa y en el mercado eléctrico chileno y latinoamericano en el que se desempeñaba el holding local.

De hecho, hay que insistir en que, al frustrarse el negocio por la oposición de muchos actores y al ser desvinculados de Enersis los siete "Gestores Clave", éstos finalmente recibieron sólo la mitad de los US$500 millones que la operación original les reportaba.

"Entre lo que se decía en los contratos de Compraventa y Promesa de Compraventa , de valores regidos por la ley 18.045 (del Mercado de Valores), se enmascaraba la contratación de servicios personales de los Gestores Clave, lo que conlleva necesariamente a concluir que dichos contratos son ficticios", dice el fallo de la jueza Domínguez.

[Fuente: Diario El Mostrador por H. Arias V., Santiago de Chile, 8sep00]


Editado electrónicamente por el Equipo Nizkor, UE 9sep00


Conflicto Bio-Bio

small logo
Este documento es publicado en la internet por Equipo Nizkor y Derechos Human Rights